Persona, Estado, Poder

II. La Tortura

 

 

Sobre la definición de la tortura

La tortura de detenidos políticos a manos de las fuerzas de seguridad chilenas se ha venido denunciando con regularidad desde que el actual gobierno del general Augusto Pinochet Ugarte tomó el poder en 1973... Si bien la mayor parte de la información con que cuenta Amnistía Internacional se refiere a casos de índole política, también resultan numerosas las denuncias de torturas y malos tratos contra detenidos acusados de delitos comunes (1).

La tortura es una Institución del actual régimen de gobierno en Chile. Es un sistema funcionalmente integrado al Aparato de Estado, es un conjunto de métodos y técnicas destinado a garantizar la estabilidad y permanencia del régimen. Además de todas las consideraciones éticas, humanistas, jurídicas y por encima de todo Principio Universal de Humanidad, la tortura es en Chile hoy, un instrumento que el Estado usa para tratar a disidentes y opositores, para acabar, someter y prevenir toda manifestación del espíritu democrático propio de la tradición e idiosincrasia de nuestra Nación.

En los meses de Enero a Mayo de 1984, han sido sometidos a diversas formas y grados de tortura en todo el país 1.040 personas. Esta cifra refiere los casos conocidos solamente. Esta cifra podrá asombrar a otros organismos de Derechos Humanos del país. Sostenemos que hay buenas razones que sustentan nuestra posición.

Es sabido que gran número de compatriotas que han sufrido tomentos a manos de funcionarios públicos no hace denuncia alguna de los hechos, por lo que sustentamos que la cifra real debe ser mucho mayor.

No solamente es difícil (sino imposible) establecer la cifra absoluta de torturados en un periodo determinado de tiempo, también las cifras que se den de los casos conocidos están sujetas a variaciones según los criterios para definir lo que es tortura o para interpretar las definiciones de tortura que se manejan.

A modo de fundamentación y guía de nuestra posición, examinaremos la más autorizada expresión del Derecho Internacional elaborada hasta ahora sobre la materia: la definición de tortura acordada por las Naciones Unidas en 1975. El Artículo 1º la declaración sobre la Protección de Todas las Personas Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes (conocida como Declaración contra la Tortura), que las Naciones Unidas aprobaron por unanimidad el 9 de Diciembre de 1975, incluye la siguiente definición: (2)

" 1. A los efectos de la presente declaración, se entenderá por tortura todo acto por el cual un funcionario público, u otra persona a instigación suya, inflija intencionalmente a una persona penas o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o de intimidar a esa persona o a otras. No se considerarán tortura las penas o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de la privación legítima de la libertad, o sean inherentes o incidentales a ésta, en la medida en que estén en consonancia con las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos". (3)

"2. La tortura constituye una forma agravada y deliberada de trato o pena cruel, inhumano o degradante".


Queremos llamar la atención sobre los aspectos esenciales inequívocos y otros de carácter interpretativo de esta definición.

1° El agente (o victimario) es "un funcionario público u otra persona" instigada por un funcionario. Todo el caudal de denuncias, querellas y testimonios avalan con certeza casi absoluta que la tortura es practicada en Chile por funcionarios públicos, como tarea inherente a sus funciones y en algunos casos como función principal o exclusiva. Aún más, los testimonios son coincidentes y reiterativos en destacar que los torturadores a modo de explicación (¿justificación o "disculpa" tal vez?), argumentan que "hacen esto" porque es su "función", es su "trabajo". Esto pone de manifiesto hasta dónde las "razones" de un Estado dictatorial, enceguece la razón más elemental de la persona convertida en verdugo de sus propios compatriotas.

2º "Inflija intencionalmente". Esto es, el acto de la aplicación de los tormentos es intencional, con propósitos claros, calculados. No entendemos que deba existir necesariamente una "mala intención" personal, entendida de manera vulgar y corriente; la intención y deliberación escapan a la intencionalidad del sujeto que comete el delito de torturar, está por encima de él, aún cuando en su cometido se encuentren las particularidades de todo acto humano y en ocasiones el curso de la tortura siga los impulsos e intenciones individuales de los torturadores.

En este punto hay también testimonios más que suficientes que calzan plenamente con la definición. Los testimonios acompañan habitualmente el relato textual de la intención que los funcionarios comunican a sus víctimas:

"Ahora vas a aprender" "Sabrás quién manda aquí" "No te van a quedar más ganas de andar..." "Si no te quedai tranquilo te vamos a agarrar de nuevo" "Así que político el gallo, eh?" "Tenis que cantar todito...", etc. No necesitamos abundar sobre lo explícito: no es que a tal o cual funcionario ofuscado "se le pase la mano" y aplique casualmente un rigor desproporcionado.

3º " ...penas o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales" este es tal vez el pasaje que más se presta a interpretaciones de toda índole.'¿Qué es una pena o sufrimiento grave? ¿Cuándo y cómo son separables o alternativos los sufrimientos físicos y mentales? ¿Qué es un sufrimiento "mental"?.


La cuestión se complica aún más si observamos el punto 2 de este artículo de la Declaración, en el que se afirma que la "Tortura constituye una forma agravada y deliberada de trato o pena cruel, inhumana y degradante". Pareciera ser, a primera vista, que este punto 2 ayudaría a entender más claramente la definición de tortura, mas no acontece tal-cosa porque los tratos crueles, inhumanos y degradantes no están a su vez definidos. Queda en evidencia sí que entre Tortura (en sentido estricto) y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes no hay más que una diferencia cuantitativa, de grado, y no cualitativa. En el ámbito del Derecho Internacional está siendo cada vez más aceptada la idea de un concepto más amplio de tortura, que incluya ambas nociones aquí separadas, si atendemos al hecho de que en el proyecto de "Convenio Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes" que espera discusión y despacho en las Naciones Unidas, se propone -entre otros aspectos importantes- que los artículos principales del Convenio han de hacer referencia, por igual, a la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas y Degradantes.

Los observadores internacionales, los propios debates en las Naciones Unidas, no dejan dudas de que la intención, el espíritu de esta definición amplia es el de permitir incluir todas las formas posibles de agresión deliberada, todas las "técnicas" y métodos imaginados para obtener los fines que la propia definición delimita, y no lo contrario. Esto es, no excluir por la forma lo que es esencial a la tortura, que son sus fines. Así, por ejemplo, se entiende que deba incluirse en la categoría de tortura las formas refinadas de privación sensorial y de sueño, el agotamiento por monotonía de estímulos, el aparente auto-castigo de las posiciones forzadas y todas las formas sutiles de la tortura psicológica, que van desde la presión y amenaza brutal hasta las maniobras casi imperceptibles de manipulación psicológica (condicionamientos, confusión de roles, "robo" de identidad, etc., etc.).

Un comentario especial, y necesariamente sucinto en este contexto, merece la noción de gravedad:

Parece evidente que toda agresión física que provoque lesión inmediata es una pena o sufrimiento grave. Esto significa que las quemaduras, azotes, golpizas que dejan lesión inmediata deben ser consideradas en este capítulo. Sin embargo, se sabe que las técnicas para infligir tormento se han desarrollado en el sentido de no dejar huella evidente inmediata: se evitan los hematomas y escoriaciones en la cara y manos, se evita fracturar huesos, provocar quemaduras o simplemente se utilizan técnicas que no produzcan una lesión o secuela evidenciable, pero sí provocan intenso dolor y angustia. Los ejemplos de tales técnicas constituyen una larga lista: la inducción de asfixia, en agua (submarino) o seca, los golpes específicos en ciertas zonas, como son el "Teléfono" (golpes de palmas sobre ambos oídos) y la "falanga" (golpes repetitivos sobre la planta de los pies), la aplicación de corriente eléctrica en ciertas cavidades anatómicas como las fosas nasales, la vagina, el ano, la boca; los colgamientos y las posturas forzadas por largas horas o días, los golpes en región abdominal, etc. En todos estos casos la ausencia de huellas o lesión no es prueba de que el sufrimiento no haya sido grave, y basta sólo imaginar cualquiera de ellos para alcanzar un consenso suficiente de sanción sobre los hechos como graves.


Aún sobre este punto, debemos resaltar que la definición incluye explícitamente las penas o sufrimientos mentales. Cabe de inmediato preguntar ¿no comienza acaso la tortura mental con el amedrentamiento generalizado a ciertos sectores de la población?, ¿no son acaso la amenaza con prisión, destierro y muerte inminente una forma de tortura mental?. Más específicamente todavía, ¿no comienza la tortura mental para una persona en el momento mismo en que es brutalmente secuestrada, se niega su detención y paradero y se le hace sentir intencional y deliberadamente que su vida está en manos de captores impunes a toda justicia? y todavía, a mayor abundamiento, si sabe (como lo sabe toda la población) con casi absoluta certeza que será torturado de hecho?. Todo ésto sin todavía preguntarse -sin mayores comentarios- si no constituye pena o sufrimiento mental grave la siguiente serie de maniobras y "tratamientos" que abundan en los testimonios: amenaza y simulacros de ejecución (incluso con estampidos), amenaza de tortura y muerte a familiares queridos, de preferencia hermanos, hijos, padres, cónyuges, obligación de escuchar o presenciar tormento de un familiar o amigo, humillaciones y vejaciones de todo tipo, principalmente de carácter sexual a las mujeres, que van desde la oblicua insinuación de violación a la bestial violación de facto. En el último tiempo aparecen técnicas cada vez más refinadas que caen perfectamente en la categoría de sufrimiento mental grave, así, por ejemplo, la deprivación sensorial, o la estimulación monótona con ruidos o colores (que lleva a la exhaustación y la confusión mental) y la filmación y documentación fotográfica de los interrogados, que induce un sentimiento indescriptible de enajenación, angustia y amenaza permanente, la simulación con técnicas audiovisuales de captura, enfrentamiento y muerte de familiares, el uso de técnicas de hipnosis y uso de drogas y fármacos a fin de disminuir el alerta o provocar desorientación y confusión, las sugerencias y reforzamientos de futuros daños y perturbaciones que acompañan a las vejaciones y tormentos sexuales (que producen de hecho impotencia y perturbaciones crónicas de la sexualidad).

Queremos enfatizar sobre este aspecto: toda forma de tortura cualquiera sea la técnica utilizada, es un sufrimiento psíquico. El quiebre psíquico es el objetivo (o fin) principal de la tortura, pues es el aniquilamiento o eliminación de la persona en cuanto ciudadano pensante, esto es en cuanto crítico o disidente. Aquí todavía una nota que debería hacer meditar a quienes aceptan el mal pensando que hay una compensación u olvido de la tortura: no se trata de que esta pueda o no dejar secuela o daño mental, toda tortura es un daño psíquico profundo. Por su propia naturaleza de negación de toda humanidad, la tortura es siempre una agresión psíquica, de mayor o menor grado, muchas veces irreparable. Y lo que es más grave, no sólo es un daño individual, sino colectivo.

4º "...Con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión...".

Este aspecto es de sobra conocido. Basta recordar que la explicación oficial reza rutinariamente que los agredidos (detenidos) han sido objeto de "interrogatorio" o estaban sujetos a "investigación".

5º "..., de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o de intimidar a esa persona o a otras..." Los testimonios recogidos, sea por las Instituciones de Defensa de los Derechos Humanos, sea los publicados por medio de comunicación, dan un vasto aval al hecho que, en nuestro país, el tormento o sufrimiento grave es aplicado a personas sin ni tan siquiera preguntarles su identidad. Son conocidos los casos publicados y nunca desmentidos que denuncian la aplicación de un "excesivo rigor" policial, que ha consistido pura y simplemente en la aplicación de castigos físicos y psicológico brutal, sin ningún asomo de querer investigar o interrogar, con el único y deliberado propósito de castigar y amedrentar (intimidar) al propio sujeto castigado o a otras personas.

¿Acaso no se castiga e intimida por lo menos a una familia entera cuando el hijo o hija adolescente es apaleado, vejado, "parrillado", amenazado sin realizarse ninguna investigación, proceso o juicio?

¿Acaso no es sabido que se tortura así, sin detención judicial ninguna ni identificar a la persona, en las calles, sitios baldíos y vehículos de los organismos de seguridad?

No sólo es sabido, existen denuncias documentadas y querellas en los tribunales en los cuales se describe y demuestra que esta forma de tortura ha provocado secuelas físicas y mentales graves (hasta invalidez) como son parálisis, afasias, epilepsias, fracturas.

A los que todavía duden de si ésto no es tortura, por candidez o temor, pregúntense si no es pena y sufrimiento mental grave e irreparable el que quede sufriendo para siempre la madre, el padre, el cónyuge o el hijo de un invalidado crónico por causa de tales castigos.

Queremos terminar destacando que la definición que analizamos y adoptamos no considerar los fines de caracterizar la situación de aplicación de la tortura, el hecho de que el individuo victimado esté o no detenido. Tampoco hace alusión alguna a la provocación necesaria de dolor.

De hecho la presión, la amenaza, la manipulación psicológica, la desestabilización y agotamiento psicofísico no provocan obligadamente dolor, sino temor, pánico, angustia, pudor, humillación, desorientación, confusión. Estos estados inducidos eficazmente bastan por sí en algunos casos para conseguir los fines de intimidar y castigar. Con la "ventaja" adicional de que no dejan huella fácilmente evidenciable, cuestión de la cual muy bien se cuidan los ejecutores de la tortura.


Destaquemos por último que la ley chilena (Código Penal) configura y penaliza los delitos de "Tormento o Rigor Innecesarios, los cuales aparecen sucintamente definidos por Doctrina por el Tratadista Etcheverry.

El Estado chileno, como miembro de la Organización de las Naciones Unidas suscribió la Declaración Contra la Tortura de 1975, pero curiosamente, no la ha publicado hasta ahora.

 

  

Notas:

(*) Publicado en "Tortura, Documento de Denuncia". vol.II. Febrero de 1985

1. Tortura. Informe de Amnistía Internacional, Abril 1984.

2. En 1984 la misma O.N.U. ratifica esta definición en lo sustancial, introduciendo algunas modificaciones.

3. Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos se aprobaron durante el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, que se celebró en Ginebra en 1955, y fueron, a su vez, aprobadas en 1957 por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas. Con ellas se persigue el propósito de "enunciar unos principios teóricos y prácticos que en general se aceptan como adecuados al trato de los reclusos y a la dirección de los establecimientos carcelarios". (Ratificada por el estado chileno)

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