El fallo del juez Claudio Bonadío, declarando la
inconstitucionalidad y la nulidad de las leyes de
Obediencia Debida y Punto Final


1° de Octubre de 2001

 

///nos Aires, 1 de octubre de 2001-

AUTOS Y VISTOS: 


Para resolver en la presente causa que lleva el N° 7694/99 caratulada “Astiz Alfredo y otros S/ delito de acción Pública y respecto de la situación procesal de JUAN CARLOS ROLÓN, argentino, nacido el día 6 de octubre de 1948 en la ciudad de Buenos Aires, (...) Oficial de la Armada Retirado, (...); JORGE CARLOS RADICE, argentino, nacido el día 4 de noviembre de 1951 en la Ciudad de Buenos Aires, (...), militar retirado, (...); JORGE EDUARDO ACOSTA, argentino, (...), nacido el día 27 de mayo de 1941 en esta ciudad, Militar Retirado, (...); FRANCIES WHAMOND, argentino, nacido el día 10 de febrero de 1930 en la ciudad de Zapala, provincia de Neuquén, (...), Capitán de Fragata Retirado y docente, (...); ALDO ROBERTO MAVER argentino, (...) nacido el día 26 de diciembre de 1945 en la provincia de Córdoba, desocupado, (...); EMILIO EDUARDO MASSERA, argentino, nacido el día 19 de octubre de 1925 en Parana Provincia de Entre Ríos, (...), Marino Retirado, (...) cumple arresto domiciliario, (...); JORGE ENRIQUE PERREN, argentino, (...), nacido el día 9 de octubre de 1939 en la Ciudad de Buenos Aires, (...), Capitán de Navío Retirado, (...);



Y CONSIDERANDO:



Primero: La denuncia

Que las presentes actuaciones tienen su inicio con fecha 15 de julio del año 1999 en razón de la incompetencia declarada por el suscripto, en el carácter de Titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°11, en los autos N° 375/98 caratulados “Astiz Alfredo S/ apología del delito” del registro de dicho tribunal.

Los testimonios remitidos se corresponden con la presentación efectuada en su oportunidad por Federico Gómez Miranda en los autos de referencia con el objeto de ser tenido por parte querellante.

En el entendimiento que de los hechos introducidos por el nombrado no se desprendía vinculación objetiva ni subjetiva alguna, con aquel por el cual fuera imputado Alfredo Astiz en los autos citados, es que se remitieron los testimonios pertinentes a la Excelentísima Cámara del Fuero.-
Efectuado el sorteo de rigor resultó desinsaculado el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 12 para investigar los hechos denunciados por el nombrado Gómez.
Ahora bien, corresponde en este punto efectuar una detallada exposición de los hechos que han sido puestos en conocimiento de este juzgado a lo largo de las distintas presentaciones que en copias obran a fs 1/68.

En ese sentido el citado Gómez expresa que el día 10 de enero del año 1977, a las 7:00hs aproximadamente , se presentó en el domicilio de la calle Santa Fe 1713, primer piso, de esta ciudad, un grupo constituido por personas vestidas de civil, presuntamente pertenecientes a la Armada Argentina.

En dicho lugar funcionaba la oficina de su padre Conrado Higinio Gómez, donde a su vez trabajaban otras personas prestando asesoramiento financiero.

Según el relato de personas que habrían presenciado tal circunstancia el operativo duró hasta las 16:00hs aproximadamente, momento en el cual liberan a Antonio Osso, Hugo Koremblit, Marcelo Gonzalez y Raúl Horacio Pourtale.

Luego de ello, se retiraron del lugar trasladando contra su voluntad a Conrado Higinio Gómez, Emilio Assales Bonazzolla, Marcelo Hernández Carlos Gumersindo Romero y Juan Gasparini.
Los nombrados fueron trasladados en camionetas y en un Ford Fairlane propiedad de Gómez, cuyo robo fuera denunciado ante el Juzgado Nacional de Primera instancia en lo Criminal de Instrucción N° 32 por entonces a cargo del Dr Julio Tavarez, como así también en la seccional correspondiente de la Policía Federal Argentina.

Por otra parte destaca el denunciante que en el procedimiento de mención las personas que intervinieron se llevaron todo el dinero - “cientos de miles de dólares, tal vez mas de un millón”- escritos, expedientes y documentación, todo lo cual se encontraba reservado en la caja fuerte del estudio del nombrado.

Asimismo, retiraron del lugar la totalidad de los bienes que se encontraban en dicho estudio, destacándose entre otros, las máquinas de escribir, los electrodomésticos, y la ropa del nombrado.

Agrega que según los testimonios de Koremblit y de Osso, los captores eran aproximadamente unas quince a veinte personas, cuyas voces de orden provenían de varios hombres que gritaban muy nerviosos, pudiendo individualizar rápidamente a un hombre alto, rubio, de cara redonda, de mas de un metro ochenta centímetros de altura. Estas personas, amen de dar órdenes en forma constante requisaron todo el lugar.

A pocos días de haber sido privado de su libertad Conrado Higinio Gómez se comunicó telefónicamente con la escribana María Elisa Dartilongue de Nacaratto, familiar del nombrado, en dicha oportunidad le hizo saber que una persona iba a presentarse ante su escribanía a retirar un poder que se encontraba reservado en dicho lugar.

Efectivamente dos hombres vestidos de civil y con cabello muy corto, se presentaron ante dicha escribanía retirando un poder de administración de bienes en “todo el territorio nacional”.

Su madre - esposa de Conrado Gómez- y sus hermanos tomaron conocimiento del secuestro de su padre en la mañana del once de enero de ese año, aproximadamente a las 7:30hs, en razón de un llamado telefónico de Ignacio Serra, amigo personal del nombrado.

En razón de lo sucedido, su madre emprendió viaje hacia esta ciudad. En esa oportunidad se entrevistó con una persona cuyo nombre se ignora, que se habría vinculado con Conrado Gómez a través del turf, quien le informó que una de las personas que había estado en el departamento de Gómez durante el procedimiento del día 10 de enero y al que habían dejado en libertad, había sido detenido el día miércoles y su casa había sido totalmente requisada.

Destaca que este informante anónimo, se presentó con el apodo de un represor, que según sus palabras había actuado con extrema ferocidad y le decían “El Aleman”. 

Luego de la información confusa pero que daba cuenta de presuntos secuestros y operativos, su madre se dirigió a la oficina del primer piso y al tercer piso de la calle Santa Fe 1713 de esta ciudad, donde el año anterior, por espacio de tres días, había trabajado en la refacción de los mismos.

En dicha oportunidad tomó conocimiento de las faltantes en el departamento del primer piso. Asimismo, encontró un escrito de su padre, símil a un inventario “ de lo que quedaba en la oficina”. En tal documento se había dejado constancia que la caja fuerte y el fichero no eran de su propiedad, así como el reloj de oro que se habrían llevado, con un agregado final que aclaraba que el dinero que habían retirado era de su propiedad, suma que alcanzaba los ciento treinta millones de la moneda nacional de aquel entonces.

El día lunes 17 de ese mismo mes y año su madre compareció ante “la Camara de Sentencia letra ‘C’ ”(sic) presentando un “habeas corpus” de cuyo rechazo fue notificada el día 17 de febrero.
Al día siguiente, martes 18, en horas de la noche, su padre se comunicó telefónicamente al domicilio donde su madre residía por aquel entonces, manifestandole que se encontraba a disposición de las fuerzas de seguridad. Le solicitó que “no hiciera nada, que no realizara trámite alguno. Incluso le requirió que no insistiera interponiendo recursos de “habeas Corpus”. 

Por su parte, le informó que sólo le permitían comunicarse telefónicamente para interesarse sobre la familia.

En dicha oportunidad le dijo que iba a dirigirles cartas a aquellas personas le de debían dinero, asegurandose de tal forma la manutención de sus hijos, y el alquiler de la casa que ocupaban en la provincia de Mendoza.

El día 25 de enero personal presuntamente de la Armada Argentina y del Ejército Argentino en horas de la noche, entre las 2:00hs y 5:00hs con el desplazamiento de camiones y otros vehículos, cortaron el tránsito de la avenida Santa Fe y bajaron por el lado exterior del edificio un piano de cola propiedad de su madre. En dicha ocasión, habrían arrancado azulejos de las paredes, y se habrían llevado los objetos inherentes al funcionamiento de ambos departamentos, entre otros, calefones, mesadas, sillas, estufas lamparas de pie y colgantes, mesas, camas, colchones, vaciando literalmente las dos viviendas.

Ese mismo día su padre volvió a comunicarse telefónicamente oportunidad en la que aconsejó a su madre que se quedara junto con sus hijos en la provincia de Mendoza. Por otra parte le manifestó que el dinero que le había sido sustraído de su estudio se lo iban a entregar a ella, así como un cheque del National City Bank, entidad donde el Conrado Gómez poseía una cuenta bancaria, en la que habría depositada la suma de pesos moneda nacional setecientos mil.

Tal dinero y el cheque de su propiedad, prometido por su padre a instancia de sus captores, nunca habrían llegado a manos de su madre, Gloria Josefina Miranda de Gómez.

Por tal motivo la nombrada regresó a la provincia de Mendoza y se contactó con Ramón Abrales, ciudador de caballos, quien hacía lo propio con gran cantidad de equinos propiedad de Conrado Gómez - aproximadamente veinte- en la ciudad de paso de los Libres en la frontera con el Brasil.

Luego de explicarle la delicada situación por la que atravesaban convinieron en vender los caballos a los efectos de reunir el dinero necesario para la manutención familiar. 

Sin embargo, recibieron un llamado telefónico desde aquella localidad, dando aviso que dos personas se habían presentado en el lugar, una de ellas llamada Héctor Ríos, quienes intentaban retirar la totalidad de los ejemplares equinos alegando que el Dr Conrado Gómez se los había vendido.

Tanto su madre como Abrales aguardaron la llegada de estos hombres por el término de dos días, presumiendo que se trataba de inescrupulosos que enterados de la privación de la libertad de su padre intentaban obtener un beneficio económico desapoderándolos de sus bienes.

Luego de ello su madre volvió a esta ciudad mientras que Abrales viajó a la provincia de Mendoza a los efectos de conseguir un camión para trasladar los equinos a dicha provincia y efectuar un remate de los mismos.

Gloria Miranda se entrevistó con Aldo Maver quien cuidaba del único ejemplar que Conrado Gómez poseía en esta ciudad, denominado “Sir Raleigh”, quien le hizo saber de su interés por adquirir el equino.

Asimismo le hizo saber que lo había visitado una persona llamada Héctor Ríos pidiendole asesoramiento, toda vez que le había comprado los caballos a Gómez. Agregó que por averiguaciones que había practicado conocía que Ríos se encontraba vinculado con las Fuerzas de Seguridad.

Al día siguiente, es decir 15 de febrero del mismo año, su madre recibe en el domicilio donde residía temporariamente en esta ciudad una nota manuscrita de Gómez quien textualmente habría escrito: “Querida Quichin te escribo al solo objeto de pedirte las siguientes cosas 1) que no vendas nada, caballos o cualquier otra cosa.2) desentendete de todas mis relaciones económicas no te metas en nada, abstenete de actuar en todo sentido, vigila exclusivamente por la familia y por los chicos, pero prescindiendo de meterte o participar en cualquier problema. 3) si necesitas dinero, las personas que se vinculen contigo para darte esta nota te lo entregara. Cumpliendo con mis instrucciones te veré muy pronto. Un beso grande, Conrado”

De allí entiende el denunciante que a su padre lo estaban extorsionando y que estaba convencido que su familia recibía el dinero al que hacía mención.

Tal misiva según dichos del denunciante “ató de pies y manos” a su madre, quien se trasladó nuevamente a la provincia de Mendoza. Sin trabajo por haber sido expulsada de la Escuela Superior de Música de la Universidad Nacional de Cuyo, desarrolló otras tareas a los efectos de solventar los gastos familiares.

A continuación intentó obtener información sobre la situación de Gómez a través de vías oficiosas, cuya contestación siempre fue negativa.

En los primeros días del mes de marzo regresó a esta ciudad, oportunidad en la que tomó conocimiento que había sido presentado un cheque en la cuenta que Gómez poseía en el National City Bank, firmado por él, por una cifra superior a la depositada en dicha cuenta.

Tal valor estaba fechado el día 14 de febrero - idéntica a la de la misiva recibida por su madre- a la orden de Héctor Ríos, endosado por este con el sello correspondiente para ser depositado en la cuenta de la “Asociación Obrera textil, firmado por un Teniente de Fragata, interventor de dicha entidad. En razón de la falta de fondos en dicha cuenta el cheque fue rechazado.-

Luego de haber obtenido en la entidad bancaria una fotocopia del cheque en cuestión, se entrevistó, junto con María Victoria Gómez Erice, con José Conrado Antonioni, primo hermano de Conrado Gómez, hoy Capitán retirado del Ejercito.

Le hicieron entrega de esa única copia del cheque, a los efectos que averiguara, en virtud de la facilidad con la que contaría por pertenecer a la fuerza de mención, sobre tal circunstancia.

En esos primeros días del mes de marzo cuatro personas - un teniente y un sargento, y dos policías uniformados- se presentaron en Paso de los Libres en busca de los caballos mencionados.

El cuidador de los mismos puso en conocimiento de tal hecho al Coronel Medrano, a cargo del Destacamento Paso de los Libres, quien impidió la entrega de los ejemplares. 
Sin embargo, transcurridos unos días fue el mismo Coronel el que habría autorizado la entrega por escrito, quedandose con uno de ellos llamado “Sir Nano”.

Por su parte, Aldo Maver, quien cuidara los caballos de Gómez, continuó haciendo lo propio cuando los mismos pasaron a manos de “los marinos”, oficiando, además, de punto intermedio en los traspasos.

Durante ese mes de marzo, Gloria Miranda presentó dos nuevos recursos de “habeas corpus” los que fueron rechazados posteriormente.

Por esos días recibieron el último llamado telefónico de Conrado Gómez, y también el último contacto con él. En dicha oportunidad, luego de dialogar con sus hijos, le manifestó a Gloria Miranda que “las cosas se habían demorado pero no complicado, que pensaba que iba a poder salir del país”, pero -conforme su madre- se habría alterado al enterarse que el dinero prometido nunca había llegado a sus manos al igual que el cheque citado, y que la situación de la familia “era muy difícil”.

Amen de nuevas presentaciones que efectuara ante la justicia, Gloría Miranda, denunció los hechos relatados ante la Asamblea permanente por los derechos Humanos, en la Conferencia Episcopal Argentina, en la Nunciatura Apostólica, en la Comisión de Familiares de Presos y desaparecidos, al Sr Presidente de la Nación, y envió diversas misivas a las “juntas Militares” obteniendo siempre respuestas negativas.

El día veinte de agosto de 1999 prestó declaración testimonial Federico Gómez Miranda, ocasión en la que amplió en detalles las presentaciones oportunamente efectuadas ante el juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 11.

Sin perjuicio de ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr Agente Fiscal, el Dr Gustavo Adolfo Literas, por entonces titular de este Tribunal, entendiendo que la atribución de hechos invocados a Alfredo Astiz no podían generar efectos jurídicos en este ámbito, dado que el nombrado se encontraba dentro de los sujetos beneficiados con la ley 23.521 - denominada “obediencia debida”- resolvió archivar el presente sumario, por imposibilidad de proceder.

Tal decisorio, en tanto fuera recurrido por Federico Gómez, en su carácter de querellante en estos actuados, fue revocado por la Excelentísima Cámara del Fuero, debiendo este tribunal continuar con la investigación de los hechos denunciados. ( ver fs 232/43).-

En razón de ello, conferida que fuera la vista prescripta por el artículo 180 del Código Procesal Penal de la Nación, el Sr Agente Fiscal formuló el correspondiente requerimiento de instrucción, impulsando de tal forma la acción penal de la presente causa en los términos del artículo 188 del mismo cuerpo legal-

El día veinte de septiembre del pasado año prestó nuevamente declaración testimonial Federico Gómez Miranda, ocasión en la que se explayó sobre el presunto desapoderamiento que habría sufrido su padre, junto con Victorio Cerutti, Omar Masera Pincolini y Horacio Palma.

En primer lugar resaltó la cronología en que se sucedieron los secuestros de los nombrados, destacando que su padre fue trasladado a la Escuela de Mecánica de la Armada, mientras que el resto de ellos - es decir Cerutti, Masera Pincolini y Palma- fueron privados de su libertad en los días siguientes.

A continuación señaló que en el transcurso del año 1975 Conrado Gómez compró al Contador Horacio Palma, veinte hectáreas pertenecientes a Cerro Largo S.A., sitas en la localidad de Chacras de Coria, provincia de Mendoza, que fueron anexadas a las tres hectáreas y sus respectivos cascos que poseía por aquel entonces el ex viñatero y bodeguero Victorio Cerutti.
Indicó que a partir de la privación de la libertad de su padre, junto con su madre tuvieron durante el transcurso de aquel verano del año 1977 múltiples contactos, indicios y pruebas ciertas que Conrado Gómez se encontraba secuestrado en una dependencia naval y desde allí se encontraba obligado a entregar todo su patrimonio.

Señala como prueba de ello el sucesivo desprendimiento de bienes que sufriera Gómez a lo largo de su cautiverio, destacando, a su vez el tenor de los llamados telefónicos que mantuvieran, y la misiva que le dirigiera a Gloria Miranda.

Agrega que conforme obra en la ficha que se encontrara en poder de Monseñor Graselli, actualmente en custodia de la Excelentísima Cámara Federal de la Ciudad de la Plata que daría cuenta que Conrado Gómez no disponía a consideración de sus captores “ de suficientes miles de verdes” para saciar las ansias de los mandos de la Marina y del Ejercito, sumados los testimonios de Lisandro Raúl Cubas, Juan Gasparini, y el relato que le ofreciera Graciela Daleo, se colige que durante el mes de enero de 1977 los movimientos de los oficiales superiores y jerarquías navales superiores estuvieron orientados a ejecutar el apoderamiento y el traspaso de los bienes muebles e inmuebles propiedad de su padre.

Sumado a ello, destaca que los testimonios de los sobrevivientes son coincidentes en relación a que la estrategia de Emilio Eduardo Massera, respecto a los desapoderamientos de bienes, que supervisó en persona y que debió dar explicaciones a los miembros de la junta militar, fue ejecutada principalmente por los contadores navales Hugo Berrone y Jorge Radice, y entre ellos los oficiales operativos Alfredo Astiz y su compañero de promoción Ricardo Miguel Cavallo.
Por tal motivo, entiende que la finalidad represora - teniendo en cuenta la inexistencia de razones por la cual su padre fuera desaparecido y presuntamente asesinado-, obedece a lograr el desapoderamiento patrimonial de sus bienes que a la fecha no han podido recuperar.
Luego de ello, efectúa una enunciación de indicios que lo llevan a la convicción que su padre, amen de ser asesor legal y administrador de los bienes de Cerro Largo SA, era accionista de dicha sociedad.

Sobre este punto destaca que el desapoderamiento de Cerro Largo SA se operó a través de la creación de documentación apócrifa y documentación suscripta por los nombrados en cautiverio, en virtud de la cual se cedió tal sociedad a un grupo de personas con nombres supuestos - Felipe Pages, Mario Rodriguez, Juan Héctor Ríos, y Federico Williams, entre otros- que serían oficiales de la ESMA, nucleados bajo la Sociedad WILL RI.-

A continuación, indicó que teniendo en cuenta que conforme se desprende de los autos que se le siguieran a Alfredo Astiz en orden al delito de apología del delito, éste no habría tomado francos durante los años 1977 y 1978, sumado a lo plasmado en el libro del periodista Uki Goñi, se desprende que entre los miembros operativos, jóvenes oficiales entre 25 y 30 años de edad, al momento del secuestro de su padre, entre los miembros activos se destacaba Alfredo Astiz.
Por otra parte, señala una serie de indicios que lo llevan a presumir la participación del Oficial Cavallo en el secuestro de su padre.

En primer lugar destaca que de las copias que obtuvo de Victor Basterra, quien habría sido obligado a falsificar una credencial de Ricardo Miguel Cavallo, podría ser una de las quince personas que fueran sindicadas por los albañiles que estaban efectuando tareas de refacción en la vivienda sita en la avenida Santa Fe 1713.

En segundo lugar, destaca lo manifestado por Juan Gasparini en su libro “Montoneros Final de Cuentas” en cuanto a que manifesta haber sido trasladado el día 11 de enero de 1977, luego de ser secuestrado en las oficinas de Conrado Gómez, en un vehículo marca Ford Falcon color borravino -Gómez poseía un Ford Fairlane de dicho color-conducido por Ricardo Miguel Cavallo.
En tercer término, Marcelo Gonzalez, quien se encontrara en la finca de Conrado Gómez al momento que irrumpieran las personas que posteriormente trasladaran a Gómez, le habría manifestado que había logrado percibir la incesante salida de hombres armados, suponiendo que había sido un procedimiento “impresionante”, en razón de la cantidad de gente, el movimiento de vehículos y la violencia desplegada a lo largo de la jornada.

En identico sentido se habría expresado Hugo Koremblit, quien se encontrara también en el interior del inmueble al momento en que se desarrollara el hecho en cuestión.

Asimismo destaca la magnitud del operativo desarrollado en el inmueble de su padre y en las inmediaciones,- en el que habrían participado Juan Carlos Rolón, Antonio Pernías, Gonzalez Menotti, Francis William Whamond,Alfredo Astiz y Jorge Radice como experto tirador- que se corresponde con el rango del Oficial Cavallo en estas acciones clandestinas, altamente calificadas.

Todo ello, sumado a la descripción física que le ofrecieran los albañiles que trabajaban en el lugar, hace presumir al denunciante que el oficial Cavallo participó del secuestro , interrogatorio y tortura de su padre como así también en el robo de sus bienes.

Amen de lo expuesto, destaca que conforme lo señalara Gasparini su secuestro habría estado a cargo de la unidad comandada por Juan Carlos Rolón, de la que el oficial Cavallo formaba parte.
Tal circunstancia cobraría relevancia si se valora que el secuestro del citado Gasparini se encontraría relacionado cronológicamente con el secuestro de Conrado Gómez.

Ello así pues es dable establecer que los secuestros de ambas personas por la relación que los unía habría estado a cargo de la misma unidad operativa.


Segundo: De las pruebas recolectadas:

A lo largo de la instrucción del presente sumario se lograron colectar los elementos probatorios que a continuación se enunciarán:
Presentaciones de Federico Gómez Miranda obrantes a fs 1/6 y 35/6. Esta última junto con los anexos detallados de la letra “A” a la “F” obrantes a fs 8/34.

Respecto a estos anexos es dable destacar la misiva remitida por Adolfo Francisco Scilingo, ex integrante de la Armada de la República Argentina. 

De la misma se desprende que el nombrado no conoció ni supo de Conrado Gómez por su nombre y apellido. Sin embargo expresó que en los primeros meses del año 1977, se supo que había sido “detenido” un abogado testaferro de montoneros y que se habían “recuperado” propiedades que serían administradas, hasta su liquidación, por una inmobiliaria que se montó a esos efectos en la Ciudad de Buenos Aires.

Siempre conforme los dichos de Scilingo, dicha inmobiliaria dependía directamente de “Acosta”, quien sólo reportaba a Chamorro y a Massera. Los operadores y responsables de ella fueron los Tenientes Contadores (navales) Radice y Berrone.

Este último era el que concurría con asiduidad a la ESMA, conduciendo un vehículo recuperado marca Ford Fairlane borravinio, al que se le habría sacado el techo vinílico -aunque no esta muy seguro de ello- único de esta marca y modelo que existió entre los doscientos dos automóviles que contaba el “GT3.3.2".-

Pasado un tiempo, siempre en el año 1977, comenzó a circular la versión entre los que revistaban en dicho lugar que el “testaferro no era tal”, y que solo se había tratado de una operación ordenada por Massera , con el objeto de apoderarse del importante capital que poseía el empresario, oriundo de la provincia de Mendoza y al que le fueron enajenados fincas en Chacras de Coria, “haras con caballos de carrera”, y posiblemente campos en las provincia de Entre Ríos o Santa Fe.

Por último señaló que el capital de la inmobiliaria se fue incrementando con otras recuperaciones, continuando tal circunstancia al momento en que Scilingo abandonó la Escuela de Mecánica de la Armada en el mes de diciembre de 1977.-

A fs 62 se presenta nuevamente Federico Gómez, acompañando las partes de interés de diversas obras periodísticas. A su vez mediante copias obrantes a fs 63/7 el nombrado acredita su carácter de heredero de Conrado Higinio Gómez.-

Se encuentra glosado a fs 248 el requerimiento de instrucción formulado por los Sres Fiscales a cargo de la Fiscalía Federal N° 2 a través del cual se impulsó la acción penal en las presentes actuaciones.

Obran a fs 263/306 las copias remitidas por la Inspección General de Justicia referentes a la constitución de las Sociedades Cerro Largo S.A. y Misa Chico S.A. 

Sobre este punto, he de señalar que la constitución de estas sociedades, junto con otras que en su momento serán enunciadas, tales como Will-Ri SA, recibirán un tratamiento especial en el presente decisorio. En razón de lo expuesto es que en este punto sólo serán reseñadas las constancias colectadas sobre la cuestión, procediendose a su exhaustivo análisis en su oportunidad.

El día siete de septiembre del pasado año se presenta en secretaría el querellante aportando diversos artículos periodísticos obtenidos de la red internet, relacionados con el hecho materia de investigación, publicados por el diario Los Andes, y los periodistas Juan Gasparini y Miguel Bonasso entre otros. ( ver fs 332/342)

A fs 352/5 obra la declaración testimonial prestada por Guillermo Benito Martínez ante el Dr Alejandro Martín Tarabelli, por ante la Sra Escribana Paola Gabriela Pungitore quien dio fe de tal acto.

De la misma se desprende que Martínez conoció a Conrado Higinio Gómez en razón de su actividad profesional en el año 1975. Luego de ello entablaron una relación mas estrecha que la conformada al momento de que tomara contacto con él. Tal relación perduró hasta días antes del golpe de Estado del día 24 de marzo de 1976.

Manifestó que el Dr Gómez iba a invertir en la zona conocida como Chacras de Coria en la provincia de Mendoza, ya que le agradaban y además presumía que en un futuro, no muy lejano, se convertiría en una zona turística de importancia y prosperidad económica.

Tal inversión la canalizó a través de una sociedad, cuya denominación no recuerda, de la que fue propulsor, amen de ser el apoderado legal en virtud de su profesión. Sumado a tal inversión el Dr Gómez era propietario de otras tierras ubicadas en principio en las localidades de Coquimbito y Agrello.

Por otra parte destacó la preocupación de Gómez de ser secuestrado, debido a su actividad profesional - ejercía la defensa de presos políticos- y por su ideología política y posición social.
En razón de dicha preocupación, común entre los ciudadanos, era cotidiano entre las personas de cierta solvencia económica que registraran los bienes personales y los que administraban a nombre de terceras personas que no tuvieran vinculación política.

Tal “modus operandi” habría sido ejecutado por Conrado Gómez en lo que respecta a los bienes que conformaban su patrimonio.-

A fs 363/66 obra la declaración testimonial prestada por Federico Gómez Miranda, cuya exposición se efectuara en los párrafos precedentes.

El día veintinueve de septiembre del pasado año prestó declaración testimonial Ignacio Serra quien, conforme sus dichos, conoció a Conrado Gómez en la década de 1960 en la provincia de Mendoza. Posteriormente ya en la década siguiente se trasladó a la ciudad de Buenos Aires, donde ya residía Gómez, continuando con la relación de amistad que los unía, hasta los días previos a su desaparición.

Tomó conocimiento de ello a través de un ciudador de caballos que se había apersonado en el estudio de Gómez, lugar donde una persona uniformada le había informado que se estaba desarrollando un procedimiento “por drogas”.Cuando le preguntó por Conrado Gómez le dijeron que no podía atenderlo por el operativo que se estaba desarrollando o que no estaba. En forma inmediata se comunicó telefónicamente con el estudio de Gómez, siendo atendido por una mujer que le informó que el nombrado no se encontraba en el lugar, luego de lo cual se contactó con la familia de Gómez para hacerles saber lo que estaba sucediendo.

Resaltó la sorpresa que le causó ingresar nuevamente a las oficinas del nombrado, toda vez que las mismas estaban totalmente vacías. El único objeto que había quedado en el interior era una caja Fuerte. “Se llevaron hasta las cosas de escaso valor. No quedó nada” (SIC).

Manifestó que a partir del golpe de estado de 1976, comenzó a contactarse con Gómez mas esporádicamente. Solía verlo en el “centro o en las carreras”. También visitaba la revista “La Fija”.
Relata que en una oportunidad lo llamó especialmente para que lo fuera a visitar a sus oficinas, ocasión en la que le exhibió unos planos de las tierras hoy conocidas como “Chacras de Coria”. No recuerda si el nombrado era propietario de la totalidad o de la mayor parte de las mismas.

Agregó que, en virtud del vínculo familiar que unía al declarante con un gerente de la inmobiliaria Kolton SA, cuyas actividades eran desarrolladas en la provincia de Mendoza, le solicitó que practicara averiguaciones a los efectos de establecer si estaba interesado en la compra de tales lotes.

Por otra parte, manifestó haber formado parte de las reuniones que Gómez mantuviera con el propietario de los inmuebles que ocupaba en la Avenida Santa Fe 1713, pisos 1 y 6 o 7. Aclaró que Gómez ya había adquirido el primero de ellos, desconociendo si había logrado la compra del otro previo a su desaparición.

Asimismo, hizo mención a los caballos que poseía el nombrado, en la localidad de Paso de los Libres, lugar donde los hacía competir, con el fin de venderlos posteriormente en el Brasil. Indicó que desconocía si todos los equinos se encontraban registrados a su nombre, de momento que en aquel entonces no era condición necesaria para que los mismos pudieran competir que se encontraran registrados a su nombre, a diferencia de lo que ocurre en la actualidad.

Sobre este punto destaca que en una oportunidad Gómez le trasladó la intención de registrar los ejemplares a su nombre, motivo por el cual quería entrevistarse con el titular de la revista “la Fija”.
Por último, recordó que a los pocos meses de producida la aprehensión de Gómez, “aparecieron” corriendo unos caballos que eran propiedad del nombrado.

También rememoró que se acercó al cuidador de esos caballos, creyendo que era Aldo Maver, quien le indicó solamente que se los habían traído para hacerlos correr, pero que le hizo entender que no le podía dar mucha información, y teniendo en cuenta “la forma en que se vivía en esa época” el deponente no quiso continuar interrogando al mencionado Maver.

A los siete días del mes de noviembre del pasado año prestó declaración testimonial Juan Alberto Gaspari ( aclárase que se corresponde con aquél que suscribe los artículos periodísticos bajo el nombre de Juan Alberto Gasparini).

En primer lugar ratificó la autoría y el contenido de las misivas obrantes a fs 27 y 28, como así también el artículo periodístico que en copia se encuentra agregado a fs 332.

De dicho acto se desprende que conoció a Conrado Gómez en razón de las actividades vinculadas a la juventud peronista y a la política en general, a través de amigos que tenían en común.

Fue secuestrado el día 10 de enero de 1977 en horas del mediodía en el despacho que Conrado Gómez poseía en la Avenida Santa Fe en la intersección con la calle Rodríguez peña de esta Ciudad.-

Logró individualizar a algunas de las personas que participaron de su aprensión, luego de haberse encontrado en cautiverio en la Escuela de Mecánica de la Armada por un período de veinte meses.

Entre ellos destaca al Teniente de Navío Juan Carlos Rolón, quien le manifestó ser el jefe del operativo; al Teniente de Corbeta Alberto Gonzalez Menotti, quien se encargaría posteriormente de dirigir las torturas contra su persona; y el Capitán de Corbeta Jorge Eduardo Acosta, quien en dicha oportunidad se identificó con dicho nombre y apellido y le indicó que lo trasladarían hacia la ESMA.-

Encontrándose privado de su libertad en dicha dependencia naval mantuvo varios contactos fugaces con Gómez, en los casos que eran autorizados por los guardias del lugar.

En dichas ocasiones solían conversar acerca de sus estados de salud, “o para saber que le habían hecho”. Sin perjuicio de ello, en una oportunidad Gómez le comentó que había sido trasladado a la provincia de Mendoza, sin manifestarle el motivo de ello. Aclaró que tales traslados eran practica habitual en la ESMA en los casos de detenidos que residían en el interior del País.
Entiende que la posible vinculación entre su secuestro y el de Conrado Gómez no implica que el grupo operativo que participó en su detención haya sido el mismo que hizo lo propio con Gómez.
Sin embargo destaca que algunas de las personas que participaron de aquel operativo le hicieron saber que se encontraban en el inmueble de Conrado Gómez desde el día anterior. 

Por último, el declarante indicó que tomó conocimiento de los hechos relacionados con los traspasos de Cerro Largo S.A. y el posible desapoderamiento patrimonial sufrido por Gómez, a través de los medios de comunicación.

No obstante ello, expresó que era una práctica sistemática en la Escuela de Mecánica de la Armada, que las personas privadas de su libertad en dicho centro clandestino fueran obligadas a suscribir papeles en blanco o poderes - como en su caso- para el caso que el detenido fuera propietario de algún bien, o a los efectos de establecer tal circunstancia. ( ver fs 450/2)

A fs 454 lucen agregados dos artículos periodísticos, relacionados con el hecho materia de investigación en las presentes actuaciones, publicados en el diario “Página/12" de los días 6 y 8 de noviembre del pasado año, aportados por la querella junto con el escrito glosado a fs 456/60.

El día veintiuno de noviembre del pasado año se le recibió declaración a Susana Viau, periodista que publicara los artículos antes citados. En primer lugar ratificó su autoría y el contenido de cada uno de ellos. A continuación se explayó sobre su conocimiento respecto a las diversos traslados de las sociedades, en cuyo origen se sitúa Cerro Largo S.A.

Señala que tres años a la fecha comenzó una investigación vinculada a estos hechos en el marco de un proyecto periodístico. De tal investigación tomó conocimiento de diversas circunstancias que a continuación se detallarán.

En tal sentido, conforme lo refiere la declarante tomó conocimiento que a través de operaciones sucesivas a principios del año 1977 son secuestrados Victorio Cerutti -titular de una bodega, y de alrededor de setenta años de edad-, el abogado Conrado Gómez y el contador Hugo Palma, participantes en diversos grados de la sociedad denominada Cerro Largo que administraba valiosos terrenos ubicados en la localidad de Chacras de Coria, provincia de Mendoza.

La cadena de secuestros tuvo su raíz el día 10 de enero del año citado con la desaparición de Conrado Gómez, continuando en los días sucesivos los secuestros de Cerutti, Masera Pincolini, y Palma.

A través de distintas actuaciones judiciales compulsadas - en trámite por ante los tribunales de la provincia de mención y en esta ciudad-estableció que tales terrenos fueron transferidos a terceras personas mediante la firma de diversas escrituras apócrifas en sus firmas, o bien firmadas por los nombrados en cautiverio.

En estas maniobras actuaron dos escribanos llamados Manuel Androníco Campoy y Oscar Maglie. Este último escribano de la Prefectura Naval Argentina. También participó en este sentido el escribano Sosa Moliné, vinculado con la desaparición de Fernando Branca.

Las terceras personas beneficiarias en estas transferencias eran personas inexistentes. Ello se encuentra corroborado en las actuaciones compulsadas, que dan cuenta que los registros pertinentes no aportaron dato alguno al respecto de Federico Williams, Pascual Gómez, Hers y Hector Ríos..

A través de estas maniobras se conformó una sociedad denominada “WILL RI SA” en la que habría comenzado a intervenir el hijo del Escribano Campoy. 

Indicó que de acuerdo a los testimonios colectados en las actuaciones judiciales señaladas, el operativo que se llevó a cabo en el edificio donde Gómez poseía sus oficinas fueron secuestradas varias personas. Duró varios días, y por la noche cortaron el tránsito de la Avenida Santa Fe para cargar todos los bienes que se incautaron, entre ellos un vehículo Ford Fairlane, conducido en ese entonces por el teniente Berrone, quien cree se apodaba “el Aleman”.

Por otra parte agregó que la sociedad Will-Ri SA continúa el loteo que tenía proyectado Cerutti, y los nuevos integrantes de dicha sociedad, entre ellos el contador Naval Mario Cédola -síndico titular- y Emilia Marta García -sindico suplente- iniciaron los trámites para la urbanización de las tierras. Incluso Cédola manifiesta haber solicitado a tal fin un crédito bancario a los efectos de llevar adelante tal actividad a la sucursal Panamá del Banque de París.

La deponente continúa con su relato manifestando que efectivamente tales tierras fueron urbanizadas y adquiridas por una sociedad denominada “Misa Chico” integrada por Pedro Añon, quien había alentado a Massera para su proyecto político- el hermano de éste último y uno de los hijos del ex Almirante.

En el año 1983 con la aparición del gobierno democrático y ya iniciados los juicios de restitución de dichas tierras, la sociedad Misa Chico, cede sus derechos a las sociedades “Huetel”, “A y B consultores” y a “Enori”.

Sostuvo la declarante que los integrantes de estas sociedades eran personas vinculadas con el Grupo político “Guardia de Hierro” que había establecido estrechos contactos con Emilio Massera.

Al respecto la declarante señaló que tales circunstancias obran en los autos que se sustanciaron ante el Juzgado de Instrucción a cargo de Rodolfo Ricotta Denby, y que actualmente se reservan en el Juzgado a cargo del Dr Nelson Jarazo.

Por otra parte, destacó que tomó conocimiento que a Conrado Gómez lo habrían desapoderado de unos caballos de carrera, que habrían quedado en manos de Aldo Maver, cuidador de equinos, seguramente a cuenta de un tercero, no recordando la fuente de la cual obtuvo tal información.

En igual sentido recuerda que habría transferido bienes de una cuenta de Conrado Gómez a otra de una asociación gremial, intervenida por oficiales de las Fuerzas Armadas.

Sobre esta cuestión la mujer del nombrado habría efectuado las gestiones de rigor obteniendo una copia del cheque correspondiente, el que le fue entregado a un oficial de las Fuerzas Armadas que prometió prestarle ayuda, sin restituirle la documentación señalada. ( ver fs 492/3)

A requerimiento de este tribunal, Edgardo Luis Vidal Capitán de Navío Auditor de la Armada Argentina, informó a este Tribunal los destinos y cargos desempeñados por Jorge Acosta, Juan Carlos Rolón, Antonio Pernías, Ricardo Miguel Cavallo, Hugo Daniel Berrone y Jorge Carlos Radice.

Del informe señalado cabe resaltar que Jorge Acosta estuvo destinado a la ESMA durante el período comprendido por los años 1977, 1978 y 1979.

Por otra parte Juan Carlos Rolón ejerció la Jefatura del Servicio de Contra inteligencia, durante los años 1977 y 1978.

Jorge Radice estuvo destinado durante el año 1978 a la intervención de la Asociación obrera textil.
Por último, habré de señalar que conforme se desprende del informe citado el Capitán de Corbeta retirado Hugo Daniel Berrone falleció el día 4 de septiembre de 1998.-

El día veintinueve de noviembre del pasado año se le recibe declaración testimonial a Miguel Luis Bonasso.

Cabe destacar que el nombrado manifestó desconocer las circunstancias específicas del secuestro de Conrado Gómez y el presunto desapoderamiento de sus bienes.

Sin perjuicio de ello resaltó que por diversos contactos con integrantes de la organización Montoneros pudo saber que efectivamente el nombrado era un abogado exitoso de la provincia de Mendoza, y formaba parte de la estructura de Finanzas de dicha organización, y como tal resultó víctima del grupo de tareas 3/3.2 de la ESMA.

Conoce por diversas investigaciones periodísticas que ese grupo se apropió de bienes de desaparecidos como es el célebre caso de “Chacras de Coria” .

Idéntico conocimiento posee respecto a la estructura delictiva en dicho grupo de tareas que se dedicó a la comercialización de bienes de desaparecidos incluídos inmuebles.

A tal efecto señaló que había por lo menos una inmobiliaria que funcionaba en la calle Zapiola de esta ciudad a cargo de un familiar del entonces Teniente de Fragata Contador Jorge Radice que comercializaba tales inmuebles.

Obra a fs 512 la declaración testimonial prestada por Elisa Ernestina Miqueu de Nacarato, prima hermana de Gloria Miranda.

De la misma se desprende que efectivamente ésta última recibió una misiva de su marido Conrado Gómez a los quince días aproximadamente de su desaparición.

En una oportunidad la declarante recibió un llamado del nombrado a través del cual le solicitó que le avisara en la escribanía de su marido, Mario Nacarato, que una persona iba a presentarse a retirar un poder que había dejado en una oportunidad. Ese poder había sido trasladado de la provincia de Mendoza por él o por su esposa, desconociendo su contenido.

Resaltó que dicho poder fue entregado por su hija Mercedes Nacarato por ese entonces empleada en la Escribanía de marras, a una persona que no se identificó.