Informe Final Chaco

Comisión de ddhh de la Cámara de Diputados de la provincia del Chaco

 

4.3 Relación suscinta del contenido de los expedientes instruidos, a tenor de los hechos relatados por los denunciantes (continuación)

 

Expte. Nº 9/84 "PONTI, Aníbal s/Apremios Ilegales"

Fecha de detención: 31/1/75

Lugar de detención: Presidencia Roque Sáenz Peña, Chaco.

Militancia política: Juventud Peronista.

Efectivos intervinientes: Es detenido por una Comisión Federal de Investigaciones del Chaco.

Autoridad que ordenó la detención: ---------------------------------------

Lugar de alojamiento de detención: Ni bien fue detenido lo conducen a la Brigada de Investigaciones, sita en Juan B. Justo 473, de la ciudad de Resistencia.

Situación jurídica del detenido: A disposición del PEN hasta abril de 1975. Luego toma intervención la justicia federal. A partir de marzo de 1976, todo se subordina al mando de las áreas militares,

Condiciones de detención y tratamiento de los detenidos: En la Brigada de Investigaciones se encontraban algunos en los calabozos y otros en las oficinas, y durante cinco meses fueron vendados y esposados. Se torturaba en las oficinas y existían restricciones para ir al baño.

Sesiones de interrogatorios y apremios ilegales: El denunciante manifiesta que las sesiones de torturas se realizaban, generalmente, a un grupo de compañeros, debido a que las oficinas resultaban muy chicas para las sesiones de tortura. Estas consistían en golpes, utilización de picana, golpeteo constante con una varilla, intensificándose hasta hacerse insoportables. El método más usado era la picana eléctrica, que comienza a experimentarse en la época en que es detenido. Evidentemente, la policía se comenzaba a adiestrar para que lo que después se transformó en una brutal represión. THOMAS y CENIQUEL, principales instructores, hacían constantes indicaciones de cómo manejar la picana, los lugares donde aplicarla, a fin de producir los efectos por ellos deseados. Esto lo asegura, porque el declarante fue torturado durante el aprendizaje de varios policías.

Autores materiales e instigadores de apremios físicos y sicológicos: Wenceslao CENIQUEL, Carlos Alcides THOMAS, CARDOZO, YEDRO, MANADER, DIAMBRI, INSAURRALDE, RODRIGUEZ ALLENDE, MEZA, CASCO (Este último de la U.7, al igual que BROCCAS.

Tiempo de detención y traslados a Unidades Penitenciarias: Desde el 31 de enero de 1975 y durante tres meses recorrió distintos organismos de seguridad: Brigada de Investigaciones, Policía Federal y Gendarmería Nacional. Luego es trasladado a la Alcaidía Policial hasta abril de 1975; en ésta fecha es nuevamente trasladado a la Brigada de Investigaciones por un mes. Luego es trasladado a la U.7 hasta su libertad.

Participación de autoridades del Poder Judicial: Ante la presentación de un hábeas corpus se hace presente el Juez Federal, de esa época y los funcionarios FLORES LEYES, MAZZONI, RESCA y el médico de la Policía, doctor Héctor GRILLO. El declarante muestra al médico policial la marcas de los golpes en las manos y en otras partes del cuerpo, a lo que el médico policial presta caso omiso, desvirtuando la situación, dictaminando que las heridas se debían a enfermedades de la piel, por lo que el informe médico no se ajusta en nada a la realidad. Tampoco lo dicho por FLORES LEYES y los miembros de la plana mayor de la Policía. En su oportunidad denunció ante el Juez CORDOBA la situación por la que pasaban los detenidos, presentando un recurso de amparo, que fue revocado por el Area 233, quedando demostrado la subordinación del Poder Judicial ante los militares.

Personas vistas en los lugares de detención: En Investigaciones COPELLO, GILES, MORONI, COSSIO, GUERRA, MENENDEZ. La señora de este último, la señora de MORONI, la señora de GUERRA, la señora de COPELLO. Al compañero SANCHEZ oriundo de Misiones, quien luego de un traslado desde la U.7 es entregado muerto a sus padres. Tiene conocimiento, por otros compañeros que pasaron por la Dirección de Investigaciones, que Enzo LAURONI y Mónica ALMIRON de LAURONI se encuentran desaparecidos y en la actualidad son reclamados por el gobierno de Italia. Abel ARCE, que también pasó por Investigaciones, también en la actualidad se halla desaparecido.

Tratamiento carcelario de los detenidos: Desde un primer momento fue muy duro el tratamiento, ya que eran vendados, torturados y esposados. En la U.7, a pesar de las restricciones, el régimen era más atenuado hasta fines de mayo de 1976. Pero a partir de esta fecha comenzó la represión en la cárcel, con un régimen de incomunicación total, acentuándose la crueldad de acuerdo con las guardias.




Expte. Nº 10/84 "DEDIEU, Hugo Alberto s/Apremios Ilegales"

Fecha de detención: 4/5/76

Lugar de detención: Su domicilio particular, sito en Sáenz Peña 530, de esta ciudad.

Militancia política: Al momento de su detención, no tenía militancia política, sólo gremial, en el diario Crisol, actualmente desaparecido.

Efectivos intervinientes: Fuerzas conjuntas de Ejército y Policía provincial, a cargo del teniente primero MARTINEZ SEGON, también participaron del procedimiento el oficial RODRIGUEZ VALIENTE y CARDOZO, de la policía provincial, como así también MEZA, perteneciente a la misma repartición. Los efectivos se movilizaban en un Unimog del Ejército y en una Citroneta de color gris.

Autoridad que ordenó la detención: Area 233.

Lugar de alojamiento de detención: Dirección de Investigaciones, en la calle Marcelo T. de Alvear 32, de esta ciudad.

Situación jurídica del detenido: Hasta después de dos meses de su detención, permanece bajo jurisdicción del Area militar 233, en septiembre de 1976 le comunican que lo condenan a 25 años de reclusión. En el mes de diciembre de 1983 recuperó su libertad, por decisión del Juez Tarantino, bajo caución juratoria, sin que se le haya comunicado hasta la fecha ninguna otra disposición al respecto. Los lugares de detención fueron: Dirección de Investigaciones, Alcaidía policial, Unidad Penitenciaria 7, Unidad 9 de La Plata, Unidad 2 de Villa Devoto, Unidad 6 de Rawson, Unidad 16 de Candelaria, provincia de Misiones.

Condiciones de detención y tratamiento del detenido: Al llegar a la Dirección de Investigaciones, le toman los datos personales, luego lo conducen por un pasillo hacia los fondos del edificio, lo hacen subir por una escalera hacia la izquierda a la final de la misma había una oficina de dos o tres metros aproximadamente. Lo colocan mirando hacia la pared, se da vuelta y alcanza a ver a otras personas que se hallan en una sala contigua. Le atan las manos y le vendan los ojos. Las condiciones de detención eran muy rigurosas e infrahumanas, ya que carecían totalmente de higiene, les prohibían hacer sus necesidades, y se encontraban totalmente incomunicados. En las distintas unidades penitenciarias en las que estuvo alojado, el régimen era sumamente riguroso e inclusive cruel, salvo a mediados de 1977, cuando el mismo, cambia, siendo algo más flexible.

Sesiones de interrogatorios y apremios ilegales: Las primeras torturas las recibe en la Dirección de Investigaciones, en la sala antes descripta, consistiendo la misma en golpes de puño y patadas. En los interrogatorios se hacían sesiones de "ablande", con el objeto de que hablaran. Ante su negativa de las falsas imputaciones que le hacían, le aplicaban descargas eléctricas en el pecho y en la cara. Sesiones de esta naturaleza también se realizaban en la Alcaidía policial. En Investigaciones, las sesiones se realizaban en la "sala negra" y en la "sala de Tarzán", oficinas destinadas a tal fin.

Autores materiales e instigadores de apremios físicos y sicológicos: Gabino MANADER, José María CARDOZO, Ramón Esteban MEZA, José RODRIGUEZ VALIENTE, Carlos SILVA LONGHI y otros efectivos apodados "cabo sotelo", "cabo botas", "cabo mackey", "chuleta", "el capitán", "cabo mateo". En la Alcaidía torturaba el oficial CABALLERO.

Tiempo de detención y traslado a unidades penitenciarias: Desde su detención y hasta el 20 de mayo de 1976, permanece alojado en Investigaciones, de ahí lo trasladan a la Alcaidía policial; el 7 de septiembre de 1976 es trasladado a la U. 7. En el mes de diciembre de 1980 es llevado a la Unidad 9 de La Plata. En enero de 1983 lo trasladaban a la Unidad 2 de Villa Devoto. En el mes de octubre de ese mismo año lo trasladaban a la Unidad 6 de Rawson, y en el mes de diciembre, a la Unidad 16 de Candelaria, Misiones, donde el 23 de diciembre recupera su libertad.

Participación de autoridades del Poder Judicial: En el mes de diciembre de 1979 y ante una sentencia arbitraria del Consejo de Guerra, apela la resolución ante la Corte Suprema de Justicia, sin que hasta la fecha se haya resuelto sobre el particular. En el mes de diciembre de 1983 el Juez Tarantino ordena su libertad bajo caución juratoria. Durante el tiempo que duró su detención, en ningún momento fue puesto a disposición de la justicia.

Participación de autoridades eclesiásticas: En una de las visitas que realizó el obispo Marozzi a la Alcaidía policial, le relató - con un grupo de detenidos - las torturas de que eran objeto.

Sometimiento y trámite al Consejo de Guerra: En el mes de septiembre de 1979 es trasladado de la U.7 hacia la guarnición de La Liguria, al efectos de ser sometido al Consejo de Guerra Permanente Nº 1, subzona 23, en donde se le imputan cargos de asociación ilícita y lo condenan a 25 años de reclusión ante el pedido del fiscal. Las penas que dictaba este Consejo oscilaban entre 15 y 25 años de reclusión. El Tribunal estaba compuesto por oficiales de las tres armas, y las vinculaciones e imputaciones que se efectuaban eran totalmente falsas e infantiles. Su defensor, que también era un oficial, en su alegato admitía las imputaciones y vinculaciones efectuadas, limitándose a solicitar contemplación, ya que el declarante "sólo había sido un idiota útil para la subversión".

Personas vistas detenidas: Son testigos presenciales de las sesiones de tortura, las siguientes personas: Patricio Blas TIERNO, Nora VALLADARES, Elsa QUIROZ, Arturo FRANCEN, Osvaldo UFERER, Eduardo SALIVA, Jorge Luis MIGUELES, Daniel FERRACINI, Juan Carlos GOYA, Gregorio QUINTANA, Eduardo CAMPOS, Miguel Angel SANCHEZ, Carlos SALAS.

Tratamiento carcelario: Hasta mediados de 1977 era sumamente riguroso, con incomunicación total, si recreos, sin visitas y, a la vez cruel sin una higiene adecuada. Posteriormente se flexibiliza, pudiendo recibir visitas una vez por mes y previa autorización del jefe de áreas. Los efectivos más crueles en el trato a los detenidos, en Investigaciones, ya fueron nombrados, en la Alcaidía las guardias de los oficiales AYALA y CABALLERO, en la U.7, el oficial CASCO.

Fecha de libertad: 23 de diciembre de 1983.

Situación jurídica ante las autoridades del Poder Judicial Federal en la actualidad: Recuperó su libertad en la fecha antes mencionada, bajo caución juratoria, resolución ésta adoptada por el Juez Tarantino, sin que hasta la fecha se le haya comunicado otra nueva disposición.




Expte. Nº 11/84 "ROSSI, María Elena s/Apremios Ilegales"

Fecha de detención: 17/5/76.

Lugar de detención: Dirección de Investigaciones, sita en Marcelo T. de Alvear 32, de esta ciudad.

Efectivos intervinientes: El comisario YEDRO le comunica que quedaba detenida en calidad de "demorada", para ser indagada.

Autoridad que ordenó la detención: Area Militar 233.

Lugar de alojamiento de detención: Dirección de Investigaciones, en la "sala negra" del Area Restringida, ubicada en los fondos del edificio, en un primer piso, a mano izquierda.

Situación jurídica del detenido: En principio, a disposición del área 233, por expresa instrucción del Jefe del área.

Condiciones de detención y tratamiento del detenido: Dada la condición de "demorada", tuvo presiones de YEDRO y MEZA, para que hablara sobre ciertas personas y que le dijera en que andaban. Al no encontrar respuesta de parte de la denunciante, comenzó a recibir un trato inhumano. En la "sala negra" se encontraban tirados en el suelo un grupo grande de compañeros. Las presiones y los apremios no eran solo físicos, sino también sicológicos, como la amenaza permanente de no poder ver más a los hijos. Como durante una parte de la detención estuvo junto a sus hijos, otra de las presiones era no entregar leche para los niños y restringir al máximo el alimento para ellos.

Sesiones de interrogatorios y apremios ilegales: Los interrogatorios comenzaron desde el primer momento, a cargo de MEZA y YEDRO. Queda aclarado, que en un principio hubo cierta contemplación, pues la denunciante era familiar de un ex jefe de policía de la provincia de Misiones. Las presiones eran muy grandes, porque permanentemente amenazaban con matar a los hijos; en una oportunidad, por no dejarse manosear, comienza a golpearla en forma despiadada, interrogándola vendada y esposada.

Autores materiales y instigadores de apremios físicos y sicológicos: YEDRO, CARDOZO, MEZA, RODRIGUEZ VALIENTE, MANADER Y SILVA LONGHI.

Tiempo de detención y traslado a unidades penitenciarias: Desde el 17 de mayo de 1976, hasta junio del mismo año, en Investigaciones. Desde junio hasta el 19 de noviembre del mismo año, en la Alcaidía Policial. De allí es trasladada a Villa Devoto, donde permanece detenida hasta febrero de 1983, siendo llevada a la Unidad Penitenciaria de Candelaria, Misiones, lugar desde donde se le da la libertad en forma inmediata. 

Sometimiento y trámite a Consejo de Guerra: Fue sometida a Consejo de Guerra en el año 1978, en la guarnición militar Resistencia, a donde fue conducida vendada y esposada desde la Alcaidía. Al comenzar el juicio se le quitó la venda, luego fue sometida ante otro Consejo de Guerra ante la anulación del primero, en el primero fue condenada a 21 años de prisión, y en el segundo, a 15 años de prisión, siendo ambos Consejos de carácter colectivo, aunque las acusaciones en el segundo fueron de carácter individual.

ersonas vistas en los lugares de detención: La declarante manifiesta el caso particular de Nora GIMENEZ de VALLADARES, quien fue objeto de todo tipo de golpes, violaciones de la manera más cruel, siendo quemada con ácido fundamentalmente en los lugares más sensibles del cuerpo.

Trámite carcelario del detenido: El tratamiento en las cárceles era muy cruel y el régimen muy riguroso.




Expte. Nº 14/84 "ARANDA, Carlos Raúl s/Apremios Ilegales

Fecha de detención: 3/11/76.
Lugar de detención: Fue secuestrado de su casa, junto a su hermano Julio Baltazar ARANDA, cuyo domicilio era Chubut 1456 de la ciudad de Corrientes. 

Militancia política: Juventud Universitaria Peronista.

Efectivos Intervinientes: Policía del Chaco, personal de Ejército MARTINEZ, Isabelino Abel (GA 7), no pudiendo precisar si intervino la policía de Corrientes. Es retirado en un Peugeot 504 blanco; además, estaba una camioneta, camiones del Ejército, un Torino blanco, aclarando que dichos automóviles eran de uso particular. 

Autoridad que ordenó la intervención: Area Militar 233 y Destacamento de Inteligencia 124. 

Lugar de alojamiento de detención: Es llevado a la Jefatura de Policía del Chaco, ubicado en la avenida 25 de mayo de esta ciudad (Resistencia). Después de 13 días es trasladado a la Dirección de Investigaciones, donde es ubicado en una habitación en un segundo piso, donde había calabozos.

Situación jurídica del detenido: A disposición del área militar 233, para luego pasar a disposición del PEN hasta el mes de junio de 1979, en que se le da libertad. A pocos días, es nuevamente detenido a fin de someterlo a un Consejo de Guerra. Aclara que durante los 20 primeros días permaneció en calidad de desaparecido, pues siempre negaron su presencia. 

Condiciones de detención y tratamiento del detenido: Durante los 13 días que estuvo en la jefatura de policía, el trato fue durísimo, inhumano, manteniéndolos sin higienizarse y siendo llevados al baño una vez por día. Pasaba casi todo el día atado a una cama de suncho, amarrado de pies, manos y vendado. En los calabozos de Investigaciones permanece vendado y esposado en un calabozo, con un grupo de compañeros. Había un solo tarro para que todos hagan sus necesidades, y solo una vez al día eran trasladados al baño. Deja constancia de las condiciones inhumanas en el hecho de tener un tarro para las necesidades de todos los detenidos, y que si alguno hacía rebalsar el contenido eran castigados e introducían la cara del compañero dentro de esa inmundicia. 

Sesiones de interrogatorios y apremios ilegales: Ni bien llega a la Jefatura de Policía, es introducido a una habitación, desnudado y atado de pies y manos a una cama, y comienza el interrogatorio y las torturas con las picanas eléctricas y golpes de puños. En otra sesión, le hacen el "submarino", que consiste en sumergir la cabeza en una bañadera con agua, cuando estaba a punto de perder el conocimiento por falta de oxígeno, lo levantan de los cabellos por una o dos segundos, y nuevamente lo sumergían, y así sucesivamente por un largo rato. Permanentemente lo amenazaban con matarlo, por pertenecer a la banda de terroristas montoneros. Las sesiones continúan por espacio de varios días. 

En Investigaciones, ni bien llegan, lo bajan a un sótano ubicado debajo de la sala de situación, con el objeto de "...que se pudra, con tal de que firme una declaración..." Lo tienen descalzos sobre ladrillos picado, y lo vuelven a picanear, hasta que acepta firmar la declaración armada por los policías.

Autores materiales de apremios físicos y sicológicos: En el caso particular del denunciante, el principal torturador fue SILVA LONGHI (fallecido). También participaron CENIQUEL, THOMAS, MANADER, RODRIGUEZ VALIENTE, MEZA, CABALLERO, un policía apodado "chuleta", Ricardo YEDRO, otros que solo se hacían llamar por apodos: "picho dulce", "loquito", "gringo", "pajarito" ROLDAN, "guayacán" y "tabincho" RIOS. En la Alcaidía: Omar Octavio AYALA, recibiendo en este lugar las visitas de los oficiales del Ejército PATETA y MARTINEZ SEGON. En la unidad penitenciaria 7, se destacaba por su crueldad el oficial CASCO.

Tiempo de detención y traslado a unidades penitenciarias: Desde el 3 de noviembre de 1976 y hasta el 16 del mismo mes y año, en la Jefatura de Policía del Chaco. Desde esa fecha y hasta el 5 de diciembre de 1976 en Investigaciones, fecha en que es trasladado a la Alcaidía Policial. En abril de 1979 es llevado a la U.7 y es trasladado a la U.9, con asiento en la Plata, el 19 de abril de 1979, para recuperar su libertad en junio de 1979 por unos días, pues es nuevamente detenido para ser sometido a un Consejo de Guerra.

Sometimiento y trámite a Consejo de Guerra: A los once días de haber sido dejado en libertad, es nuevamente detenido y llevado a la Dirección de Investigaciones por parte del personal del Ejército. Es trasladado a la U.7 donde se le comunica que se le hará un Consejo de Guerra. El mismo se efectúa en La Liguria, dependencia del Ejército, donde le dan seis años de prisión. Deja aclarado que no tuvo oportunidad de defensa y las acusaciones eran totalmente infundadas. 

Personas vistas en los lugares de detención: Julio Baltazar ARANDA, ZARATE, Vïctor RODRIGUEZ, José NIVEYRO, Leopoldo ARCE, Carlos AGUIRRE, BUSTAMANTE, Roberto GRECA, YEDRO, Carlos ZAMUDIO (fallecido), DIAZ, (fallecido), ROLDAN, LEGUIZAMON, Fernando PIEROLA (fallecido), José Luis VALENZUELA, MENDOZA, y vió en Investigaciones a los compañeros que hoy se encuentran desaparecidos ZAPATA ZUÑE, CAIRE y TERENCHUCK. 

Tratamiento carcelario del detenido: Era excesivamente riguroso, otorgaban un minuto para comer, y la comida estaba muy caliente. Solamente una vez por día podían ir al baño. No tenían recreo ni se podía leer, escribir, etcétera. La guardia del oficial AYALA era la más cruel, la más sanguinaria. La otra guardia era de CABALLERO, quien en nombre de la Biblia pegaba y maltrataba. Estos verdugos siempre encontraban motivos para castigar, romper costillas a trompadas, patadas y gomazos. En cuanto a la asistencia médica, era más que deficiente. El régimen era muy riguroso en la U.7, poniéndose más riguroso aún a partir del 19 de agosto de 1977, teniendo una actuación relevante en los castigos del oficial CASCO, quien era obsesivamente cruel y torturador. En circunstancias de infligir un castigo a los detenidos, los llevaban a otro calabozo y los dejaban desnudos en pleno invierno; los hacían bañar con agua fría y les daban la ración mínima de comida, recibiendo, asimismo, una atención médica pésima. Según las declaraciones de este denunciante: "...quiero sintetizar: El régimen era durísimo y sistemática la forma de buscar la destrucción psicofísica de los detenidos". 




Expte. Nº 15/84 "ILDE, Ricardo s/Apremios Ilegales" 

Fecha de detención: 15/6/76. 

Lugar de detención: En la vía pública (Junto a su novia). Avenida Chaco y Antártida Argentina, a las 19 horas. 

Militancia Política: No manifiesta.

Efectivos intervinientes: Participaron del operativo: Gabino MANADER, THOMAS, SILVA LONGHI (fallecido), José María CARDOZO, GONZALEZ y otro policía que recibía el apodo "el indio". 

Autoridad que ordenó la detención: Jefatura del Area 233. 

Lugar de alojamiento de detención: Dirección de Investigaciones, sita en calle Marcelo T. de Alvear 32 de esta ciudad. 

Situación jurídica del detenido: Desde la fecha de su detención y hasta el mes de junio de 1979, fecha en que recupera su libertad en forma provisoria, se hallaba a disposición del área militar 233. A diez días de su libertad, es nuevamente detenido y puesto inmediatamente a disposición del Consejo de Guerra Estable Nº 1, el que le efectúa un juicio militar, condenándolo a 24 años de reclusión; ante insistentes recursos, la Corte suprema de Justicia de la Nación declara la incompetencia de dichos consejos y las actuaciones pasan al Juzgado Federal de Resistencia, el que el 22 de diciembre de 1983, dispone su libertad bajo caución juratoria. 

Condiciones de detención y tratamiento del detenido: Cuando es detenido y llevado a Investigaciones, regresan a una sala de considerables dimensiones, en la cual le ordenan desnudarse, lo esposan, lo vendan y comienzan las sesiones de torturas. Dicha sala era conocida con el nombre "cueva de tarzán". Las condiciones de detención no ofrecían seguridad alguna, ya que se encontraban en situación infrahumana, subalimentados, incomunicados, con total encierro, sin recreos, sin libros; es decir que el régimen era sumamente riguroso y a veces cruel, ya que en todo momento se procuraba la destrucción física y psíquica del detenido. Este régimen prácticamente no varió en los diferentes lugares en que estuvo detenido. 

Sesiones de interrogatorios y apremios ilegales: Las sesiones de interrogatorios se efectuaban bajo una constante presión física y psíquica, permaneciendo gran parte del día en sesiones de torturas; estas sesiones duraban entre dos y tres horas aproximadamente, y eran realizadas en la "sala negra", participando personal policial con asentimiento de efectivos del Ejército Argentino. Los apremios a los que fue sometido son: Golpes con varilla de madera en los nudillos, golpes de puño, patadas, descargas eléctricas efectuadas con picana, que a la vez eran aplicadas en los testículos, labios, axilas, etcétera. 

Robos: Al día siguiente de la detención en un torino blanco lo trasladan al declarante hasta su domicilio. Iban MANADER, SILVA LONGHI Y CABALLERO. La intención era robar lo que pudiesen. Se llevaron un sueldo del declarante, bolsas de cemento, una bloquera y un auto marca Gordini (Renault), siendo el autor de esto SILVA LONGHI. 

Autores materiales e instigadores de apremios físicos y psicológicos: Entre el personal interviniente de los apremios ilegales recuerda a: Lucio Humberto CABALLERO, Heraldo OLIVERA, Ramón MEZA, GANDOLA, José MARIN, DUARTE, José RODRIGUEZ VALIENTE, el "indio" CACERES, Carlos SILVA LONGHI, José María CARDOZO, Gabino MANADER, Carlos THOMAS, siendo supervisada esta tarea por personal del Ejército. Actuaban de guardia los agentes apodados "la negra", "cabo botas", "patán". El declarante vio en Investigaciones al teniente coronel LARRATEGUY. 

Tiempo de detención y traslado a unidades penitenciarias: Desde la fecha de su detención y hasta el 9 de septiembre del mismo año, permanece alojado en Investigaciones, de ahí lo trasladan a la Alcaidía policial. Después de un mes lo llevan a la U.7, en el mes de abril de 1979 lo trasladan a la Unidad Penitenciaria de La Plata, allí recupera su libertad provisoria, para luego ser detenido nuevamente. El 17 de abril de 1979 es nuevamente detenido y trasladado a la U.7, luego lo trasladan a la Unida Penitenciaria de La Plata, posteriormente a la cárcel de Caseros y por último a la cárcel Rawson, en donde recupera su libertad no recordando las fechas en que se produjeron estos traslados. 

Participación de autoridades del Poder Judicial: En el mes de noviembre de 1980 el juez federal Luis A. CORDOBA realiza una inspección al lugar en donde se hallaban detenidos. Varios detenidos efectuaron denuncias de los apremios que recibían, haciendo caso omiso el funcionario. No conoce con profundidad cual fue la participación de la justicia, solo sabe que en el mes de diciembre de 1983 recupera su libertad por resolución del juez federal de Resistencia. 

Sometimiento y trámite a Consejo de Guerra: Estuvo a disposición del Consejo de Guerra Estable Nº 1, el que se constituía en la guarnición de La Liguria, conformado por oficiales de las tres fuerzas; su defensor era un oficial que solo hacía teatro, ya que en ningún momento se le permitió ejercer su defensa como corresponde. Este Consejo lo condenó a 24 años de reclusión. 

Personas vistas en los lugares de detención: Junto al denunciante se hallaban detenidos: AVALOS, FRANCEN, PARODI, María José PRESSA, Patricio TIERNO, LUDUEÑA, Juan Carlos GOYA, Eduardo LUQUE, Ricardo UFERER y otros que no recuerda. 

Tratamiento carcelario del detenido: El régimen era riguroso y cruel, ya que se buscaba el aniquilamiento moral y físico de los compañeros detenidos. En la Alcaidía policial los detenidos recibían constante castigos por parte del personal de guardia, con bastones de goma. En la U.7 el oficial CASCO era el encargado de implementar los castigos a los detenidos; este tipo de régimen prácticamente no varió en los distintos sitios en que estuvimos alojados. 

Fechas de libertad: Es ordenada el 22 de diciembre de 1983, por resolución del juez federal de Resistencia, bajo caución juratoria.

Situación jurídica ante las autoridades del Poder Judicial en la actualidad: Desconoce, ya que desde que recobró su libertad nunca más le notificaron ninguna resolución al respecto.

 

 

 

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