V. Menores

Informe Conadep Córdoba - 2° Edición, Septiembre de 1999

 


Uno de los capítulos más tristes y oscuros del terrorismo de Estado con su metodología de desaparición forzada, es la referente a la situación de los menores. 

Intentar develar la «lógica» utilizada es acercarse a la irracionalidad de las acciones de aquellos que, ostentando el poder, se consideraron dueños absolutos de vidas y bienes; y tras la pretendida defensa de supuestos valores eliminaron el valor supremo: la vida humana, llegando al aberrante extremo de aniquilarla aún en su período de gestación. Aquellos que reemplazaron el tiempo de los juegos, los cuentos y los parques, por la cruenta realidad de los campos de concentración y del dolor de la separación del hogar y de la imposición de otra identidad y que cerraron su escalofriante círculo utilizando a los niños como «botín de guerra», deberán imperiosamente responder ante la justicia. 

Para llegar al esclarecimiento de esta situaciones y en especial a la localización de los niños nacidos durante el cautiverio de sus madres o de los secuestrados con sus padres, partimos de datos en oportunidades sumamente imprecisos. Muchas de la informaciones eran anónimas y carecían de elementos que facilitaran la búsqueda, lo cuál con llevó una ardua tarea de investigación que no siempre pudo ser completada. A la imprecisión de la información recibida, debemos agregar las dificultades encontradas durante los diversos procedimientos por la carencia de datos fidedignos. Muchos de los registros de las instituciones oficiales (penales y de menores) han sido totalmente modificados, no completados correctamente; también el hecho que durante el período 1976-1980 se haya contado en algunas instituciones con el sistema de doble registración, impidió la agilización de los trámites. 

A esto se debe sumar, aún, que la información en muchos casos ha desaparecido y el personal actuante en ése período se ha retirado o ha sido dada de baja. 

A partir de los procedimientos realizados en la Unidad penitenciaria Nº5 «Buen Pastor» (Cárcel de mujeres) y la ex- casa cuna (hoy Hospital Pediátrico del Niño Jesús), de datos suministrados por la Policía Juvenil y del aporte del Consejo del Menor y la Familia, se ha logrado clarificar algunos de los casos. Con esos antecedentes y la subsiguiente tarea de constatación en los legajos de los juzgados de menores, se comenzó a transitar un camino de esclarecimiento, el cual deberá ser continuado por el organismo que suceda en el tiempo a esta Comisión y resuelto totalmente por la justicia. 

Acá sólo debemos dejar constancia del modo de operar de la represión en lo referente a los niños. 

Existía en Córdoba un «circuito» integrado por los represores, instituciones y/o particulares encargados de la «reubicación» de los niños, a o cual se sumaba el aparato de los jueces y abogados que realizaban los trámites pertinentes sin ahondar en las circunstancias de los supuestos abandonados y sin investigar debidamente la procedencia de los menores, facilitando así la legitimación de un proceder indudablemente ilegal. 

Las 47 denuncias presentadas en nuestra Delegación pueden agruparse en dos temáticas: 1- Niños nacidos durante el cautiverio de sus madres; 2- Niños secuestrados. Dentro del primer grupo podemos distinguir dos situaciones distintas en relación a las madres. a) aquellas que siguen en situación de desaparecidas, de las cuales no se tiene información en cuanto a la continuidad del embarazo, el éxito del parto ni el destino de la criaturas o las madres que siguen en situación de desaparecidas, pero cuyos hijitos han sido entregados a familiares directos (abuelos) a poco de nacer. b) madres que han sido liberadas con posterioridad, pero que han sufrido todas las consecuencias de la detención, torturas y malos tratos en el tiempo del embarazo, así como la precaria atención en el momento del alumbramiento. En casi todos los casos se dio la separación temporaria hasta la liberación de ellas. 

Dentro del segundo grupo (niños secuestrados) encontramos también dos situaciones: a) aquellos que fueron secuestrados con sus padres, que padecieron la privación ilegítima de su libertad, que fueron espectadores, cuando no receptores de malos tratos y posteriormente liberados, entregándoselos a sus familiares. b) los niños que siguen en calidad de desaparecidos. 


Presentamos aquí alguno de los casos: 



1) Niños que son secuestrados con motivo de la detención de sus padres



A.A.R. -G.17-

En 1976, tenía 4 años; fue secuestrado con su madre María Cristina Galíndez, permaneció dos días en calidad de desaparecido y es el único testigo de la detención de su mamá. El testimonio receptado por ésta Delegación expresa: «...las únicas referencias directas del hecho del secuestro son las que pudo proporcionar el hijo de la desaparecida. La criatura afirma que mientras se dirigía con su madre a la casa de una amiga, de dos automóviles desciende un grupo de hombres armados y comienza a perseguir a su madre. Después que se apoderan de ella, la introducen en uno de los automóviles y a él en otro. Desde ése momento ya no vio más su madre. A los dos días del secuestro la criatura es llevada a casa de sus abuelos maternos. La persona que lleva la criatura al domicilio de los abuelos es un señor vestido de civil, no se identifica y solamente les dice que se hagan cargo de la criatura sin querer dar detalles sobre la situación de la madre. Al día siguiente del secuestro, personal del Ejército se dirigió a la guardería donde la madre lo llevaba habitualmente y allí interrogan a la encargada de la misma preguntando detalles de la misma y actividad de la desaparecida...» Ramona Cristina Galíndez continúa desaparecida. 



F.A. -43- (*)-

La niña F.A. hija de Paula Aybal efectuó un estremecedor relato a esta Comisión en ocasión de la audiencia efectuada en los autos «Denuncia presentada por la CONADEP, referida a una menor N.N. sexo femenino de 17 años- Prevención. (Juzgado de Menores 3ª Nom.) 

«...En el año 1977 no pudiendo especificar la fecha con mayores datos, su madre Paula Aybal, salió como habitualmente lo hacía, no regresando al hogar. Recuerda que esa misma noche o al día siguiente vinieron unos señores y la llevaron a un lugar que resultó ser el Hospital Militar Córdoba. De allí, luego de permanecer un tiempo no recordando cuánto, una señora que trabaja en dichos Hospital y que es la que actualmente obtuvo la guardia provisoria, comenzó a llevarla a su casa, hasta que finalmente se quedó a vivir con la señora y su familia...» En 1977 tenía 10 años; en 1984 a los 17 años, se legaliza su situación a través de una guarda provisoria otorgada por el Juzgado de Menores. En esa misma audiencia la menor manifestó: «... Su deseo de que no se cambie su apellido, así como también quisiera saber sobre el destino último de su madre...» testimonios coincidentes revelan que Paula Aybal, madre de la niña fue vista en el Campo de La Perla, en el curso del año 1977 sin que se conozca cuál fue su destino final. 



V.M. y S.A.J. -J. 1-2- (*)

El denunciante expone: 

«...Que por relato de Tomás y Betty Reiter domiciliados en Claypole (provincia de Buenos Aires) conoce que el 13 de mayo de 1977 a las 23.30 se hace presente personal del Ejército uniformado y armado, en la finca de la calle Tatay 346 donde vivía su hermana y su hijo de tres años de edad, que en la misma finca residía la señora Sara Fulvia Ayala y su pequeña hija. En ese momento el personal actuante procede a retirar los menores y hace entrega de ellos al matrimonio Reiter, vecinos de la vivienda ocupada por la Fuerzas militares. Estas personas relatan que se escuchan gritos de los habitantes, finalizando todo alrededor de las 4.30, en que son cargados con vida, en un camión del Ejército las dos mujeres y el esposo de la señora Sara F. Ayala. Con posterioridad el matrimonio Reiter entrega los niños a la jueza Marta Pons del Juzgado de Menores de Banfield, quien al parecer ordena la internación de os mismos en el Hogar Belén de esa ciudad. Luego de siete años por indicación del matrimonio Reiter se conecta con la familia de Sara F. Ayala quién había obtenido la guardia de la niña V.M.; con esa información el testimoniante inicia los trámites ante la jueza citada. En una de las entrevistas, ésta le manifestó que: «...Ella no tenía ninguna obligación de avisar a los familiares del niño S.A.J. que el mismo se encontraba internado en el Hogar Belén de la ciudad de Banfield» 

Su hermana Lucinda Delfina Juárez y Sara Fulvia Ayala se encuentran hasta el presente desaparecidas. 



A.F.K. -V. 17- (*)

El niño de un año y medio de edad ingresa a la ex Casa Cuna de acuerdo a la constancia obrante en el respectivo legajo que dice: 

«...Con fecha 22 de setiembre de 1976 ingresa a ésta Casa Cuna el menor A.F.K. de aproximadamente un año y medio de edad, traído por personal de la seccional 1ª de Policía (...) quienes manifestaron que el menor fue rescatado por la Policía Militar en un allanamiento realizado en la zona céntrica...» 

Dicha constancia que reviste el carácter de comunicación al señor Juez de Menores de 1ª Nominación, es seguida de un oficio del citado Juez dirigido al director de la Casa Cuna en el que se ordena entregar al menor A.F.K. a su abuela materna N.T. de V. en razón e habérsele otorgado la guarda del menor. En la foja siguiente del legajo, el administrador de la Casa Cuna, contador José A. Lozada contesta el oficio del Juez en los siguientes términos: 

«...Atento a su oficio de fecha 28-09-76 solicitando la entrega del menor A.F.K., cumplimos en informar a usted que el menor de referencia no puede ser entregado a su abuela señora N.T. de V. por estar bajo la custodia de la IV Brigada de Ejército. Sin otro particular a S.S. Muy Atte...» 
Esta comisión tomó declaración, en relación al caso a la señora N.T. de V quién manifiesta: 

«...Nos enteramos por una información que nos dieron que el niño estaba en la Casa Cuna en la calle Castro Barros. Allí nos dirigimos y el director extraoficialmente reconoció por una foto que el niño estaba alojado en ese lugar pero tenía ordenes de no dejarlo ver y nos enteramos que estaban esperando que mi hija fuera a buscarlo para detenerla, que es así que iniciamos numerosas gestiones ante las autoridades militares hasta que por fin logramos, en la Casa Cuna, verlo de lejos en manos de una monja. En el Juzgado de Menores nos dan una autorización para que sea entregado, pero por una contraorden firmada por el coronel Huber, en la Casa Cuna no se logra la entrega del niño. En varias oportunidades tuvimos contacto con el nieto ya que nos permitían estar en el patio. Que pasados 20 días de gestiones ante autoridades militares y de la Casa Cuna llega a mi domicilio una nota de la Policía donde me comunican que pasara a retirar el niño. El día 19 de octubre por orden del comando de Ejército me es entregado mi nieto...» 


Los dichos de la señora N.T. de V. son corroborados por las declaraciones receptadas por esta Comisión a las hermanas Monserrat Tribo y Asumción Medrano Matéo en la sede de la ex Casa Cuna y las constancias que obran en el legajo del niño A.F.K. en el mes de septiembre de 1976: 

«...Durante ése período y por orden de la autoridad militar, permaneció en el establecimiento un grupo de custodia compuesto por soldados que ocupaban la planta baja y el primer piso, pernoctando debajo de las escaleras, que durante el día registraban la entrada de personas, solicitando documentos personales a cada uno que ingresaba. Que la guardia estaba también en el lugar en donde se encontraba el menor y los demás niños internados y que el niño A.F.K. tenía custodia personal permanente...» 


Por su parte el legajo del niño concluye con una nota contenido principal dice: 

«...Por la presente autorizo a la señora N.T. de V. (...) a retirar para su tenencia de la Casa Cuna al niño A.F.K. nacido (...) de febrero de 1975 (...) la presente autorización se extiende a los 15 días del mes de octubre de 1976 (...) ...» 


La misma está firmada por el general de Brigada Juan Bautista Sasiaiñ en su carácter de comandante de la IV Brigada Aerotransportada. La madre del niño fue secuestrada poco tiempo después sin que se conozca su paradero hasta ese momento. 



María de la Mercedes Fleitas de Arguello -F.17-

El testimonio aportado a la CONADEP por la madre de la desaparecida narra: 

«... Por medio de un comunicado periodístico emitido por el Comando del III Cuerpo de Ejército con asiento en la ciudad de Córdoba, nos enteramos que C.A. fue muerto por una patrulla de efectivos de la IV Brigada Aerotransportada. Mi hija fue herida y detenida e internada en el Hospital Militar de Córdoba. F.M. (hijo de María de Arguello de 18 meses de edad) nos fue entregado a los abuelos maternos y paternos, por disposición del señor juez militar que entiende en la causa (...) Mi hija María de las Mercedes posteriormente fue derivada a la enfermería de la IV Brigada Aerotransportada (...) El 5 de octubre de 1976 visitamos a nuestra hija (...) Desde ese momento perdimos contacto con nuestra hija y no hemos podido obtener información concreta sobre su paradero (...) El 24 de enero de 1977, nos comunican (...) que mi ya no se encontraba alojada en la IV Brigada Aerotransportada (...) hasta el día de la fecha no hemos recibido comunicación alguna...» 

María de la Mercedes sigue desaparecida. F.M., hijo de la desaparecida, fue alojado transitoriamente en la ex Casa Cuna y en la actualidad se encuentra a cargo de sus abuelos, por disposición judicial. 






2) Secuestro de mujeres embarazadas y que dieron a luz mientras estaban en cautiverio


Nos referiremos en esta parte a aquellas situaciones de mujeres que estando embarazadas dieron a luz o se tienen indicios de que otro parto se produjo y que aún continúan en condición de desaparecidas. 


Silvina Mónica Parodi de Orozco -P.45-

la denuncia presentada por su madre, Sonia Herminia Torres, expresa: 

«...Que el día 26 de marzo de 1976, siendo aproximadamente las 18, se hicieron presentes en el domicilio que ocupaba mi hija y su esposo Daniel F. Orozco, civiles fuertemente armados (alrededor de nueve) y que se movilizaban en tres automóviles. Luego de ingresar a la casa, proceden a reducir a ambos, escuchándose gritos y aullidos de dolor, indicadores de que habían sido duramente castigados para posteriormente ser sacados hacia los automóviles, cubiertos desde la cabeza hasta los pies con frazadas. Mi hija se encontraba embarazada de seis meses y medio. Fueron testigos de este hecho la cuidadora de la obra que se construía en la parte anterior del lote y sus cuatro hijos, y los vecinos que ocupaban la vivienda ubicada al 1470 de la calle Coronel Olmedo...» 


La señora Sonia H. Torres ha aportado a esta Comisión diversos elementos que son producto de la intensa búsqueda de su hija a lo largo de estos años; entre ellos se destaca la declaración efectuada por una persona que estuvo secuestrada en La Perla y que fuera posteriormente liberada., ante un organismo de derechos humanos, pero no ratificada ante esta Delegación. En dicho testimonio C.Z. expresa: 

«Monica Parodi embarazada en avanzado estado de gravidez, fue secuestrada por O.P. 3, de civil armados el 27-3-76. Yo la veo únicamente, me dice que a ella no la tocan porque estaba embarazada y que sería llevada al Buen Pastor para tener el bebe....» 


Otro elemento aportado por el denunciante y corroborado por esta Comisión es el que surge de la declaración de la hermana de Asunción Medrano de la ex Casa Cuna, quien expone: 

«...En relación a la señora Silvina Mónica Parodi recuerda que acompañó a su hermana, a quién conocí pues se desempeñaba como voluntaria de la institución U.P. 5 -Buen Pastor_ para requerir información sobre la detención en ése establecimiento de Silvina Mónica; que allí fueron atendidas por la directora quién procedió a mostrarles la lista de detenidas donde figuraba la señora de Orozco y le manifestó que había dado a luz un varón y posteriormente - dos o tres días antes de su visita- había sido trasladada junto con el niño a un lugar al sur del país que no precisó...» 


Esta Comisión inspeccionó los libros de ingreso de la U.P. 5 sin encontrar registro alguno; asimismo requirió los libros de enfermería de la cárcel Buen Pastor recibiendo como respuesta que los correspondientes a los años 1976-1977 no se encontraban por haber sido extraviados. La Comisión no considera agotada la búsqueda y aconseja iniciar el trámite judicial a los efectos de impulsar un profunda investigación en base a los indicios que marcan la posibilidad de que la señora de Orozco diera a luz mientras sufría su cautiverio: 




Dalila Matilde Bessio de Delgado

El hermano de la víctima denunció ante esta Delegación los hechos que le constan en relación al secuestro de la señora Bessio de Delgado, ocurrido el 12-4-1977 en la localidad de la Falda, cuando se encontraba embarazada. Su testimonio dice: 

«...Según relato de los vecinos, el domicilio de la víctima fue allanado y totalmente desvalijado. Intervinieron grupos de individuos vestidos de civil, fuertemente armados...» 

El día 21 de junio de 1977, en la ciudad de Rosario, una pareja joven llegó al domicilio de los padres de Dalila, los cuales se encontraban ausentes por haber viajado a Córdoba, trayendo una criatura, hija de la víctima, que había nacido en cautiverio. Al no encontrar a los padres, la entregan a un familiar, que vivía en una casa próxima, junto con una carta. 


Según lo atestigua la publicación del diario La Voz del Interior del 29-1-1984 el hijo de Dalila nació en el Hospital Militar. Dalila Matilde Bessio de Delgado y su esposo siguen desaparecidos. -Rita Ales de Espíndola -A.7- Desaparecida junto a su esposo Gerardo espíndola -E.7- el 29 de diciembre de 1977. El testimonio de la madre de Rita Ales dice: 

«...Mis hijos fueron secuestrados por un grupo de personas comandados por un individuo que se desempeña en el III Cuerpo de Ejército con asiento en la Calera; dichos individuos solicitaron a la vecina (...) un asador y durante el mediodía hicieron un asado (...) faltaron de la caja del negocio de mis hijos treinta millones de pesos moneda nacional y otros enseres de la casa (...) los automóviles fueron encontrados en el camino a Córdoba por varios turistas que reconocieron a mis hijos. Mi hija Rita llevaba por entonces su sexto mes de embarazo. Desde entonces peregriné por todas las unidades carcelarias, militares y policiales sin obtener ningún resultado sobre sus paraderos ni razones de tal proceder (...) El día 5 de marzo de 1978 a las 12 de la noche se presentaron en mi domicilio tres personas, dos hombres y una mujer, tras inmovilizarme y cubrirme los ojos, me dejaron en la cama una bebita de cinco días, diciéndome ser de Rita; la criatura venía con ajuar y leche. Según el papel que me dejaron la niña se llama V.M....» 

Según otros testimonios, Rita Ales y su esposo Gerardo Espíndola fueron vistos en la Perla. De estos testimonios también se desprende que el alumbramiento tuvo lugar en el Hospital Militar.






3) Mujeres embarazadas que dieron a luz en cautiverio y posteriormente fueron liberadas




M.I.G. -G.43-

Secuestrada a mediados de julio de 1977. El presente testimonio es uno de los ejemplos del calvario transitado por las mujeres embarazadas que padecieron todo tipo de torturas y tormentos durante su detención ilegal. Así narra M.I.G. lo sucedido luego de haber sido secuestrada en la vía pública: 

«...Luego de un viaje de casi media hora llegamos a un lugar que por comentarios era La Perla. Allí me introducen a una oficina con varias personas adentro y muchos reflectores con luz potente (...) En el primer interrogatorio estaba presente escribiendo a máquina e interrogando Paco Pinchevsky, Luis Manzanelli, Gino, un tal Yanqui, (...)me dicen que soy judía y me insultan. Después me llevan a un galpón (...) allí hay una cama de bronce sin colchón con elástico viejo de resortes lo que llamaban «la parrilla». Allí me desnudan y atan a la cama de pies y manos y comienzan a torturarme con picana eléctrica por todo el cuerpo (...) Quiero señalar expresamente que estaba embarazada de dos meses y medio...» 


Continuando con su testimonio M.I.G- relata, que: 

«...En cierta oportunidad en que luego de una sesión de interrogatorio y tortura su estado físico requiere asistencia (...) un gendarme dice: hay que traer a la doctora (...) era quién atendía a los detenidos y sabía datos acerca de los allanamientos (...) Quiero señalar expresamente que ante mi situación de embarazada tuve grandes problemas físicos y en toda oportunidad me atendió la doctora Zárate de Privitera (...) me siguieron interrogando y sometiendo en varias oportunidades a todo tipo de torturas, golpes, amenazas de muerte, golpes de goma, golpes en los oídos (...)patadas (...) después de estar casi dos meses en La Perla, me trasladan al Campo de La Ribera. El motivo del traslado era que estaba embarazada. En el Campo estuve en una habitación grande con mucha gente todos amontonados, siempre vendada. En el Campo de La Ribera estuve casi una semana de allí nos trasladan en un camión a la Penitenciaría del barrio San Martín. En la Penitenciaría estoy un año y meses y de allí me liberan. Tuve a mi hijo en la Maternidad Provincial...» 


En conclusión, podemos catalogar de irracional, inhumana y tenebrosa la metodología de la represión ilegal; si comenzamos esta tarea de develar este aparato montado y sostenido sobre presupuestos de muerte y si todo esto nos confronta con la urgencia de su desmantelamiento total, para poder edificar la vida de nuestra sociedad sobre la verdadera libertad y una paz perdurable, no podemos aceptar aquí los silenciamientos, los ocultamientos, la negativa a contribuir para que la verdad salga a luz plenamente. Por ello, al pensar en estos niños, pensamos en la vida. Encontrarlos responderá a la búsqueda angustiosa de sus familiares; y sobre todo, devolverles su verdadera identidad es tarea permanente e innegable de aquellos que se precien de verdaderos pacificadores y reconciliadores en medio de un cuerpo social dolorido y resquebrajado.