Metodología Represiva

Informe de la Comisión Bicameral - Tucumán 1974-1983 (Anexo I)

 

1. El secuestro

El secuestro de las personas, que previamente han sido “fichadas” por los servicios de inteligencia como vinculadas a la subversión, al activismo de izquierda o la disidencia al régimen, conlleva enormes “ventajas” para el sistema represivo, desde el punto de vista de la celeridad y eficacia en la eliminación de opositores. Veamos algunas de ellas:

Permite la aplicación de la tortura en forma ilimitada sobre el secuestrado, sin que éste pueda luego realizar algún tipo de denuncias.

Quiebra cualquier resistencia en la víctima, dada la combinación de la tortura física y la coacción sicológica en el detenido, que se sabe absolutamente inerme y desvalido en manos de sus secuestradores.

Evita toda participación de la Justicia en salvaguarda de la integridad del detenido.

Allana el camino para asesinar con impunidad, aplicando la pena de muerte a discreción, especialmente en el caso de personalidades políticas, gremiales, etcétera, que suscitarían la oposición de la opinión pública.

Permite y facilita la instauración del clima de terror colectivo buscado, aún en sectores objetivamente desvinculados de las víctimas, ya que lo que la población observa es un despliegue de violencia abrumador –que siempre cumple su cometido–. Por otro lado, el secuestro desaparece virtualmente de la faz de la tierra, lo que agudiza el clima de misterio que envuelve a los operativos.

Finalmente, diremos que el secuestro era el modo más eficaz para lograr el aislamiento total de la víctima. La falta de comunicación con el mundo –a veces ni siquiera existirá el contacto con la luz solar– constituye una característica central de la metodología represiva ensayada por el terrorismo de Estado.

En razón del ocultamiento, resultaba imposible establecer el paradero ante la falta de información –y a veces el rechazo agresivo a tal pedido– por parte de los organismos pertinentes del Estado. En síntesis, tras el secuestro, las víctimas quedan aisladas de la sociedad.

Una vez consumado el secuestro, y ya instalada la víctima del mismo en el centro de reclusión clandestino correspondiente, se abrirán para aquella tres posibilidades: su mantenimiento durante un cierto período como desaparecido, para luego ser reconocido como detenido y por tanto, “legalizado”. O su secuestro durante un cierto período de tiempo y posterior liberación. Finalmente, la alternativa más trágica, que es el de convertirse definitivamente en detenidos–desaparecidos, como ocurrió la inmensa mayoría de las veces.



1.1 Mecánica Operativa del Secuestro



1.1.1 Característica de los grupos operativos

Los secuestros son ejecutados por grupos operativos (o grupos de tareas, según la jerga represiva) que actúan con movimientos rápidos, enérgicos, y decididos y con gran despliegue de violencia, que elimina cualquier intento de resistencia por parte de la víctima. El número de personas intervinientes es variable, pero siempre cuidando de mantener una superioridad abrumadora en lo numérico. Si bien el número que surge de las denuncias habla de una cantidad que va de 4 a 20 hombres, la generalidad de los secuestros se realizan por grupos promedio de 12 o 15 personas. Igualmente, es común a todos los operativos que los secuestradores se cubrieran el rostro o lo desfiguraran para preservar la identidad del mismo. Para ello recurrían de ordinario a elementos grotescos que sin duda aumentaban el patetismo de la escena. Así es frecuente el uso de bigotes o barbas postizas, de pelucas, la colocación de medias de mujer para desfigurar los rostros, aunque también los había que se los pintaban para ocultar su fisonomía. Pero el medio más frecuente para ocultar la identidad de los miembros de las patotas de secuestradores, está dado por un siniestro elemento, que ha quedado como el rasgo más distintivo de esta época y como resumen del terror y el medi de los tucumanos: se trata de la capucha.

Por otro lado, el grupo operativo se desdobla en dos funciones. Una parte de ellos está encargada de irrumpir en el domicilio o lugar de secuestro, y la otra parte realiza la cobertura y tarea de apoyo desde las inmediaciones. Es muy frecuente que el primer grupo esté vestido de civil, aunque a menudo combinan sus ropas con prendas militares: borceguíes, chalecos antibala, pantalón de fajina, etcétera.

“Al escuchar los fuertes golpes que aplicaban en la puerta, la dicente fue a atender y al preguntar quién era, se le respondió que la policía y que era mejor que abriera pronto, pues de lo contrario, derribarían la puerta. Al abrir ésta, penetró en la vivienda un grupo de hombres fuertemente armados, vestidos de civil y con sus rostros desfigurados por barbas o bigotes postizos e, incluso, pelucas...” (Legajo 78-A-84. Francisco Próspero Rosales, su desaparición. 39 años, comerciante, fecha: 29/11/75).

“... en las primeras horas del día 19 de agosto de 1976, golpearon la puerta de su casa. Cuando preguntó quién era le respondieron “la policía” (...). Cuando preguntó quién era le respondieron “la policía” (...). Cuando abre, entran violentamente individuos enmascarados con medias de mujer, que les desfiguraba el rostro, y llevaban en sus manos ametralladoras...”. (Leg. 43-L-84. Desaparición de Ricardo Ramón Jacobe, sopletero eléctrico).


Otro caso de ocultamiento de los rostros, en la denuncia correspondiente al Leg. 310-N-84, desaparición de Félix Valero (50 años, comerciante, fecha 30-11-75):

“... El grupo incursor, compuesto por más o menos 8 hombres, vestía ropas civiles y varios de ellos intentaban tapar sus rostros con bufandas u otras prendas similares. Inclusive, uno se había echado el cabello hacia adelante, para así disimular sus facciones...”.

“Ocurría todo con tanta rapidez que no pudo mirarles detenidamente las caras, aunque recuerda que se las cubrían con una especie de careta. Tiene la impresión de que era un alambre recubierto con una tela como de mosquitero o medias de mujer...” (f.2).


En cuanto al uso de la “capucha” transcribimos el siguiente testimonio:

Del Leg. 323. Desaparición de Luis Reyes Ríos (obrero), surge el siguiente testimonio:

“... Que el día 28 de noviembre de 1976 y siendo las 2 horas de la madrugada un grupo de personas compuesto por 14 individuos, se presentaron en su domicilio, los que estaban vestidos de civil y con ropa preferentemente negra, encapuchados, portando armas cortas y largas de grueso calibre. Lo hicieron volteando a patadas la puerta de entrada en su casa e irrumpiendo en forma violenta a su domicilio, estando ya adentro uno de los incursores se presentó ante el compareciente diciendo: “yo soy de coordinación federal”, cuando el compareciente le pidió que se identificara, éste se negó a hacerlo diciéndole “yo soy de coordinación federal y se acabó y no te llevo a vos...”; uno de sus hijos que para esa fecha contaba escasos 16 años de edad, les dijo “mátenme a mi si quieren, pero a mi padre no lo van a llevar”. Acto seguido, el incursor que al parecer llevaba la voz de mando y comandaba el grupo, preguntó por Luis Reyes Ríos, hermano del compareciente y hoy desaparecido (...) a lo que el exponente dijo que estaba durmiendo porque recién venía de trabajar en CONASA, en el acopio de bolsas de azúcar en La Florida (...) en forma violenta entraon a la habitación (...) y empezaron a golpearlo en forma salvaje a lo que éste les pidió que no lo sigan haciendo pues él no sabía nada que justificara tal proceder. Acto seguido procedieron a vendarle los ojos y atare las manos a la espalda y el que comandaba el grupo le dijo; “vos vas a boleta...”. 


Existen casos en que los procedimientos son perpretados por fuerzas uniformadas, por ejemplo del Ejército, y en un número muy superior al habitual, 40 hombres (Legajo 296-A-84). Esto habla a las claras de la conexión entre el sistema represivo regular y el clandestino.



1.1.2 Preparativos del secuestro

Previo a concretar el secuestro, los grupos procedían a ocupar y controlar las inmediaciones del lugar del hecho. Es común la ocupación de la manzana donde se encuentra ubicado el inmueble a ser allanado, maniobra efectuada con gran despliegue de vehículos y equipos de comunicación.

“... Un grupo de más de 10 personas, todas vistiendo uniformes del Ejército, es decir, con ropas de combate, cascos y usaban armas largas (...) Esos militares actuaban a plena luz del día, sin apuros, como si se tratara de un procedimiento legal (...) para realizar el procedimiento, rodearon la manzana con vehículos militares y soldados apostados como centinelas...” (Legajo 240-R-84. Desaparición de Rodríguez, José Manuel, empleado, 32 años, el 10/09/76).


Otro ejemplo del despliegue de efectivos en oportunidad de estos operativos nos lo ofrece el caso de la familia Rondoletto (Legajo 274-R-84).

Parte integrante, también, de los preparativos, puede considerarse el seguimiento previo de las víctimas y la observación de sus movimientos, de las características de la casa, etcétera. Así leemos en la causa 326-S-84:

“... a una cuadra de la casa de sus padres (secuestrados luego), vivía H....... C......., que sabe por comentarios que se desempeñaba en el Servicio de Inteligencia del Ejército...”.

Esta persona, H....... C......., tiene una serie de actitudes y encuentros poco comunes, y sospechosos, con la compareciente y su familia, que le hacen presumir su participación en los hechos (ver fs. 3, 4, 5 del Legajo cit.).


Zonas francas: En muchos casos, la operación se realizaba con la abierta complicidad de las policías de la jurisdicción, como surge del siguiente legajo: 

“... el 19 de mayo de 1976, siendo las 1,30 de la madrugada, llegaron al domicilio de mi hijo varias personas del sexo masculino, con uniformes verdes y otros de azul, el rostro cubiero y portando armas de grueso calibre, violentaron la puerta, rompiendo la cerradura y se llevaron a mi hijo (...) Este hecho ocurrió a escasos 50 metros de la comisaría El Manantial. Cuando mi hija fue a comunicar lo sucedido con mi hijo, instantes posteriores al procedimiento, no le quisieron tomar declaración y anotaron en un papel diciendo que ya tomarían las medidas del caso...” (Leg. 96-G-84. Manuel Antonio Gianfrancisco, 29 años, plomero).


Igualmente, Leg. 104-J-84, López de Jait, Elsa Raquel; 27 años, ama de casa; fecha: 9 de Julio de 1976). Secuestrada de su vivienda, en zona de alta concentración de edificios militares, y a una cuadra del comando y servicio de informaciones del Ejército; domicilio: Laprida 1132.

Igualmente, el ciudadano Juan Andrés Molina (Leg. 429-M-84) fue secuestrado, desaparecido posteriormente, de la puerta de una comisaría.


Apagón de luces: Era habitual, asimismo, el corte de energía eléctrica en la zona (Leg. 125-S-84; 378-Ch-84 y 101-P-84).



1.1.3 Momento elegido para el operativo Secuestro.

La hora elegida para concretar el operativo es preferentemente la de la madrugada, especialmente cuando el mismo se realiza en el domicilio de la víctima (ver capítulo correspondiente). Las razones son simples: a esa hora el futuro secuestrado está descansado en su hogar y se verá bruscamente sobresaltado y rodeado por el grupo agresor;esto facilita la eficacia de la operación. El efecto atemorizador también se ve potenciado en su faz más siniestra al realizarse al amparo de las sombras de la noche.

La hora puede variar según se hubiera realizado en el lugar de trabajo de la víctima o en la vía pública, concretándose a veces a plena luz del día.



1.1.4 Aplicación de la violencia en los operativos de secuestro

Un ingrediente siempre presente en estos operativos es el despliegue abrumador de violencia que acompaña a todo su desarrollo, cruelmente descargado sobre el objetivo.

La aparente irracionalidad en la descarga de la fuerza física no lo es tal en realidad, sino que persigue finalidades muy concretas. En primer lugar, mediante su aplicación se logra paralizar a la víctima –ya en estado de absoluta indefensión por la desfavorable proporción numérica ante sus agresores– facilitando la rapidez y la eficiencia operativa:

“... siendo más o menos las 3 de la mañana, u grupo de personas, alrededor de 30, irrumpieron en su casa, volteando la puerta de entrada, que se encontraba trabada por un pasador y que el compareciente, asustado por el ruido que produjeron, se levantó y se dio con que en la casa se encontraban ese grupo de personas, todas vistiendo de civil, portando armas largas y potentes linternas, con las que lo encandilaron, e inmediatamente, empezaron a aplicarle trompadas y patadas y al mismo tiempo le tiraron una frazada encima de la cara y el cuerpo, para que no pudiera reconocerlos a los incursores. Luego de eso, le pusieron esposas en la mano, en posición hacia delante y le vendaron los ojos, con vendas especiales que llevaban (...) Antes de vendarle los ojos, uno de los individuos se dirigió a otro que aparentemente comandaba el grupo, el que por su forma de pararse, parecía ser un militar o un policía de alta jerarquía, y que además parecía ser muy culto, luego, procedieron a romper los muebles, camas, colchones, etcétera, revolviendo todo (...) Luego de eso, lo sacaron a empujones y lo llevaron varias cuadras a pie, por el barrio hasta donde se encontraban unos automóviles en donde lo introdujeron en uno de ellos y lo tiraron en el piso del asiento trasero, y los que iban atrás comenzaron a pisarlo en forma despiadada...” (Leg. 231-N-84. Núñez, Carlos M. Secuestro y posterior liberación).


En la causa transcripta vuelve a reiterarse el copamiento de la zona por parte de los efectivos intervinientes en el secuestro, lo que opera como acción intimidatoria sobre el vecindario, evitando así la aparición de potenciales testigos, otros de los objetivos buscados a través de la violencia inherente al operativo.

Los secuestradores saben asimismo, que tendrán un eventual escollo en la familia de la persona buscada, dado que el impulso natural de ésta es evitar desesperadamente que se consume el secuestro del ser querido que va a ser arrancado del hogar. Por ello, resulta también habitual el atropello físico contra los familiares.

“... El día 29 de mayo de 1976, como lo hacían todas las noches desde el fallecimiento de su esposo, la denunciante con su hijo Luis Adolfo, el menor de todos, y con quien vivía, rezaron un rosario y se acostaron a dormir, en la misma habitación, haciéndose compañía. Ya dormidos, fueron despertados opr un ruido muy fuerte, que provenía de la puerta del comedor que da a la calle, se levanta la dicente y enciende la luz y se encuentra con un militar uniformado, con sus ropas de combate color verde, un sobretodo militar y su correspondiente gorra, y más de veinte personas, entre las cuales pudo reconocer a algunos con uniformes de policía de la provincia, otros con uniformes de la Policía Federal, de civil y soldados uniformados que trataban de disimular con su cara pintada. Sorprendida y asustada, preguntó qué querían, y ese militar le dijo a su hijo: “levántate, Luis Adolfo”. Su hijo, sorprendido y angustiado, preguntó: “qué es lo quieren conmigo”, y el militar respondió: “hacerte algunas preguntas”. El militar dio a los otros la orden que lo lleven así como estaba, y como hacía mucho frío y su hijo vestía un pijama liviano y estaba descalzo, se interpuso y no dejó que lo saquen así a la calle, entonces le permitieron que se vista. En ese ínterin entró al dormitorio el empleado policial a quien la denunciante conocía de vista y que se trata del señor Roberto Albornoz, el que llevaba en sus manos un objeto contundente, no sabe precisar si era un garrote o un arma larga. El asunto es que cuando quieren sacarlo por la fuerza a su hijo, la dicente se opone y uno del grupo, con una linterna que llevaba en sus manos, la golpeaba violentamente a la altura del pecho y la tiraba sobre la cama, sin respetarla como madre, ni que estuviera vestida con el camisón de dormir. A todo esto los otros integrantes de ese grupo numeroso, comenzaron a revisar la casa (...) (llevándose) libros (...) y también hurtaron todo el dinero que había en la casa, unos setenta mil pesos ley 18.188, todas las joyas, que eran bastantes, porque eran seis pares de aros de oro, cuatro anillos de oro, dos de ellos muy valiosos, le rompieron la heladera y comieron cuanto encontraron, en fin, actuaron como bandidos, ya que todo lo de valor que encontraban a mano, se lo hurtaron. Cuando su hijo terminó de vestirse, el militar se dirigió a los integrantes del grupo y uno de ellos dijo: “Todo listo, mi Capitán González Nallas” (se refiere, seguramente, al Capitán Arturo Félix González Naya –Nota de la C.C.D.H. –), y éste ordenó que se lleven al muchacho. La exponente como madre se aferraba a su hijo y el militar la empujaba hacia el interior de la habitación, tratando de cerrarle la puerta, pero la dicente consiguió abrirla y salió por atrás de ellos, observando que la puerta de calle estaba totalmente destrozada y que se alejaban varios vehículos, Luego supo por versiones de los vecinos (...) que un gran número de policías y militares habían rodeado la manzana utilizando carros de asalto, camionetas y automóviles”. (Leg. 38-H-84. Holmquist, Luis Adolfo. Desaparición, 20 años, estudiante).


Igualmente, citamos la denuncia correspondiente al legajo 378-CH-84 (Chaparro, Santos Aurelio. Su propia detención y apremios ilegales):

“... Siendo las 9 de la noche, llegan a su casa un grupo de 6 personas, (...) El compareciente se encontraba cenando con su familia, estaban a cara descubierta y portaban armas cortas y largas; todos tenían una tonada como si fueran del Litoral. Uno de ellos preguntó por el nombre del compareciente (...) y cuando éste se levantó y les dijo yo soy Chaparro, sacaron una toalla del baño y le ataron la cabeza. A su hijo lo hicieron tirar boca abajo y a su padre, que para entonces tenía 75 años, también lo tiran boca abajo y le pegan un culatazo en la cabeza...”.


En el Leg. 225, Desaparición de Gustavo Raúl Santillán (22 años, estudiante secuestrado el 11/06/76), leemos:

“... escuché los gritos de mi esposo que decía no me maten, no me peguen, todo ello por repetidas veces; también otra voz decía: “átenlo, átenlo”. Estos gritos en demanda de auxilio eran tan desgarradores, que todos nosotros, mi madre, mi hermano y yo, nos angustiamos tanto que procuramos salir hacia el portón (...) entonces vino el hombre que ya estaba en el garage, un hombre de más o menos 40 años, moreno, que vestía una remera turquesa y botines negros, media caña, éste parecía el jefe del grupo, ya que los demás se callaban cuando él hablaba y diciendo: “qué tanto joder, vayan adentro”, dándome un puntapié con todas sus fuerzas, tanto que me levantó en vilo; luego, como mi hermano se encontraba junto a mí, también le pegó en la cara (mi hermano tiene 16 años); después de esto a empujones nos llevó a la cocina donde se encontraba mi madre con mi huja en brazos y otro, sin considerar que se encontraba con una criatura de un año en brazos, le dio un empujón y la tiró al piso junto con la nena; mi hermano frente a ese atropello, le dijo al que empujó a mi madre: “despacio con mi mamá”, y éste respondió apuntándole con la ametralladora: “callate mocoso, que te voy a matar” (...) Nos encerraron a continuación en mi dormitorio, con la intimidación de que apagáramos la luz y no la prendiéramos nuevamente y que no saliéramos de la pieza, a todo esto ya no escuchábamos la voz de mi esposo, no pudiendo precisar en consecuencia si lo habían amordazado o estaba inconsciente por los golpes, ya que como digo, gritaba: “no me peguen, no me maten”...”.


Muchas veces, el ensañamiento contra el secuestrado y su familia, llega a extremos como la destrucción de la vivienda –generalmente provocando incendios– sobre la que se realizó el procedimiento.

“... El día 3 de enero de 1976, un grupo compuesto por aproximadamente 5 o 6 personas, golpearon la puerta de su casa, que por ese entonces estaba ubicada en el ingenio Santa Rosa (...) Tomaron al secuestrado, le pusieron una venda en los ojos, le ataron las manos para atrás y posteriormente le pusieron una inyección, la cual destilaba un profundo olor a alcohol. Luego de eso le preguntaron si tenía querosén en la casa, la dicente negó. Dicho esto, los incursores se fueron y al cabo de poco tiempo, casi a los 5 o 10 minutos, volvieron nuevamente. Cuando la exponente sintió el ruido de los autos que llegaban, salió corriendo con su hija hasta la casa de un vecino. Cuando se encontraba en la casa de esos vecinos vio que ese grupo de gente rociaba su casa con algún líquido inflamable, que podía ser querosén o nafta y acto seguido le prendieron fuego, quedando totalmente destruida. Hace notar que su vivienda era un galpón de 9 metros de ancho por 15 metros de largo y que estaba construido en las paredes por bloque de cemento y el techo de paja. Y encima chapas de zinc, el piso era de tierra, la casa quedó totalmente destruida, como así también muebles, enseres, y ropas de todos los habitantes. En resumen, perdieron todo...”. (Leg. 244-M-84. Desaparición de Jiménez, Juan Ángel y Barraza, René Argentino).


En la casa número 359-V-84:

“Demás está decir, que todo este operativo lo hicieron tanto en mi casa, como en la de mi hermano, con violencia inusitada, procediendo a destrozar todo lo que encontraban a su paso...”.


Testimonios similares se encuentran asentados en los legajos correspondientes a los números 170-P-84 y 27-M-84. Otros casos de descomunal violencia los tenemos en los legajos siguientes:


Causa 237-A-84. René Armando Castellanos Alderete. Su secuestro y desaparición:

“... que el día 28 de mayo de 1976, siendo aproximadamente las 04.00 horas de la madrugada, un grupo de gente compuesto por cuatro personas más o menos, violentaron la puerta de su casa entrando dentro de la misma; la exponente, junto con su marido y su hijo, al sentir semejante ruido, se levantaron y vieron un grupo de cuatro personas, vistiendo uniforme verde-oliva, gorras y botas, portando armas largas, que se encontraban dentro de la casa, los mismos iban a cara descubierta, pero su cara pintada con una sustancia negra, aparentemente carbón, para que no se los reconociera, tenían una tonada media santiagueña y medios roncos para conversar, los que le preguntaron a su hijo si él era René Armando Castellanos, cuando éste les dijo que sí, lo agarraron a golpes de puños y culatazos, lo sacaron de la casa, con las manos atadas y los ojos vendados y lo introdujeron en un auto, que los estaba esperando en la puerta con el motor en marcha. El vehículo era un auto de color blanco, mediano, no sabe el número de chapa patente, sólo sabe que a su hijo lo introdujeron en el baúl del auto y se fueron raudamente con rumbo desconocido.,.”.


En la causa 159-R-84, Reyes Alcario Romero. Su secuestro y desasparición, se expresa:

“... que el día 20 de Julio de 1977, a las 03,00 horas de la madrugada, recuerda que su marido despertó repentinamente y la llamó a su esposa (la compareciente) quien por entonces se encontraba embarazada de seis meses, diciéndole “no te asustes que estamos rodeados por la policía”, a lo que la dicente contestó “que no le tenía miedo a nada”. Ocurrió entonces que patearon la puerta abriéndose violentamente e ingresaron a su hogar alrededor de un grupo de 15 personas, todas con uniforme verde-oliva, con cascos, a cara descubierta, y todos fuertemente armados con ametralladoras, presumiendo la exponente que se trataba de tropas del Ejército por la manera con que se encontraban vestidos (...) a su esposo que recién apenas se había sentado en el costado de la cama, lo tomaron de un brazo, así como estaba vestido, con pantalón corto, camiseta y descalzo y lo tiraron contra la otra cama, boca abajo, donde le vendaron los ojos, con una tela blanca que le cubría boca y nariz, maniatándole las manos y los pies. Mientras esto ocurría la exponente era salvajemente golpeada, le dieron una patada en la boca, lo que le produjo la rotura de dos dientes, lo mismo que en la zona de los riñones y como estaba embarazada le pegaron en el vientre, diciéndole: “te vamos a hacer parir a tu hijo a patadas”, recuerda también que dos de sus hijitas, una de ellas de tres años y la otra de dos, se aferraban a su padre de las piernas, a lo que los raptores las trataban de separar pegándoles e inclusive la tiraron a una de ellas contra una de las camas, la dicente entonces le rogaba a los secuestradores que no le peguen más a sus chicos, a lo que éstos le contestaban “que se calle la boca, porque sino la iban a matar”. (...) por último lo cargaron a su esposo entre dos, uno de la cabeza y otro de los pies, cerraron la puerta de la casa diciéndole “que lo llevaban a él y que no lo espere más” ...”.




Efectos traumáticos de la violencia en los familiares


Los familiares de la persona secuestrada resultaron particularmente afectados por la brutalidad del terrorismo de Estado. No solamente debían soportar el doloroso espectáculo de presenciar los golpes, vejámenes al ser querido que les era arrancado bárbaramente en lo que constituía el comienzo de un calvario lastimoso recabando información sistemáticamente negada, sino que también –como hemos visto– se convirtían en destinatarios de la furiosa actitud de las patotas.

“... fue interrogada acerca de dónde se encontraba su esposo, golpeándola salvajemente. Que también estaban sus cinco hijos, de corta edad, teniendo el mayor 11 años en aquella época y el menor 1 año y 3 meses de edad. Que el primero sufrió una crisis de nervios al ver la violencia con que actuaban esas fuerzas...” (Leg. 309. Desaparición de Luis Pastor Armella, albañil, 36 años, fecha: 15/10/76). 


Ello podía ocurrir en forma prolongada o repetida, como está denunciado en la causa siguiente:

“...Después de esto y durante muchos meses, soldados del Ejército llegaban imprevistamente a su domicilio, en cualquier momento del día o de la noche, los hacían poner contra la pared mientras revisaban y destrozaban todo lo que había en la casa hasta dejarla prácticamente a la miseria...”. (Leg. 146-S-84. Desaparición de José Jacinto Sión, obrero, 34 años, fecha: 15/07/75).


Otro caso de hondo contenido dramático es el correspondiente a la desaparición de la doctora Elda Leonor Calabró, conocida profesionalmente del medio, secuestrada el 15/06/76, cuando circulaba en automóvil en compañía de su madre y su hermano:

“... conducía el automóvil marca Dodge Coronado, patente N° T-040323, en compañía de mi hermana, Elda, y de mi madre Antonia Di Marco de Calabró, fallecida el 21/05/77, la que no pudo soportar la desaparición de su hijja y tras una penosa enfermedad de 90 días, causada por la pena, deja de existir por una trombosis cerebral...” (Leg. 1-C-84).



Casos de persecución sistemática y cruel


Otros casos de hondo contenido dramático, donde se demuestra una actitud de persecución sistemática y extrema, tales como los casos de: 

Causa 160-Y-84. Yánez, Tirso Luis, de la denuncia desglosamos:

“... hecho ocurrido el 5 de abril de 1975. Pero antes de esta fecha ocurrieron dos circunstancias en su domicilio particular, directamente ligadas, según entiende, a la detención y posterior desaparición de su hijo”. No recuerda fecha exacta pero ocurrió en el mes de diciembre de 1974, por motivos que ignora, pero coincidentes con otros atentados, le colocaron dos bombas de alto poder explosivo, la primera no reventó y la segunda, como a los 15 días le destrozó todo el frente de la casa: a esa fecha su hijo que trabajaba en un taller metalúrgico, estaba viviendo en Concepción por intermedio de (...) que es de nombre (...) y que vive en la calle (...) se enteró dos días después, que el día 4 de abril de 1975, como a las 22,00 horas, más o menos, se hace presente en el domicilio de la familia (...) que en ese entonces era en calle (...) un grupo de la Policía Federal y militares, buscando a su hijo, como allí no vivía, llevaron detenido hasta la Jefatura, el joven de 16 años de edad (...) que ahora vive en Buenos Aires, luego de ser interrogado y atemorizado, consiguieron que les diera la dirección de la ciudad de Concepción, con él se fueron hasta allí, donde llegaron como a las tres y media de la mañana del día siguiente, sabe por una vecina de la calle (...) que esos efectivos prácticamente destrozaron la puerta de la casa de su hijo, donde procedieron a la detención del mismo”.


Otro claro caso es la causa 61-E-84. Librería To-Be, de Pedro Estrella, donde dice: 

“... que viene a poner en conocimiento de esta Comisión Bicameral, un atentado cometido el día 15 de agosto de 1974, a horas 04,00, en el local de calle Chacabuco 67, de esta ciudad, donde para esa fecha funcionaba una librería denominada “To-Be” que era propiedad de su padre Pedro Estrella, donde explotó una bomba de alto poder que destruyó prácticamente todo el local y las mercaderías (...) luego de la explosión de esa poderosa bomba una amenaza por escrito, dirigida por correspondencia a su padre a su domicilio de calle (...), de esta ciudad, en donde le daban un plazo para desaparecer de Tucumán, en 8 días, bajo pena de hacerlos desaparecer a todos, es decir de darles muerte a todos, y ese anónimo estaba identificado con las siglas de la Triple A. Por miedo y a consecuencia de la amenaza, porque realmente sintieron miedo por sus vidas debieron emigrar de Tucumán, radicándose el dicente en la República de Bolivia y su padre con su madre, en la ciudad de Buenos Aires. (...) Nunca más los amenazaron en esta ciudad, lógicamente porque no estaban, pero su padre sí, en Buenos Aires fue nuevamente amenazado de muerte, por la Triple A...”.


Otro caso patético de persecución sistemática es la causa 57-E-84. Espeche, Enrique Ernesto. Su secuestro y desaparición, donde entre otras cosas expone:

“... Que en la madrugada del 28 de mayo de 1977, siendo aproximadamente las 3 o 4 horas, un grupo de numerosos hombres, vestidos de civil, fuertemente armados y sus rostros cubiertos por capuchas, ingresaron por los fondos de la casa de un vecino, que comunica con el inmueble de la calle (...) en donde tiene instalado un negocio. Que en el momento de producirse los hechos nadie vivía en el inmueble, razón por la cual el grupo incursor salió del mismo y al ser informados por algunos vecinos que prácticamente al frente vivían familiares del matrimonio (...) se dirigieron a esta última. Una vez frente a la casa, mientras golpeaban la puerta, gritaban “Abran la puerta, es la policía”. Ante ello, un hijo de la compareciente, de nombre (...) que junto a su esposa, un hijito de un año de edad y sus abuelos paternos habitaban el inmueble, les permitió el acceso a él, siendo inmediatamente reducidos (...) En realidad, tal como surgió de inmediato ante las preguntas que formulaban los incursores, a quien buscaban era a su hermano, de nombre (...) mediante golpes procuraron hacer decir a (...) dónde se hallaba su referido hermano, pero aquél respondió obstinadamente que lo ignoraba. Fue así que los desconocidos decidieron marcharse llevándose con ellos a (...) al que obligaron a ascender a uno de los vehículos en que se desplazaban. De inmediato se dirigieron al domicilio donde habitaban sus padres en el domicilio de la calle (...) al llegar al mismo (...) les pidió por favor que le permitieran ser él quien despertara a sus padres, a fin de disminuir algo la indudable alarma que sentirían ante lo que estaba ocurriendo. Fue así que llamó a sus padres, a través de una ventana que daba al dormitorio de los mismos, avisándoles que: “la policía anda buscando a (...)”, ante ello el marido de la compareciente abrió la puerta de calle y permitió el acceso del grupo incursor a la casa. Inmediatamente empezaron a golpearlo mientras preguntaban por el paradero de su hijo. En un comienzo su marido intentó guardar silencio, pero al ver que los agresores remontaban sus armas al parecer dispuestos a darle muerte, indicó a su hijo (...) que les dijese dónde se encontraba su otro hijo a quien buscaban, (...) Entonces subieron nuevamente a uno de los autos y éste, obedeciendo la orden de su padre, los condujo al domicilio de (...), allí descendió y fue a la casa donde se encontraba su hermano preparando una tésis para acceder al doctorado de Física. Fue así que el mencionado hermano abrió la puerta de calle permitiendo el acceso al inmueble al grupo que andaba en su búsqueda (...) de inmediato lo redujeron y lo obligaron a subir a uno de los vehículos partiendo con rumbo desconocido”.



Causa 231-N-Núñez, Carlos Moisés.

“... Cuando llegaron se despidieron y el compareciente se dirigió s tomar el ómnibus de la línea 8 y fue hasta su casa, en el barrio Esteban Echeverría, calle Emilio Castelar N° 2521. Cuando llegó, se dio con que su casa de madera ya no estaba en el lote, había sólo cenizas, unos vecinos se acercaron y le contaron que le habían prendido fuego a la casa, los que detuvieron al compareciente”.


Asimismo, nos remitiremos a la causa 244-M-84, que ya fuera citada anteriormente.




1.1.5 Vehículos empleados



1.1.5.1 Vehículos particulares

Aquí encontramos nuevamente otro símbolo de esa etapa funesta: los Ford Falcon, sin chapa patente, o con ésta adulterada. En el legajo 392-CH-84, se habla de “dos vehículos: un Ford Falcon color verde y un Renault 12...”.


También en el legajo 418-J-85:

“... fue obligado a subir a un vehículo al que no pudo individualizar, pero supone que por su amplitud y ruido, podría haber sido un Ford Falcon...”.


En otra denuncia recibida por esta Comisión, se transcribe lo siguiente:

“... Fue introducido en un vehículo, esto lo sabe por un vecino que pudo ver, y también le contó que había tres autos: un Ford Falcon color blanco, los otros color negro...” (Leg. 298-T-84. Desaparición de Manuel Asencio Tajan, 23 años, jornalero y dirigente gremial azucarero; fecha: 24 de marzo de 1976). 


Igualmente, extraemos del Leg. 340-V-84: “... se encontraban tres automóviles sin chapas patentes...”. Generalmente se usaba vehículos grandes, para facilitar los movimientos de los secuestradores y el traslado del prisionero; resulta evidente que el automóvil que más se ajustaba a las características requeridas para concretar los procedimientos resultaba ser el Ford Falcon, razón por la que era el más utilizado.


En el caso correspondiente a la desaparición del ciudadano Ismael Daris (26 años, estudiante de Ciencias Económicas) testigos de su secuestro alcanzaron a observar el número de la chapa patente, la cual –según ha investigado esta Comisión– no resulta registrada en nuestra provincia. (Leg. 127-A-84).

“... frente al número 557 de calle 9 de Julio se detuvo un automóvil Opel, chapa patente C617395, color verde limón, del que descendieron 5 personas, aprehendieron a su hijo y a la fuerza lo introdujeron en el coche...”.


También el número de uno de los vehículos intervinientes pudo ser identificado en la causa correspondiente al Leg. 200-A-84, siendo éste dato registrado en la denuncia que los familiares de la víctima asentaron en la comisaría policial correspondiente a Villa Luján, sin que tuvieran novedad alguna al respecto.




1.1.5.2 Vehículos oficiales


Así como en ocasión de analizar las características correspondientes a los grupos operativos, veíamos que si bien lo usual era la clandestinidad (ropas civiles, capuchas, etcétera) a veces estaban uniformados y a cara descubierta, como si se tratara de un operativo regular y legal, algo similar puede señalarse respecto a los vehículos utilizados en el operativo secuestro, demostrando una vez más la estrecha interconexión entre el aparato de represión regular y el otro, paralelo y clandestino. Veamos así, la causa del Leg. 342:

“... observando lo sucedido en la calle y constatando que en ella esperaban dos vehículos: una camioneta color verde, que pertenecía a Bienestar Social, y un Falcon verde olivo, sin chapa y con un hombre en cada uno de los vehículos, pudiendo ver que de esta manera mi hijo era introducido en el Falcon estando aún desmayado (por los golpes recibidos)...”


En el caso siguiente, se trata de un vehículo perteneciente a la Policía de la Provincia:

“... en las primeras horas del día 1-12-75 (su nuera) fue hasta su casa y le contó que siendo la hora 1.30, más o menos, llamaron a la puerta de su casa varias personas, todas con uniforme azul, de los mismos que usa la policía y preguntaron por Pedro Epifanio Correa; que al responder su hijo “soy yo”, le ordenaron que se vista y salga hacia fuera; así lo hizo y entonces le vendaron los ojos, le colocaron esposas en las muñecas y le hicieron subir en un carro de asalto policial”. (Leg. 351 y 363-C-84. Desaparición de Correa, Pedro Epifanio, en V. Carmela, 33 años). 


En la misma causa, la esposa de Correa, abunda en más datos: 

“... introdujeron a su marido en uno de los autos que esperaban y que eran los característicos que usa la policía, con la insignia correspondiente en la puerta, y la luz sirena colocada en el techo...”.


Aquí pareciera haber una confusión respecto a las características del vehículo policial, comparando los testimonios de ambos comparantes, aunque debe señalarse que quien presenció el hecho fue la esposa de la víctima quien comunicó a su suegro la novedad inmediata. Pero de lo que no caben dudas es de que se trató de un vehículo perteneciente a la policía.


La causa 309, asimismo, habla de “.... cinco individuos vistiendo uniformes verdes del Ejército, que se movilizaban en un jeep y en un camión...”; mientras la 205-C-84, hace mención a “... personas vestidas de civil, que dijeron pertenecer a la Policía Federal...”, y que introdujeron al prisionero “... en un camión, donde se encontraban otras personas en idéntica situación”.

Evidencias similares se encuentran en la declaración prestada ante esta Comisión por la madre del desaparecido Raúl Ricardo Ruiz; 24 años, técnico mecánico (leg. 13-L-84), secuestrado en la localidad de Cebil Pozo el 11 de noviembre de 1975 por un grupo de alrededor de 10 personas...”.

“... vestidas de civil, pero fuertemente armadas. Lo hicieron en vehículos policiales, según lo manifestado por vecinos del lugar...”.


En el Leg. 101-P-84, vuelve a estar presente una camioneta del Ministerio de Bienestar Social, aunque esta vez es “.... de color verde con franja blanca”.


El Leg. 293-R-84, parece prácticamente sintetizar todo lo descrito hasta aquí, referido a la tipología de la mecánica del secuestro y posterior desaparición de personas. Dicha carpeta se refiere al ciudadano José Zenón Ruiz, 26 años, agente de la Dirección General de Institutos Penales, arrancado de su domicilio en las circunstancias siguientes:

“El 28 de julio de 1975, siendo las horas 3.00 de la madrugada, aproximadamente, hasta su domicilio de calle Italia 3435, de San Miguel de Tucumán, llegó una comisión policial al mando del comisario inspector Roberto Albornoz, integrada por unos 15 efectivos vestidos de civil y armadas con armas cortas y largas, derribaron la puerta del inmueble e ingresaron de inmediato, procediendo a encañonar a la deponente y a su cónyuge, identificado que fue Zenón Ruiz, lo sacaron vestido en su ropa de cama, introduciéndolo en una camioneta de color beige, cubierta ya su cabeza con una capucha. Al querer intervenir a favor de su marido, la declarante recibió sendas cachetadas propinadas por dos de los incursores. No obstante ello alcanzó a decirle al mencionado Albornoz: “mire que se lleva usted detenido a mi marido”, a lo que él respondió dirigiéndose a sus subordinados “hagan entrar a esa mujer o procedan como deben hacerlo”; ante ello fue obligada a ingresar a la vivienda mientras le apuntaban a ella y a uno de sus hijitos... (al marchar la camioneta del lugar) pudo advertir la declarante que se desplazaban en dos camionetas (una de ellas con una leyenda en la puerta que decía “Agua y Energía” y un automóvil”.




1.1.5.3 Utilización de vehículos de las víctimas


También solían usar los vehículos y automóviles sustraídos a las víctimas para realizar sus operativos.


En la causa 163-M-84, el compareciente –secuestrado que recuperó su libertad– dice que una vez que se curó de sus males (del cautiverio) se puso en la tarea de localizar el vehículo (un Chevy modelo 72):

“Realizó numerosas diligencias hasta que confidencialmente le llegó la información de que su automóvil era utilizado por personal militar. Un día se cruza de frente con su automóvil, lo reconoce en el acto, pese a que había sido pintado de azul y en él se movilizaban dos militares uniformados, lo siguió en otro coche discretamente y lo vio entrar en la unidad militar de calle Laprida casi esquina Italia (...) Trató de recurrir a dependencias oficiales y averiguar qué es lo que tenía que hacer y así pasaron varios días hasta que en el diario La Gaceta se publicó que en la zona de Cebil Redondo habían colocado explosivos en un coche Chevy donde había perdido la vida dos personas. Por curiosidad concurrió y descubrió que se trataba de su automóvil que había estado en uso de los militares...”.


En el Leg. 268-B-84 Villalba, Bernardo Samuel. Secuestro y Desaparición, en un párrafo de su denuncia la compareciente expresa:

“... ante su respuestas afirmativa, lo maniataron, vendaron los ojos y lo introdujeron en un automóvil Ford Falcon color verde malva, techo negor, modelo 1976, tipo Futura, chapa patente C639447, motor N° D.P.T.A. 23783, carrocería K.A. 16 P.T. 16595, de propiedad del desaparecido. (...) nunca más tuvieron noticia alguna del automóvil en cuestión...”. A fs.2 figura agregada fotocopia de la denuncia radicada el 22 de abril de 1977, por ante la comisaría de Banda del Río Salí”.


En el Leg. 436-M-85, Mitrovich de Torres Correa y otro,. Secuestro y Desaparición, hay un hecho similar que la denunciante expresa:

“... al ocurrir lo antes indicado, parecería que los captores se llevaron un automóvil de propiedad de la señora ... (...) el cual según lo manifestado en el formulario precedentemente referido, le fue devuelto con posterioridad por autoridades militares”.


En el Leg. 274-R-84, Rondoletto, María Cenador de y otros. Secuestro y desaparición, la denunciante amplía el tema en una parte que dice:

“... el auto de su padre era un Ami 8, tipo Citröen, chapa patente N° T043154 y el de su hermano era un Citröen 3CV, patente N° T037164 (...) le expresó a la compareciente que él mismo condujo el auto de Jorge hasta la Jefatura de Policía de Tucumán (...) al entregarlo pidió una constancia de la entrega del vehículo, pero en la policía se negaron terminantemente a dársela...”.


En el Leg. 78-A-84, Rosales, Francisco Próspero. Secuestro y Desaparición, la denunciante en un párrafo expresa:

“... en la oportunidad los incursores se llevaron una camioneta tipo pick-up marca Chevrolet modelo CS 10734/7/70, motor N° A231-33447. Jamás volví a tener noticias de ese veh+iculo”.


En el Leg. 56-O-84; Ponce, Humberto Rubén. Secuestro y desaparición, el denunciante inserta un párrafo que dice:

“... se marcharon llevándose con ellos al ahora desaparecido y pequeñas cosas como dinero y ropas y además el auto de la esposa de la compareciente (...) el grupo manifestó que era del Ejército”.

 

 

 

Indice del Informe