El fallo del juez Claudio Bonadío
(Continuación)


1° de Octubre de 2001

 

Obra a fs 869/72 la presentación del Dr Hugo Roberto Mansueti, apoderado de la Asociación Obrera Textil, oportunidad en la que hace entrega de dos resoluciones suscriptas por el Capitan de Fragata Orlando Enrique Bolognani en su carácter de interventor de dicha entidad.

De una de ellas , fechada el día 2 de abril de 1976, se desprende que asumió las funciones de tesorero de dicha Asociación el Capitán de corbeta contador Jorge Radice.

Asimismo se hizo entrega de otra documentación cuyo detalle obra en la certificación actuarial agregada a fs 873.-

Se agregó a fs 920/3 la ampliación de la declaración testimonial de Juan Alberto Gaspari. En esta oportunidad, luego de ratificar los artículos periodísticos de su autoría incorporados a estas actuaciones, expresó los medios a través de los cuales conoció los verdaderos nombres de los oficiales que utilizaban nombres supuestos.

En tal sentido, expresó que estando en cautiverio, contaba con indicios sobre los nombres supuestos que éstos utilizaban, a lo que se le sumó la confrontación que efectuó con otros detenidos en el mismo centro tales como Lisandro Raúl Cubas y Rosario Evangelina Quiroga.

Destacó que de tal forma logró establecer que Francies Whamond utilizaba el nombre de Mario Rodríguez y Federico Williams, mientras que Alejandro Spinelli utilizaba el nombre de Felipe Pagés. Por último, luego de averiguaciones que efectuara en el Juzgado a cargo del Dr Baltazar Garzón en el Reino de España, determinó que Daniel Berrone utilizaba el apodo de “el Aleman”.

Este último en reiteradas oportunidades hacía mención que había viajado a la provincia de Mendoza “por las tierras de Chacras de Coria”. En dicha oportunidad había sido detenido por el Ejército Argentino, quedando privado de su libertad por el término de 3 días.

Se agregó a fs 938/96 documentación elevada por la inspección General de Justicia, requerida oportunamente por el Tribunal a saber, acta de constitución de la Sociedad Chacras de Coria S.A y actas notariales relacionadas con las sociedades Cerro Largo S.A y Misa Chico S.A.

Se reitera que la documentación relacionada con las diversas sociedades vinculadas con el hecho materia de investigación en la presente causa, tendrán un tratamiento especial en virtud de su magnitud probatoria.

El día 12 de junio próximo pasado este Tribunal contó con el testimonio de Nilda Noemí Actis. Del mismo se desprende que la nombrada fue privada de su libertad el día 19 de junio de 1978, siendo trasladada a la Escuela de Mecánica de la Armada, permaneciendo en dicho centro de detención hasta el mes de febrero de 1979.

En dicha fecha le permitieron abandonar dicha dependencia, pasando a la situación de “libertad vigilada” trabajando con miembros de la Armada hasta el día 16 de julio de 1979 en que se le permite abandonar el país.

Durante su cautiverio trabajó en el sótano de aquél lugar realizando actividades de pintura y dibujo vinculadas con la confección de documentos apócrifos.

Recuerda que Miguel Angel Lauletta completaba la documentación y falsificaba las firmas de las autoridades que correspondieran. Por otra parte Carlos García y “Chiquitín” hacían lo propio en el sector de impresión. 

Afirmó conocer que los oficiales de la Marina utilizaban los documentos que se falsificaban en la ESMA. A modo de ejemplo, la declarante indicó que al momento de abandonar el país fue provista de un juego de documentos falsos a nombre de otra persona.

Por otra parte destacó que al poco tiempo de su secuestro fue trasladada a una oficina que no pudo identificar donde debió firmar dos poderes en los cuales autorizó la venta de dos departamentos situados en la ciudad de la Plata, provincia de Buenos Aires. Previo a ello, la trasladaron a su anterior domicilio a los efectos que retirara las dos escrituras de aquellos inmuebles.

Continuó su relato manifestando que una vez que abandonó la Escuela de Mecánica de la Armada en “libertad vigilada” la obligaron a trabajar en un lugar que denominaban “la inmobiliaria” sito en la Calle Warnes 350/2 partido de Vicente López, en las que se desarrollaban actividades vinculadas a la refacción de viviendas que habían sido dañadas al momento de secuestrar a sus moradores, o bien a los efectos de mejorar el estado de las mismas.

Conforme sus dichos, Jorge Acosta y un oficial apodado “Norberto” comparecieron en una oportunidad a la finca citada. Agregó que la persona que se encontraba a cargo de la “inmobiliaria se apodaba “barbeta”, pariente cercano de Jorge Radice, quien vivía en la esquina conformada por la intersección de las calles Jaramillo y Zapiola, en diagonal a otra oficina “donde hacían trabajar a otros detenidos.” Por otra parte, señaló a mitad de cuadra sobre la calle Zapiola habrían vivido los padres de Radice.

A su vez refiere que en la vivienda ubicada en la calle Warnes trabajaban otros detenidos, que realizaban actividades de albañilería, un arquitecto y un maestro mayor de obras.

Dicho lugar fue abandonado intempestivamente, trasladando las actividades a un inmueble ubicado en la calle Ciudad de la Paz1034 de esta ciudad, donde alquilaron una habitación en el primer piso.

La deponente refirió que en una oportunidad fue llevada por “barbeta” a una finca ubicada en el Gran Buenos Aires que estaba siendo refaccionada. En dicha ocasión le fue dable observar en el frente de la vivienda y en las paredes de una sala que “daba a la calle” muchos impactos de bala lo que “también le causaba gracia a Barbeta”. (ver fs 1012/3)

El día 12 de junio del corriente año, mediante rogatoria de estilo, se procedió al secuestro de diversa documentación relacionada con transferencias de ejemplares equinos presuntamente propiedad de Conrado Gómez, conforme se detalla en el acta labrada en su oportunidad agregada a fs 1041.

Por otra parte, el día veinticuatro del mismo mes se le recibe declaración testimonial a María Victoria Gómez de Erice, hermana de Conrado Gómez. A continuación se enunciaran los dichos vertidos por la nombrada de interés para estos actuados.

La ultima vez que mantuvo contacto con su hermano fue la noche del 24 de diciembre de 1976, oportunidad en que le comentó que había adquirido dos inmuebles situados en al Avenida Santa Fe de esta ciudad. 

Enterada del secuestro de Gómez, comenzó a realizar diversas gestiones junto con su cuñada, presentando diversos recursos de “habeas corpus”. Luego de reiterados resultados negativos, y enterada que Monseñor Graselli proporcionaba información sobre personas desaparecidas, se entrevistó con el nombrado.

En dicha oportunidad extrajo de un fichero una ficha con el nombre de su hermano y le dijo que “él tenía muchos bienes y que había vivido mientras había tenido bienes para negociar, que después de ello había sido trasladado”. La declarante tuvo en su poder la copia del cheque que se había intentado depositar en una cuenta de Conrado Gómez. El mismo estaba firmado por el nombrado a la orden de la Unión o Asociación Obrera Textil, endosado a favor de José Héctor o Juan Héctor Ríos.

Tal copia fue entregada a un primo - José Conrado Antonioni Gómez- actualmente Capitán Retirado, quien viajó a esta ciudad a efectuar las averiguaciones pertinentes.

Tal valor nunca le fue restituido a la familia de Gómez. Conforme le manifestara Antonioni Gómez, el mismo le fue sustraído en esta ciudad.

A su vez Conrado Gómez le había comentado a la declarante que había efectuado inversiones en la Sociedad Cerro Largo S.A. por tal motivo cuando tomó conocimiento de las desapariciones de Cerutti y de Masera tomó contacto con la esposa de éste último, “Malu” Cerutti, en el entendimiento que estos hechos estaban vinculados entre sí.

La nombrada en una oportunidad le comentó que Conrado Gómez había sido trasladado a la provincia de Mendoza a los efectos de firmar un escritura o documento similar.

Por otra parte en ocasión de haber viajado a esta ciudad, María Victoria Gómez se contactó con uno de los albañiles que se encontraba trabajando en uno de los inmuebles citados. Aquél le hizo saber que el operativo de secuestro de su hermano se había extendido durante todo un día. En dicha oportunidad retiraron todos los bienes que se encontraban en el interior de la vivienda, con la excepción de una caja fuerte que no habían podido trasladar.

Por último, resaltó la correspondencia entre los dichos de Monseñor Graselli, y lo que efectivamente sucedió. En tal sentido refirió que “primero, al momento del secuestro se llevaron todos los bienes que tenía en el departamento. Luego se llevaron los caballos, y lo desapoderaron de diversos bienes a través de la firma de diversos documentos, e intentaron llevarse el dinero que tenía depositado en la cuenta bancaria. Evidentemente, cuando se le terminaron los bienes, terminaron con él.” (ver fs 1053/4)

Se agregó a fs 1056/7 la declaración testimonial prestada por Ricardo Héctor Coquet, de la cual surge que fue detenido el día diez de marzo del año 1977 quedando alojado en la Escuela de Mecánica de la Armada hasta el mes de diciembre de 1978. Luego de un tiempo en que se encontraba detenido en “capucha”, trabajó en el sector “diagramación”, en algunas actividades del sector documentación e imprenta, y efectuando trabajos de carpintería en el sector que posteriormente se conoció como “pecera”.

En el sector de “diagramación” participaba en la confección del informe “cero” que iba a ir al centro piloto de París, junto con Graciela Daleo. En dicho lugar se encontraba diagramada la estructura de la organización montoneros, donde dejaban constancia a su vez de las distintas “caídas”.
Posteriormente, como se adelantara, realizó actividades en el sector impresión. Las mismas consistían en imprimir credenciales de la Policía Federal Argentina, y cédulas de identidad masculinas y Femeninas. 

Señaló que a los efectos de hacer efectuar tales impresiones, Emilio Massera compró una máquina que estaba ubicada en el Edificio Libertad. Por tal motivo eran trasladados a dicho lugar utilizando una credencial en la que se leía “credencial acceso temporario Edificio Libertad” que fuera entregada por el declarante en el mes de febrero o marzo de 1987 en el Juzgado en el que se sustanciaron los autos conocidos como “Causa ESMA”.

Luego de haberse construido la “pecera”, quedaron en el subsuelo de la Escuela de Mecánica de la Armada pocas personas trabajando, entre las que se encontraban García, Lauletta, “Chiquitín”, Muzopapa y Marcelo Hernández. 

El deponente indicó que en una oportunidad en que Miguel Ángel Lauletta se encontraba ocupado en otra tarea, tomó formularios en blanco de cédulas de identidad masculinas y femeninas, formularios en blanco de credenciales de Policía Federal Argentina, y otro tipo de documentación tales como carnets de periodistas, y alguna credencial del Jockey Club.

La documentación que era falsificada se utilizaba con fines diversos. Las credenciales de Policía Federal eran utilizadas para simular que las personas que participaban de los procedimientos pertenecían a esa fuerza de seguridad. 

Por otra parte, destacó que los documentos destinados a acreditar la identidad de las personas eran utilizados para efectuar operaciones espurias, o para crear empresas, viajar al exterior, entre otros fines. 

Asimismo, refirió que en el sector documentación, amen de la documentos señalados se confeccionaban todo tipo de documentos, tales como licencias de conducir, DNI, y pasaportes. 
Continuó su relato expresando que durante el período en que se desempeñó en “diagramación”, el “tigre” Acosta le ordenó que confeccionara diplomas para los oficiales del grupo de tareas estable y rotativos . A tal fin le entregó aproximadamente cuarenta diplomas en blanco junto con una lista de los nombres reales de cada uno de los oficiales, sindicando las iniciales del motivo de los diplomas, como por ejemplo, “ heroico valor en combate”.Por este motivo es que pudo determinar los nombres verdaderos de muchos de los oficiales que dentro de la ESMA utilizaban seudónimos. 

Sin perjuicio de ello, el testigo señaló que con anterioridad a tal suceso ya había tomado conocimiento del nombre de varios oficiales - Jorge Radice , el “Tigre” Acosta y el de Francis William Whamond..

Agregó que tomó conocimiento de la importancia de no develar los nombres verdaderos de los oficiales, ya que en el momento en que el “Tigre” Acosta le entregó ese listado, le expresó: “Serafín esto es entre vos y yo, si vos lo entregas a otro detenido, te vas para arriba, es mas si se enteran otros oficiales que te lo dí a voz creo que yo me voy para arriba. Esto se lo tendría que haber dado a un civil.” 

A continuación Ricardo Coquet indicó que al final del año 1978 fue trasladado a una vivienda sita en la calle Estado de Israel 2207 de localidad de Munro, provincia de Buenos Aires, junto con un carpintero apodado “Fermín” otro apodado “el Tio”, y “Rosita”, su ex mujer cuyo nombre es Ana María Soffiantini. En varias oportunidades era llevado a esa casa y por la noche volvía la Escuela de Mecánica de la Armada. 

Ese inmueble, según sus dichos, había sido apropiado a un detenido. En el mismo funcionaba una empresa que se llamaba SIDERCFORMA -Servicio integral en decoración, reformas y construcción-, cuya documentación había sido confeccionada en “diagramación”.

Al respecto expresó que su madre fue prácticamente obligada a simular ser presidenta de dicha sociedad. En una oportunidad se presentó junto con ella en el organismo que registraba a las sociedades en ese entonces, acompañado por Leon alias “Parra” y probablemente Radice.

Agregó que en la vivienda mencionada se realizaban actividades vinculadas a la decoración, reformas y restauración de viviendas. Por tal motivo trabajaban en el lugar carpinteros, un albañil y “Rosita” que se dedicaba a la decoración. 

Por último requirió al suscripto hacer entrega inmediata de la documentación que contaba en su poder, en virtud a su importancia y su temor que le fuera sustraída o extraviada.

Por tal motivo se encomendó a una comisión de este tribunal, constituírse junto con Ricardo Coquet en su domicilio a los efectos que hicera entrega de la misma.

Conforme surge del acta agregada a fs 1060 en dicha oportunidad Coquet hizo entrega, entre otros documentos, de cédulas de identidad de la Policía Federal Argentina -en blanco-, cédulas de identificación del automotor, credenciales de dicha fuerza de seguridad y carnets de periodista profesional, y del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Se agregó a fs 1061/2 copia de la declaración testimonial prestada por Carlos Alberto García ante la Excelentísima Cámara del fuero en los autos 13/84, remitiéndome a la misma, toda vez que no surgen elementos de interés para la presente causa.

A continuación se encuentra glosada la declaración prestada por María Victoria Gomez Erice ante el mismo Tribunal de Alzada, destacándose que sus dichos son contestes con el testimonio brindado en las presentes actuaciones.

Por otra parte se incorporó a la presente el testimonio de Alfredo Julio Margari prestado en los autos de referencia. Cabe destacar que conforme los dichos del nombrado, luego de encontrarse alojado en el sector “Capucha” de la Escuela de Mecánica de la Armada, en virtud de su profesión - Gráfico- debió trabajar en el sector de imprenta, vinculada a la producción de una revista de contra inteligencia.

Al poco tiempo, que no pudo precisar, el Capitán Acosta le informó que debía trasladarse a un taller gráfico en el barrio de Barracas - junto con Carlos García y Daniel Lastra, durante el día, y durante la noche debía cumplir con tareas en el subsuelo del Edificio Libertad, lugar donde se encontraba ubicada una imprenta.

En este último lugar confeccionaban diversos documentos apócrifos, tales como D.N.I. y cédulas de identidad.

A fs 1074/88 luce copia de la declaración testimonial prestada por Martín Tomás Gras Craviotto ante el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Argentina en España.
Del extenso testimonio brindado puede señalarse que el nombrado fue secuestrado el día 14 de enero de 1977, por un grupo de personas vestidas de civil fuertemente armadas, siendo trasladado a la ESMA.

En dicho lugar se entrevistó con Francis Whamond, quien actuaba en aquel momento como Jefe de detenidos del GT3.3.2, luego de lo cual, en virtud de haberse negado a aportar información, fue sometido a torturas en la “sala de máquinas”.

Además de Whamond y el Teniente Benaci alias “Manuel o Turco Salomón”, el Capitán de Corbeta Jorge Eduardo Acosta Alias “Tigre”actuaba como Jefe de Inteligencia del Grupo de Tareas.
Señaló que el Teniente de Navío Antonio Pernía alias “Trueno, Rata o Martín”, el Teniente de Fragata Gonzalez Menotti Alias Luis o el Gato, el Teniente de Fragata García Velazco alias “dante”, y Jorge Perren, conformaban en un principio el grupo de oficiales de inteligencia del Grupo de Tareas 3.3.2., quienes centralizaban los interrogatorios, las torturas y las informaciones obtenidas por estos medios.

Por otra parte destacó la existencia de un grupo “operativo” de oficiales, encargados de secuestrar a los futuros interrogados. Esta sección se encontraba dividida en “permanentes” y “rotativos”. Los primeros actuaban como fuerza de choque, y estaba comandado por un oficial de la Armada, pero constituido en su mayor parte por oficiales y suboficiales de la Policía Federal Argentina, Prefectura Naval y Servicio Penitenciario Federal, a diferencia de los “rotativos” estaban constituidos solamente por oficiales de la Marina, quienes cubrían períodos de noventa días en tareas operativas para conocer el “esfuerzo de guerra”.-

Agregó que algunos de los detenidos que permanecieron privados de su libertad en la Escuela de Mecánica de la Armada, estuvieron divididos en dos grupos. El primero de ellos llamado “mini Staff” formado por detenidos que colaboraban en las tareas represivas tales como delación, inteligencia e infiltración. 

Por otra parte el otro grupo - que se denominaba “Staff”- participaba en tareas no represivas, tales como logística, confección de informes de política internacional, de prensa, entre otras cosas.
Se encuentra glosada a fs 1090/96 la declaración testimonial prestada por Amelia María Larralde, por ante la Excelentísima Cámara del Fuero en los autos N°761 “ hechos denunciados como ocurridos en el Ámbito de la Escuela de Mecánica de la Armada.”

Del aquel testimonio se desprende que la nombrada fue secuestrada en 15 de agosto de 1978, siendo trasladada a dicha dependencia de la Armada. Lugar donde debió padecer torturas ejecutadas por diversos oficiales de aquella Fuerza.

De los dichos de Larralde surge que en el mes de abril del año siguiente el Capitán Acosta le propuso ir a trabajar a una casa ubicada en la calle Zapiola, propiedad de la Familia de Radice, donde se desarrollaban tareas de información sindical.

Asimismo, indicó que se le permitió residir en su anterior domicilio concurriendo todos los días a dicha finca a cumplir con sus tareas. En la vivienda trabajaban otros detenidos llamados Alfredo Bursalino , el “Pelado Diego”, Mercedes Caraso y Adriana Marcus. Recibían la visita constante de diversos oficiales tales como Fabre, Cavallo alias “Marcelo o Sérpico”, Astiz, Acosta y Radice.
Se agregó a fs 1098/1109 la constancia de la declaración testimonial prestada por Carlos García, por ante el Tribunal de Alzada en los autos 13/84, de cuyo testimonio se desprende que fue secuestrado y trasladado a la ESMA el día 21 de octubre de 1977.


Posteriormente, según sus dichos, debió trabajar en el sector imprenta junto con los detenidos Alfredo Margari y Daniel Lastra, siendo trasladados a una empresa gráfica durante el día, llevándolos posteriormente al Edificio Libertad a los efectos de proceder a la impresión de D.N.I, pasaportes, cédulas de identidad, y “pases de Policía Federal, siendo controlados por el Capitán Acosta.

Obran a fs 1150/6 los informes remitidos por el Registro de la Propiedad Inmueble de esta ciudad respecto de las fincas sitas en la calle Ciudad de la Paz 1034 - lugar donde habrían trabajado detenidos en la Escuela de Mecánica de la Armada al servicio de oficiales de la Armada- y de la Avenida Santa FE 1713 - inmuebles ocupados por Conrado Gómez hasta su desaparición.

Por otra parte se glosó la documentación remitida por la Inspección General de Justicia, relacionada con la Sociedad “SIDERCFORMA”, constituida por Nélida Haydee Rizzo y Ana María Soffiantini, en carácter de presidenta y vice presidenta de la sociedad. Habré de explayarme al respecto en oportunidad de ahondar en el análisis de las sociedades cuyos actos - desde su constitución hasta los actos posteriores- se cuestionan en autos.

El día 17 de julio próximo pasado se procedió al allanamiento del Colegio de Escribanos de la Ciudad de La Plata provincia de Buenos Aires. De resultas de dicho procedimiento se secuestró el protocolo notarial donde se encuentra reservada la actuación relacionada a la constitución de SIDERCFORMA SA, en la que intervino el escribano Ramón E Vinagre, conforme se desprende del acta agregada a fs 1232.-

Con fecha veinte del mismo mes y año se le recibió declaración testimonial a Nelida Haydee Rizzo, madre de Ricardo Coquet, quien en dicha oportunidad relató que encontrándose su hijo privado de su libertad en el Escuela de Mecánica de la Armada recibió el llamado de un “militar” a los efectos de hacerle saber que iban a trasladarse, junto a su hijo a su vivienda.

Cuando se presentaron en su domicilio, la persona que acompañaba a su hijo, presuntamente de la Armada, la “invitó” a “figurar” como presidenta o vicepresidenta de una sociedad anónima junto con Ana María Soffiantini, sin explicarle el motivo de tal “invitación”

Si bien no la obligaron a hacerlo, la declarante entendía que lo que ella decidiera iba a influir sobre el destino final de su hijo. Por tal motivo no se opuso a tal “invitación”.

Señaló que posteriormente se dirigió a una escribanía ubicada en el Partido de Avellaneda, provincia de Buenos Aires, donde le indicaron la documentación que debía suscribir. En dicha ocasión le expresaron que Ana María Soffiantini ya había firmado la documental.

Por otra parte, la declarante afirmó haber visitado la vivienda ubicada en la localidad de Munro Provincia de Buenos Aires, con el objeto de contactarse con su hijo, donde los oficiales de la Armada “lo tenían trabajando”, creyendo que en dicho lugar se llevaban a cabo actividades relacionadas con la carpintería y la construcción. En dicha finca pudo observar la presencia de Ana María Soffiantini y de un hombre mayor cuyo nombre desconoce.

Por último, si bien no pudo determinar que el acta de constitución de la Sociedad SIDERCFORMA que le fuera exhibida se correspondiera con aquella que debió suscribir oportunamente, indicó que posiblemente una de las firmas allí insertas haya sido efectuada por la declarante.

Se agregó a fs 1243/46 el informe de dominio remitido por el Registro Nacional de Propiedad Inmueble de la Ciudad de Buenos Aires, de la finca sita en la calle Pringles 1282 piso 6° departamento “35" de esta ciudad.

Por otra parte el día 26 de julio próximo pasado se elevó a este Tribunal el informe producido por la seccional 35a de la Policía Federal Argentina que da cuenta de las numeraciones catastrales de los inmuebles ubicados en la intersección de las calles Jaramillo y Zapiola de esta Ciudad.

Ahora bien, como se adelantara oportunamente en virtud de lo dispuesto por este tribunal, se efectuaron sendos allanamientos en diversas sedes del Jockey Club Argentino, a través de los cuales se logró el secuestro de documentación relacionada con las transferencias de alguno de los ejemplares equinos que fueran propiedad de Conrado Gómez.

Así las cosas corresponde efectuar un detallado análisis de dicha documentación, destacando que se hará mención exclusivamente de los datos que se desprendan de la documental, sin efectuar a esta altura del decisorio un juicio de valor sobre la autenticidad o validez de la misma.

En primer lugar a través de la correspondiente solicitud de inscripción, en el mes de octubre de 1976 se transfirió el caballo denominado “Al Kashab” al nombrado. Dicho equino fue transferido por este último a Juan Héctor Ríos el día 7 de febrero de 1977, sin especificarse los datos filiatorios de éste último, ni dejandose constancia de los medios a través de los cuales los nombrados acreditaron su identidad, a diferencia de lo que puede advertirse de la primer transferencia.

Por otra parte, la firma de Conrado Gómez es certificada por el Escribano Arnaldo Dárdano el día 28 de febrero de ese año. 

Posteriormente se presenta en el Jockey Club la solicitud de inscripción del ejemplar en cuestión en favor de Aldo Maver. En este caso, se lee que Juan Héctor Ríos fija domicilio en la calle Saavedra 2246 de esta ciudad, y es titular de la cédula de identidad N° 5.207.196- sin especificar que fuerza de seguridad se la otorgó-, mientras que Maver no deja constancia de su documento, estableciendo domicilio en la calle Catamarca 2721, Martínez provincia de Buenos Aires. 

Finalmente el día 18 de enero de 1978 éste último cede a Al Kashab a Enrique Carlos Villar, domiciliado en la calle Vuelta de obligado 3753 piso 8° de esta ciudad.

En segundo término, Conrado Gómez adquiere el equino denominado “Banda Lisa” el día 18 de octubre de 1976, el que es transferido por Miguel A Urquiza titular de la LE 4.985.278.

El día 7 de febrero de 1977 Gómez transfiere dicho animal a Juan Héctor Ríos, careciendo tal documento de cualquier otro dato concerniente a los datos filiatorios de éste último.

Nuevamente la firma de Conrado Gómez fue certificada por el Escribano Arnaldo Dárdano el día 28 de enero de ese mismo año-

Por último Ríos transfiere “Banda Lisa” a la Agencia Tresiete SCA representada por Alberto Iglesias Pallone. En esta ocasión Juan Héctor Ríos sindica como domicilio el de la calle Solís 765 de esta ciudad.

Debe señalarse que, conforme se desprende de los registros del Jockey Club Argentino, en el período en que el equino pertenecía a Juan Héctor Ríos, Aldo Maver contaba con autorización para correr tal caballo. 

En tercer lugar, Gómez adquirió el ejemplar equino “Super Macho” el día 12 de octubre de 1976, transfiriéndoselo a Juan Héctor Ríos el día 7 de febrero de 1977. Al igual que en las otras operaciones, la firma del primero fue certificada por el notario citado en la fecha señalada, y Ríos fija su domicilio en la calle Solis 765.-

A continuación, el día 22 de septiembre éste último cede el caballo a la Agencia Tresiete, representada nuevamente por Iglesias Pallone.

Conforme surge de la documentación afectada a estos autos, Aldo Maver registraba en el Jockey Club autorización para correr dicho ejemplar el día 8 de agosto de 1977 la que le fue retirada el día 22 de septiembre de 1977, fecha que coincide con la venta en favor de la agencia citada.

El día 24 de septiembre de 1976 Conrado Gómez adquirió el caballo denominado “Sir Raleigh” al Jockey Club de Mendoza. Luego, el día 7 de febrero de 1977 dicho equino es adquirido por Juan Héctor Ríos. Una vez mas la firma de Conrado Gómez se encuentra certificada por el escribano Dardano. En esta oportunidad Ríos deja constancia que se domicilia en la calle Besares 2025 de esta ciudad.

Con fecha 6 de enero de 1978, Sir Raleigh es adquirido por Aldo Maver, quien constituye nuevamente domicilio en la calle Catamarca 2721, Martinez, provincia de Buenos Aires, mientras que Ríos lo fija en la calle Saavedra 2025 de esta ciudad.

Finalmente el caballo es cedido a Juan Carlos Martínez el día 16 de enero de ese mismo año, es decir, diez días después de la anterior operación. Fija domicilio en la calle Saavedra 2928 de la Localidad de Martínez, provincia de Buenos Aires. 

Asimismo, Conrado Gómez adquirió el caballo denominado “Dame Yi” el día 24 de septiembre de 1976 al Jockey Club de Mendoza, transfiriéndolo posteriormente a Juan Héctor Ríos ( 7/2/77). En esta ocasión, como en las anteriores, su firma fue certificada por el Escribano Arnaldo Dardano. Ríos, a su vez, cede el ejemplar equino a Aldo Maver. En esta operación el primero de ellos fijó domicilio en la calle Maipu 1237 de la Localidad de Vicente López, mientras que Maver lo hizo en la calle Catamarca 2721 de la Localidad de Martínez, ambos provincia de Buenos Aires.

Se advierte, también, Maver vendió a “Dame Yi a Jorge E Dominguez y a Clemente Sañudo Freyre, el día 26 de octubre de 1977.

En relación al caballo sangre pura de carrera llamado “Carlet” cabe señalar que el mismo fue adquirido por Aldo Maver el día 27 de julio de 1977 a una firma que no puede determinarse, toda vez que el sello aclaratorio es prácticamente ilegible.

El día 26 de agosto de 1980 “Carlet” es cedido a Andrés Bracco. En este caso la firma de Maver se encuentra certificada por un escribano que suscribe la solicitud de inscripción sin aclarar su nombre y apellido. Posteriormente el equino es sometido a una nueva operación en favor de José Franco el día 5 de marzo de 1982.

Por otra parte la titularidad de los equinos “Argeles” y “Play Card”, conforme la documentación secuestrada se encuentra registrada a nombre de Conrado Gómez quien los adquirió el día 12 de octubre de 1976 y 24 de septiembre de ese mismo año respectivamente.

El caballo “El Boom” registra última titularidad de Rubén Tomás Beunza. Al respecto cabe señalar que el nombrado, se habría encontrado vinculado comercialmente con Conrado Gómez en relación a la propiedad de diversos ejemplares, conforme el testimonio de Carlos Pourtale.

A su vez de la documentación secuestrada se advierte que Conrado Higinio Gómez fue el último titular del caballo denominado “Bolcotaza, adquirido por el nombrado el día 2 de febrero de 1973.
Finalmente el equino “Rock Point” tiene ultimo registro de titularidad en el Jockey Club de Mendoza. Sin embargo de los registros del Jockey Club Argentino se desprende que Conrado Gómez contaba con autorización para correr con fecha 4 de julio de 1973, mientras que Aldo Roberto Maver la tuvo el día 17 de diciembre de 1980.

Por otra parte de la publicación oficial del Stud Book Argentino, correspondiente al período del año 1977 al año 1980, se desprende que los ejemplares “Banda Lisa” y Super Macho fueron exportados a la República de Panamá en el mes de septiembre del primer año mencionado.
Ahora bien, merece especial atención los sucesos acaecidos en rededor de la Sociedad Cerro Largo SACIA, a partir del mes de enero de 1977, fecha en que Conrado Gómez, Vitorio Cerutti, Masera Pincolini, y Horacio Palma habrían sido privados de su libertad. 

En tal sentido, se efectuará un detallado analisis de los mismos, conforme las constancias colectadas en autos, consistentes en las diversas actuaciones notariales que se incorporaron a estos actuados, sin efectuar al respecto juicio de valor sobre la autenticidad material y/o ideológica de dicha documentación, sino una simple enunciación de las constancias que surjan de las actuaciones señaladas.

El día 30 de mayo de 1973 Horacio Mario Palma y Elías Miguel son propuestos presidente y vice presidente, respectivamente, de la Sociedad Cerro Largo SACIA.-

En tal carácter, el día 19 de agosto de 1975, Horacio Palma aumenta el capital social de Cerro Largo SACIA hasta el máximo permitido mediante la correspondiente emisión de acciones ordinarias.

Conforme se desprende del acta de fecha ocho de enero de 1977, se desarrolla una asamblea general ordinaria en presencia de los socios de Cerro Largo SACIA, quienes reúnen el cien por ciento del paquete accionario de la sociedad. 

En primer término se designan a los socios Felipe Pagés y Mario Rodríguez con el objeto que suscriban el acta que se labrara. Por otra parte se designa al síndico titular y al síndico suplente. Así también se pone en relieve la “dura situación financiera por la que atraviesa el país” lo que afecta a la sociedad, en razón de lo cual se evalúa la disponibilidad de las tierras situadas en la Localidad de Chacras de Coria, provincia de Mendoza, patrimonio de la sociedad.

Ese mismo día se labra una nueva acta, en este caso de directorio, en la que por unanimidad se decide designar a Felipe Pagés y a Mario Rodríguez, presidente y vice presidente de Cerro Largo SACIA.-

Por otra parte se resuelve fijar nuevo domicilio legal de la Sociedad en la calle Palpa 2594 piso 3° “C” de esta ciudad.

Dicha acta se encuentra suscripta por tres personas pudiendose inferir que dos de las firmas insertas les pertenecerían a Mario Rodríguez y a Felipe Pagés.

Asimismo, mediante un acta - manuscrita al igual que las dos anteriores- que carece de fecha y lugar, Felipe Pages y Mario Rodríguez, en virtud de los cargos que ostentan en la Sociedad de marras resuelven conferir poder especial en favor del señor Pascual Gómez -titular de la cédula de identidad de la P.F.A. N° 6.105.224-, “con facultad para sustituir” para que en nombre y representación de la Sociedad realice la cosecha de todos los frutos y productos y su posterior venta, practique inventarios de los materiales y elementos, pudiendo también enajenarlos. Por último, se lo faculta para que venda “por el precio, forma de pago y condiciones que libremente pacte con los interesados, todos los inmuebles de propiedad de la sociedad, ubicados en el territorio de la provincia de Mendoza”.

En virtud de lo resuelto en las actas “ut supra”señaladas, el día once de abril de 1977 comparece Felipe Pagés (titular de la CIPFA 2.628.802), en carácter de presidente de Cerro Largo SACIA, ante el Escribano Ariel Sosa Moline a los efectos de conferir poder general en favor de Pascual Gómez. 

El presente poder se encuentra registrado bajo la escritura número setecientos ( folios 1080/1083) del registro del notario citado.

En razón de las facultades otorgadas por la sociedad en cuestión Pascual Gómez - mediante escritura número ochocientos, folios 1288/1292, del escribano Ariel Sosa Moliné- resuelve formalizar un contrato de compra venta con Federico Williams ( titular de la LE 5.721.661), a través del cual Cerro Largo SACIA, por medio de su mandante vende en favor de Williams dos inmuebles, de exclusiva propiedad, ubicados en el distrito de Chacras de Coria del Departamento de Lujan de Cuyo, provincia de Mendoza. Uno de ellos consta de una superficie de 16 hectáreas aproximadamente, mientras que la superficie del segundo asciende a nueve hectáreas. El precio por la operación se convino en cuarenta millones de pesos, recibidos por el vendedor en ese acto. 
Por otra parte se dejó constancia que el inmueble señalado en segundo término fue enajenado por Victorio Cerutti el día 15 de octubre de 1975, a la Cerro Largo SACIA, por la suma de tres millones de pesos que la sociedad se obligó a abonar el día 31 de diciembre de 1976.

Posteriormente, dicha suma dineraria fue abonada por Cerro Largo, en razón de lo cual Victorio Cerutti otorgó por tal importe, formal recibo, mediante escritura pasada al folio 12, protocolo del año 1977, del registro notarial 569 de esta ciudad.-

Por último, Federico Willliams “manifiesta que la presente operación la realiza con dinero y para la sociedad “WILL-RI SA” en formación, de la cual será socio fundador el exponente, y la que una vez debidamente constituida aceptará la compra en las mismas condiciones pactadas precedentemente.”

El día primero de julio de 1977 - mediante escritura mil ciento ochenta y dos, pasada al folio 1970/1973 del escribano Ariel Sosa Moliné- Federico Williams, Juan Héctor Ríos, y Marco Adolfo Hers resuelven constituir la sociedad denominada “WILL-RI SA” fijando su domicilio en la calle Besares 2025 de esta ciudad.

Constituyen el objeto de la presente sociedad actividades inmobiliarias , constructoras, comerciales y financieras.

Se suscribe el capital con el siguiente Cuadro: Federico Williams, dos mil acciones - 20 millones de pesos-, Juan Héctor Ríos un mil acciones, al igual que Marcos Adolfo Hers.

Por otra parte se designa presidente de la sociedad a Federico Williams, vice presidente Juan Héctor Ríos, y director a Marcos Adolfo Hers.

Por último se designa para integrar el órgano fiscalizador como síndico titular al Contador Público Nacional Mario Alberto Cédola y como síndico suplente a la abogada Emilia Martha García, a quien le confieren poder especial, junto con la Dra Elida García Elisequi. 

El día 13 de julio del mismo año, comparecen ante el Escribano Ariel Sosa Moliné Federico Williams, Juan Héctor Ríos y Marcos Adolfo Hers, quienes en carácter de miembros del directorio de WILL RI SA, otorgan poder general en favor del Dr Manuel Andrés Campoy, atribuyéndole facultades amplias de administración de los bienes de la sociedad, efectuar gestiones de administración, gestiones bancarias e intervención en juicios.

Dicho poder se encuentra registrado bajo la escritura mil ciento sesenta y nueve, pasada al folio 2047/50 del registro del escribano Ariel Sosa Moline.

Ahora bien, conforme se desprende de la carta de intención fechada el día veinte de septiembre de 1977, Federico Williams, Juan Héctor Ríos, y Marcos Hers, en su condición de únicos tenedores del capital accionario y también como únicos integrantes del directorio de Will RI SA, con un capital de cuarenta millones de pesos, representadas por cuatro mil acciones ordinarias al portador, “las venderán, cederán y transferirán a Mario Alberto Cédola y Emilia Martha García, operación que se llevará a cabo ante el Escribano Sosa Moliné”.