Actuación Judicial Nro 3.725/85

17 de Agosto de 1988

 

RECONSTRUCCION DE LO HECHOS

I.1. TESTIMONIOS

En oportunidad de recibírsele declaración testimonial al presidente de la firma Novida Argentina S.A., señor Roberto Ubaldi, representante de la empresa norteamericana "Panel Fab Corporation" -ver fs. 67/69-, manifestó que se contactó con el "Cnel. Molinari" del Ejército Argentino, exponiéndole a éste sobre las bondades y diferencias de los productos representados por Novida, con relación a otros similares. Así también señaló que hacia el mes de agosto de 1980, comenzó un intercambio de elementos técnicos y de cotizaciones, a través del Cnel. Luera del Comando de Ingenieros del Ejército Argentino -que se prolongó hasta el final de ese año- (ver fs. 14/16, 17/18, 19/21, 26/31 y 32/33).-

Que a posteriori no tiene ningún otro contacto comercial con el Comando de Ingenieros.

Sin embargo, Novida toma conocimiento, que durante ese período en los EE.UU., concretamente en Miami-Florida, se estaban fabricando y embarcando cantidades muy importantes de material relativo a paneles industrializados con destino al Ejército Argentino -ver fs. 67-; circunstancia que era de público conocimiento en el lugar señalado.-

A raíz de ello se recibe declaración a los intermediarios intervinientes en la operación, que fueran citados por el nombrado Ubaldi.-

De los dichos de Antonio y Juan Crespo, Jorge Raúl Bertini, Nelson Coletto y General Rodolfo Valverde, ver fs. 112/114, 136/137, 164/166, 176/177 y 180/181, respectivamente, se desprende que éstos trataron con autoridades del Comado de Ingenieros la provisión del material industrializado antes citado.-

Para ello constituyen los señores Coletto, Balverde, Bertini y Villagra, en el año 1980, una sociedad denominada en un primer momento "Nelson Coletto S.R.L." y luego "Arginsor S.A.", representantes de la firma "Corat International INC", la que -a su vez- es intermediaria de los productos fabricados en los EE.UU. por "Coniel Brothers".-

Si bien en líneas generales ninguno de los integrantes de la firma intermediaria argentina recuerda con precisión detalles de la operación, el señor Antonio Crespo -fs. 112/114- que habría sido dejado fuera del "negocio" señaló, que el precio por m2 de las viviendas industrializadas, valor FOB-MIAMI, era de alrededor de U$S 220 el m2; cuando en la adquisición de marras, el Comando de Ingenieros abonó un precio superior al internacional, alrededor de U$S 700 el m2. Coincide Crespo con Nelson Coletto -fs. 176/177-, señalando que se formalizaron seis contratos, el primero de ellos por na cifra cercana a los U$S 13.000.000. Con respecto a los otros cinco no pudieron precisar los montos de los mismos. No obstante ello, se puede advertir "prima facie" que el negocio se realizó en base a cifras multimillonarias.-

A todo esto, cabe señalar que todos los citados "ut supra" coincidieron en afirmar que el material adquirido en los EE.UU. era de uso civil, significando ello que podía ser adquirido con facilidad en cualquier supermercado de los Estados Unidos, resultando por lo tanto, como se verá más adelante, que tal material no obedecía a los rótulos de "elementos básicos secretos".-

Ante este panorama, fue imprescindible recibir declaración a tenor de lo dispuesto por el art. 236, 2da. parte, del Cód. de Proc. en lo Criminal, a todos los militares que de una u otra forma intervinieron en esta "colosal" adquisición. Así fueron convocados el coronel Enrique Antonio Luera, quien se desempeñara en dicho período como Segundo Comandante de Ingenieros B -ver fs. 364/368-, los militares Carlos Marcos Harmour, Jefe de la División de Contrataciones -ver fs. 370/372-; Calso Oscar Baca, Jefe de la División Presupuesto del Departamento de Finanzas -ver fs. 373/374-; Eduardo Alfredo Espósito, Comandante de Ingenieros -fs. 408/410-; Osvaldo Jorge Diaz, Jefe del Departamento de Finanzas -fs. 408/410-; Emilio María del Sagrado Corazón Brocca, Segundo Comandante B -fs. 417/420; Roberto Angel Miguel Eito, Segundo Comandante A -fs. 433/434-; Antonio Francisco Molinari, Jefe del Departamento de Operaciones e Inteligencia -fs. 435/436-; Ricardo José Vera, Jefe del Departamento de Finanzas entre enero y diciembre de 1980 -fs. 437/439-; Raúl Oscar Talento, Jefe de la División Arquitectura del Departamento Técnico -fs. 440/441-; Jorge Emilio Ortiz, Jefe de a División del Departamento Obras -fs. 442/443-; Aníbal Mario Acconcia, Jefe de la División Ingeniería, Agua y Energía -fs. 444-445-.-

Todos ellos fueron coincidentes en afirmar, dentro del conocimiento que cada uno tenía de su área, que en virtud de las directivas reservadas, órdenes secretas y boletines confidenciales del Ejército N° 475, 478 y 480 se dispuso la ejecución de obras para construir cuarteles y barrios militares. Que ante la tensa situación imperante hacia los años 1978/1979 en la Patagonia -zona de posible enfrentamiento bélico-, surgió la necesidad de alojar a los nuevos regimientos asentados dentro de esas zonas conflictivas, razón por la cual se eligió un sistema constructivo de galpones.-

Que para ello fueron reunidos todos los requisitos legales, técnicos y de todo orden que son norma en el Comando de Ingenieros.-

Sin embargo, la mayoría de ellos afirmó no haber visto nunca los documentos referidos a la operación, ya sea pliego de condiciones de la compra, como los contratos respectivos.-

Es significativo señalar, confirmando lo expuesto sobre la magnitud de la operación, lo dicho por el Cnel. Luera en cuanto a que las obras emprendidas con motivo del objetivo orgánico del Ejército no tenían antecedentes similares en los últimos cuarenta años.-

Ahora bien, no obstante la importancia del objetivo militar, ninguno de sus ejecutantes pudo determinar a ciencia cierta el total de los m2 ensamblados en la Argentina con el sistema industrializado importado, así como tampoco los valores por m2 abonados, ni los montos totales de la adquisición en los Estados Unidos.-

Es más, se adjudicó la provisión de dicho material a la única firma extranjera cotizante, intermediaria -a su vez- de otra empresa estadounidense, no contándose con antecedente constructivo por parte de ésta en la Argentina. A todo esto habrían cotizado también, distintas empresas argentinas, tales como "Tecsa", "Desaci", "La Flor", "Edilsur", y "Lar de Las Flores" (ver declaraciones del Gral. Espósito de fs. 377), sin embargo no se pudo establecer que estas firmas efectivamente presentaran ofertas.-

En síntesis, se puede afirmar que -por la operación de marras- se abonó un precio notoriamente superior al del mercado -ver denuncia de fs. 1/56 y declaración de Crespo de fs. 112/4-, puesto que en ningún momento en el transcurso de esta extensa investigación se pudo determinar el monto parcial o total abonado, así como tampoco lo efectivamente oblado en concepto de fletes por el transporte marítimo de dicha mercadería.-

Coinciden, las entonces máximas autoridades del Comando de Ingenieros, en afirmar que en base a los elementos reunidos con motivo del "concurso empresarial" y de la comprobación efectuada sobre el material -ver fs. 377- fueron elevadas las actuaciones al Jefe del Estado Mayor General del Ejército, General de División Guillermo Suárez Mason para su consideración, adoptando éste -en definitiva- la resolución de adjudicar la adquisición del sistema a la firma CORAT Internacional (ver fs. 397 vta.).-

Ante la indicación formulada por el Gral. Espósito, fue convocado el ex-prófugo de la justicia argentina, Suárez Mason de conformidad a lo preceptuado por el art. 236, segunda parte, del Cód. de Proc. en lo Criminal; acto que no se concretó -oportunamente- en razón de que el mentado militar se negó a declarar aduciendo falta de asistencia técnica (ver fs. 500).-

Cumplido el requisito formal de la alegada falta de asesoramiento profesional, Suárez Mason (fs. 508) ahora con la presencia de su defensor oficial, nuevamente se muestra silente expresando "...su deseo y por ende su negativa a ser interrogado sobre hechos que no se encuentran vinculados con aquellos que dieron origen a la sentencia de extradición que en su momento fue dictada por el Juez Jensen en los Estados Unidos de Norteamérica. Además la posición asumida por el dicente la basa en el tratado de extradición que con aquel país del norte tiene suscripto el Gobierno de la República Argentina, en especial invoca el deponente el artículo 14, párrafo 1°. Asimismo quiere dejar plenamente establecido que de ninguna manera su expresa negativa a declarar, es hacer uso del derecho de raigambre constitucional que podía suponer -de alguna manera- en forma implícita el allanamiento a esta actividad investigativa".-

Esta posición que asume el transitoriamente repuesto general frente a esta investigación preliminar, lleva ínsita su negativa a someterse a la decisión de los jueces de la república, quizás por temor al resultado que el futuro proceso podría traer a sus intereses personales comprometidos -ya- muy seriamente en cuanto a la causa que se le incoa por violación a los derechos humanos.-

Pero la convocatoria que se materializó, oportunamente, lo fue, pura y simplemente, por las indicaciones que formuló un camarada de arma al sindicarlo como autor de la aprobación de la compra opugnada; hecho que le convertía en responsable institucional de la operación.-

Se lamenta la actitud del militar. Sus aclaraciones no sólo hubieran arrojado luz a este obscuro negocio, sino que hubieran puesto adecuado marco, a no dudarlo, dentro del remanido campo de las responsabilidades subyacentes.-

Frente a ello y el mentado silencio, se opone la amplia colaboración de algunos de los jefes destacados y muy especialmente las explicaciones formuladas por el General de División (R.E.) Eduardo Alfredo Espósito, merced a las cuales se pudo reproducir históricamente -aunque sea parcialmente- el hecho motivo de esta pesquisación.-

Ahora bien, en conocimiento del "concurso empresarial", mencionado a fs. 377, del que habrían participado las firmas TECSA, DESACI, LA FLOR, EDIL SUR, LAS DE LAS FLORES y CORAT INTERNACIONAL, se requirió el testimonio de los representantes de ellas, resultando que de los mencionados, tan sólo se obtuvo respuesta de Delta SA -fs. 452/459-, representada por el señor Horacio Alvarez Rivero y Desaci -fs. 486/487- a través de su Presidente, señor Rodolfo M. Azcarate.-

Alvarez Rivero expresó que su empresa no fue invitada a ningún concurso, así como tampoco cotizó elemento constructivo alguno al Comando de Ingenieros, señalando -asimismo- que en el mercado de la construcción en la Provincia de Córdoba, el tema era totalmente desconocido.-

Por su parte el señor Azcarate -fs. 486/487- recordó que su empresa se presentó a un concurso empresarial en base a una invitación que le formulara el Comando de Ingenieros en forma verbal, con el fin de participar en la construcción de cuarteles. Que -sin embargo- no pudo concretar ninguna oferta en virtud del escaso plazo otorgado para su presentación. Es de señalar que, a ese entonces, la firma DESACI mantenía relaciones comerciales con el Comando de Ingenieros, en virtud de que estaba construyendo el edificio "Centinela" para la Gendarmería Nacional.-

Con respecto a las empresas "Edil Sur" y "Lar de Las Flores", la Inspección General de Justicia, informó, a fs. 478, que las mismas no registran antecedentes, mientras que "La Flor SRL" y "Pretor SA" no se las pudo ubicar en el domicilio facilitado por la citada repartición -ver fs. 485-.-

Por último, en cuanto a la firma TECSA SRL, su representante señor Guillermo Benito DE FEO -ver fs. 488- manifestó que la sociedad fue disuelta en el año 1957.-

En virtud de lo expresado, es evidente que no existió una invitación formal a una licitación privada, requisito éste exigido por la Ley de Contabilidad que, según señala el General Espósito se cumplió. Es más, de las siete firmas invitadas, tan sólo una reconoce que se le formuló una invitación verbal -DESACI-, de las otras cinco, o no obtuvo respuesta o esta fue negativa.-

En síntesis, se adjudicaron los trabajos de provisión de material a una firma norteamericana, de dudosa existencia material, carente de antecedentes técnicos en el país, por un precio y montos indeterminados y en base a una resumible emergencia y/o necesidad no debidamente aclarada y justificada.-


I.2. ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS Y EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS

Paralelamente a los testimonios recibidos, se requirió de la Administración Nacional de Aduanas -ver fs. 98- la información correspondiente a la importación de alrededor de 35.000 m2 de paneles y estructuras para la construcción de viviendas industrializadas adquiridas por el Comando de Ingenieros, operación ésta que se habría llevado a cabo por intermedio del "Bank of Miami", de los EE.UU..-

Luego de diversas diligencias -fs. 140/144- por Expte. nro. 570.616/86 la A.N.A. informó que en principio el Comando de Ingenieros no habría importado las mercaderías del tipo antes indicadas -ver fs. 173 vta-.-

A fin de ampliar la información al citado organismo también se solicitó de la Empresa Líneas Marítimas Argentinas -ELMA- que indicara si fue transportadora entre los EE.UU. y Argentina del material ya señalado, resultando que, durante los años 1979/1981 fueron trasladadas a solicitud del Comando de Ingenieros, viviendas prefabricadas desarmadas en contenedores con destino al puerto de Punta Quilla, Provincia de Santa Cruz, siendo la firma proveedora "CORAT INTERNACIONAL INC.", embarque éste que fue llevado a cabo desde los puerto de Miami y Tampa -ver fs. 204/209-. Así también obran en Anexo III, fotocopias del contrato de charter y de los manifiestos de carga.-

Con esta información la A.N.A. a fs. 229/232 remitió documentación referida a la importación de marras, señalándose asimismo que a partir del 10-09-80 y hasta el 28-07-82 se recibieron en el puerto local de Punta Quilla, cargas de contenedores destinados al Comando de Ingenieros. Estos envíos fueron efectuados por la firma "CORAT INTERNACIONAL INC." 301 Almeria Avenue, Suite 3 Coral Glabes-Florida 33 134 USA-, en calidad de exportadora.-

En ese período ingresaron al país 1622 contenedores de 20 pies y 498 de 40 pies, todos ellos portando una carga total de 10.629 tn..-

Es dable señalar, que no se pudo obtener mayor información de la cantidad de m2 de paneles, estructuras para la construcción de viviendas industrializadas, así como tampoco de su equipamiento, consistente en lavaropas, lavavajillas, heladeras, etc., ya que no se realizó el control aduanero habitual, por serle vedado al personal de la Aduana tal tarea, por parte de la autoridad militar que intervenía directamente en la recepción, alegándose el carácter de "material bélico secreto" de la carga (lo subrayado es nuestro).-

Por la Aduana del Puerto Deseado en el período comprendido entre el 02/03/81 hasta el 29/07/82 -ver fs. 270- ingresaron 247 contenedores de 40 pies y 574 de 20 pies. La operativa en este caso fue igual que la anterior, se libró a plaza esa mercadería sin verificación en razón del carácter declarado de aquella.-

Este cargamento fue destinado -presumiblemente- para la construcción del Regimiento ubicado en Puerto Deseado y en el Regimiento de Río Mayo (Pcia. de Chubut).-

Por su parte, Carlos Horacio Rosales -fs. 350/351- y Osvaldo Pascual Chamba -fs. 352/353-, empleado y Administrador respectivamente de la Aduana de Puerto Deseado, Santa Cruz, fueron coincidentes en afirmar que en ningún momento la autoridad militar les hizo saber que la mercadería debía ser considerada como "material bélico secreto", no obstante lo cual no pudieron controlar el interior de los contenedores.-

Ricardo Luis Méndez, Administrador de a Aduana del Puerto de Santa Cruz, al momento de los hechos relatados -ver fs. 346/347- y Aida Margarita Manildo -ver fs. 348/349- Sub-Administradora de la misma Aduana, manifestaron que, en ese Puerto, también ingesaron diversos contenedores provenientes de los puertos de Miami y Tampa en los EE.UU. destinados al Comando de Ingenieros.-


I.3. CONSULADO ARGENTINO EN MIAMI

Así también se solicitó del Cónsul Argentino con asiento en la ciudad de Miami, Florida, EE.UU. que recabararespecto de la firma "CORAT CORPORATION INC." toda la información posible, correspondiente a la venta efectuada al Ejército Argentino -ver fs. 98-.-

Como resultado de las diligencias desplegadas por el cónsul General Argentino, Ministro Marcelo Huergo -ver fs. 183 y 238- éste informó que la firma antes citada ya "no existe" en el domicilio que se le proporcionara -ver fs. 113-; es más, contactado por aquél el Departamento de Comercio del Estado de Florida facilitó los datos de una empresa denominada "CORAT BUILDINGSYSTEMS" vinculada a "CORAT INTERNATIONAL INC.". Sin embargo, ésta también habría cerrado sus puertas.-

Por último la United States Bankruptcy Court for the Southern Florida District (Corte Federal de Bancos del Distrito Sur de Florida) informó al citado funcionario argentino, que no existían en sus archivos quiebra registrada a nombre de las citadas firmas.-

Por lo tanto, "prima facie" se puede aseverar que la frma dirigida en los Estados Unidos por el señor Eduardo Beltrán y que fuera proveedora de material industrializado para el Ejército Argentino, por cifras multimillonarias, tuvo una existencia efímera.-


I.4. DOCUMENTACION OBRANTE EN EL COMANDO DE INGENIEROS

De los diversos requerimientos efectuados a través del Ministerio de Defensa al Ejército Argentino se obtuvieron fotocopias autenticadas de los Balances de Movimientos de Fondos y Rendiciones de Cuentas por mes calendario, por los años 1979, 1980 y 1981, correspondientes al Comando de Ingenieros (ver fs. 146/147).-

Una rápida y simple lectura de esa documentación demuestra la existencia de descargos por "rendición de cuentas" sin ningún tipo de especificación y/o aclaración (ver Anexo II, de fs. 147 vta.).-

Estas rendiciones secretas por el período febrero de 1971 a diciembre de 1981, fueron efectuadas por cifras siderales; basta para ello compararlas con el rubro "haberes". Asi se conlige que en las diversas especificaciones mensuales las partidas secretas fueron superiores a los haberes percibidos por la totalidad del personal civil y militar del Ejército Argentino.-

Si bien es cierto la necesidad de mantener partidas secretas en todo aquello que haga a la defensa nacional, ello no lleva implícito que al cabo de un tiempo prudencial se pongan en conocimiento de la ciudadanía o de los organismos de contralor nacional, los comprobantes que justifiquen y acrediten la adquisición de material estratégico. Ello en aras de una adecuada y prolija información a la población que es la que con su esfuerzo impositivo merece una rendición necesaria de cuentas. Así lo exige la organización republicana de gobierno y la adecuada protección de los dineros del Estado.-


II. INCINERACION DE DOCUMENTACION

Como ya se dijera en el inicio de este dictamen, al ser requeridas al Ejército Argentino las actuaciones originadas con motivo de la compra de material de paneles a los Estados Unidos, se informó -ver fs. 79- que tal adquisición se llevó a cabo para satisfacer las exigencias del Objetivo Orgánico del Ejército, publicado en los "Boletines del Comandante en Jefe" -BCE- nros. 474 del 29/11/79, 475 del 09/01/80 y 480 del 21/08/80, con
imputación de gastos a la cuenta Especial Secreta n° 764, en cumplimiento de disposiciones vigentes, estos son la Ley n° 18.302/69 y Decreto-ley 176/81, ambos de carácter secreto.-

Asimismo se señaló en la citada información que toda la documentación solicitada fue incinerada por resolución del entonces Comandante en Jefe del Ejército, general de División Cristino Nicolaides con fecha 05/12/83, en virtud de lo establecido en el BRE 4853 del 14/12/79.-

Remitidos los anteriores referenciados precedentemente, que su mayor parte constituyen secreto militar (ver fs. 92), esta Fiscalía se avocó al análisis de los mismos, sin comprometer ni vulnerar, lógicamente, la "Seguridad del Estado".-

Es así que por BCE 474 se resuelve modificar la Organización del Ejército; por el BCE 475 se estableció conceptualmente el Objetivo a alcanzar por el Ejército en el período 1980/2000 y por último por BCE N° 480 se introdujeron modificaciones a los anteriores, contemplando el adecuado aprovechamiento de las posibilidades financieras y disponibilidades de infraestructura con que cuenta la mentada fuerza.-

Por resolución del Comandante en Jefe del Ejército, Cristino Nicolaides, de fecha 05-12-83, en viertud de las atribuciones conferidas por el Decreto-Ley 5315/565 y lo determinado por el Decreto-Ley 18.032/695.- Créditos destinados a atender gastos de carácter reservado y/o secreto -Cuenta Especial N° 764-, fueron delegadas en los Comandos y Elementos de Fuerza, como responsables en sus respectivas áreas, los créditos y/o fondos que se asignaran por la citada cuenta.-

Se señala también, en la citada resolución que los Comandos del Ejército conservan documentación probatoria y rendiciones prescriptas en el Boletín Reservado del Ejército N° 4647 - Normas para el empleo de los Fondos de carácter secreto que se asignen para las operaciones antisubversivas, por el lapso determinado en el Boletín Reservado de Ejército N° 4853.-

Hasta aquí no cabe formular objeción alguna, ya que los gastos reservados están específicamente preestablecidos en las leyes secretas antes citadas, entre las que se encuentra el Ejército y por delegación el Comando de Ingenieros.-

Sin embargo, en la resolución de marras se menciona que: "...la conservación y custodia de la documentación demanda considerables espacios físicos, como así también la toma de medidas especiales de seguridad, para evitar su extravío y/o que tomen conocimiento de ellas personas ajenas al ámbito militar. Que parte de esta documentación -en lo que hace al Comandio de Ingenieros- contiene datos que hacen a la seguridad de la Fuerza y de la Nación. Que la documentación interna de ingreso y egreso de fondos no debe conservarse por un lapso mayor que el necesario para resaldar la responsabilidad de los funcionarios intervinientes en el manejo de los mismos. Que ello se ha cumplido plenamente, por cuanto el suscripto ha estado permanentemente informado de ello y efectuado comprobaciones a través de personal militar delegado. Que las erogaciones efectuadas lo han sido en cumplimiento de órdenes impartidas por este Comando en Jefe, a personal legalmente autorizado para ello y en cumplimiento de los respectivos planes de detalle oportunamente aprobados. Que por todo lo expuesto precedentemente no resulta convenente, ni necesario, la conservación de la documentación interna probatoria, oportunamente confeccionada. Que a los efectos del descargo de las erogaciones efectuadas, ante la Contaduría General de la Nación y de la Contaduría General del Ejército, se encuentra con el Acta de Ingresos y Egresos prescripta en el Boletín Reservado del Ejército nro. 4647 (Anexos 1 y 2). Que el COMANDO DE INGENIEROS ha contado, también, con fondos recibidos en cumplimiento del Decreto-Ley nro. 176/81 S...".-

En virtud de ello el Comandante en Jefe del Ejército resolvió, en la fecha "ut supra" mentada, aprobar las rendiciones de cuentas confeccionadas por el Comando de Ingenieros, conservando sólo el Balanec de Movimientos de Fondos y Rendiciones de Cuentas y disponiendo la incineración -lo subrayado es propio- de toda la documentación interna confeccionada como comprobantes, avales y antecedentes.-

Ante semejante decisión, esta Fiscalía observará exclusivamente los fundamentos de la misma, no en cuanto a las circunstancias políticas tenidas en cuenta para ello, sino a las consecuencias que esa definición trajo aparejada en el área administrativa:

1. Por un lado se dice que la conservación y custodia de la documentación demanda considerables espacio físicos; si bien ello puede ser cierto, las actuales técnicas de microfilmación resguardan con facilidad y seguridad, tamaña cantidad de documentación; con lo cual, ante un requerimiento judicial, se podría obtener copia de la parte pertinente. Por otro, si bien es cierto, que las adquisiciones materializadas en los EE.UU. se realizaron bajo el amparo del art. 56, inc. 3, apartado c. y d. -Operaciones Secretas y Mejoras de Urgencias, respectivamente- de la Ley de Contabilidad, por lo expresado en al acápite I, queda claramente demostrado que el ma

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militares convocados y a las viejas fotografías acompañadas por el letrado asistente enderezadas a demostrar la existencia de los emprendimientos constructivos.-

Sin embargo, no puede dejarse de señalas que actitudes de esta naturaleza ofenden a la República. La publicidad de los actos de gobiernos -aunqe estos constituyan secretos de la defensa estadual en un momento histórico- debe observarse celosamente, cuando los impedimentos invocados desaparecen. La destrucción de los documentos acreditantes no sólo vulnera ese principio republicano, sino que -precisamente- siembra dudas sobre la realiad de lo acontecido. Por ello deben conservarse los comprobantes oficiales, aunque ellos constituyan un remanido secreto. El pueblo contribuyente, en razón de su esfuerzo, merece la condigna rendición de cuentas por parte de las autoridades aunque estas sean de facto o estén libradas a un ostentoso arbitrio.-

Es por todo lo expuesto, que esta Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, 


RESUELVE:

1°).- Formular denuncia penal por ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal que por turno corresponda, respecto del General de División (R.E.) Cristino Nicolaides, por entenderse que éste habría incurrido en el delito previsto y reprimido por el art. 294 del Código Penal (falsedad impropia por destrucción o supresión de documentos públicos), sin perjuicio de otros ilícitos que podrían verificarse en el curso de la investigación.-

2°).- Asumir, en la causa que se inicia con tal motivo, el ejercicio directo de la acción pública, solicitando desde ya se tenga por titulares de dicha acción a los señores Fiscales firmantes del presente, en forma individual, conjunta o alternada, junto con los demás Fiscales Adjuntos Dres. Guillermo Felipe Noailles, José Luis Magnano, Roberto Carlos Solá y Horacio O. D. Lucano.-

3°).- Remitir fotocopia autenticada del presente dictamen al señor Ministro de Defensa de la Nación, a los fines que estime corresponder.-

4°).- A los fines dispuestos en el punto primero líbrese oficio de estilo al señor Juez federal en turno, remitiendo la presente investigación.-

5°).- Dar a publicidad el presente dictamen, conforme a lo ordenado en el artículo 14 de la Ley n° 21.383.-

6°).- FORMESE Legajo, tome debida razón Mesa de Entradas y Salidas, confecciónese FICHA INFORMATICA y pase al Departamento de Registro, Achivo y Biblioteca; a sus efectos.-

FISCALIA NACIONAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS
PODER JUDICIAL DE LA NACION

RICARDO F. MOLINAS
FISCAL GENERAL