Homicidios

Informe de la Comisión Bicameral - Tucumán 1974-1983 (Anexo III)

 

5. Casos especiales


5.1. Leg. 290-S-84. Sesto, Lilia Estela


“Que viene a denunciar la desaparición de su hija Lidia Estela Sesto, ocurrida el 15 de agosto de 1976, conforme a los hechos que a continuación se detallan: 

...que su hija estudiaba la carrera de Derecho en la Facultad del mismo nombre de la Universidad Nacional de Tucumán, y que con tal motivo se encontraba radicada temporariamente en el domicilio de calle Uruguay N° 1353 de esta ciudad. Que en ese domicilio que en realidad era un departamento que alquilaba su hija en sociedad con dos o tres compañeras más, lamentablemente en este momento no nos puede decir el nombre del dueño del departamento ni tampoco el nombre de las compañeras de su hija, puesto que no los conoce, peroque cuando sepa el nombre de todos nos avisará. Cuenta que con fecha 16 de Agosto de ese año, recibió una carta de su hija, en donde le comunica que pronto volverá a Mendoza para festejar juntas el cumpleaños de su madre, que es el 16 de agosto y que por otra parte volvería también, porque habitualmente acostumbraba a a visitar a su madre, que siendo el 18 del mismo mes y año y en vista de que su hija no llegaba, la compareciente le escribe una carta diciéndole entre otras cosas, que la estaban esperando; esa correspondencia le fue devuelta con la leyenda “fallecida”, cosa que a la compareciente le llamó mucho la atención y le dijo a su marido, que se viniera a Tucumán y averiguara lo que en realidad había pasado con su hija, cosa que éste así lo hizo. Cuando llegó a Tucumán, se dirigió directamente al domicilio de la calle Uruguay, en donde se dio con la novedad de que en la puerta de entrada había un policía de consigna, al que le preguntó por los dueños de la casa, a lo que éste, sin decirle nada, se comunica con la policía, y acto seguido aparece un cabo de la policía de nombre Segura, el que habla con su marido y le dice que él había matado a Lilia Estela en un enfrentamiento y él mismo, inmediatamente lo conduce a su marido en calidad de detenido, cree que a la Seccional 7ma. De Policía, hoy 6ta., donde lo tienen en esa calidad 24 horas, y antes de dejarlo en libertad le dicen que no siga averiguando más porque sino a él le iba a pasar lo mismo que a su hija, con tal motivo, y previa entrega de una “coima” fue dejado en libertad, por lo que éste se volvió a Mendoza. Que en la mencionada Seccional y también previo pago de una “coima” logra que le muestren un expediente, en donde consta que para esa fecha, o sea el 15 de Agosto de 1976, mueren en un enfrentamiento con fuerzas policiales y con motivo de un allanamiento al domicilio de calle Uruguay, aduciendo que en el mismo había armas ilegales, un muchacho, una chica, de los que no sabe el nombre y su hija, en ese informe decía que en ese enfrentamiento mueren una chica de pelo corto y negro y otra de pelo rubio y ojos celestes. En este estado acota que sabe el nombre de la chica de pelo corto y negro y que es en realidad Olga del Valle Rabsium, pero la otra chica no es su hija de acuerdo a las señas citadas, puesto de que su hija tenía el pelo castaño claro y largo, pero no tenía ojos celestes”.


Negativa a entregar el cadáver

En este rubro continúa su testimonio la compareciente diciendo:

“..Otra cosa que le llama la atención es de cómo su hija podría haber sido muerta en esa forma, si ella no tenía ni tuvo nunca ninguna tendencia política para estar involucrada en casos de esa naturaleza. También le preocupa que a pesar de lo sucedido, nunca l citaron ni le hicieron saber el fallecimiento de su hija. Le llama la atención también que el cadáver de su hija, en caso de estar fallecida, nunca le fue entregado”.


Publicación en el diario “La Gaceta”.

Con fecha 17 de agosto de 1976 se publicó en el diario La Gaceta bajo el título: “Tres extremistas muertos en Tucumán al allanarse una vivienda” “... en el allanamiento en calle Uruguay, por información se tenía conocimiento de reuniones de elementos subversivos...”. Más adelante dice: “...los delincuentes abatidos son: Olga del Valle Rabsium... una mujer... unsujeto de sexo masculino cuya filiación, al igual que a la anterior se procura identificar...”.

Inexistencia de enfrentamiento

Sobre este rubro, la compareciente en su testimonio brinda la siguiente información:

“... Que estuvo conversando con un vecino de la cuadra en donde vivía su hija para esa fecha y éste le comentó que en realidad en la vivienda que ocupaba su hija no hubo enfrentamiento, sino un allanamiento, puesto que él se acuerda de que cuando quiso entrar en la cuadra con su auto, un grupo de gente, que a decir de la compareciente eran policías y militares, no lo dejó entrar con el auto y que en ese momento la cuadra se encontraba copada por personal de esa fuerza, incluso en el techo de la casa. Que ese vecino le cuenta que en esa oportunidad mataron salvajemente a dos chicas y un muchacho, de los que no sabe el nombre”.


Reconocimiento del custodio del inmueble.

Sobre este punto, más adelante la denunciante expone:

“... y lo que es más importante, a consecuencia de los hechos de conocimeitno público ocurridos en Tucumán, el autoacuartelamiento del personal policial, el esposo de la exponente, reconoció en el acto, sin titubeos, a un policía fotografiado en la tapa de la Revista SOMOS, de fecha 10 de Agosto de 1984, como la misma persona, que en la puerta del inmueble de calle Uruguay 1353 le dijera “yo la he matado a Lilia Estela en un enfrentamiento” y es la misma persona que lo llevó detenido hasta la Seccional 7ma., hoy 6ta., en forma y cirecunstancia que lo tiene dicho en su denuncia. Era tanta la seguridad de su esposo que inmediatamente compró la revista y la hizo venir a la dicente para que ponga en conocimiento de esta Comisión Bicameral y haga entrega de una fotocopia de la tapa de dicha revista. La persona a quien reconoce como el policía que le dijo haber dado muerte a su hija Lilia Estela, es el que está en primer plano, vistiendo una campera color claro y con una bufanda en el cuello y en sus manos sostiene una ametralladora, que viste casco y usa bigotes espesos.”


Otra publicación del diario “La Opinión”

Cabe aclarar que con fecha 5 de Setiembre de 1976, sale publicado en el diario “La Opinión”, bajo el título “Refugio extremista allanan en Tucumán”. En dicha publicación, se da a conocer un comunicado sobre un allanamiento practicado en un inmueble, según las informaciones que brindara Juan Carlos Miño. En él se detallan nombres de personas, pero en su último párrafo puede leerse:

“Cabe agregar que el delincuente apodado “Pora”, había proporcionado abundante información que permitió en otros procedimientos abatir a “Silvia”, Olga Rabsium... agrega el parte militar”.





5.2. Leg. 19-A-84. Muerte de Arancibia, Francisco Isauro y Arancibia, Arturo René


Surge del Leg. Mencionado:

“Con fecha 24 de marzo de 1976 mis hermanos FRANCISCO ISAURO y ARTURO RENE ARANCIBIA, fueron muertos alevosamente por personal civil y policial en el local de A.T.E.P., donde tenían constituido su domicilio y residencia. Por manifestaciones realizadas por mi hermano Francisco Isauro Arancibia, el mismo era objeto de amenazas por ACCIÓN ARGENTINA ANTIMARXISTA, conocida como la Triple “A”, adjunta copia de dichas amenazas como también versos glosados por dicha organización paramilitar o parapolicial...”. 


La amenaza adjunta al Legajo dice: 

“Francisco Isauro Arancibia ya te advertimos una vez lobo disfrazado de oveja, están sentenciado a muerte: serás ejecutado como todos los extremistas. Te damos la última oportunidad: debes desaparecer antes del 1 de marzo cuando terminemos en Córdoba se inicia la etapa final en Tucumán. ‘Adiós guerrillero’ A.A.A.”.


El Acta policial practicada en la fecha del hecho, dice en su parte pertinente:

“... ACTA: en la ciudad de San Miguel de Tucumán, Departamento Capital, a los veinticuatro días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y seis, siendo horas Tres y Treinta, el funcionario que suscribe, a los efectos legales hago constar lo siguiente: En la fecha y hora indicada, en circunstancias que se efectuaba un recorrido de patrullaje, de rutina en todo el radio de la ciudad en misión de vigilancia y prevención de delitos, contando para el caso con tres equipos móviles con su correspondiente dotación a la que la integraban, entre otros, el Sargento PEDRO OSCAR FACIOLI y el Agente JOSÉ ANTONIO PERALTA, cargos números 1154 y 3839, respectivamente, que al llegar a la intersección de las calles Congreso y Piedras se presentó un grupo de aproximadamente Diez personas del sexo masculino a juzgar por su vestidura, pantalones vaqueros y de sport; que en momentos que los automóviles detenían su marcha a fin de interrogar a los sospechosos, éstos, al percatarse de la maniobra, emprendieron veloz carrera y sorpresivamente con violentos impactos derribaron la puerta de entrada del inmueble señalado con el número 295, de calle Congreso; que ante la sorpresiva maniobra de los sujetos, la comisión policial deduce que se tratarían de elementos de mal vivir, de esa manera se decide penetrar al interior del inmueble, que resulta ser la sede de Agremiación de Educadores de la Provincia (A.T.E.P.); una vez en su interior, al que se penetró adoptando las medidas de seguridad que ofrecía el terreno donde se operaba, ya que se trata de un amplio pasillo con habitaciones a ambos lados y el que estaba totalmente a oscuras, y al llegar casi al final del mismo imprevistamente los desconocidos en forma sorpresiva e inesperadamente, y desde las sombras, y parapetados en las salientes de las paredes y del techo del fondo abrieron nutrido fuego, en esas circunstancias fue alcanzado por uno o más disparos el sargento Fagioli y el Agente Peralta, los que quedaron tendidos en el piso y entre dos fuegos; repelida la agresión, utilizando toda la potencia de fuego que poseía la comisión policial, se originó un violentísimo tiroteo por espacio de una hora más o menos, sin que en ese lapso de tiempo fuera posible auxiliar a los heridos”.




5.3. Leg. 385-A-84. Homicidio

En esta causa se denuncia la muerte ocurrida el 28 de Agosto de 1975, conforme se describe:

“... preguntado sobre el secuestro y posterior asesinato de su hijo (...) ocurrido a las 23,45 hs. aproximadamente del día 24/8/75 y que fuera sacado de su domicilio para esa época ubicado en unas casitas dentro del Dpto. de Educación Física, sobre la calle Formosa y que luego su cadáver apareciera en la rotonda del Parque 9 de Julio, frente al ex–Aeropuerto en calle Brígido Terám y Benjamín Aráoz y que fuera sacado de su casa por fuerzas de la policía uniformados con el uniforme característico de la policía y que eran aproximadamente tres personas y cuyos trámites los efectuó en la Seccional 11va. De Policía (hoy 13va.) y Juzgado Federal, y cuyo cadáver le fuera entregado hecho pedazos, con el cuello seccionado y varios impactos de balazos en su cuerpo, el día 29/8/75 al mediodía por la policía de la Seccional 11va...”.





5.4. Leg 249. Atentado seguido de muerte. 

La Causa 249 dice: 

“... denunciando el atentado y posterior muerte de (...) JUAN DE LA CRUZ OLMOS, ocurrido el 1 de noviembre de 1975 (...) que para esa fecha se desempeñaba como Secretario del Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Famaillá y que por cuestiones obreras siempre tenía problemas con el ex intendente (...) que para la fecha del atentado de su hermano vivía con una concubina, que minutos antes de que explotara una de las bombas (2) que pusieron en su casa ésta salió afuera. Que la bomba estaba colocada en una ventana y la cama del difunto estaba al lado de la ventana y otra bomba estaba atrás de la casa, a un costado de la pieza. Que la concubina reconoció al que puso la bomba al costado de la casa (...) que cuando se escuchó el estallido de bombas, la gente le dijo que la misma se la habían puesto a su hermano y que cuando llegó a la casa de éste, ya lo llevaban muy herido al hospital de Famaillá, en donde nadie lo quiso atender y con tal motivo lo llevaron al Hospital Padilla en Tucumán, y al cabo de 8 horas murió (...) Que se presentó en la Comisaría de Famaillá a efectuar la denuncia, con un grupo de más de 100 personas, pero se dio cuenta con la sorpresa de que en la comisaría no había nadie y estaban las puertas cerradas. Al otro día, a las 10 de la mañana, recién se presentó un sumariante de la policía a levantar el acta correspondiente...”.



Fdo.:

Dr. ALEJANDRO SANGENIS
Diputado Provincial
Presidente Comisión Bicameral

Dr. CARLOS MESCHWUITZ
Senador Provincial
Vice-Presidente Comisión Bicameral

ARTURO SASSI
Diputado Provincial
Secretario Comisión Bicameral

Dr. ARMANDO BAUNALY
Senador Provincial
Comisión Bicameral
.

 

 

 

Indice del Informe