Sentencia del juez Claudio Bonadío (continuación)

12 de Septiembre de 2002 - Causa 6859/98

 

CONSIDERANDO:

 

1) Introducción:

 

1.1) Arribo de las actuaciones a este Juzgado:

Que la presente causa se inició con fecha 9 de agosto de 1983 con motivo de la denuncia formulada por el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 2, doctor Martín ANZOATEGUI, ante la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal con el objeto de que se determine el Juzgado de dicho fuero que debía investigar la presunta comisión del delito de privación ilegítima de la libertad de que habrían sido víctimas los beneficiarios  del recurso de habeas corpus que se encuentra glosado en copias a fs. 1/3, a saber: Julio César GENOUD; Verónica María CABILLA; Jorge Oscar BENITEZ REY; Ángel Servando BENITEZ; Lía Mariana Ercilia GUANGIROLI; Ángel CARBAJAL; Matilde Adela RODRÍGUEZ de CARBAJAL; Raúl MILBERG; Ricardo Marcos ZUCKER; Ernesto Emilio FERRE CARDOZO; Miriam Antonio FUERICHS; Horacio Domingo CAMPIGLIA; Mónica Susana PINUS de BINSTOCK; Marta Elina LIBENSON y Ángel Horacio GARCÍA PÉREZ.

Mediante el sorteo de práctica fue designado el Juzgado Nacional de Instrucción N° 15,a cargo entonces del doctor Luis José MARIÑO, quién dispuso con fecha 23 de septiembre de 1983 el sobreseimiento provisional de la causa N° 18.029 del registro de la Secretaría N° 144, en aquél entonces a cargo  de Vicente A. CISNEROS (fs. 61).-

Luego de ello fueron rechazados en primera y segunda instancia los pedidos de ser tenidos como parte querellante formulados por los familiares de las víctimas de este proceso (ver fs. 62/84).-

A fs. 86/90 se presentó nuevamente la señora Matilde ALEX de GENOUD, madre del desaparecido Julio César GENOUD, aportando copias de las notas periodísticas que dan cuenta de que en los meses de marzo y abril de 1980 el Ejército Argentino logró desbaratar dos células de la organización político-militar denominada Montoneros, uno de cuyos integrantes seria su hijo y en consecuencia solicitó la reapertura de la causa N° 18.029 al mismo tiempo que reiteró el ser tenida como querellante.-

A esta presentación se la rechazó a fs. 91 por entender que las fotocopias aportadas no resultan suficientes como para variar el criterio sustentado a fs. 61 de dicha causa.-

Que luego de la negativa del Juzgado de Instrucción N° 15 la señora de GENOUD intentó presentar una nueva denuncia por estos mismos hechos por ante el Juzgado N° 6 de la jurisdicción Criminal y Correccional local formándose así la causa N° 38.134 del registro de la Secretaría N° 118.-

En igual sentido actuó la señora Dora PEDAMONTI de CAMPIGLIA, madre de Horacio Domingo CAMPIGLIA, ante el Juzgado de Instrucción N° 11 instruyéndose la causa N° 25.299 del registro de la Secretaría N° 133 ambas causas se están acumuladas a este proceso.-

Por su parte en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 5 en la causa N° 10.191/97 del registro de la Secretaría N° 10 “BALZA, Martín Antonio s/denuncia” que se inició con motivo de la presentación del  Jefe del Estado Mayor General del Ejército Argentino en virtud de las declaraciones formuladas por el sargento (R) Nelson Ramón GONZÁLEZ en el programa televisivo “Mediodía con Mauro” emitido con fecha 23 de octubre de ese año por América TV en la cual se hacia referencia a hechos investigado en la presente causa, remitió los testimonios respectivos para que sean formalmente agregados en virtud de la declinatoria parcial de competencia resuelta por el titular de dicho Tribunal con fecha 10 de junio de 1998.-

Siendo ello una nueva prueba como primera medida el titular del Juzgado de Instrucción N° 32 fue sorteado para intervenir en la presente causa, originalmente en trámite por ante la Secretaría N° 144, solicitó la remisión del video cassette del programa mencionado, como así también copia de la declaración del sargento (R) GONZÁLEZ.-

Una vez recibida la cinta de video en cuestión se decidió pasar los autos a despacho y con fecha 10 de julio de 1998 se resolvió declarar la incompetencia del Juzgado a cargo del proceso en favor de la jurisdicción federal (fs. 171/174) determinándose mediante sorteo de estilo la intervención de este Tribunal para seguir entendiendo en la causa.-

Por último, la presente causa tuvo distintas vicisitudes en el transcurso de esta investigación que generaron la ampliación de esta pesquisa dirigiéndose la acción penal con la finalidad de esclarecer las detenciones y desapariciones de Lorenzo Ismael VIÑAS, Jorge ADUR, Carlos Guillermo FASSANO y Lucila Adela REVORA de DE PEDRO como así también la privación ilegítima de la libertad del hijo de ésta, Eduardo Enrique DE PEDRO y de Silvia Noemí TOLCHISNKY.-

 

1.2) Aproximación a los hechos:

Como primer acercamiento al estudio de la cuestión de fondo habré de destacar que las sucesivas juntas militares que gobernaron en la República Argentina en el período comprendido entre los años 1976 y 1983, decidieron organizar un sistemas que garantizara el aniquilamiento de las organizaciones político-militares que propugnaban la toma del poder por la vía armada.-

Los métodos elegidos para combatir a dichas organizaciones incluían el secuestro, la tortura, la privación ilegal de la libertad, el homicidio y la desaparición de los cuerpos de las víctimas como regla sistemática para concretar el objetivo auto impuesto de desintegrar las organizaciones político-militares utilizando como medio para ello la destrucción de sus integrantes.-

En este sentido, para poder desplegar la lucha de la manera que los comandantes militares entendieron más efectiva, se dividió el país por un sistema zonas, subzonas y áreas, en las que se desplegaba un mecanismo de control y mando preciso para el desarrollo de las operaciones según se explicará con detenimiento en el presente resolutorio.-

 


 

 

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