CONSIDERANDO:
1) Introducción:
1.1) Arribo de las actuaciones a este Juzgado:
Que la presente causa
se inició con fecha 9 de agosto de 1983 con motivo de la denuncia formulada
por el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°
2, doctor Martín ANZOATEGUI, ante la Excelentísima Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal con el objeto
de que se determine el Juzgado de dicho fuero que debía investigar la
presunta comisión del delito de privación ilegítima de la libertad de que
habrían sido víctimas los beneficiarios
del recurso de habeas corpus que se encuentra glosado en copias a fs.
1/3, a saber: Julio César GENOUD; Verónica María CABILLA; Jorge Oscar
BENITEZ REY; Ángel Servando BENITEZ; Lía Mariana Ercilia GUANGIROLI; Ángel
CARBAJAL; Matilde Adela RODRÍGUEZ de CARBAJAL; Raúl MILBERG; Ricardo Marcos
ZUCKER; Ernesto Emilio FERRE CARDOZO; Miriam Antonio FUERICHS; Horacio Domingo
CAMPIGLIA; Mónica Susana PINUS de BINSTOCK; Marta Elina LIBENSON y Ángel
Horacio GARCÍA PÉREZ.
Mediante
el sorteo de práctica fue designado el Juzgado Nacional de Instrucción N°
15,a cargo entonces del doctor Luis José MARIÑO, quién dispuso con fecha 23
de septiembre de 1983 el sobreseimiento provisional de la causa N° 18.029 del
registro de la Secretaría N° 144, en aquél entonces a cargo
de Vicente A. CISNEROS (fs. 61).-
Luego
de ello fueron rechazados en primera y segunda instancia los pedidos de ser
tenidos como parte querellante formulados por los familiares de las víctimas
de este proceso (ver fs. 62/84).-
A fs. 86/90 se presentó nuevamente la señora Matilde ALEX de GENOUD, madre del desaparecido Julio César GENOUD, aportando copias de las notas periodísticas que dan cuenta de que en los meses de marzo y abril de 1980 el Ejército Argentino logró desbaratar dos células de la organización político-militar denominada Montoneros, uno de cuyos integrantes seria su hijo y en consecuencia solicitó la reapertura de la causa N° 18.029 al mismo tiempo que reiteró el ser tenida como querellante.-
A
esta presentación se la rechazó a fs. 91 por entender que las fotocopias
aportadas no resultan suficientes como para variar el criterio sustentado a
fs. 61 de dicha causa.-
Que luego de la negativa del Juzgado de Instrucción N° 15 la señora de GENOUD intentó presentar una nueva denuncia por estos mismos hechos por ante el Juzgado N° 6 de la jurisdicción Criminal y Correccional local formándose así la causa N° 38.134 del registro de la Secretaría N° 118.-
En
igual sentido actuó la señora Dora PEDAMONTI de CAMPIGLIA, madre de Horacio
Domingo CAMPIGLIA, ante el Juzgado de Instrucción N° 11 instruyéndose la
causa N° 25.299 del registro de la Secretaría N° 133 ambas causas se están
acumuladas a este proceso.-
Por
su parte en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 5 en
la causa N° 10.191/97 del registro de la Secretaría N° 10 “BALZA, Martín
Antonio s/denuncia” que se inició con motivo de la presentación del
Jefe del Estado Mayor General del Ejército Argentino en virtud de las
declaraciones formuladas por el sargento (R) Nelson Ramón GONZÁLEZ en el
programa televisivo “Mediodía con Mauro” emitido con fecha 23 de octubre
de ese año por América TV en la cual se hacia referencia a hechos
investigado en la presente causa, remitió los testimonios respectivos para
que sean formalmente agregados en virtud de la declinatoria parcial de
competencia resuelta por el titular de dicho Tribunal con fecha 10 de junio de
1998.-
Siendo ello una nueva prueba como primera medida el titular del Juzgado de Instrucción N° 32 fue sorteado para intervenir en la presente causa, originalmente en trámite por ante la Secretaría N° 144, solicitó la remisión del video cassette del programa mencionado, como así también copia de la declaración del sargento (R) GONZÁLEZ.-
Una
vez recibida la cinta de video en cuestión se decidió pasar los autos a
despacho y con fecha 10 de julio de 1998 se resolvió declarar la
incompetencia del Juzgado a cargo del proceso en favor de la jurisdicción
federal (fs. 171/174) determinándose mediante sorteo de estilo la intervención
de este Tribunal para seguir entendiendo en la causa.-
Por último, la presente causa tuvo distintas vicisitudes en el transcurso de esta investigación que generaron la ampliación de esta pesquisa dirigiéndose la acción penal con la finalidad de esclarecer las detenciones y desapariciones de Lorenzo Ismael VIÑAS, Jorge ADUR, Carlos Guillermo FASSANO y Lucila Adela REVORA de DE PEDRO como así también la privación ilegítima de la libertad del hijo de ésta, Eduardo Enrique DE PEDRO y de Silvia Noemí TOLCHISNKY.-
1.2) Aproximación a los hechos:
Como
primer acercamiento al estudio de la cuestión de fondo habré de destacar que
las sucesivas juntas militares que gobernaron en la República Argentina en el
período comprendido entre los años 1976 y 1983, decidieron organizar un
sistemas que garantizara el aniquilamiento de las organizaciones político-militares
que propugnaban la toma del poder por la vía armada.-
Los
métodos elegidos para combatir a dichas organizaciones incluían el secuestro,
la tortura, la privación ilegal de la libertad, el homicidio y la desaparición
de los cuerpos de las víctimas como regla sistemática para concretar el
objetivo auto impuesto de desintegrar las organizaciones político-militares
utilizando como medio para ello la destrucción de sus integrantes.-
En este sentido, para
poder desplegar la lucha de la manera que los comandantes militares entendieron
más efectiva, se dividió el país por un sistema zonas, subzonas y áreas, en
las que se desplegaba un mecanismo de control y mando preciso para el desarrollo
de las operaciones según se explicará con detenimiento en el presente
resolutorio.-