Orden de operaciones N° 9/77

Memoria Debida

 

 

(Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período 1977)

Cartografía:
Cartas de las Provincias de Buenos Aires y La Pampa.
Escala: 1:500.000. Edición 1968
Plano de la Ciudad de Buenos Aires
Escala: 1:10.000. Edición 1968
Plano de la Zona Urbana del Gran Buenos Aires
Escala: 1:40.000. Edición 1968

Organización para el Combate
Ver Anexo 1 (Orden de Batalla)

Jurisdicciones
Ver Anexo 2 (Jurisdicciones)

1. Situación

a. Fuerzas del Oponente
Ver Anexo 3 (Inteligencia)

b. Fuerzas Amigas

1) Ambito Nacional

a) La estrategia nacional conjunta (ENC) desarrollada por el PEN desde el 24 mar 76, permitió un vuelco sustancial de las posibilidades de las FFLL (fuerzas legales) frente al accionar de las organizaciones subversivas. En efecto, los resultados alcanzados por las FFLL a la fecha son ampliamente satisfactorios por cuanto las operaciones llevadas a cabo han determinado éxitos resueltamente positivos a través de procedimientos altamente eficaces.
Sin embargo, una evaluación global y objetiva del problema ha conducido a comprobar que dichos resultados conseguidos fundamentalmente en el campo militar, no son coherentes ni guardan relación con los desajustes y/o desequilibrios constatados en la aplicación de las estrategias sectoriales, las cuales configuran un panorama coyuntural variable y disímil con los logros obtenidos.

b) La acción militar contra las OSM (Organizaciones Subversivas Marxistas) ha sido decididamente más efectiva que la acción de gobierno estructurada para la LCS. Se ha conseguido disminuir en forma ponderable las capacidades del oponente el cual, sin embargo, mantiene la aptitud de recuperación y por consiguiente, de interferencia al PRN.

(...)

e) El Ejército Argentino mantiene la responsabilidad primaria en la conducción de las operaciones contra la DS (Delincuencia Subversiva) en todo el ámbito nacional.

(...)

2) Ambito Jurisdiccional

a) En la Z 1, la situación nacional se proyecta sin mayores variantes, especialmente en el ámbito de la CAPITAL FEDERAL y Provincia de BUENOS AIRES. La incidencia resulta más acentuada en la Ciudad de BUENOS AIRES, LA PLATA y cordón industrial ribereño, por ser las Subzonas y Areas involucradas, objeto de especial interés del accionar subversivo y coincidir el espacio geográfico expresado con el centro de gravedad de la DS (Delincuencia Subversiva).

b) Alcanzan a las autoridades de los estados provinciales y comunales de la jurisdicción las estrategias sectoriales implementadas por el PRN para erradicar la subversión y normalizar el funcionamiento de la administración pública.

c) En el sector estatal de los gobiernos provinciales y comunales de la Z 1, la erradicación de elementos infiltrados se ha cumplido en forma limitada y parcial a través de la Ley de Prescindibilidad y otras medidas concurrentes.
La aplicación de este instrumento legal no ha tenido la amplitud ni la profundidad que las circunstancias requerían, posiblemente por la envergadura y magnitud de los problemas socioeconómicos, el caos administrativo y el descontrol instalado que debieron afrontar las autoridades en los distintos niveles de gobierno al asumir la conducción de los asuntos del Estado.

(...)

f) La experiencia acumulada en el marco de la acción militar contra la DS, aconseja la conveniencia de un replanteo acerca de los métodos y procedimientos de ejecución en las operaciones de seguridad (encubiertas) de forma tal de encauzar progresivamente las mismas hacia objetivos cada vez más precisos, estrictos y ajustados exclusivamente al accionar del oponente, a efectos de evitar interferencias que por errores comprometan el éxito del PRN y, en cambio sí coadyuven al mantenimiento de una imagen clara y sin manchas de la Institución. 

(...)


3. Ejecución

a. Concepto de la operación

1) Maniobra

La operación consistirá en la intensificación de las operaciones en desarrollo con un concepto integral, amplio y profundo que alcance todos los ámbitos del quehacer zonal, de forma tal de complementar con mayor efectividad la acción militar y concretar en el menor tiempo la destrucción del oponente.
Deberá entenderse, en consecuencia, como intensificación de las operaciones a los siguientes términos:

a) Un incremento de las actividades de inteligencia, como recurso destinado a aumentar los índices de presión sobre el accionar del oponente e impedir errores que se reviertan desfavorablemente sobre la Fuerza.

b) Una real y positiva ofensiva de AS (Acción Sicológica), coherente con la intensificación general de las operaciones y consecuente con los objetivos siguientes:
(1) Acentuar e incrementar la adhesión y colaboración de la población hacia y con las Fuerzas.
(2) Neutralizar los efectos de la propaganda del oponente sobre los distintos ámbitos donde procura influir (laboral, educacional, órganos y sectores de opinión, etc.)
(3) Alentar la deserción en las organizaciones de l oponente.
(4) Clarificar a la opinión pública los propósitos y objetivos de las bandas de delincuentes subversivos marxistas (BDSM). 

(...)

d) El incremento de las operaciones militares y de seguridad. Dentro de estas últimas, las operaciones encubiertas deberán procurar mayor precisión y concurrir con la AS para mantener el temor del oponente, facilitar su deserción y acelerar los efectos que se busca conseguir.


Nota del autor: A esta altura de la transcripción parcial de la Orden de Operaciones 9/77, de junio de 1977, el Comandante de la Zona 1 se considera de sumo interés agregar párrafos de dos reglamentos vigentes en el ejército desde el 17 de diciembre de 1976. El responsable y firmante, como Jefe de Estado Mayor, fue el general Roberto Eduardo Viola.
 

OPERACIONES CONTRA ELEMENTOS SUBVERSIVOS (R-C-9-1) 

(...)
4003 i) Aplicar el poder de combate con la máxima violencia para aniquilar a los delincuentes subversivos donde se encuentren. La acción militar es siempre violenta y sangrienta (...) El delincuente subversivo que empuñe armas debe ser aniquilado, dado que cuando las FF.AA. entran en operaciones no deben interrumpir el combate ni aceptar rendición.

5007 h) Las órdenes: como las acciones estarán a cargo de las menores fracciones, las órdenes deben aclarar, por ejemplo, si se detiene a todos o a algunos, si en caso de resistencia pasiva se los aniquila o se los detiene, si se destruyen bienes o se procura preservarlos, etc.

5013 Emboscada: esas oportunidades no deben ser desaprovechadas, y las operaciones serán ejecutadas por personal militar, encuadrado o no, en forma abierta o encubierta.
 
 
INSTRUCCIONES PARA OPERACIONES DE SEGURIDAD (RE-10-51)

3002.8 Elementos a llevar: capuchones o vendas para el transporte de detenidos a fin de que los cabecillas detenidos no puedan ser reconocidos y no se sepa donde son conducidos.

3004 Los tiradores especiales podrán ser empleados para batir cabecillas de turbas o muchedumbres.

3021 La evacuación de los detenidos se producirá con la mayor rapidez, previa separación por grupos: jefes, hombres, mujeres y niños, inmediatamente después de la captura.

4004 Informantes: deberán ser inteligentes y de gran carácter y deberán tener una razón para serlo (creencia, odios, rencores, política, ideología, dinero, venganza, envidia, vanidad, etc.)


Nota del autor: queda muy claro que ambos reglamentos habilitaban a disponer de la matanza de prisioneros y hasta de quienes hicieran "resistencia pasiva". Se menciona el aniquilamiento como una acción cuya finalidad es la muerte del oponente, al extremo de que no se debía aceptar rendición. Ello es una barbaridad conceptual ya que el aniquilamiento es una operación precedida por el cerco y la persecución que culmina con el adversario imposibilitado de continuar la lucha y de retirarse. En el combate habrá muertos y heridos, pero continuar el fuego contra inermes o rendidos se llama exterminio. Y el exterminio es crimen de guerra para todos los ejércitos, el argentino incluido.

Malvinas fue una típica batalla de aniquilamiento en la que nuestras topas rendidas fueron respetadas desde ese momento.

Lo transcripto basta para entender los miles de casos de secuestros, asesinatos y desapariciones, hasta de mujeres embarazadas, niños y bebés.

En cuanto a los "capuchones o vendas para el traslado de detenidos" es oportuno recordar un documento secreto utilizado en el Tribunal de Nüremberg como prueba de la existencia de un programa nazi denominado "Noche y Niebla", cuyo objetivo fue hacer "desaparecer" a comunistas, socialistas, católicos y judíos de los países ocupados:

"Por el decreto del Jefe del Estado Mayor de la Wehrmacht del 12-12-1941 sobre la sanción de delitos contra el Reich o sus fuerzas de ocupación en territorios tomados se ha dispuesto que aquellas personas que en territorios ocupados actúen en contra del Reich o de sus fuerzas de ocupación sean evacuadas al Reich. A continuación deben ser procesadas por un tribunal especial. Caso de que por cualquier causa esto último no sea factible, serán internadas en un campo de concentración bajo prisión preventiva. Esta durará, por regla general, hasta el fin de la guerra. Puesto que la finalidad de este Decreto es dejar a los familiares, amigos y conocidos del preso en la incertidumbre acerca de su paradero, no se les permitirá ningún contacto con el exterior. Por la misma razón, no podrán escribir cartas, ni recibir visitas ni paquetes; caso de producirse una defunción, no habrá de comunicarse a los parientes. Tales disposiciones son aplicables a todos los presos para los que conste en los documentos penales o en los correspondientes certificados de la oficina Central de Seguridad que están comprendidos en el decreto "Noche y Niebla". Caso de que presos comprendidos en el decreto en cuestión hubieran tenido, por error, ocasión de avisar a sus familiares, se les permitirá en lo sucesivo continuar carteándose con ellos por motivos técnicos".
Firmado: Dr. W.T.Hoffman, Berlín 4-VIII-42


Por su parte, el mariscal Keitel, jefe del Alto Mando alemán, firmó en el año 1942:

"a) Los presos desaparecerán sin dejar rastros".
"b) No podrá brindarse ninguna información sobre el lugar donde se encuentren ni sobre su destino".


La similitud de la metodología nazi durante la segunda guerra con la del terrorismo de estado argentino se hace más evidente ya que el 10,5% de los desaparecidos en nuestro país fueron judíos, pese a que las personas de ese origen representan el 0,8% del total de la población.

Continuemos con fragmentos de la Orden de Operaciones N° 9/77, del 13 de junio de 1977, firmada por el general Carlos Guillermo SUAREZ MASON, comandante del Cuerpo de Ejército I (y comandante de la Zona 1) 

(...)
4) Pautas reguladoras para el empleo de los medios en la Zona 1

a) Los Cdo(s) Subz(s) tendrán la responsabilidad primaria directa e indelegable de la totalidad de las operaciones militares y de seguridad que se ejecuten en su jurisdicción y de la coordinación correspondiente.

b) El empleo de las fuerzas disponibles deberá hacerse respetando en lo posible, las funciones normales de cada una de ellas. Sin embargo, las circunstancias particulares que se viven, podrán aconsejar la integración de personal y medios de fuerzas de extracción diferente, en los elementos de ejecución.

c) Las actividades de asuntos civiles adquirirán excepcional importancia ya que procurarán minimizar los errores, las situaciones equívocas y los resultados con proyección negativa para la población. Buscarán por otra parte el acercamiento, la adhesión y la colaboración de los ámbitos prioritarios de la subversión especialmente el educacional y el territorial.

d) El empleo de las Fuerzas de Seguridad y Policiales se orientará básica y prioritariamente hacia las operaciones de seguridad y el control de población. Dentro de este criterio el empleo de elementos policiales en el control de población se centrará especialmente en medidas conducentes a la identificación de personas y a actividades de investigación y detención.
El concepto de empleo de las FFPP (Fuerzas Policiales) debe contemplar, además, en función de la evolución de la situación, la posibilidad de un reintegro gradual de dichas fuerzas a su función específica, de manera tal de devolverle ante la opinión pública su imagen de "guardián de la paz y del orden".

e) (...) La inseguridad y el temor que infunden las FFLL (Fuerzas Legales) al oponente, deberán estar presentes en todo momento y lugar y ser el clima que se respire en todo el ámbito jurisdiccional.


b. Misiones

1) Generales para las Subzonas

a) Intensificarán a partir de la recepción de la presente orden de operaciones, la ofensiva general contra las BDSM, de acuerdo al siguiente esquema operacional:

(1) Detección y destrucción de las organizaciones subversivas.

(2) Apoyo a las estrategias sectoriales a desarrollar por el gobierno en organismos y/o reparticiones de dependencia nacional, provincial y/o comunal, volcando el esfuerzo principal a la depuración y normalización de aquellos que se encuentran ligados a los ámbitos prioritarios (laboral, educacional, territorial y barrial).

(3) Preeminencia de las acciones en áreas urbanas sobre las áreas rurales. 

(...)

d) Ejecutarán las operaciones de seguridad preferentemente con personal de cuadros seleccionados de las FFAA y FFSS. 

(...)

h) Conducirán y coordinarán con las subzonas vecinas las operaciones militares y de seguridad que deben ser ejecutadas fuera de sus jurisdicciones, por elementos de sus respectivas dependencias.
El control y la coordinación de operaciones en jurisdicción de otras Zonas lo realizarán conforme a los términos de actas acuerdo suscriptas entre el Cdo Z 1 y otras Zonas (Ver Anexo 4 - Ejecución de blancos) 

(...)

2) Particulares

a) Subzona CAPITAL FEDERAL (...)
b) Subzona 11 (...)
c) Subzona 12 (...)
d) Subzona 13 (...)
e) Subzona 14 (...)
f) Subzona 15 (...)
g) Subzona 16 (...)

(...)

ñ) Prisión Militar de Encausados "CAMPO DE MAYO"

(1) Continuarán en su función como lugar de detención y/o depósito de detención de la Z 1.

(o) Policía Federal Argentina

(1) Continuará bajo control operacional del Cdo Z 1 en las operaciones de contrasubversión, de acuerdo a las especificaciones orgánico funcionales que se determinan en el Anexo 1 (Orden de Batalla)

p) Servicio Penitenciario Federal y Provinciales

(1) Pondrá bajo control operacional de los comandos de Subzonas que más abajo se especifican en el Anexo 1 (Orden de Batalla)

(2) El concepto de control operacional alcanza al personal y a las instalaciones del SPN (Servicio Penitenciario Nacional) donde existen delincuentes subversivos detenidos e implica:

(a) Entender en la seguridad y recuperación de las instalaciones.

(b) Supervisar el régimen interior de acuerdo con la legislación vigente, en particular Decretos 2023/74 y 955/76, a fin de evitar la prosecución de las actividades de dirección y adoctrinamiento por parte de los cabecillas detenidos, sean delincuentes subversivos o comunes.

c) Supervisar el régimen de relación y contacto de los delincuentes subversivos detenidos con el ámbito interior y exterior de la instalación sobre la base de la legislación vigente.

q) Policías Provinciales

(1) Pondrán bajo control operacional de los comandos de Subzonas las Unidades Regionales, comisarías y/o elementos orgánicos que se detallan en el Anexo 1 (Orden de Batalla). 
(...)

Fdo: CARLOS GUILLERMO SUAREZ MASON
General de División
Cte Z 1


Anexos:

Anexo 1: Orden de Batalla
Anexo 2: Jurisdicciones
Anexo 3: Inteligencia
Anexo 5: Comunicación Social
Anexo 6: Bases Legales
Anexo 7: Personal
Anexo 8: Logística
Anexo 9: Asuntos Civiles
Anexo 10: Finanzas.
Anexo 11: Seguridad para la ejecución de actividades varias.
Anexo 12: Otras misiones y funciones de las FFSS, FFPP y del Servicio Penitenciario.
Anexo 13: Seguridad para el desarrollo de actividades deportivas en la jurisdicción Z 1
Anexo 14: Comunicaciones y electrónica.
Anexo 15: Informes


Distribuidor:

Copia 1 y 2................................ Cdo Gral Ej (Comando General del Ejército)
Copia 3...................................... Cte Z 1 (Comandante Cuerpo Ejército I)
Copia 4...................................... Cte Z 2 (Para conocimiento) (Comandante Cuerpo de Ejército II)
Copia 5...................................... Cte Z 3 (Para conocimiento) (Comandante Cuerpo de Ejército III)
Copia 6...................................... Cte Z 4 (Para conocimiento) (Comandante de Institutos Militares)
Copia 7...................................... Cte Z 5 (Para conocimiento) (Comandante Cuerpo de Ejército V)
Copia 8...................................... 2do. Cte. y JEM Cdo. Cpo. Ej. I y Cte. SZ CF (Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor del Cuerpo de Ejército I y Comandante de la Subzona Capital Federal)
Copia 9...................................... Dpto. I - Pers. Cdo. Cpo. Ej. I (Departamento I Personal Comando Cuerpo de Ejército I)
Copia 10.................................... Dpto II. Dpto II -Icia. Cdo. Cpo. Ej. I (Departamento II Inteligencia Comando Cuerpo Ejército I)
Copia 11, 12, 13, 14, 15............ Dpto III - Op. Cdo. Cpo. Ej. I (Departamento III Operaciones Comando Cuerpo De Ejército I)
Copia 16.................................... Dpto. IV - Log. Cdo. Cpo. Ej. I (Departamento IV Logística Comando Cuerpo de Ejército I)
Copia 17.................................... Div. Com. Cdo. Cpo. Ej. I (División Comunicaciones Comando Cuerpo de Ejército I)
Copia 18.................................... Subz. 11 (Subzona 11 - Comandante Brigada de Infantería X)
Copia 19.................................... Subz. 12 (Subzona 12 - Comandante Brigada de Caballería Blindada I)
Copia 20.................................... Subz. 13 - Cte A 101 (Comando de Artillería 101)
Copia 21.................................... Subz. 14 - J Dest. Expl. C Bl 101 (Subzona 14 Jefe del Destacamento de Exploración de Caballería Blindada 101)
Copia 22.................................... Subz. 15 - J Agr ADA 601 (Jefe de Agrupación de Artillería de Defensa Aérea 601)
Copia 23.................................... Subz. 16 - Cte. Br Ae VII (Comandante Brigada Aérea VII)
Copia 24.................................... B. Com. Cdo. 101 (Batallón de Comunicaciones Comando 101)
Copia 25.................................... Dest. Icia. 101 (Destacamento Inteligencia 101)
Copia 26.................................... Dir Nac Gen (Para conocimiento) (Dirección Nacional de Gendarmería)
Copia 27.................................... Dest. Mov. 1 (GN) (Destacamento Móvil 1 Gendarmería Nacional)
Copia 28.................................... Cdo. Gral. ARA (Comandante General de la Armada)
Copia 29.................................... Cdo. Gral. FAA (Comando General Fuerza Aérea)
Copia 30.................................... PFA (Policía Federal Argentina)
Copia 31.................................... Pol. Pcia. BSAS (Policía de la Provincia de Bs.As.)
Copia 32.................................... B. Icia. 601 (Batallón de Inteligencia 601)
Copia 33, 34, 35, 36.................. Archivo
(...)

(d) Cada Cdo. Subz. deberá hacer conocer a todos los elementos que por alguna razón tengan cualquier tipo de vinculación de dependencia, el contenido y/o espíritu de la presente Orden de Operaciones.

Es copia:
VICENTE MANUEL SAN ROMAN
Coronel
J. Dpto. III - Op - Cdp. Z 1


Pag. 21-21


SECRETO



APENDICE 1 (Acta acuerdo entre el Cdo. Z 4 y el Cdo. Z 1) AL ANEXO 4 (Ejecución de blancos) A LA ORDEN DE OPERACIONES N° 9/77

A los diecinueve días del mes de abril del año mil novecientos setenta y siete, entre el señor Comandante de Zona 1, General de División D. Carlos Guillermo SUAREZ MASON y el señor Comandante de Zona 4, General de División D. Santiago Omar RIVEROS, se labra la presente acta a fin de dejar establecidas las reglas a que se ajustarán los requerimientos de autorización para ejecutar operativos encubiertos, por elementos de una zona en Jurisdicción de una zona vecina. Tales disposiciones entrarán en vigencia a partir del 021200 May. 77.

I. ASPECTOS GENERALES

1. Es finalidad primaria de este Acta-Acuerdo, el arbitrar los medios que anulen o reduzcan sensiblemente los actos de pillaje, robo, etc., contra la propiedad privada, a la vez que posibilitar el máximo control de las operaciones encubiertas. (...)

II. REQUERIMIENTOS DE Z 4 A Z 1 (Ejemplo)

1. Z 4 pide "área libre" a Z 1. Se concretarán los siguientes puntos:

- Objetivo (dado un punto, el área libre cubre una circunferencia de tres cuadras de radio)
- Hora en que operará.
- Vehículos (cantidad, marca, tipo, chapa, color)
- Personas (cantidad y sexo)
- Señal de reconocimiento

2. Z 1 comunica al COT (Centro de Operaciones Táctico) de la subzona a la que corresponde el requerimiento y una vez coordinado otorga el "área libre" a Z 4. (...)

SANTIAGO OMAR RIVEROS CARLOS GUILLERMO SUAREZ MASON
General de División General de División
Cte. Z 4 Cte. Z 1


BUENOS AIRES
131200Jun77
ORT-99

APENDICE 1 (PON sobre administración de personal detenido por hechos subversivos) AL ANEXO 7 (Personal) A LA ORDEN DE OPERACIONES Nro. 09/77 (Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período 1977)

1. FINALIDAD

Establecer las normas y procedimientos que deberán adoptar las Subzonas, Servicio Penitenciario Federal (PENDEFER) y Servicio Correccional de la Provincia de Buenos Aires (SERCOBA)

2. BASES LEGALES

Las actuales en vigencia.

3. SITUACIONES A CONSIDERAR

a) Por hechos subversivos

1) Delitos de competencia del CGEE (Consejo de Guerra Especial Estable)

Quedan comprendidos en esta situación los detenidos incursos o presuntamente incursos en la comisión de delitos previstos y reprimidos por las leyes sancionadas y promulgadas por la Junta Militar o las que promulgare el Gobierno Nacional, que resultaren de competencia de estos tribunales militares.

2) No comprendidos en 1)
Todo detenido con motivo de las operaciones derivadas del cumplimiento de la presente orden será:
a) Puesto a disposición del PEN, en virtud del Decreto Nro 27 17/75 (Estado de Sitio).
b) Simultáneamente se le iniciará proceso, si existieran los elementos probatorios de implicancia subversiva, con la participación del Juez Federal competente.

b. Concomitantes con hechos subversivos
Están comprendidas aquellas personas que deban ser detenidas por considerarse que, con su actividad, afectan la seguridad y/o tranquilidad pública, sin que se las pueda calificar estrictamente como delincuentes subversivos.

Pag. 1-9

SECRETO

c. Otros

Quedan comprendidos dentro de esta norma aquellos detenidos que, como consecuencia de operaciones militares, investigaciones u otros procedimientos, resulten delincuentes comunes.
Estos serán puestos a disposición de la justicia ordinaria competente, a través de las autoridades policiales que corresponda.

d. Personal militar.

Si en cualquiera de los casos citados precedentemente resultará involucrado personal militar, se procederá teniendo en cuenta lo siguiente:

1) En actividad

Se adoptarán los procedimientos reglamentarios establecidos en el Código de Justicia Militar y su Reglamentación.

2) En situación de retiro

Se adoptará el procedimiento indicado en cada caso, según corresponde.



Nota del autor: 
Respecto del personal militar acusado de tener vinculaciones con la subversión y de los "procedimientos adoptados" para cada caso es imperativo recordar:

1. Los ciento veintinueve soldados conscriptos desaparecidos durante el terrorismo de estado que no fueron juzgados. Todos esos muchachos, declarados desertores, junto a sus responsables jerárquicos, conforman el libro "El Escuadrón Perdido".

2. El ya muerto coronel (R) Luis César PERLINGER se encontraba al final de sus vacaciones en las termas de Copahue, el 24 de marzo de 1976, acompañado por su esposa Marta. No podían saber que el director médico de las termas, doctor Ricardo ACHENBACH, tenía orden de detener a PERLINGER, de quien era antigua amigo. Para evitarse el disgusto de tan ingrata tarea descompuso la radio militar, único medio de comunicación hacia el exterior. Por esa razón PERLINGER y Marta se despidieron de ACHEMBACH como si nada pasara, el 24 de marzo de 1976.

Al llegar a Zapala en su automóvil fueron detenidos por personal militar en un puesto de "control de rutas". Y allí sí lo detuvieron, sin informar a Marta cuál sería el lugar de detención.

Marta, sola, siguió viaje a Bariloche, donde tenía su casa, y pidió ser recibida por el teniente coronel a cargo de la Escuela Militar de Montaña, sin lograr ser atendida. (El director, coronel Néstor Rubén CASTELLI, estaba en Viedma como interventor militar de la Provincia de Río Negro; el subdirector, teniente coronel Carlos Rito BURGOA se desempeñaba como intendente de Bariloche). 

Marta viajó a Buenos Aires y entrevistó a monseñor ARAMBURU, conocido del matrimonio PERLINGER desde la época en que el militar fuera jefe de regimiento en Tucumán, y el religioso, obispo de esa diócesis. Lo único que Marta pidió a ARAMBURU fue que "a Pacho no lo maten".

Marta regresó a Bariloche sin saber que PERLINGER estaba detenido en Neuquén, y el 30 de marzo a las cuatro o cinco de la mañana una patrulla militar al mando del teniente Ricardo Beltrán BALLESTRINO allanó y destruyó su casa, con el aparente propósito de encontrar vaya a saberse qué. Al retirarse la patota llevó prisioneros y encapuchados a dos hijos varones de los PERLINGER y a dos amigos que dormían allí.

Marta, por la mañana, se presentó en la intendencia de Bariloche y pidió hablar con el teniente coronel BURGOA, quien recién la atendió a las tres de la tarde. Con toda seguridad ese teniente coronel perdió tiempo en recabar instrucciones de cómo proceder ante una mujer indignada porque su marido y dos hijos estaban secuestrados y su casa destruida por militares, camaradas de su esposo.

BURGOA, muy amable, le aclaró por fin que PERLINGER estaba en Neuquén y los hijos y sus amigos perfectamente bien en la Escuela Militar de Montaña. Lo cierto fue que los cuatro muchachos pasaron diez días encapuchados en la cancha de paleta de la guarnición militar Bariloche, centro clandestino de detención poco conocido hasta ahora. Los cuatro jóvenes fueron dejados en libertad sin cargos ni explicaciones.

El coronel PERLINGER escribió desde Neuquén una nota al general Roberto Eduardo VIOLA, Jefe de Estado Mayor, para manifestar su indignación por los atropellos contra él y su familia, entre más conceptos. El texto de la nota fue considerado "injurioso" por VIOLA y ordenó un sumario. El sumariante fue un general que tardó dos años en terminar su tarea. Pasado todo al Consejo de Guerra, PERLINGER, fue absuelto de los inconsistentes cargos, y puesto a disposición de la Junta Militar en el penal de Magdalena, donde ya llevaba año y medio, el 24 de mayo de 1979.

Mientras tanto Marta solicitó hacer uso de la opción de salir del país, opción aceptada por España, Francia, Alemania y Venezuela, sucesivamente y a medida que el ministro del Interior, general Albano HARGUINDEGUY, las rechazaba de a una.

Así llegó el 19 de marzo de 1982, fecha en la que PERLINGER regresó a su casa detenido y con guardia policial en la puerta. La libertad completa llegó el 30 de septiembre de 1983, cuando los terroristas de estado apuraban el repliegue vergonzoso hacia la cloaca de la historia.

3. El 18 de marzo de 1977 el ex fiscal federal Antonio Bautista BETTINI viajaba en su automóvil acompañado por su yerno, el teniente de fragata Jorge DEVOTO. Iban a una reunión con jefes policiales de la Provincia de Buenos Aires para, suponían, recibir información acerca de la desaparición de Marcelo BETTINI, hijo del ex fiscal, ocurrida el 9 de diciembre de 1976 cuando se dirigía a la universidad de La Plata.

A poca distancia de la Brigada de Investigaciones fueron interceptados por un grupo de hombres armados. A BETTINI lo encapucharon y retuvieron y a DEVOTO lo dejaron huir. El ex fiscal está desaparecido desde ese día y el teniente de fragata DEVOTO desde el 21 de marzo, después de ingresar al edificio Libertad para tratar de encontrar respuestas a las desapariciones de su suegro y de su cuñado.

4. El 24 de marzo de 1976 a las dos de la mañana efectivos militares y de la Policía Federal ingresaron violentamente en el departamento del teniente coronel (R) Bernardo ALBERTE.

El militar fue tirado al vacío desde el sexto piso y, mientras el cuerpo destrozado yacía sobre el pavimento, la patota se dedicó a saquear la vivienda y a apropiarse de documentos calificados por la familia como "muy valiosos".

Bernardo ALBERTE había sido delegado personal de PERON y secretario general del Movimiento Nacional Justicialista en 1967. El 24 de marzo de 1976, horas antes del golpe militar remitió una nota al teniente general VIDELA que a continuación se transcribe en sus párrafos más significativos.

"Al Sr. Teniente General D. Jorge Rafael Videla, Comandante General del Ejército. SD".

"Me dirijo a Ud. a los efectos de informar lo siguiente:

1. El día 20-III-76 a las 20 horas un grupo armado intentó secuestrarme en mis oficinas de la calle Rivadavia 764 1°, con el aparente propósito de asesinarme. Acababa de retirarme de lugar elegido por esa banda armada unos minutos antes, lo que me permitió observar el operativo desde la calle, así como el gran despliegue de elementos materiales y humanos utilizados.

2. La observación personal de los hechos me permite asegurar a Ud. que se trataba de efectivos de seguridad, que luego de detener a tres personas que se encontraban en las citadas oficinas, esposarlas, vendarles los ojos y cargarlas en los vehículos, se desplazaron velozmente por la calle Rivadavia hacia el Oeste, sin poder seguirlos por no disponer de vehículo propio en ese momento. El desplazamiento se produjo con los acostumbrados toques de sirena de los vehículos policiales.

3. El día anterior en un operativo vinculado con el ya descripto fue secuestrado, y luego asesinado, el joven peronista Máximo Augusto ALTIERI.

4. En las citadas oficinas desarrollo actividades políticas vinculadas al Movimiento Peronista, formando parte de la Corriente Peronista "26 de Julio" cuyo ideario surge de la documentación que adjunto.

5. La presente denuncia formal y escrita la presento en esta oportunidad luego de haberse agotado todos los medios para averiguar el paradero del joven ALTIERI, lo que conseguí, pero muerto el día sábado 20, después de gestiones infructuosas realizadas en ese Comando General; en el Ministerio del Interior, y a través de vinculaciones personales con camaradas relacionados con los Servicios de Informaciones.

6. La búsqueda personal realizada junto a su padre fue facilitada por compañeros peronistas de la Municipalidad de Avellaneda y por personal policial de la Comisaría 1a de esa ciudad, lo que me permitió hallarlo acribillado a balazos en la morgue del cementerio de Avellaneda, sin identificar, en avanzado estado de descomposición, con el vientre abierto y con las vísceras al aire. El cadáver era un simple NN, a los cuatro días de haber sido encontrado por la policía de Tristán Suárez, en su jurisdicción, habiendo fallado en él el método eficaz y habitual de identificación sin causa justificada.

7. Es muy probable que si no hubiera mediado la decisión de encontrarlo y la colaboración de personal descripto hubiera desaparecido toda posibilidad de que sus familiares ejercieran el derecho de darle sepultura cristiana (...)

Sin duda avanzamos hacia un enfrentamiento hacia el que se nos quiere llevar gradualmente con falsas opciones y manejando falsos valores, y alarma observar la ligereza y hasta la irresponsabilidad con que ciertas personas y ciertos sectores que tienen poder, poder transitorio, alientan el enfrentamiento con hechos o con palabras.

Y apuntando con este concepto a nuestros camaradas de las FFAA, inquieta escucharlos en sus discursos fúnebres, por ejemplo, cuando ante sus muertos pareciera que quieren superar con palabras posturas que deben asumir, con hechos silenciosos y positivos. Yo también tengo esa experiencia de discursos fúnebres. Hablo en homenajes ante nuestro obreros y militares muertos y también ante camaradas fusilados por otros camaradas y comprendo ahora que no alcanzan las palabras, ni los discursos, ni las oraciones fúnebres, ni las homilías de nuestros santos pastores de la Iglesia, para ocultar las causas que generan la violencia que está entre nosotros desde hace mucho tiempo.

Reconozco que el que utiliza un muerto, su muerto, para desahogar su "bronca" por la injusticia de esa muerte, tiene derecho a hacerlo, pero si siguiéramos esa puja de exaltar a nuestros muertos, pregunto: ¿Quién tiene más derecho? Aquel que tuvo la oportunidad de asistirlo y, por lo menos, tocarlo aún caliente y desangrándose, o verlo recién "acicalado" por la funeraria, preparado para el homenaje y para transitar "limpio" hacia la gloria. O aquel que tiene que recogerlo sucio de un zanjón o de un pastizal, acribillado salvajemente, indefenso y maniatado, torturado y vendados sus ojos, en alto grado de descomposición, como dicen las autopsias, o como decimos nosotros, podrido y en condiciones de ser ya comido por gusanos (...)

Este es el destino de muchos de nuestros militantes y de nuestros obreros. ¿Puede algún coronel o algún general asumir alguna vez, con un discurso, una tragedia como ésta? Le ahorro la respuesta; no lo haga. Yo ya no lo hago más. No basta ni sirven las palabras para evitarla (...)

¿Qué nos pasa a los argentinos cuando aceptamos clasificar a los muertos en "deseables" o "indeseables", cuando nos acostumbramos y hasta toleramos y propiciamos los excesos del poder, cuando renunciamos al debate y aceptamos que los detentores de ese poder puedan considerar que en todo caso sus excesos puedan encuadrarse jurídicamente en figuras como "excesos de defensa" u otros inventos, cuando negamos por boca de generales de la Nación la democracia, con el argumento de que se podría propiciar un "gobierno ateo, materialista y totalitario? (...)

Nosotros no consideramos a las FFAA como una institución poseedora de valores inmutables, sino como una institución humana que actúa para bien o para mal, de acuerdo a los hombres que circunstancialmente las dirigen. No son mejores ni peores que los hombres que la componen, y por consiguiente, no existe la continuidad histórica que iguala a los militares a través del tiempo con un mismo sello de excelencia, desinterés o patriotismo; tampoco el mérito de una época alcanza a los protagonistas de otra, salvo que la revaliden con su propia conducta. Y lo mismo en lo que atañe a conductas infamantes. Los méritos de San Martín no apañan a QUARANTA, ni FERNANDEZ SUAREZ infama a BELGRANO o DORREGO o a GUEMES. Podemos admirar al Almte. BROWN y negar al mismo tiempo a ROJAS y a BENIGNO VARELA. Podemos sentirnos deudores y herederos de tantos milicos que regaron con su sangre el suelo de América y de la Patria y no por ello atenuar nuestro juicio sobre los oficiales cómplices, ejecutores y consentidores de vejámenes y torturas" (...)

Es que los argentinos tenemos una ingrata experiencia acumulada en este siglo. Cuando con el argumento siempre esgrimido y ahora repetido, de la necesidad de defender "un estilo de vida", nuestro estilo de vida, el Ejército protagonizó como represor la historia de la "Patagonia Trágica" y los obreros hicieron como mártires; cuando desde aviones navales con tripulación también de políticos se bombardeó al pueblo en la Plaza de Mayo; cuando se fusiló en la Penitenciaría Nacional, en José León Suárez y en Campo de Mayo, cuando se fusiló en Trelew, cuando militares intervinieron en la profanación del cadáver de Evita, cuando el Ejército en un gran operativo pretendió impedir el reencuentro del pueblo con su líder, cuando representantes de las tres armas concurren a convocatorias de los más representativo de las empresas "líderes" y lo más rancio de los terratenientes y ganaderos, para considerar la situación económica nacional y formular críticas al gobierno sin asumir las propias, etc., la preocupación se apodera de los sectores populares, especialmente cuando se anuncia que el Ejército intervendrá contra la subversión en las fábricas, lugar de trabajo de nuestros obreros y nada dice de hacerlo en las empresas, lugar de expoliación del país y el patrimonio nacional.

La situación es seria y también dramática, no solo para los trabajadores sino también para las propias FFAA, impulsadas a avanzar en un terreno, donde por plano inclinado serán llevadas a sustituir a las policías de los ambientes fabriles, hasta ahora privadas, y a ser custodios de los intereses de una de las partes, precisamente la menos indicada para representar el interés general. (...)

Si a ello agregamos que bandas armadas se desplazan por la Capital de la República y por los centros poblados, sin respuesta alguna de las fuerzas encargadas del orden y sin que las autoridades responsables (en este caso el jefe de la Policía Federal) tomen conocimiento, el problema es más grave, no porque supongamos que el general jefe de esa policía no quisiera impedirlo, sino porque no puede; los hechos y las cosas lo superan.

Si además, en las averiguaciones del paradero del joven ALTIERI y en otras realizadas, comprobamos que su caso no es el único, que las morgues renuevan diariamente sus depósitos de cadáveres acribillados y que los órganos de seguridad no se asombran, de ningún modo, sino que lo aceptan como común y como normal, comprendemos que el pesimismo sobre la verdadera y grave responsabilidad y misión de las fuerzas del orden se ha apoderado de ellas, en el mejor de los casos, pues hay otros en que se las puede suponer cómplices de esas matanzas.

Si escuchamos decir a funcionarios policiales que el joven ALTIERI ha sido "ajusticiado", comprobamos a qué nivel llega el respeto por el concepto de la justicia, a cuyo servicio ellos deben estar.

Todos estos hechos se han producido en el ámbito con el que ese Comando en Jefe se ha relacionado, por la función que ha asumido y es por ello que lo pongo en su conocimiento.

Solamente y como corolario de todo esto, corresponde hacer una última reflexión. Frente al concepto ya asentado de la inhabilidad de las FFAA para el ejercicio del poder político, experimentado en tres oportunidades en lo que va de este siglo, comienza a extenderse ya en la opinión pública el mismo concepto, pero en funciones que parecieran más específicas de esas fuerzas: las del mantenimiento del orden y de la seguridad de las personas a cuyo servicio se han puesto ya oficiales en actividad. (...)"

El cadáver de ALBERTE fue llevado en ambulancia del Ejército al Hospital Militar Central.


Continuemos con el APENDICE 1 (PON sobre administración de personal detenido por hechos subversivos).

e. Personal del clero.

Cuando se trate sobre la detención de personas del clero, sean seculares o pertenecientes a órdenes religiosas, o se efectúen allanamientos u otro tipo de operación militar en templos, casas de ejercicios u otros bienes o lugares de propiedad de la iglesia, deberá ponerse en conocimiento, previamente o en forma inmediata, según los casos, del obispo titular de la diócesis en cuya jurisdicción eclesiástica se produzca el procedimiento.


Nota del autor: "El Ejército valora al hombre como tal, porque el Ejército es cristiano" (General Juan Bautista SASIAIN, La Nación 10 de abril de 1976). NUNCA MAS, pág. 347.

"...la persona que me interrogaba perdió la paciencia, se enojó diciéndome: 'Vos no sos un guerrillero, no estás en la violencia, pero vos no te das cuenta que al irte a vivir allí (en la villa) con tu cultura, unís a la gente, unís a los pobres y unir a los pobres es subversión' (...)"

"Alrededor de los días 17 o 18 volvió el otro hombre que me había tratado respetuosamente en el interrogatorio y me dijo: '...usted es un cura idealista, un místico, diría yo, un cura piola, solamente tiene un error que es haber interpretado demasiado materialmente la doctrina de Cristo. Cristo habla de los pobres, pero cuando habla de los pobres, habla de los pobres de espíritu y usted hizo una interpretación materialista de eso, y se ha ido a vivir con los pobres materialmente. En la Argentina los pobres de espíritu son los ricos y usted, en adelante, deberá dedicarse a ayudar más a los ricos que son los que realmente están necesitados espiritualmente' " (del NUNCA MAS, testimonio del sacerdote Orlando Virgilio YORIO)


La acción del terrorismo de estado contra religiosos y laicos que ejercían "la opción por los pobres" produjo asesinatos y desapariciones. Representan el 0,3% del total de las víctimas.

Continuemos con el documento militar en cuestión.


4. INSTRUCCIONES DE COORDINACION
(...)

f. Ingreso a unidades penitenciarias.

1) Las Subzonas adoptarán los recaudos necesarios a fin de disponer que por ninguna causa ingresen detenidos a las unidades penitenciarias si no concurren con una copia de la ficha de detención firmada por la autoridad militar competente. (...)

3) La dirección de los servicios penitenciarios deberá remitir a esta comando de Zona el informe de todo detenido especial que se recepciones, inclusive de aquellos que no sean detenidos por la Fuerza. (...)

4) Las subzonas deberán adoptar las medidas a efectos que el ingreso de detenidos condenados por la justicia militar, se realice con la siguiente documentación:

a) Hoja histórico-penal; antecedentes.
b) Nota de remisión.
c) Ficha dactiloscópica.

g. Egresos de unidades penitenciarias.

1) Cuando sea por cese del PEN, el Cdo. J Ej comunicará a este Cdo Z, a la PFA y al servicio penitenciario que corresponda, por MMC (mensaje militar conjunto) el número de decreto, ordenando su libertad en caso de no tener proceso ni condena pendiente.

2) En todos los casos (excepto CGEE -Consejo de Guerra Especial Estable-) la libertad se concretará a través de este Cdo. Z.

3) Cuando el egreso corresponda a un detenido a disposición del CGEE, el Presidente de éste será quien lo ordene, especificando la causa.

h. Traslados

1) Entre las distintas zonas, serán autorizados por el CJE.
2) Dentro de la jurisdicción de este Comando, el Cte Z 1

(...)

5. Por comparendo ante jueces intervinientes

a) Justicia Federal
Todo traslado, cuando corresponda, será ordenado por este Cdo.

b) Justicia provincial
Si la unidad penitenciaria está dentro de la jurisdicción del Juzgado, el Juez interviniente debe concurrir al lugar de alojamiento del detenido (...)

(...)

j. Fallecimiento

(...)

k. Proceder con los muertos por actos subversivos

2) Oponente

La subzona que intervino en el hecho se hará cargo del cadáver hasta que éste sea recibido por los deudos o se haya efectuado la inhumación.
A tal efecto procederá a:

a) Identificar el cadáver.
b) Remitirlo a la morgue judicial, con intervención de la autoridad policial correspondiente.
c) Una vez obtenida la identificación procederá a informar a este Cdo Z (Dpto III -Op- Div Planes) para su difusión.
d) Entregado a sus deudos, previa certificación del grado de parentesco.
e) Comunicar a la autoridad policial interviniente y a la morgue judicial, la autorización cursada a sus deudos.
f) Inhumar los restos vía administrativa (este temperamento se adoptará cuando transcurridos 30 días de su muerte, el cadáver no ha sido reclamado por sus deudos).

3) Otros

Cuando el cadáver corresponda a un transeúnte ocasional se dará intervención a la justicia ordinaria, a través de la autoridad policial correspondiente.


Nota del autor: La manera en que se "cumplió" lo leído hasta aquí quedó en evidencia tras la visita de la Comisión de Derechos Humanos de la OEA. Parte de su documento expresó, en septiembre de 1979:

"La Comisión ha recibido informaciones sobre un número considerable de cadáveres enterrados bajo la denominación NN, en cementerios públicos, sin justificación de la falta de información. La Comisión inspeccionó el cementerio de la Ciudad de La Plata, en el cual pudo verificar la existencia de tumbas marcadas sólo con las letras NN, entre ellas una con características que indican la existencia de cadáveres de niños infantes. Se comprobó que durante los años 1976, 1977, 1978 y 1979 existió un número apreciable de personas enterradas bajo esa denominación. Pudo establecerse que en muchos de estos casos el diagnóstico de la causa de muerte consistió en fijar que el fallecimiento se produjo por 'estallido de masa encefálica producido por proyectil de arma de fuego'. Las autoridades indicaron a la CIDH que la mayoría de estos casos corresponde a hombres y mujeres muertos en enfrentamientos con las fuerzas del Gobierno y que por el estado de destrucción o incineración del cadáver, no fue posible identificarlos. En el examen que la Comisión pudo realizar de las actas de ingreso de cadáveres en el cementerio de La Plata, se encontró que la mayoría de los cuerpos sepultados sin nombres corresponden a personas aproximadamente entre los 20 y los 30 años y que en todos los casos algún médico participó en la elaboración de los certificados de defunción. Según informes y testimonios a disposición de la Comisión, por lo menos en el cementerio de La Plata, personas pertenecientes a las FFAA llevaban en las horas de la noche los cadáveres y personalmente procedían a enterrarlos, sin permitir la intervención de las autoridades de este cementerio. En un porcentaje considerable de casos no se levantaron actas de defunción, enterrándose en fosas comunes a los muertos de los citados enfrentamientos. El Ministerio del Interior indicó que, en lo referente a muertos enterrados con la identificación NN entre el 1-1-76 y el 25-7-79 ofició a todas las provincias para obtener los datos solicitados por la Comisión y que según información que se dispone en el Despacho a su cargo, hay aproximadamente 1554 muertos no identificados, o sea NN"


La "destrucción de la masa encefálica" por disparo de arma de fuego indicó a las claras el asesinato de prisioneros porque este tipo de herida mortal y única es la de menor porcentaje en combates.

Lo encontrado en el cementerio de La Plata es un ejemplo de lo ocurrido en resto del país, a lo que debe agregarse la incineración de cadáveres en lugares militares, la cremación en cementerios y el arrojado de personas vivas y muertas a aguas del mar, ríos y lagos.

En cuanto a la tortura la Comisión de la OEA informó:

D. Apremios ilegales y torturas

1. Con anterioridad a la observación in loco y durante el desarrollo de la misma, la Comisión recibió informes, testimonios y declaraciones que señalan la práctica de apremios ilegales y torturas en Argentina, en abierta violación de los derechos fundamentales de la persona humana, de las disposiciones constitucionales y de los propósitos enunciados por la Junta Militar de Gobierno, de dar vigencia a los valores de la moral cristiana, de la tradición nacional y de la dignidad del ser argentino.

Los apremios físicos y las torturas se habrían llevado a cabo principalmente en la etapa de los interrogatorios, como se deduce de las denuncias presentadas a la Comisión relativas tanto a detenidos en las cárceles argentinas como a personas desaparecidas o secuestradas cuya situación ha podido trascender.

2. Muchos son los medios que para la aplicación de apremios ilegales y para la ejecución de la tortura tanto física y moral, se habrían puesto en práctica en lugares especiales de detención donde las personas fueron llevadas para interrogatorios y que se conocen como chupaderos, e inclusive, en algunos casos, en los propios centros carcelarios del país. Estos procedimientos de tortura se prolongaron en muchas ocasiones hasta por varios meses en forma continua, en las llamadas sesiones para interrogatorios. Entre estas modalidades, analizadas y escogidas por la Comisión de los muchos testimonios que obran en su poder, figuran las siguientes:

a) Golpizas brutales en perjuicio de los detenidos, que han significado en muchos casos quebradura de huesos y la invalidez parcial; en el caso de mujeres embarazadas la provocación del aborto, y también, según determinadas alegaciones, han coadyuvado a la muerte de algunas personas. Este tipo de palizas han sido proporcionadas con diferentes clases de armas, con los puños, patadas y con instrumentos metálicos, de goma, madera o de otra índole. Hay denuncias que refieren casos en que la vejiga ha sido reventada y han sido quebrados el esternón y las costillas o se han producido lesiones internas graves; 

b) El confinamiento en celdas de castigo, por varias semanas, de los detenidos, por motivos triviales, en condiciones de aislamiento desesperante y con la aplicación de baños de agua fría;

c) La sujeción de los detenidos, maniatados con cadenas, entre otros lugares en los espaldares de camas y en los asientos de los aviones o de los vehículos en que han sido trasladados de un lugar a otro, haciéndolos objeto, en esas condiciones, de toda clase de golpes e improperios;

d) Simulacros de fusilamiento y en algunos casos el fusilamiento de detenidos en presencia de otros prisioneros, inclusive parientes, como ha sucedido, entre otras denuncias, en Córdoba, Salta y en el Pabellón de la Muerte en La Plata;

e) La inmersión mediante la modalidad denominada submarino, consistente en que la víctima se introduce por la cabeza, cubierta con una capucha de tela, de manera intermitente, en un recipiente de agua, con el objeto de provocarle asfixia al no poder respirar, y obtener en esa forma declaraciones;

f) La aplicación de la llamada picana eléctrica, como método generalizado, sujetándose a la víctima a las partes metálicas de la cama a efecto de que reciba elevados voltajes de electricidad, entre otras zonas del cuerpo, en la cabeza, las sienes, la boca, las manos, las piernas, los pies, los senos, órganos genitales, con el complemento de mojarles el cuerpo para que se faciliten los impactos de las descargas eléctricas. De acuerdo con las denuncias en algunos casos de aplicación de la picana se mantiene un médico al lado de la víctima para que controle la situación de la misma como consecuencia de los "shocks" que se van produciendo durante la sesión de tortura;

g) La quemadura de los detenidos con cigarrillos en distintas partes del cuerpo, hasta dejarlos cubiertos de llagas ulcerosas;

h) La aplicación a los detenidos de alfileres y otros instrumentos punzantes en las uñas de las manos y los pies;

i) Las amenazas o consumación de violaciones tanto de mujeres como de hombres;

j) el acorralamiento de los prisioneros con perros bravos entrenados por los captores, hasta llegar al borde del desgarramiento;

k) el mantenimiento de los detenidos encapuchados por varias semanas acostados y atados de pies y manos mientras reciben golpes;

l) La suspensión de los detenidos, amarrados o esposados de las manos y sujetos por barras metálicas o de madera u otros artefactos del techo, manteniéndoles los pies a pocos centímetros del suelo, el que se cubre con pedazos de vidrio. También casos en que las víctimas son colgadas de las manos o de los pies produciéndose fracturas de la cadera o de otras partes del cuerpo;

m) El mantenimiento de los detenidos por prolongadas horas completamente parados;

n) La aplicación de drogas a los detenidos, o de suero e inyecciones como consecuencia de las prolongadas torturas cuando han perdido el conocimiento;

o) El procedimiento de requisas de los presos, que se lleva a cabo en forma minuciosa y con abusos en todas las partes del cuerpo, produciendo la consiguiente humillación; y

p) La aplicación del llamado cubo, consistente en la inmersión prolongada de los pies en agua fría y luego en agua caliente."


De un trabajo de Ricardo MARTINEZ MOLAS, publicado en el número 192 de la revista "Todo es Historia", "Torturas, suplicios y otras violencias se ha extraído lo que sigue:

"Estaba mi cuerpo atado por un piolín grueso y fuerte, que pasando por debajo de mis piernas, por la cintura, por el pecho, por la garganta y por la frente, como un lazo, me unía los brazos por detrás de la silla a un extremo corredizo. Tirado por éste, imprimían a voluntad tensión a las ligaduras". (Testimonio, en 1931, del teniente Gerardo VALLOTTA acerca de su cautiverio en la Penitenciaría Nacional). 

"La orden del señor Leopoldo LUGONES fue la siguiente: ya saben, si dentro de cinco minutos no cantan, procedan como siempre, y a mi me dijo amablemente que; de ahí iba, como todos, directamente al hospital. Se retiró, porque según oímos después de su boca, SCHELOTTO, LUNAZZI y yo, él no era capaz de torturar, pero -y aquí el énfasis- es muy capaz de mandar torturar" (Testimonio del estudiante Néstor JAUREGUI, detenido en la Penitenciaría Nacional).


Y agrega RODRIGUEZ MOLAS:

"Algunas palabras sobre los métodos. La picana eléctrica, una técnica que aparece dos o tres años después, no es conocida. Los siguientes son los sistemas "técnicos" de la barbarie sicopática de los renovadores inquisitoriales:

a) la silla: se ataba al preso a una silla de hierro, se lo amarraba fuertemente y ya inmovilizado en esa forma se lo castigaba a puntapiés, a trompadas, cachiporrazos y gomazos.

b) el tacho: invención de LUGONES, bruscamente se elevaba al atormentado, haciéndolo caer, completamente atado y de bruces en un tacho inmundo, repleto de agua y de las asquerosas bazofias (...) y después de un nuevo interrogatorio y de otros golpes de puño, de cachiporras o de puntapiés, se le sumergía por segunda o tercera vez en ese dantesco recipiente.

c) los tacos: se colocaban contra los riñones cuando el torturado era atado a la silla (...) iban penetrando poco a poco en la carne del atormentado y el suplicio se tornaba horrible.

d) las prensas: prensa para apretar las manos o una prensa mayor para martirizar el cuerpo íntegro (...) las largas maderas estaban unidas por una especie de bisagra en uno de los extremos y en el otro por un tornillo sinfín, que se iba apretando ante cada negativa a declarar y hasta que el torturado se desmayara.

e) la tenaza saca-lengua: tenazas de madera, con las que se tiraba de la lengua a los detenidos y que sirvió para martirizar los senos de dos distinguidas señoritas.

f) el serrucho: consistía en serrucharle el cuerpo desnudo mediante una fuerte soga de cáñamo.

g) el triángulo: consistía en tener en un estrecho y húmedo calabozo, completamente desnudo, al detenido, mientras se anegaba cada cuatro o cinco horas el calabozo a fuerza de baldes de agua.

h) las agujas caldeadas: se usaban al rojo (se utilizó contra el obrero BACAIOCA) (...) se les traspasaron con agujas al rojo las partes genitales.

i) el papel de lija y aguarrás: se le raspaba el pecho con papel de lija y se lo rociaba con alcohol o con aguarrás."


Nota del autor: los métodos atroces descriptos por RODRIGUEZ MOLAS pertenecen a la etapa URIBURU-JUSTO (1930/38). Y es importante destacarlo por cuanto en esos tiempos creció en la sociedad y en las fuerzas armadas una ideología de extrema derecha, tipo español, de características violentas, sectarias y excluyentes de toda ideología diferente. En las fuerzas armadas fueron retirados o excluidos los oficiales no fascistas considerados "liberales". Y la militarización de la política hizo del golpe una opción; tanto por falta de votos cuanto por demasiados del "enemigo".

Continuemos con la última parte del APENDICE I.


(...)
ñ. Proceder con menores de edad que queden desamparados como consecuencia de operaciones antisubversivas.

Se encuentran comprendidos los hijos de hasta 10 (diez) años, con quienes se adoptará el siguiente temperamento:

1) En caso de conocerse la filiación de los detenidos o desaparecidos y, en consecuencia, la de los hijos de éstos, el organismo que haya intervenido deberá hacer entrega del o los menores a los parientes de primer grado.

2) En el caso mencionado en 1) la entrega deberá efectuarse mediante acta documentada, en la que deberá constar, como mínimo, los datos de filiación de la persona que recibe y su grado de parentesco, la fecha y el lugar de entrega y el estado físico de los menores.

3) Bajo ningún concepto deberá hacerse entrega de los menores a vecinos del lugar.

4) En caso de no conocerse los datos de filiación de los detenidos, desaparecidos y/o parientes cercanos, deberá hacerse entrega de los menores al organismo más próximo de la PFA o provincial, a fin de que éstos efectúen la posterior entrega al Ministerio de Bienestar Social o dependencias similares provinciales.

5) En el caso mencionado en 4), la entrega deberá efectuarse en forma documentada.

6) En caso de desconocimiento de la filiación de los menores o de la existencia de familiares, deberán suministrarse los datos necesarios para su publicación a fin de que los posibles parientes puedan solicitar su entrega.
(...)


Fdo. CARLOS GUILLERMO SUAREZ MASON
General de División
Comandante Zona 1

DISTRIBUIDOR
El mismo del cuerpo de la orden

ES COPIA

ORLANDO MIGUEL ARCANGEL RUARTE
Coronel
Jefe Dpto I Pers- Cdo. Z 1

NOTA: la información sobre menores, mujeres embarazadas y padres desaparecidos se presenta en el capítulo "Los Niños Robados". El general SUAREZ MASON tuvo responsabilidad en 123 casos de menores desaparecidos durante su comandancia de la Zona 1.