Metodología Represiva

Informe de la Comisión Bicameral - Tucumán 1974-1983 (Anexo I)

 

6. Coordinación entre organismos de seguridad

A partir de febrero de 1975, se establece la intervención de las F.F.A.A. en nuestra provincia “a efectos de neutralizar y/o aniquilar el accionar de los elementos subversivos que actúan en la provincia de Tucumán” (art. 1, Decreto PEN), estableciéndose a continuación que requerirá al PE provincial “proporcione y coloque bajo control operacional el personal y los medios policiales que le sean solicitados” por el Comando General de Ejército (art. 3), como asimismo se dispone similar medida con la Policía Federal (art. 2).

A partir de allí, la represión a desarrollarse posteriormente en nuestra Provincia se habrá de llevar a cabo con la participación coordinada de todas las fuerzas de seguridad descritas, bajo la conducción del comando militar. Esta coordinación habrá de expresarse de hecho en el transcurso de toda la represión ilegal y clandestina descrita a lo largo de este anexo, materializándose en los siguientes casos:

– operativos conjuntos de secuestro de ciudadanos, donde intervienen efectivos policiales y militares.

– traslado de los secuestrados desde centros clandestinos de detención bajo control policial (ej. El que funcionaba en la Jefatura de Policía) a otros centros similares (ej. “Escuelita” de Famaillá) que funcionaban en asentamientos del Ejército y viceversa.

– Pasividad de las policías de las respectivas jurisdicciones en el momento del secuestro practicado por fuerzas militares, y a la inversa, cuando los operativos son efectuados por fuerzas policiales.

– Negativa de las autoridades policiales a recibir denuncias de secuestros.

– Falta total de instrucción de sumarios e investigación, en los casos aislados de familiares de la víctima que interpusieron denuncia ante autoridades policiales.


Como hemos visto a lo largo del relato contenido en este anexo, donde hemos analizado los aspectos más salientes de la metodología represiva ensayada, como así también en los restantes anexos, particularmente el correspondiente a Centros Clandestinos de Detención, cada una de las afirmaciones vertidas anteriormente, se encuentran corroboradas con numerosos ejemplos. Pese a ello, habremos de transcribir otros ejemplos para cada situación.




6.1 Participación conjunta de operativos



Transcribimos el siguiente detalle contenido en el Leg. 148-C-84, correspondiente a la denuncia por la desaparición de Gabriel Fernando Costilla, obrero ferroviario, secuestrado el 21 de enero de 1976, en la ciudad de Tafí Viejo:

“... a las 5 de la mañana irrumpieron en la vivienda un grupo compuesto por más o menos 20 personas, quienes destrozaron la puerta y penetraron en la vivienda; la exponente manifiesta que todos estaban vestidos con uniformes del Ejército, color verde oliva, birretes, borceguíes, acota que eran uniformes de fajina; y otros vistiendo uniforme azul de policía, todos ellos portando armas cortas y largas (...) alcanzó a ver que a su marido lo introducían a un camión del Ejército...”.




6.2. Traslado de prisioneros de un centro militar a otro policial


Transcribimos, de la denuncia correspondiente al Leg. 267 –acumulado al Leg. 257-J-84; secuestro de Pedro Pablo Juárez, obrero, el 16/8/75 en Monteros:

“... Le vendaron los ojos y le pusieron esposas en las manos, para atrás. Acto seguido lo subieron a un camión del Ejército, donde lo empezaron a golpear ferozmente en todo el cuerpo (...) Lo trasladaron a otro lugar, que luego se enteró que era la famosa Escuelita de Famaillá (...) (posteriormente) lo trasladan a otro lugar, que luego supo era la Jefatura de Policía...”.




6.3 Coordinación entre mandos militares y policía provincial

(Del testimonio de Juan Martín, ex prisionero de campos de detención ratificado ante esta Comisión Bicameral de Derechos Humanos –Ley 5.599– en fecha 19 de abril de 1985, refiriéndose a la Jefatura de Policía):

“... el personal responsable de este campo pertenece al Departamento de Inteligencia (D-2) de la Policía Provincial de Tucumán, bajo las órdenes de un teniente primero del Ejército quienes obviamente tenían conocimiento del campo y participación directa en lo que allí ocurría (...) Durante los meses que estuve en el campo fue frecuente que tanto el general Bussi, gobernador de la Provincia y comandante de la V Brigada, como el teniente coronel Arrechea, visitaran los campos de concentración para ver a los detenidos e interrogarlos en algunas oportunidades...”.




6.4 Coordinación con la Policía Federal

En el Leg. 296-A-84 se manifiesta con claridad la participación de la Policía Federal –Delegación Tucumán– en el secuestro del comparente:

“... fue rodeado (su domicilio) por alrededor de 40 soldados al mando de un oficial, todos ellos fuertemente armados (...) (lo vendan y lo suben a un camión) (...) De inmediato se pusieron en marcha, luego de un tiempo, el que no pude determinar su exactitud, lo hicieron descender en un lugar, que posteriormente pudo identificar como la Delegación Tucumán de la Policía Federal...”.

 

 

 

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