Informe Final Chaco

Comisión de ddhh de la Cámara de Diputados de la provincia del Chaco

 

4.3 Relación suscinta del contenido de los expedientes instruidos, a tenor de los hechos relatados por los denunciantes

 

Expte. 3/84 "UFERER, Raúl Osvaldo s/Apremios Ilegales

Fecha de detención: 22/04/76

Lugar de detención: Calle 8 entre Antártida Argentina y Obligado, Villa Federal, de la ciudad de Resistencia.

Militancia política: Juventud Peronista.

Efectivos intervinientes: Fue detenido por cuatro personas, miembros de la Policía del Chaco, dos uniformados y dos de civil, que se desplazaban en un patrullero Falcon.

Autoridad que ordenó la detención: Area 233

Lugar de alojamiento de detención: Dirección de Investigaciones, calle Marcelo T. de Alvear 32.

Situación jurídica del detenido: Hasta septiembre de 1976, a disposición del Jefe del Area Militar 233, coronel Alcides Larrateguy. Posteriormente a disposición del PEN; luego del Consejo de Guerra y, por último, de la Justicia Federal. En 1981 el Juez Luis Ángel CORDOBA le comunica que fue sobreseído (Asoc. ilícita).

Condiciones de detención y tratamiento del detenido: Se encontraba alojado en una habitación ubicada a los fondos de Investigaciones, en un primer piso, a la cual los policías dominaban "Sala Negra". Era una sala que quedaba al lado de dos oficinas, en la que los detenidos se encontraban esposados y vendados, y tirados en el piso. En este lugar, estando vendados y esposados, debían comer y hacer sus necesidades en recipientes que se ponían al efecto. No se los dejaba asearse y eran conducidos al baño, que quedaba en la planta baja, una o dos veces al día. Luego de las sesiones de tortura, eran nuevamente conducidos a este lugar, donde se los dejaba desnudos. En este mismo lugar, y para diversión y como tarea de ablande los custodias, a cualquier hora del día o de la noche se les pegaba o no se les dejaba descansar. Era frecuente que por la mala alimentación, el frío y las condiciones insalubres, los detenidos sufrieran distintos tipos de enfermedades, sin recibir atención médica. Eran muy frecuentes las diarreas, infecciones de las heridas producidas por las torturas, infecciones en los ojos por el uso prolongado de las vendas.

Sesiones de interrogatorios y apremios ilegales: Fue interrogado en el segundo piso de Investigaciones, donde con posterioridad se construyeron los calabozos. También fue torturado en la "sala negra", en la llamada "sala de situación" de la Dirección de Investigaciones, oficina que se encontraba comunicada con la del director. Era frecuente que previamente a las sesiones de torturas e interrogatorias se golpeara a los detenidos, sin preguntarle nada, a modo de "ablande", y como una manera de mantener la tensión nerviosa del detenido. El período de ablande, generalmente estaba comprendido en las primeras 24 horas de detención. El mismo día de su detención lo torturaron, golpeándolo con unos listones de madera. Las sesiones con picanas eléctrica consistían en el paso de la corriente eléctrica por las partes más sensibles del cuerpo, como ser: genitales, axilas, boca. Estas sesiones de tortura duraron, en su caso, cinco días consecutivos.

Autores materiales e instigadores de apremios físicos y psicológicos: Carlos Alcides THOMAS; Gabino MANADER; José María CARDOZO; Ricardo Ramón YEDRO; Ángel Jorge IBARRA, Martín AGUILAR; dos policías identificados como "el indio y la chancha"; Francisco José RODRIGUEZ VALIENTE; Jorge Alcides LARRATEGUY; José Marcos MARIN; y otros policías que no puede identificar, Carlos SILVA LONGHI.

Tiempo de detención y traslado a unidades penitenciarias: Después de permanecer durante 31 días en Investigaciones, es trasladado a la Alcaidía Policial. De aquí fue trasladado a la Unidad Penitenciaria Nº 7 (Resistencia) y luego a La Plata. Recupera su libertad el 23 de diciembre de 1983. O sea, que en la Alcaidía Policial estuvo cuatro años y en la U.7 tres años.
Participación de autoridades del Poder Judicial: El denunciante manifiesta haber puesto en conocimiento al Juez Federal Luis Ángel CORDOBA y del Secretario Carlos FLORES LEYES, su situación y los apremios ilegales sufridos, que no dieron curso a las denuncias, antes bien le restringieron el derecho a formularla en las indagatorias al exigirles que se limitara a responder exclusivamente lo que ellos le preguntaban. Solamente en una ocasión se tomó nota de su denuncia de apremios, pero en forma parcial. El doctor FLORES LEYES, los trataba de subversivos en momentos en que se los conducía al Juzgado, y a sus padres le aconsejó que no presentaran recurso de hábeas corpus, porque ello significaría represalia en la cárcel.

Participación de autoridades eclesiásticas: En la época de mayor represión solía ir a la U.7 el padre Brisaboa, que era el capellán de la unidad, y también fue en algunas oportunidades el obispo Marozzi. El capellán Brisaboa manifestó que dejaría de ir por las amenazas que recibía, el trato vejatorio que se le dispensaba por parte de los miembros del servicio penitenciario nacional y porque se lo acusaba de sacar informaciones del penal.

Trámite del Consejo de Guerra: En el año 1979, el declarante fue trasladado de la U.9 a la U.7, con el fin de someterlo a Consejo de Guerra en el Regimiento de La Liguria. Todos los días se los trasladaba al regimiento, haciéndolos pasar a una sala, por turno. Actuaban de defensores oficiales jóvenes de las Fuerzas Armadas, que no eran abogados; y el trámite del juicio era una parodia, ya que el defensor sólo se limitaba a pedir clemencia en razón de la juventud de los detenidos y otros argumentos baladíes, asintiendo a todas las acusaciones que los fiscales hacían. Presenciaba este Consejo de Guerra el coronel Alcides Larrateguy, que a esa fecha estaba en situación de retiro. Al declarante, sin dar ningún fundamento, ni basarse en prueba alguna, se lo condenó a 23 años de prisión.

Personas vistas en los lugares de detención: Las torturas que sufrió el declarante, como así también las sufridas por los otros detenidos, pueden ser corroboradas por las siguientes personas: Nora GIMENEZ de VALLADARES, Dito SALIVA, JARA, PERIE, Hugo Alberto DEDIEU, Patricio Blas TIERNO (Fallecido).

Tratamiento carcelario de los detenidos: En la Alcaidía el régimen era muy estricto y cruel, aunque por los comentarios de otros detenidos, cuando es trasladado junto a otros a la U.7, llegan más personas a dicha Alcaidía en septiembre de 1976 y el régimen se endurece aún más e, incluso, se producen cambios en las guardias, utilizando el personal más insensible y propenso a la tortura física y sicológica de los presos. En la Alcaidía, los guardias que golpeaban a los detenidos eran los oficiales CABALLERO y CHEJOLAN; en la U.7 los oficiales CASCO y BROCAZ, quienes se destacaban por su crueldad y eran los que más torturaban.



Expte. 4/84, " LUQUE, Ramón Eduardo s/Apremios Ilegales"

Fecha de detención: 12/6/76 

Lugar de detención: Grupo de artillería 7, La Liguria, en momentos de encontrarse el detenido bajo bandera.

Militancia política: Juventud Peronista.

Efectivos intervinientes: Personal de la Dirección de Investigaciones de la Policía del Chaco: José María CARDOZO, y un agente de policía de apellido CACERES, apodado "el indio"; quienes se movilizaron en una furgoneta marca Citroën.

Autoridad que ordenó la detención: Jefe del área militar 233. 

Lugar de alojamiento de detención: Dirección de Investigaciones, sito en Marcelo T. de Alvear 32, de nuestra ciudad.

Situación jurídica del detenido: --------------------------------------------------------------------------

Condiciones de detención y tratamiento del detenido: Cuando fue conducido a la Dirección de Investigaciones, fue llevado a un primer piso en los fondos de la unidad, a una sala donde estaban otros detenidos y a la cual los policías denominaban "sala negra". En ese lugar fue vendado, esposado y escuchaba que otros detenidos pedían ir al baño y otros se quejaban. Esta habitación era una pieza rectangular de no muy grandes dimensiones y tenía una ventana. En este lugar los detenidos permanecían vendados y esposados todo el tiempo, dormían tirados en el piso y hacían sus necesidades en una latas. Allí mismo comían y no se les permitía bajar al baño que quedaba en la planta baja, ni asearse. En este lugar permanece de 30 a 40 días. Manifiesta que en una oportunidad, por los desmayos que sufría, fue atendido por un profesional médico, al cual no puede identificar; y que en otra oportunidad, fue atendido por un enfermero de la policía de apellido FERNANDEZ. Luego fue llevado al segundo piso, donde estaban ubicados unos calabozos, donde permaneció aproximadamente 50 días más.

Sesiones de interrogatorios y apremios ilegales: Fue objeto de golpes de puño y lastimado por golpes con objetos contundentes en la "sala negra", y que fue conducido en varias oportunidades a un sótano, donde era desnudado y amarrado a una cama o elástico de metal, donde le aplicaban descargas eléctricas, preferentemente en los lugares más sensible; todo esto acompañado de fuertes golpes en el pecho. En otra oportunidad, fue torturado, en presencia de varios oficiales de la guarnición militar de Resistencia, entre los que se encontraba el subteniente REYES, el teniente SIMONI, el teniente coronel LARRATEGUY, amenazándolo éste último con el fusilamiento. Por su parte, SIMONI los amenazó al declarante y a Ricardo UFERER de hacerles hablar, cortándolos en tiritas con una hojita de afeitar. Para acallar los gritos de los torturados, el policía José Marcos MARIN, alias "cabo Sotelo", tocaba el acordeón o ponían una radio a todo volumen o le hacían cantar a los detenidos la Marcha Peronista. La tortura sicológica consistía en reiteradas amenazas de muerte.

Autores materiales e instigadores de apremios físicos y sicológicos: José María CARDOZO; Gabino MANADER; José Marcos MARIN; Carlos Alcides THOMAS; Carlos SILVA LONGHI; Eraldo OLIVERA; el Sub -Oficial; Emilio ZARATE; Francisco José RODRIGUEZ VALIENTE; los agentes BORDA, alias "cabo Mateo"; el oficial YEDRO; teniente coronel LARRATEGUY; SIMONI, REYES, subteniente FERREYRA; otro personal que se hacía llamar "Patán" y otros que se hacían llamar "Capitán", "Mayor", "Comandante Puma" y "Chuleta"; y el siguiente personal de la Alcaidía policial: el oficial AYALA; ESQUIVEL; FLORES; ROLDAN; ALVAREZ; CABALLERO Y RODRIGUEZ VALIENTE.

Tiempo de detención y traslado a unidades penitenciarias: Permaneció en la Dirección de Investigaciones del 12/06/76 al 08/09/76, desde donde es trasladado a la Alcaidía policial. En esta unidad se encontró alojado hasta julio de 1977. Desde julio de 1977 y hasta diciembre de ese año, permaneció en calidad de DESAPARECIDO en Córdoba en el campo de concentración "La Ribera". En diciembre de 1977 es trasladado a Resistencia en un avión aerocomando, de propiedad del vicecomodoro HUNICKEN, siendo conducido a la Alcaidía, donde permaneció hasta abril de 198l donde es trasladado nuevamente a Córdoba, siendo alojado en la Unidad Penitenciaria Nº 1, hasta octubre de 1982, en que recupera su libertad.

Participación de las autoridades del Poder Judicial: Con el juez federal Luis Ángel CORDOBA, nunca tuvo contacto verbal. Las actuaciones se hacían por secretaría del doctor FLORES LEYES, quien tomó declaración, sin la presencia de su abogado defensor, pese al reclamo del denunciante. En esa declaración se manifestaron las torturas sufridas en la Dirección de Investigaciones. Recuerda que en oportunidad de realizarse una inspección ocular eN dicha Dirección, y al decirse que serían conducidos sin esposas, el secretario doctor FLORES LEYES le advirtió al declarante y al detenido Ricardo UFERER, de que "si se hacían los locos", los iban a matar. El juez federal CORDOBA nunca se interiorizó por la situación de los detenidos, pese a que sus familiares le informaban acerca de los apremios y vejaciones acerca del régimen carcelario.

Participación de autoridades eclesiásticas: No tuvo contacto con ninguna autoridad eclesiástica.

Sometimiento y trámite a Consejo de Guerra: No fue sometido a Consejo de Guerra debido a que el mismo se declaró incompetente.

Sometimiento sicológico de los detenidos. Se prohibió la lectura y la escritura. Diariamente se retiraban a algunos detenidos para someterlos a golpes, con cualquier pretexto para castigarlos. Durante su estancia en el campo de concentración llamado "La Ribera", ubicado en el barrio San Vicente, Córdoba, permaneció vendado, bajo un régimen infra humano, razón por la cual no puede identificar a ningún torturador de ese lugar. Quienes salían de La Ribera tenían tres alternativas: Ser trasladados al centro clandestino "La Perla", ser legalizado o ser "chupado" definitivamente, que en el lenguaje de los represores significa la muerte.




Expte. Nº 6/84 "GOYA, Juan Carlos s/Apremios Ilegales"

Fecha de detención: 16/6/76.

Lugar de detención: Arbo y Blanco y Antártida Argentina, a las 18 y 30.

Militancia política: Juventud Peronista.

Efectivos intervinientes: Personal de Ejército y policía del Chaco: teniente coronel Alcides LARRATEGUY, y los policías Carlos Alcides THOMAS, Lucio Humberto CABALLERO, Carlos Silva LONGHI y José María CARDOZO. Al momento de su detención, estos efectivos se movilizaban en cuatro o cinco vehículos, recordando que uno de ellos era una camioneta. Al ser detenido fue golpeado con la culata de un arma, lo que lo deja semi inconsciente; no obstante ello, recuerda que el teniente coronel LARRATEGUY le aplicó un puntapié cuando estaba caído en el piso.

Autoridad que ordenó la detención: Jefe de área 233.

Lugar de alojamiento de detención: Dirección de Investigaciones, sita en calle Marcelo T. de Alvear 32 de nuestra ciudad.

Situación jurídica del detenido: Estuvo detenido tres meses en Investigaciones, permaneciendo en ese lapso en calidad de detenido desaparecido, ya que faltando días para su traslado a la Alcaidía, recién fue comunicado a sus familiares que se encontraba allí y le permiten una breve visita. Estuvo tres años a disposición del PEN. En el año 1979 fue condenado por un Consejo de Guerra a 24 años y 11 meses de reclusión. Posteriormente, el juez federal CORDOBA pretende iniciarle causa judicial en base a declaraciones tomadas bajo apremios en la Dirección de Investigaciones. En el año 1980 se constituye en la cárcel de Caseros el juez CORDOBA y el doctor FLORES LEYES, para iniciarle una causa por asociación ilícita.

Condiciones de detención y tratamiento de detenidos: En la Dirección de Investigaciones fue alojado en un primer piso, donde primeramente fue alojado en una oficina contigua a la "sala negra", que pertenecía al jefe del área restringida, Ramón E. MEZA, donde los torturan con golpes y aplicación de picana eléctrica, la que se usa normalmente para manejo de animales mayores. Permaneció dos meses en la "sala negra", junto a otros detenidos, en condiciones infrahumanas, en cuanto a alimentación, higiene, torturas físicas y sicológicas.

Sesiones de interrogatorios y apremios ilegales: Las sesiones de tortura fueron varias, realizadas en distintos lugares conocidos como Área Restringida. En la oficina del jefe del Área Restringida se lo tortura con picana para ganado en varias oportunidades y con golpes. En la planta baja del edificio, en lo que se denominaba "sala de situación", se encontraba la boca de entrada a un sótano por el que se bajaba y éste también era un nefasto lugar de tortura e interrogatorios. En este lugar había una cama de metal con correas y mantas que se mojaban para facilitar la conducción eléctrica.

En este sótano pasó por 20 a 25 sesiones de tortura. Además de la aplicación de la picana, se utilizaba ácido para producir laceraciones y llagas en las que luego se aplicaba la picana. A la fecha de su declaración aún se notan las marcas producidas por el ácido.

Autores materiales e instigadores de apremios físicos y sicológicos: Cristino NICOLAIDES, Alcides LARRATEGUY, Lucio Humberto CABALLERO, José María CVARDOZO, Carlos SILVA LONGHI (fallecido), Gabino MANADER, Ramón Esteban MEZA, Carlos Alcides THOMAS, Francisco José RODRIGUEZ VALIENTE, Eraldo OLIVERA, Ricardo Ramón YEDRO, el agente apodado "el indio", "el mayor" , "cabo botas", "cabo mateo", "cabo mu", "el teniente", "la chancha", un agente de apellido GONZALEZ, y otros que no puede identificar. El oficial Octavio AYALA, el agente de apellido MONZON y el oficial CASCO del Servicio Penitenciario Federal.

Tiempo de detención y traslado a unidades penitenciarias: Estuvo aproximadamente tres meses en la Dirección de Investigaciones y aproximadamente el 16 de septiembre de 1976 es trasladado a la Alcaidía policial. El 16 de noviembre de 1976 es trasladado a la U.7 de la ciudad de Resistencia. A fines de 1977 se los traslada nuevamente a la Dirección de investigaciones, a fin de someterlo nuevamente a torturas por el término de 24 horas. El 16 de junio de 1979 se dispone su libertad, la que se hace efectiva desde el penal de La Plata. Días después, es nuevamente detenido y se lo traslada a la U.7 para someterlo a Consejo de Guerra. Hasta su libertad, el 21 de diciembre de 1983, pasó por las cárceles de Caseros (Capital Federal), y el penal de Rawson (Chubut).

Participación de autoridades del Poder Judicial: Desde 1976 a 1979, lapso en que se encontró a disposición del PEN, no fue visitado por ninguna autoridad judicial. En el año 1979 o 1980, estando alojado en la cárcel de Caseros, se constituyó en dicho penal el juez CORDOBA en compañía de su secretario doctor FLORES LEYES. En esa oportunidad, se le comunica que se le iniciará una causa por asociación ilícita. El declarante le interroga al juez dónde estuvo los dos años anteriores y por qué no fue contestado un escrito que con motivo de su segunda detención le enviara al Juzgado desde la U.7, y en el que le contaba su situación, las torturas a la que había sido sometido, los nombres de los torturadores, a los que estos judiciales le responden que todo estaba en poder de los militares. En esa circunstancia lee por primera vez las declaraciones arrancadas bajo apremio en 1976. Declara ante el juez CORDOBA y vuelve a relatar las torturas y los nombres de los torturadores. Jamás tuvo noticias de que se haya formado un expediente y se haya dado curso a la investigación que solicitaba. Con posterioridad se lo notifica del sobreseimiento del Juzgado Federal, por cosa juzgada, en virtud de haber sido sentenciado por los hechos de que se los acusaba en el Consejo de Guerra, que se le hiciera en el año 1979. En ocasión de formular una denuncia, ante el juez federal de Rawson en 1983, de las torturas y apremios sufridos por varios detenidos, se constituyó en este penal el nuevo juez federal de Resistencia, doctor Tarantino, el secretario FLORES LEYES y el fiscal MAZZONI. Vuelve a reiterar las denuncias anteriores por apremios. Hasta el año 1979 o 1980, en que por primera vez lo ve al juez CORDOBA, no sólo el Poder Judicial no había intervenido, sino que había denegado un hábeas corpus, contestando que el declarante no se encontraba detenido.

Participación de autoridades eclesiásticas: No tuvo ningún contacto.

Sometimiento y trámite al Consejo de Guerra: En 1979 es sometido a Consejo de Guerra en el grupo de artillería 7 de la ciudad de Resistencia. El trámite era una parodia de juicio; los defensores puestos de oficio, no sólo no eran abogados, sino que en reiteradas oportunidades lo amenazaban de muerte, reconociendo que sus defendidos eran culpables e, incluso, pedían más penas que el mismo fiscal. Los imputados eran conducidos, vendados, esposados y tirados al piso. El defensor del declarante le manifestó que si no procedían a torturarlos para que firmaran las declaraciones, ello se debía pura y exclusivamente a que estaba por llegar al país la Comisión Interamericana de los Derechos del Hombre. El tribunal sin tener pruebas en su contra, lo condenó a 24 años y 11 meses de prisión.

Personas vistas detenidas: Manuel PARODI OCAMPO (fallecido), Patricio Blas Tierno (fallecido), Nora Giménez de VALLADARES, María José PRESSA de PARODI, Mónica ALMIRON de LAURONI (en la actualidad, detenida desaparecida), Luis ALARCON, DUARTE (fallecido), Enzo LAURONI (detenido desaparecido).

Tratamiento carcelario de los detenidos: El tratamiento que se brindaba en la Alcaidía policial era durísimo, y las torturas no solamente estaban destinadas a los detenidos políticos, sino que vió a un encargado de guardia pegarle con una goma a siete u ocho criaturas que no tenían más de diez años. En la U.7 el régimen también era severo. Había un total y absoluto aislamiento, se prohibían todo tipo de visitas. No se permitía la lectura y debían hacer sus necesidades en una lata que había en la celda. No podían hacer deportes ni ejercicios físicos ni cantar o hablar en voz alta; se los sancionaba por cualquier motivo; por ejemplo, en 1979, en el pabellón 2 se sanciona a siete compañeros por el hecho de haber pedido comida, que había faltado ese mediodía. Esos detenidos fueron trasladados a calabozo, desnudos y golpeados por el personal de la requisa.




Expte. 7/84 "AGUIRRE, Carlos Erasmo s/Apremios Ilegales"

Fecha de detención: 1/11/76, a las 22

Lugar de detención: Su domicilio particular, Liniers 663, ciudad.

Militancia política: Juventud Universitaria Peronista.

Efectivos intervinientes: Una comisión integrada por tres efectivos de la Policía del Chaco. El oficial era el subcomisario Ramón Esteban MEZA. Fue conducido en un vehículo sin identificación. Torino color blanco, sin patente, y en el trayecto le detuvieron que mire las calles de Resistencia, porque probablemente no las vería nunca más.

Autoridad que ordenó la detención : Jefe de área 233.

Lugar de alojamiento del detenido: Dirección de Investigaciones, sita en Marcelo T. de Alvear 32, Sector del Area Restringida, en el lugar denominado "sala negra", ubicado en el primer piso del fondo de la citada unidad.

Situación jurídica del detenido: Estuvo detenido a disposición del Area 233 durante todo el lapso su detención; pero también estuvo a disposición del PEN a partir de mayo de 1977. En marzo de 1979 se le abre una causa federal, y los motivos que la originaron eran los del año 1976, pero se lo hacía aparecer como detenido desde marzo de 1979. También estuvo a disposición del Consejo de Guerra de la séptima brigada durante todo el año 1978 y 1979 Estuvo también a disposición del PEN hasta seis o siete meses después de haber recuperado su libertad, bajo condición. Estuvo hasta cumplir la condena de tres años, contados a partir de su supuesta detención de marzo de 1979. Su causa aún se halla radicada en la Cámara Federal de Resistencia. Estuvo trece días desaparecido porque se negaba su detención.

Condiciones de su detención y tratamiento del detenido: En Investigaciones, además de permanecer en la "sala negra", también estuvo en un segundo piso, en el sector de los calabozos. En la "sala negra" permanecía todo el tiempo esposado y encapuchado, siendo golpeado continuamente y haciéndole escuchar las sesiones de torturas de otros detenidos. No se le permitía higienizarse ni ir al baño, durante prolongados lapsos, ni siquiera beber agua. Esto último era una de las torturas más dramáticas, ya que era pleno verano. Por otro lado, se lo amenazaba constantemente con la posibilidad de picanearlo y se lo movía de un lado a otro de la habitación, como si fuera que iba a ser llevado a la sala de torturas.

Sesiones de interrogatorios y apremios ilegales: En ningún momento se usó con el declarante, en los interrogatorios, la picana eléctrica, sino que se recurrió a golpes de puño y con elementos contundentes, fundamentalmente la tortura sicológica, amenazándolo constantemente con la picana. La tortura no sólo estaba presente en los interrogatorios, sino que tendían a la destrucción física y síquica de los detenidos, en especial en la Alcaidía policial y en las unidades penitenciarias. 

Autores materiales e instigadores de apremios físicos y sicológicos: José RODRIGUEZ VALIENTE, el oficial RAMIREZ, Gabino MANADER, Carlos SILVA LONGHI, el agente "chuleta", cuyo nombre es Martín AGUILAR, y los policías que se hacían llamar "gringo", "el indio", "picho dulce" "anteojito", "loquito", Carlos THOMAS, el oficial Octavio AYALA, Tavincho RIOS, BARRIENTOS, PANIAGUA, RUIZ DIAZ, MONZON, GALARZA, VITTORELLO, FLORES, ESQUIVEL, el sargento RAMOS y el oficial CABALLERO de la Alcaidía.

Tiempo de detención y traslado a unidades penitenciarias: En la Dirección de Investigaciones permanece detenido desde el 1 de noviembre de 1976 hasta el 4 de diciembre del mismo año, fecha en que es trasladado a la Alcaidía policial, donde permanece por un año y tres meses, es decir, hasta febrero de 1978, en que junto con otros compañeros es trasladado a U.9 con asiento en la ciudad de La Plata, en la provincia de Buenos Aires, permaneciendo en esa unidad hasta el 23 de noviembre del mismo año, en que es nuevamente regresado a la U.7, donde queda hasta la fecha de su libertad, el 26 de enero de 1980, bajo el régimen de libertad vigilada.

Participación de las autoridades del Poder Judicial: Cuando el juez federal Luis Angel CORDOBA dictamina la libertad vigilada, el declarante es permanentemente seguido por un agente de la Dirección de Investigaciones hasta el 29 de octubre de 1983. En marzo de 1979 se abre una causa en la justicia federal, y si bien los motivos de la causa eran los de la detención original, se hace aparecer la detención con fecha de marzo de 1979.

Trámite del Consejo de Guerra: El declarante estuvo a disposición del Consejo de Guerra estable de la séptima brigada durante todo el año 1978 y parte de 1979.

Personas vistas en los lugares de detención: Se encontraban Luis DIAZ (fallecido), Carlos ZAMUDIO (fallecido), Fernando PIEROLA (fallecido), Ema Beatriz CABRAL (fallecida), Felisa GONZALEZ (presuntamente desaparecida), Carlos ARANDA, Humberto ARCE, Aurelio DIAZ, Víctor GIMENEZ, Víctor RODRIGUEZ, Raúl GOMEZ, ZARATE, Rodolfo BUSTAMANTE, José NIVEYRO, Manuel ROLDAN y GRECA. A estos compañeros los veía, pues compartía con ellos los calabozos del segundo piso del área restringida en Investigaciones. Para su mejor localización, esto quedaba arriba de la "sala negra". En la Alcaidía policial, además de los nombrados, recuerda a: PEREYRA, YEDRO (fallecido), ROSSI, Roberto CEJAS, Hugo BARUA, José Luis VALENZUELA, Adolfo GALO, Santiago ALMADA, Ricardo VASELL y otros que no recuerda.

Tratamiento carcelario de los detenidos: El régimen en la Alcaidía era severo. Para golpear a los detenidos los trasladaban al comedor, lugar elegido para torturar. No tenían recreos, eran llevados al baño una sola vez al día y si por razones de salud solicitaban ir al baño en otra oportunidad, lo anotaban y a la noche seguramente lo golpeaban. En la U.7, si bien el régimen era severo, era un poco más atenuado con respecto a la Alcaidía; en la U.9 de La Plata, el régimen era muy duro. No permitían salir a recreos y había un sinnúmero de restricciones que eran siempre vejatorias.




Expte. Nº 8/84 "CAMPOS, Jorge Eduardo s/Apremios Ilegales"

Fecha de detención: 16//6/76, a las 18 y 25.

Lugar de detención: Intersección de las calles Moreno y Echeverría, en la ciudad de Resistencia.

Militancia política: Juventud Peronista.

Efectivos intervinientes: Fuerzas conjuntas de Ejército y Policía provincial. Reconoció al personal policial Gabino MANADER, Eraldo OLIVERA, José María CARDOZO y Carlos SILVA LONGHI; quienes se movilizaban en un Opel, un Ford Taunus, una camioneta F.100 y un Unimog perteneciente al ejército.

Autoridad que ordenó la detención: Jefatura del área militar 233.

Lugar de alojamiento de detención: Dirección de Investigaciones, sita en Marcelo T. de Alvear 32 de esta ciudad, siendo alojado en un sector denominado Area Restringida, específicamente en la "sala negra".

Situación jurídica del detenido: Permaneció detenido a disposición del PEN hasta el 19 de junio de 1979. En esa fecha recupera la libertad por espacio de 10 días, siendo nuevamente detenido por la Policía Federal y trasladado a la U.7 con el fin de instruírsele sumario y ponerlo a disposición del Consejo de Guerra en el Regimiento de La Liguria. Este Consejo lo condena a 10 años por supuesta incitación a la violencia.

Condiciones de detención y tratamiento del detenido: Una vez ingresado a la Dirección de Investigaciones, lo trasladan a la "sala negra", donde permanece tirando boca abajo por dos horas, lapso durante el cual recibe todo tipo de golpes y es quemado con agua caliente. La habitación era de cuatro metros por seis aproximadamente. En esa sala, recibían golpes y torturas sicológicas. En la habitación contigua a la "sala negra" se torturaba con picana manual, se pegaba con varillas. Otro lugar de tortura dentro del Area Restringida era el sótano, que estaba ubicado abajo de la "Sala de Situación"; en ese sótano, al que los policías denominaban "sala de Tarzán", los picaneaban en las zonas más sensibles del cuerpo: Testículos, boca, y le arrojaron ácido en los tobillos. Para las torturas, se desnudaba a los detenidos, los acostaban en una cama de suncho, luego eran atados de pies y manos y comenzaban a recibir estímulos de corriente eléctrica en todas partes del cuerpo. Las condiciones de vida eran totalmente inhumanas, se encontraban subalimentados y sin higienizarse, pues no permitían ir al baño, excepto una vez al día y no por más de un minuto.

Sesiones de interrogatorios y apremios ilegales: Las sesiones de interrogatorios y torturas se efectuaban en la sala contigua a la "sala negra", lugar donde pegaban y picaneaban con una picana manual, que normalmente se utiliza para el ganado. Pero el lugar predilecto era el sótano, que quedaba ubicado abajo de la "sala de situación"; en este lugar se picaneaba en diferentes partes del cuerpo. En una de las sesiones o interrogatorios, se les hace firmar una declaración con los ojos vendados.

Autores materiales e instigadores de apremios físicos y sicológicos: Gabino MANADER, Ramón Esteban MEZA, MONTIEL, Lucio H. CABALLERO, Eraldo OLIVERA, RODRIGUEZ VALIENTE, José María CARDOZO, SILVA LONGHI, y otros grandes de quines sólo conoce los apodos: "el indio", "chuleta", "cabo botas", "patán", "cabo pata", "cabo Sotelo" y otros que no recuerda. Estos pertenecían al grupo de tareas de la Dirección de Investigaciones. En la alcaidía policial: Tabincho RIOS, el oficial CASCO, GUERRA, ALVARAZ.

Tiempo de detención y traslado a unidades penitenciarias: Desde el 16/6/76 hasta el 21 de julio del mismo año, fecha en que es trasladado a la Alcaidía policial. Desde esta fecha y hasta el 19 de abril de 1979, permanece en la Alcaidía, oportunidad en que es trasladado al penal de La Plata. El 22 de mayo de ese año recupera la libertad, pero al poco tiempo es nuevamente detenido por personal de la Policía Federal, y trasladado a la Dirección de Investigaciones por espacio de cuatro o cinco días, siendo luego llevado a la U.7. El 6 de noviembre de 1981 recupera su libertad. De la declaración no queda perfectamente claro la fecha de traslado desde la Alcaidía a la U.7 en el año 1976.

Participación de autoridades del Poder Judicial: A pesar de los hábeas corpus que se habían presentado nunca recibió la visita de funcionarios del Poder Judicial.

Trámite del Consejo de Guerra: El 27 de julio de 1979 es sometido a Consejo de Guerra, previa comunicación del auditor SCHIPPE, quien manifiesta: "Que iban a ser sometidos a un Consejo de Guerra, porque aquí en la Argentina se había librado una guerra donde ellos eran los vencedores y que dependíamos de la piedad que nos pudiesen tener....". Lo nombran de oficio como defensor a MARTINEZ SEGON, quien luego de varias charlas manifiesta: "La inconstitucionalidad del proceso, pero por una cuestión política, debía permanecer detenido". Es condenado a 10 años de reclusión por el Consejo de Guerra por incitación a la violencia.

Personas vistas en los lugares de detención: Durante los primeros 15 días en la "sala negra" estuvo junto a TIERNO, fallecido; FRANCEN (fallecido), Juan FERNANDEZ, Juan Carlos GOYA, Pedro ORTIZ, Ricardo ILDE, JUNCO, QUINTANA, GOÑI, Adolfo GALO, Ricardo UFERER, ACOSTA, Ramón Eduardo LUQUE, VARELA, Norberto ORTIZ, PIRIE, PARODI y su señora, María José PRESSA, Osvaldo UFERER.

Tratamiento carcelario de los detenidos: El régimen en la Alcaidía policial era durísimo. Los levantaban a las 5 y 30 para higienizarse, luego tenían tres o cuatro minutos para desayunar. Después eran llevados nuevamente en la celda, donde permanecían todo el día. Para el almuerzo tenían cinco o diez minutos, dependía de la guardia que estaba de turno. Esto duró tres meses, el régimen era de incomunicación total. A partir de entonces tienen dos horas de recreo por la mañana y otras dos horas a la tarde. El 19 de agosto de 1977 comienza una etapa mucho más dura, ya que inician la etapa de aniquilamiento no sólo físico sino psíquico y moral. Después de la cena comenzaban las sesiones de picanas, patadas y palazos, y era normal recibir sanciones por cualquier minucia y por razones "inventadas" por los propios policías, sobre todo en la guardia del oficial CASCO.

 

 

 

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