Sentencia del juez Claudio Bonadío (continuación)

12 de Septiembre de 2002 - Causa 6859/98

 

2) LOS HECHOS:

2.1) 11 de octubre de 1978 en la Ciudad de Buenos Aires:

Uno de los hechos que se investiga en la presente se remonta al año 1978 y  se refiere a las personas de Carlos Guillermo FASSANO y Lucila Adela REVORA de DE PEDRO, quienes formaban parte de la organización denominada “Montoneros”, con la cual estaban comprometidos tanto política como militarmente; y el hijo de ésta última, Eduardo Enrique DE PEDRO (Así lo declaró Juan Antonio DEL CERRO y concuerda con el informe producido por el Archivo de la CONADEP y la documentación aportada por Eduardo Enrique DE PEDRO).-

 

Dicho movimiento político, de origen peronista, era especialmente investigado en todos sus aspectos por las fuerzas de seguridad y militares, dada las ideologías que sostenía y por enfrentar abiertamente, incluso por las armas, al régimen militar que gobernaba al país en ese entonces.-

Teniendo presente lo narrado, por información obrante en la causa se tiene conocimiento  que los nombrados habrían sido “marcados”, acorde la terminología utilizada en la época a la que se hace referencia, a partir de la detención ilegal e interrogatorio de un grupo de Montoneros relacionados con el atentado a la casa del Almirante Armando LAMBRUSCHINI (lo que habría acontecido el día 10 u 11de octubre de 1978).-

Es decir, que tanto FASSANO como REVORA fueron indicados a las fuerzas conjuntas como elementos pertenecientes a “Montoneros” (ver declaración de Susana Leonor CARIDE de fs. 134/144 de testimonios Legajo N° 119 CONADEP y declaraciones de Juan Antonio DEL CERRO).

Dicho extremo desencadenó la realización de un procedimiento, el que aconteció el día 11 de octubre del año 1978, por el cual personal de la central de reunión del batallón de inteligencia 601 en apoyo del cuerpo de ejército I se hizo presente en el domicilio de la calle Belén 335 de esta ciudad, lugar habitado por FASSANO y REVORA, para su detención y posterior traslado al centro clandestino de detención conocido como "el olimpo", donde se efectuaban los interrogatorios y torturas que permitían obtener la información necesaria para el aniquilamiento de las organizaciones políticos militares, metodología conocida y descripta en las investigaciones que efectuara la Comisión Nacional Sobre la Desaparición de Personas (CONADEP) con la instauración de la democracia y lo investigado en el marco del juicio seguido contra las juntas militares.-

Ahora bien y volviendo a los hechos, durante aquel procedimiento la presencia de los efectivos de seguridad y militares (Grupo de Tareas, como se denominaban, en adelante GT), fue advertida por los nombrados FASSANO y REVORA.-

Este hecho originó un fuerte enfrentamiento armado en el interior de la vivienda, circunstancia que significó la muerte de FASSANO, desconociendose sin embargo cual fue la suerte de REVORA, si fállese en el lugar o tiempo después, pero sí se tiene conocimiento que los cuerpos de ambos fueron vistos en el centro clandestino de detención “Olimpo”, acorde las declaraciones que brindaran Susana CARIDE y Osvaldo ACOSTA, quienes estuvieron detenidos ilegalmente en el mentado lugar; cabe hacer mención que la nombrada REVORA presentaba un avanzado estado de embarazo y se encontraba al momento de los hechos en término, es decir, pronta a dar luz, ello conforme la reconstrucción histórica de los hechos que se pudo realizar, dado que a partir del día 11 de octubre de 1978 FASSANO y REVORA quedaron en condición de detenidos desaparecidos hasta la actualidad.-

Esto según consta en las declaraciones testimoniales del hijo de Lucila REVORA y de una vecina cuyo nombre es Gloria Beatriz TVARKOVSKY y que prestara declaración testimonial ante esta sede que conocía a REVORA bajo el falso nombre de pila "Mirta".-

En el domicilio de la calle Belén y durante el procedimiento descripto, se encontraba presente el menor (casi dos años de edad) Eduardo Enrique DE PEDRO, hijo de Lucila REVORA, quien fuera entregado por las fuerzas actuantes a vecinos del lugar y retirado nuevamente de su custodia el día 12 de octubre de ese año en horas de la madrugada por el mismo personal, para que recién durante el mes de enero del año 1979 fuera restituido a sus familiares.-

Lo dicho se ajusta al correcto devenir de los hechos, acorde la declaración testimonial prestada por el propio Eduardo Enrique DE PEDRO quien ya mayor de edad logra reconstruir parte de la historia, con aportes de sus propios familiares que le refieren que su "devolución" fue lograda por la gestión de un amigo de su tío quienes realizaron una gestión personal ante le jefe del primer cuerpo de ejercito para la época de los acontecimientos objeto de investigación.-

Lo relatado por Eduardo DE PEDRO y en lo que concierne a su entrega a los vecinos del lugar, se encuentra por demás confirmado,  no sólo por lo que surge de recortes periodísticos de ese año, sino también por la declaración brindada por Gloria Beatriz TVARKOVSKY, domiciliada en Belén 335 y que no sólo tenía relación de amistad con Lucila Adela REVORA (a quien conocía por “Mirta”) sino que también presenció y vivenció el enfrentamiento desde sus comienzos.-


Corresponde en este punto hacer énfasis en orden a las fuerzas que actuaron en el procedimiento, por ser ello fundamento de las detenciones e indagatorias efectuadas.-


Así, como ya se hiciera mención (acorde la estructura de zonas que imperaba en la época) el operativo estuvo a cargo del cuerpo de ejército I, con personal del departamento asuntos subversivos de la Policía Federal Argentina y un caso de personal perteneciente al Servicio Penitenciario Federal.-

Además se complemento para su cometido de personal de la central de reunión del batallón de inteligencia 601 (ver expedientes 124/78 de la Policía Federal Argentina y Letra BIO N°320 del Ejército Argentino; causa N° 197/88 “JUNCO, Miguel Ángel c/Ministerio del Interior POLICÍA FEDERAL ARGENTINA s/modificación de haber retiro policial” del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N°6; Legajo Personal N° 13654 de la Policía Federal Argentina de Federico Augusto Covino; copia de legajos personales N° 173.265, 178.744 y 179.800 pertenecientes respectivamente a Humberto Eduardo FARINA, Raimundo Oscar IZZI y Pablo Armando GIMENEZ).-

Debe afirmarse que el procedimiento llevado a cabo el día 11 de octubre de 1978 en el domicilio de la calle Belén 335 de esta ciudad fue planificado y perfectamente organizado, respondiendo a los modos y metodologías sistemáticas estructuradas por las fuerzas conjuntas para desenvolver la metodología de represión ilegal durante aquellos años contra las organizaciones político-militares.-

Esa interpretación de la cuestión fáctica surge como la única posible, atendiendo a las siguientes pautas: 1) Actividades desarrolladas por las fuerzas militares y de seguridad en su lucha contra las organizaciones político-militares; 2) Diversidad del personal que participó en el procedimiento, en atención a su pertenencia a distintos organismos; 3) La cantidad de personal que se utilizó para el mismo, lo que significó una gran movilización y coordinación; 4) El carácter de militantes “Montoneros” que revestían


Carlos Guillermo FASSANO y Lucila Adela REVORA; 5) Cronología brindada por los diarios de la época (ver fs. 235 y 238 de testimonios del legajo N° 119 caratulado “Conadep s/dcia...”); 6) Declaraciones brindadas por Susana CARIDE y Osvaldo ACOSTA, detenidos ilegales y que al momento de los hechos se encontraban alojados en el centro clandestino de detención “Olimpo” (fs. 134/144 y 191/229 respectivamente, testimonios del legajo N° 119 caratulado “Conadep s/dcia...”).-

Lo que surge de la declaración indagatoria prestada por Juan DEL CERRO, quien da cuenta que el domicilio de la calle Belén estaba siendo vigilado y ello, más allá de que su relato se corresponda o no con lo acontecido verdaderamente, lo cierto es que claramente identifica a FASSANO como un importante elemento de la organización política-militar Montoneros.-

Previo a finalizar, no puedo dejar de referirme a que existen divergencias de distinta índole y magnitud en cuanto al acontecer de los hechos como consecuencia de todo lo que se hizo para encubrir y desvirtuar el verdadero decurso del mismo.-

Ahora bien, ninguna de esas maniobras constituyó un escollo insalvable y se ha logrado, a través de la interrelación de los diversos elementos de prueba recopilados (testimoniales, recortes periodísticos, sumarios, informes de distintos organismos, etc.) reconstruir con la certeza necesaria para decir que existen sobrados elementos que prueban, más allá de la duda razonable la materialidad de los hechos y los distintos roles de quienes han participado en ellos.-

Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde ahora desarrollar el análisis del cuadro probatorio que ha permitido la reconstrucción del hecho  y al cual me he remitido superficialmente en los puntos anteriores.-

En tal sentido y como punto de partida de tal análisis, se impone mencionar el expediente Letra BI8 N° 320 del año 1978 del Ejército Argentino,  el que se inicia el día 12 de octubre de 1978 a través de informe dirigido por el teniente coronel Mario Alberto GÓMEZ ARENAS (2do. jefe de la central de reunión) al jefe del batallón de inteligencia 601, por el cual daba cuenta que “...el día 11 de octubre de 1978 siendo aproximadamente las 16:00 hs. y en circunstancias en que se realizaba una patrulla de rutina fue herido el CAPITÁN D ENRIQUE JOSÉ DEL PINO perteneciente a esta Central de Reunión...”.-

Este informe fue el puntapié inicial del expediente, cuyo objeto administrativo fue determinar si las heridas provocadas al nombrado capitán del Ejercito Argentino, acontecieron en y por actos de servicio; obran como elementos de interés en el mismo, declaraciones recibidas al propio capitán Enrique José DEL PINO (fs. 2), al Teniente Coronel D Mario Alberto GÓMEZ ARENAS (fs.3), al Suboficial de Gendarmería (R) Mariano Rodolfo PÉREZ (fs.5) y nota de fecha 24/10/78 producida por el Comisario José Antonio FERRARO de la comisaría N°43 de la Policía Federal Argentina (fs. 16).-

La versión del hecho que proporciona DEL PINO y que coincide con la versión plasmada en las actuaciones iniciadas por la comisaría N°43, habla de un patrullaje de rutina por parte del personal de central de reunión del batallón de inteligencia 601 en apoyo de las “actividades de seguridad que realizaba para tranquilidad de la población el Cuerpo de Ejército Uno...”, acompañado a tal fin por el principal COVINO de la Policía Federal Argentina y el adjuntor principal AVENA del Servicio Penitenciario Federal.-

Siendo el primero de los nombrados en el párrafo anterior, quien a la altura de la calle Belén al 300 del barrio de Floresta observó a dos extremistas, quienes intentaron huir y al darle la voz de alto extrajeron armas de fuego que utilizaron contra ellos, provocando finalmente la muerte del principal Covino y heridas a él y al adjuntor principal AVENA.- GÓMEZ ARENAS por su parte en dicho expediente administrativo, y en orden a la calidad que revestía (2do. jefe de la central de reunión del batallón de inteligencia 601) afirmó respecto de la actividad del capitán DEL PINO que “...cumplía órdenes de apoyo de Inteligencia a elementos del Cuerpo de Ejército Uno...”.-

Finalmente, de lo más curiosa resulta la declaración de Mariano Rodolfo PÉREZ, indicado en la declaración testimonial como suboficial de Gendarmería Nacional (R), quien encontrándose !!ocasionalmente¡¡ en el lugar presenció los hechos, describiéndolos de un todo acuerdo con el relato efectuado por el capitán DEL PINO y dije de los más curiosa cuando en realidad tendría que haber dicho de la mayor obviedad, dado que conforme nota 6P 02-1291/3 de fecha 12/7/02 del Ejército Argentino, Mariano Rodolfo PÉREZ en realidad era un PCI  (personal civil de inteligencia del batallón de inteligencia 601), esto pone de manifiesto que el nombrado no sólo no se encontraba en el lugar casualmente, sino que además era personal que estaba participando del operativo y un elemento más para tener por descartada la posibilidad de que el enfrentamiento con los elementos de la organización política-militar de Montoneros fue casual.-

A fs. 1920/1928 luce un informe producido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación a requerimiento del Tribunal, del que se obtiene una versión diametralmente opuesta a la que consta oficialmente en los expedientes analizados, aportando otros datos de interés sobre el hecho como así también pruebas en tal sentido.-

En dicho informe los hechos se sintetizan de la siguiente manera: “...Lucila Adela REVORA, embarazada de aprox 8 meses, y su compañero Carlos Guillermo FASSANO resultan muertos durante el operativo de secuestro realizado por una Brigada conjunta integrada por miembros de la FTE (Fuerza de Tareas Especiales depte del Cuerpo de Ejercito 1) y el grupo de Tareas 2 (depte de Ejército vinculado al Batallón de Icia 601 con asiento en Cap. Fed.). Sus cuerpos son llevados a CCD “Olimpo” para ser fotografiados/// durante el enfrentamiento muere el oficial de la PFA apodado “Ciri”, Jefe de Operaciones de CCD “Olimpo” (en diarios de días 11 y 12/10/78 se pública la noticia de la muerte de “Ciri” mientras cumplía acto de servicio)”.-

Las deficiencias que existen en asociar la versión construida oficialmente con lo realmente acontecido cobran su mayor relevancia en el sumario 124/78 de la Policía Federal Argentina, que tiene su inició por la muerte del principal de dicha fuerza, Federico Augusto COVINO.-

En efecto, tanto el acta de fs.1 como informe de fs. 8, acta inicial de fs. 9, declaración testimonial de Juan Carlos AVENA y resolución de fs. 62, se reproduce una versión del hecho idéntica a la propiciada en el expediente Letra BI8 N° 320 del Ejército Argentino.-

Sin embargo, todo ello no guarda correlato alguno con las fotografías obrantes a fs. 34/37 ni con el plano de fs. 25, correspondientes al domicilio de la calle Belén 335 de esta ciudad y obtenidas a la época de los hechos, por cuanto no se explica cómo puede ser que si el principal COVINO fallece a mitad del pasillo intercomunicador de las viviendas, ya que se trataban de departamentos tipo PH (ver foto fs. 35).-

Se pudieron obtener fotografías como las obrantes a fs. 36/37, que denotan algo mayor a un simple enfrentamiento, al apreciarse los daños provocados en el inmueble y asimismo constituyen un nuevo elemento para tener por falaz la versión oficial, dado que tales daños fueron ocasionados en un lugar del inmueble que se sitúa fuera o alejado de la zona  donde el principal COVINO encontró la muerte (no se corresponde al frente del inmueble, tampoco se corresponde al pasillo y por lo tanto la única posibilidad es que se trate de un lugar situado en alguna parte del domicilio a la cual COVINO no pudo tener acceso o contacto, siempre y cuando se tenga por correcto que el cadáver del mismo se halló en el lugar que indican las fotografías).-

A fs. 235 de los testimonios reservados en Secretaría del legajo N°119 caratulado “Conadep s/dcia. Procesados: Del Cerro Juan A.; Rolon, Augusto I; Godoy Pedro” se advierte la existencia de informe periodístico de la época, de cuya lectura se desprenden las siguientes frases de interés, a saber: “...El enfrentamiento se produjo como consecuencia de un procedimiento antisubversivo (...) El operativo se concentró en la finca (...) ubicada en Belén 335 (...), donde las fuerzas conjuntas se hicieron presentes a las 16, dispuestas a detener a una decena de subversivos reunidos en el lugar (...) un intenso tiroteo que duró más de sesenta minutos (...) los vecinos pudieron ver cómo se concentraban en el lugar automotores del Ejército y otros organismos de seguridad, que cercaron la zona (...) cuando el enfrentamiento cesó, se estableció que había sido abatida una pareja de extremistas integrada por un hombre de 28 años y una mujer de 26, mientras el hijo de ambos, de nombre Martín resulto ileso y fue recogido por un vecino (...) El personal que intervino en el operativo procedió al secuestro de libros y papeles del departamento que ocupaba la pareja abatida...”.-

En igual sentido, a fs. 238 de los mentados testimonios, obra recorte periodístico del diario “La Nación” de fecha 12/10/78 cuyo titulo ya es revelador al expresar “Tiroteo con extremistas: tres muertos y 2 heridos”, del que se transcriben las siguientes frases de interés: “...un vasto sector del barrio Floresta, (...) fue teatro de un procedimiento antisubversivo efectuado por efectivos de la Superintendencia de Seguridad Federal, del Ejército y de otros organismos de seguridad. Según lo trascendido extraoficialmente, los efectivos se proponían detener a un grupo de unos diez delincuentes subversivos (...) comenzó un tiroteo que habría durado más de una hora (...) Efectivos de la Policía Federal ocuparon casas vecinas a la señalada con el número 335 en la calle Belén, desde las cuales respondieron a los disparos de los subversivos (...) se estableció que una pareja de extremistas había muerto. Se trataría de un hombre de 28 años y de una mujer de 26. Un hijo de ambos, de 3 años, de nombre Martín, resultó ileso, y fue recogido por un vecino, que así quedó en calidad de custodio del niño (...) Con posterioridad al tiroteo y el retiro de las víctimas, del departamento ocupado por los extremistas se retiraron libros y numerosos papeles...”.-

Así, la versión de los hechos que brindan los recortes periodísticos guardan un mayor correlato con la realidad (para ello véanse las fotografías a las que se hizo referencia), de los que se desprende claramente cuales eran las intenciones del personal actuante en el procedimiento, la cantidad de operativos que actuaron, la intensidad del tiroteo y finalmente, que los integrantes de Montoneros no se dieron a la fuga, como expone la versión oficial, sino que presumiblemente fueron muertos y luego desaparecidos sus cuerpos.-

Las versiones periodísticas omitieron hacer mención al menor que había en el lugar, por haberse analizado anteriormente ese extremo, a lo cual me remito.-

En ese sentido, la hipótesis periodística y contemporánea al suceso, se encuentra abonada por las declaraciones prestadas por Mario Cesar VILLANI, Susana CARIDE, Julio Eduardo LAREU y Osvaldo ACOSTA,  obrantes en los testimonios del Legajo N°119.-

Previo a referirme al contenido de esas declaraciones, corresponde resaltar que los nombrados formaron parte del “consejo”, que era un grupo de detenidos que por sus cualidades especiales fueron utilizados por los encargados del centro clandestino de detención denominado "Olimpo", para que cumplieran diversas funciones en los mismos y ello les otorgó ciertos privilegios y movilidad en comparación con el régimen normal que tenían los demás detenidos.-

 

 

 

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