Metodología Represiva

Informe de la Comisión Bicameral - Tucumán 1974-1983 (Anexo I)

 

Introducción

Se ha dicho que el accionar represivo obedeció a un plan científicamente elaborado, ejecutado en forma sistemática y aplicado en base a una maquinaria operativa que funcionó con un elevado nivel de eficacia.

La asombrosa similitud, la reiteración de características comunes, etcétera, que surgen de los hechos contenidos en las distintas denuncias recibidas por esta comisión, demuestran la existencia de una depurada metodología represiva, de la cual puede deducirse la existencia de un conjunto de normas, paralelo a los conocidos, de carácter reservado y secreto, que regló las acciones contenidas en dicha metodología.

Podemos afirmar en consecuencia, que el sistema represivo montado apuntaba a un objeto básico: la difusión del terror en forma masiva para así paralizar cualquier intento opositor, y una metodología inherente al mismo que se diferenció de otras conocidas por la introducción de una característica represiva inédita: el secuestro o detención ilegal de la víctima, como aspecto central de un sistema represivo que funcionó al margen de los mecanismos y procedimientos legales y constitucionales. 

De este elemento central de la metodología represiva (el secuestro), se desprende el resto: posterior desaparición de la víctima (por lo general, en forma permanente; a veces, temporaria); su traslado a centros de reclusión ignotos y clandestinos; la participación de unidades represivas conformada por elementos que ocultan su identidad; marginación de toda instancia de intervención de la Justicia; abandono de la víctima en manos de sus captores quienes no cuentan con traba legal de ningún tipo para accionar sobre la misma; aplicación de tormentos en forma discrecional y sin más límites que la propia necesidad de los interrogadores, con el objeto, generalmente, de extraerle “información”; negativa de cualquier organismo del Estado a reconocer la detención, incertidumbre y terror de la familia del secuestrado y confusión deliberada en la opinión pública.

Toda esta metodología del terror, se asienta en un tríptico que la define y le otorga su propio perfil: SECRETO, CLANDESTINIDAD e IMPUNIDAD.

SECRETO: En el ejercicio y utilización del aparato de fuerza del Estado en sus distintos niveles y estamentos. Tanto la recopilación de los datos de inteligencia, como la planificación operativa y posteriormente su ejecución, están rodeados de un estricto secreto, lo que garantiza a la vez la eficiencia, como también la agudización del clima de terror colectivo.

CLANDESTINIDAD: Por cuanto resultaba imprescindible evitar cuidadosamente la determinación de la identidad de los autores del hecho y el destino final de la víctima.

IMPUNIDAD: La que no solamente constituye el objetivo final de los autores del hecho, sino también la condición necesaria para la continuidad del accionar represivo. La impunidad garantiza el secreto y la clandestinidad.

Se irá renovando así, incesantemente, el ciclo que alimenta a la metodología descripta: secuestro – reclusión clandestina – tortura – delación de nombres por parte de la víctima – nuevos secuestros. Ese será el mecanismo infernal del terror, que nos proponemos analizar.

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