Actuación Judicial Nro 3.725/85

17 de Agosto de 1988

 

Comunicado de Prensa. Poder Judicial de la Nación

Con fecha 17 de Agosto de 1988, la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, con la firma del Fiscal General Dr. RICARDO MOLINAS, del Fiscal Adjunto Dr. CARLOS OLIVERI, y Secretario Letrado CARLOS RUIZ VILLAMIL, formuló acusación penal por el delito de falsedad impropia por destrucción o supresión de documentos públicos, previsto y reprimido por el art. 294 del Código Penal, respecto del General de División (R.E.) Cristino Nicolaides.

La investigación que se iniciara por denuncia anónima, está referida a una serie de compras de un sistema industrializado adquirido en forma directa en los Estados Unidos de Norteamérica, y por una cifra total cercana a los 100.000.000 de dólares estadounidenses. Sin embargo, al tratar la Fiscalía de obtener la documentación referida al citado caso, el Ejército Argentino informó que el material fue adquirido en los EE.UU. para satisfacer las exigencias del objetivo orgánico del Ejército.

Si bien se indicó asimismo que con el material industrializado adquirido se construyeron durante los años 1979, 80 y 81 viviendas, cuadras de tropas, cocinas comedores, depósitos, etc., en unidades de combate ubicadas en distintas localidades de Argentina, toda la documentación probatoria de la adquisición mencionada, en virtud de la resolución emanada del entonces Comandante en Jefe del Ejército, Gral. de Div. (R.E.) Cristino Nicolaides, de fecha 5-12-83, de acuerdo a lo establecido en el BRE Nº 4853 del 14-12-79, fué incinerada.

En síntesis, se adjudicó la provisión de materiales a una firma norteamericana - Corat International - , de dudosa existencia material, carentes de antecedentes técnicos en el país, por un precio y monto indeterminado y en base a una presumible emergencia y/o necesidad, no debidamente aclarada y justificada, señalándose que la Fiscalía, pese al esfuerzo puesto de manifiesto en la investigación preliminar, no ha podido, de momento, atribuir responsabilidad colateral en los intervinientes, de esta malhadada adquisición, precisamente por la reconocida destrucción de los instrumentos documentales y por la imprecisa reconstrucción de los hechos verificados.

Sin embargo, no puede dejarse de señalar que actitudes de esta naturaleza ofenden a la República. La publicidad de los actos de gobierno - aunque estos constituyen secretos de defensa estadual en un momento histórico - debe observarse celosamente, cuando los impedimentos invocados desaparecen. La destrucción de los documentos acreditantes no sólo vulnera ese principio republicano, sino que - precisamente - siembra dudas sobre la realidad de lo acontecido. Por ello deben conservarse los comprobantes oficiales, aunque ellos constituyan un remanido secreto. El pueblo contribuyente, en razón de su esfuerzo, merece la condigna rendición de cuentas por parte de las autoridades, aunque éstas sean de facto o estén libradas a un ostentoso arbitrio.

Por último, en cuanto a la decisión de la destrucción o supresión de los documentos acreeditados de la operatoria observada imputable al precitado Gral. Nicolaides, éste no hizo más que provocar la indudable mutación de la verdad, con el potencial perjuicio que significaba para la administración pública la desaparición de los comprobantes. La acción resulta más vituperable a poco de observar que tal decisión tuvo como fundamento legal, la falsa invocación de que el material documental estaba relacionado con las llamadas operaciones antisubversivas


Inicio de las Actuaciones

Buenos Aires, 17 de Agosto de 1988.-

Se inician estas actuaciones que llevan el nro. 3.725/85 con motivo de una denuncia efectuada en forma anónima, en la que indican diversas irregularidades y posibles ilícitos imputables a ex-autoridades del Comando de Ingenieros del Ejército Argentino por la adquisición de materiales para construcción.-

LA DENUNCIA

Se señala en esa presentación -ver fs. 1/56- que la adquisición de los mentados materiales, habría sido materializada en el exterior, concretamente en los EE.UU. de Norteamérica y destinados a las Fuerzas Armadas. Que no obstante sus "pacíficas características", dichos elementos habían sido caratulados como "material de guerra" y su compra financiada con fondos reservados de la defensa.-

Que a partir del mes de diciembre de 1979, el Comando de Ingenieros del Ejército efectúa la primera de una serie de compras directas de materiales para la construcción, en contra de expresas disposiciones legales vigentes que obligaban al llamado a una "licitación pública" e "internacional".-

La primera de esa serie de adquisiciones se habría efectuado por una suma aproximada de U$S 17.000.000 correspondientes a 35.000 m2 de paneles y estructuras cotizadas "F.O.B. MIAMI" a razón de U$S 490 el m2, corriendo el transporte por cuenta del Estado Argentino.-

La empresa extranjera interviniente en la operación fue "CORAT CORPORATION", siendo calificado en EE.UU. su material producido como "barato y de segunda".-

Señala asimismo el acto promotor, que había existido otra oferta también estadounidense denominada "PANEL FAB" -la más importante del ramo en el país- que cotizó su producto a menos de U$S 320 el m2. Por lo tanto, se habría comprado dolosamente materiales de inferior calidad con un sobreprecio de más del 45% con respecto a los ofrecimientos formulados por la citada "PANEL FAB".-

Que a posteriori, como ejemplo, se realizaron nuevas adquisiciones, pudiéndose citar la del mes de febrero de 1981 por un monto de U$S 8.000.000 a razón de U$S 500 el m2.-

Estas operaciones habrían dejado al grupo intermediario "jugosas utilidades", de alrededor de los U$S 10.000.000.-


LA INVESTIGACION

A raíz de la citada presentación, esta Fiscalía se avocó a determinar la veracidad de los hecho expuestos, razón por la cual -como medida previa- se requirió al Estado Mayor General del Ejército, las actuaciones correspondientes al trámite de adquisición del citado material de paneles para la construcción de viviendas industrializadas, así como también el destino dado al mismo. (fs. 59).-

Como resultado de la medida, el Ejército Argentino, informó en forma sumamente escueta (ver fs. 79), que el material fue adquirido en los EE.UU. para satisfacer las exigencias del Objetivo Orgánico del Ejército, publicado en los "BCE nros.: 474, 475 y 480 del 29/11/79, 09/01/80 y 21/08/80, respectivamente, con imputación a la Cuenta Especial Secreta N° 764 -Comando de Ingenieros del Ejército Argentino- en cumplimiento de disposiciones vigentes (Ley n° 18.302/69 y Decreto-Ley 176/81, ambos de carácter secreto).-

Así también se indicó que toda la documentación requerida, como consecuencia de lo antes dicho y en virtud de la resolución emanada del entonces Comandante en Jefe del Ejército de fecha 05/12/83, de acuerdo a lo establecido en el BRE 4853 del 14/12/79, fue incinerada.-

Por otra parte se informó que, con el material industrializado adquirido, se construyeron viviendas, cuadras de tropas, cocinas-comedor, depósitos, enfermerías, etc. en unidades de combate, ubicadas en distintas localidades de la Argentina (ver Anexo I de fs. 79).-

Ante la sorpresiva información brindada por el Ejército Argentino, con motivo de la incineración de toda la documentación que permitiera establecer las condiciones de las adquisiciones de marras; esta Fiscalía debió orientar su investigación en dos ángulos: el primero que será tratado a renglón seguido, fue el de reconstruir los hechos

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terial desplegable, era de fácil adquisición, a tal punto que podía ser adquirido en los grandes supermercados de EE.UU., ver fs. -164/166- con lo cual la "operación" en lo que se refiere a compras perdía sentido.-

2. También se hace mención que en el Comando de Ingenieros obraba documentación que en parte comprometía la seguridad de la fuerza y de la Nación. Suponiendo que ello fuera así, lo que debió incinerarse es justamente aquellos documentos esenciales referidos a la "seguridad" del Ejército, pero lógicamente no toda la documentación administrativa respaldatoria de la compra, ya que como hemos señalado recientemente, ésta debe ser de conocimiento público.-

3. Es obvio que el entonces Comandante en Jefe del Ejército asumió plena y absoluta responsabilidad, no sólo por la destrucción de toda la documentación interna probatoria de la operación de compra, sino que -además- y expresamente -así lo señala-, los funcionarios intervinientes en la misma cumplieron plenamente las funciones encomendadas. A tal punto ello fue así , que el propio general Nicolaides corrobora su cumplimiento, a través de los fundamentos de su medida, expresando que ha estado permanentemente informado de ello, realizando comprobaciones a través del personal militar delegado y siendo las erogaciones efectuadas por órdenes impartidas en forma personal.

4. Por último, cabe señalar que extraña sobremanera que el descargo de las disposiciones patrimoniales, ante la Contaduría General de la Nación y de la Contaduría General del Ejército, se encuentran junto con el Acta de Ingresos y Egresos prescripta en el Boletín Reservado de Ejército N° 4697, referido éste como ya se viera a las normas para el empleo de los fondos de carácter secreto que se asignaran para las operaciones antisubversivas.-

Significa ello que la destrucción de los elementos probatorios del material desplegable adquirido para la construcción de barracas, galpones, cocinas, etc. en lugares inhóspitos -en algunos casos- tenía como fin operaciones antisubversivas.-

Como ya se ha dicho a lo largo de este dictamen, ello no fue así, la intención era crear cuarteles, asentamientos del Ejército en lugares donde se carecía de ello, de forma tal que aseguraren la soberanía nacional.-

Es más, el General Cristino Nicolaides, en su declaración informativa de fs. 491/493, reconoce que las adquisiciones de materiales obedecieron exclusivamente al conflicto existente en ese momento con la República de Chile.-

Sin embargo, fue en base a este fundamento real que se ordenó la cremación de todos los instrumentos internos confeccionados, como comprobantes de compras de material industrializado, documentación esta protegida por el ordenamiento vigente.-

Realmente, lo grave del caso es que esa documentación, no secreta, de índole estrictamente administrativa que hubiese dado claridad a un asunto, que no reúne tal característica, se encontraba en custodia del Comando de Ingenieros en interés del servicio público.-

La resolución signada por el entonces Comandante en Jefe del Ejército General de División (R.E.) don Cristino Nicolaides constituye el delito de falsedad impropia, por supresión o destrucción (art. 294 del Cód. Penal), por cuanto con su decisión se destruyeron o suprimieron los documentos acreditantes de la operatoria observada, provocando la indudable mutación de la verdad, con el potencial perjuicio que significa para la administración pública la desaparición de los comprobantes. LA acción resulta más vituperable a poco que se observe que tiene como fundamento legal, la falsa invocación de que el material documental está relacionado con las llamadas "operaciones antisubversivas".-

El acto promotor de esta denuncia se circunscribe al mentado militar, por cuanto, pese al esfuerzo puesto de manifiesto en esta investigación preliminar no se ha podido -de momento- atribuir responsabilidad colateral en los intervinientes de esta malhadada adquisición, precisamente, por la reconocida destrucción de los instrumentos documentales y por la imprecisa reconstrucción de los hechos verificados, pese a la reconocida memoria de algunos de los jefes en base -fundamentalmente- a testimonios de intervinientes en esa operación; y el segundo, que será analizado más adelante, es el referido al o los motivos de la incineración de expedientes de orden administrativo-contables por los cuales se formalizaban las compras en el extranjero.-