Homicidios

Informe de la Comisión Bicameral - Tucumán 1974-1983 (Anexo III)

 

4. Otros homicidios


Como consecuencia de la presencia represiva en todos los ámbitos, lugares y actividades de la Provincia, las fuerzas de seguridad incurrieron en permanente atropellos a legítimos derechos de los ciudadanos.

De esta manera, la represión se extendió no solamente a los opositores reales o hipotéticos, sino que muchas veces alcanzó también al inocente ciudadano que transitaba confiado o desprevenido. El uso irracional de la violencia, sembró una dolorosa cuota de víctimas, algunos de cuyos ejemplos transcribimos a continuación.




4.1. Leg. 149-J-84. Homicidio de José Manuel Barrionuevo.


Los hechos acaecieron el 8/4/79, relatados conforme se transcribe:

“... JOSÉ MANUEL BARRIONUEVO había ido a ver un partido de fútbol más al sud de Monteros (...) cuando regresaban ya de Monteros y estando a unos 3 km. De distancia, más o menos, lo hacían por la ruta 38 en una camioneta (...) en ese momento estaba detenido un ómnibus de la empresa “El Trébol”, por lo que Barrionuevo –que era quien conducía el vehículo– aceleró para adelantársele; al desviarse hacia la izquierda con tales propósitos, se encontraron sorpresivamente con que delante el ómnibus se había establecido un control del ejército que estaba deteniendo a los vehículos que circulaba por el lugar para una inspección de rutina, como las que tenían lugar frecuentemente en esa época. Un soldado que estaba parado frente al ómnibus tuvo que arrojarse de cabeza a la banquina ante la sorpresiva y veloz aparición de la camioneta de Barrionuevo, quien al advertir lo que estaba ocurriendo, intentó frenar su rodado. Desgraciadamente, al parecer los frenos no respondieron, por lo que tras zigzaguear varios metros y siempre con la finalidad de detener su vehículo, decidió doblar hacia la derecha, donde estaba el camino que llevaba a Simoca. Fue en esos momentos que los soldados comenzaron a disparar sus armas, resultando herido Barrionuevo. La camioneta se estrelló contra una alcantarilla que había en el lugar, deteniéndose. En tales circunstancias llegan corriendo algunos soldados y disparan más balazos contra los ocupantes de la camioneta, algunos de los cuales hacen impacto en el cuerpo del marido de la exponente, y otro hiere a su acompañante (...) en un tobillo. Ambos son sacados del vehículo en el que viajaban, subidos a uno del ejército y trasladados al Hospital Lamadrid, de Monteros. Luego de prestarles primeros auxilios (...) son conducidos hasta el Hospital Padilla de esta ciudad (...) Aclara la víctima que estos hechos los conoce por el testimonio del acompañante.”


La víctima fue trasladada luego al Hospital Militar en las siguientes circunstancias:

“... Barrionuevo estaba por ser llevado al quirófano para ser sometido a una intervención quirúrgica de urgencia. En esos instantes y cuando estaban presentes los médicos que iban a intervenir y algunas enfermeras y/o enfermeros (no recuerda esto con exactitud) llegó una patrulla militar y violentamente, sin hacer caso a las protestas de los facultativos y de las suyas propias, se lo llevaron al Hospital Militar...”.


Una vez en el lugar no se le permitió entrar para finalmente, a eso de la 9 de ese mismo día, informársele que Barrionuevo había fallecido a cinsecuencia de las heridas sufridas; esa noche a las 22 fue llevado y entregado en Monteros el cadáver de la víctima, en un cajón aún sin soldar. Así pudieron ver que Barrionuevo presentaba los siguientes orificios de bala: herida en la espalda con orificio de salida en el pecho, hombro izquierdo destrozado, herida a la altura del hígado. Además había sido abierto desde el cuello hasta la parte inguinal.

Este es otro patético caso de uso irracional, de abuso de autoridad, de avasallamiento a la persona, de la actitud de considerar a todo hombre u “sospechoso”.




4.2. Leg. 53-A-84. Homicidios Norma Angélica Díaz de Santucho y Pablo Marcial Santucho.


Se denuncia en este legajo la muerte ocurrida el día 20/12/75 en circunstancias que el matrimonio realizaba un viaje de regreso de Stgo. a la Provincia, en las inmediaciones de la fábrica Jhonson, se encuentra glosado un testimonio del testigo presencial de los hechos:

“... al llegar a la Fábrica Jonson le salió de improviso un soldado con una linterna y el compareciente por no atropellarlo se tiró hacia el costado y sintió una gran detonación de armas; tal fue el ruido que podría haberlo dejado sordo en ese momento, pero al reaccionar nuevamente se dio con la novedad que la pareja que lo acompañaba está muerta, el parabrisas del vehículo destrozado, herido el compareciente en el brazo derecho y con gran cantidad de esquirlas en la cabeza, aproximadamente catorce y que dejará constancia de las notas médicas del lugar donde fue atendido (...) luego el compareciente le preguntó a un soldado si quién había disparado, contestándole éste que había sido el cabo o sargento Cornichelli, y que el mismo pertenecía al Regimiento de Mendoza (...) los cuerpos del matrimonio fueron sacados por dichos soldados y puestos dentro de un camión del Ejército que se encontraba en dicho lugar, manifestándole al compareciente que se vaya (...) Que la camioneta que le fue secuestrada fue entregada al mes de haber ocurrido los hechos...”.


La Comisión libró oficio al Estado Mayor del Ejército a fin de que informe sobre el sargento o cabo Cornichelli, a lo que respondió por expediente 409 50/169 de fecha 15/6/84 que no se registra dicho nombre entre el personal subalterno.

“...Que como al mes de lo ocurrido fue citado por la Jefatura de la Policía para que se presente en dicha dependencia policial a los efectos de comunicarle la muerte de su hija como la de su yerno que habían sido abatidos en enfrentamientos; cuando la compareciente vio los documentos de su hija en dicha repartición solicitó la foto de la misma, contestándole dicho agente de policía que dicho documento tenía que ser dejado en el Registro Civil para poder sacar la defunción, manifestando la compareciente que eso es totalmente falso, por cuanto hasta la fecha no pudo sacar dicho certificado de defunción. Que el agente de la Seccional Novena en aquella época, hoy Octava, se llama Tardán (...) Que según las averiguaciones realizadas, su hija como su yerno estarían enterrados en el cuadro N° 58 del Cementerio del Norte...”:


Librado Oficio a Jefatura de Policía a fin de que informen sobre la existencia de los documentos referidos, esta Repartición contestó a tal efecto que “los documentos de identidad de Norma Angélica Díaz de Santucho y Pablo Marcial Santucho fueron vistos en la fecha indicada en el Servicio de Sanidady/o Dirección Criminalística, en oportunidad de realizars el reconocimiento médico legal de los cadáveres de los causantes. Allí deberá requerirse el informe correspondiente. San M. De Tucumán, 22 de mayo de 1984”. Fdo. Julio R. Albarracín. Jefe de Policía.

Remitidas las actuaciones a la Dirección de Sanidad, este departamento informó que “no se registran antecedentes”. “Junio 22 de 1984”, contrariamente a lo que la misma Repartición había informado en la fecha anteriormente citada.

 

 

 

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