Buenos Aires, 6 de marzo de 2001
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa Nro. 8686/2000 caratulada “Simon, Julio, Del Cerro, Juan Antonio s/sustracción de menores de 10 años” del registro de la Secretaría Nro. 7 de este Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 4; en particular, sobre el contenido de la presentación del Centro de Estudios Legales y Sociales de fs. 1153 y ss.
Y CONSIDERANDO:
I . LA PRESENTACION
El 4 de octubre de 2000 se presentó en estas actuaciones el presidente del Centro de Estudios Legales y Sociales (en adelante CELS), Horacio Verbitsky, promoviendo querella criminal contra Carlos Guillermo Suárez Mason (ex comandante del I Cuerpo de Ejército), José Montes (ex segundo Comandante del I Cuerpo de Ejército), Andrés Aníbal Ferrero (ex segundo Comandante del I Cuerpo de Ejército), Bernardo José Menéndez (ex jefe del Grupo de Artillería de Defensa Aérea 101 del Ejército), Juan Carlos Avena (apodado “Capitán Centeno”), Martín Emilio Blottner, Juan Antonio del Cerro (apodado “Colores”), Gustavo Adolfo Eklund (apodado “El Alemán”), Raúl Antonio Guglielminetti, Guillermo Antonio Minicucci y Julio Simón (apodado “Turco Julián”). La querella sostiene que los nombrados resultan autores, cómplices y/o partícipes necesarios del delito de desaparición forzada cometido contra José Liborio Poblete Roa y Gertrudis Marta Hlaczik, quienes fueron detenidos el 28 de noviembre de 1978 y alojados ilegalmente en el centro clandestino de detención denominado “El Olimpo”. Indica la querella que en la presente causa, el 20 de abril de 1998, el Fiscal Federal Horacio Comparatore formuló requerimiento de instrucción e impulsó la acción penal por la desaparición de la familia compuesta por José Liborio Poblete Roa, Gertrudis Marta Hlaczik y Claudia Victoria Poblete.
Para cumplir con el objeto de la presentación la parte querellante sostiene que se debe declarar la nulidad de las leyes 23.492 (comúnmente denominada “Ley de Punto Final”) y 23.521 (comúnmente denominada “Ley de Obediencia Debida”) atendiendo a los argumentos que se enuncian a continuación.
En la presentación la querella sostiene que dichas leyes son nulas porque se contradicen con lo estipulado por el Artículo 29 de la Constitución Nacional y que son inaplicables porque resultan contrarias a los principios más elementales del derecho internacional.
Con relación al primero de los argumentos el CELS afirma que el Artículo 29 de la CN prescribe la nulidad insanable de los actos o disposiciones que impliquen el ejercicio de facultades extraordinarias por parte de cualquiera de los poderes del Estado. En tal sentido, se indica que el dictado de las leyes 23.492 y 23.521 impiden la sanción de delitos (considerados en algunos casos crímenes contra la humanidad) cometidos por las Fuerzas Armadas y de seguridad durante el gobierno que usurpó el poder entre 1976 y 1983. Así, manifiestan que la no vigencia del estado de derecho durante ese período de la historia argentina sumada al control del poder absoluto por parte de las Fuerzas Armadas tuvo como consecuencia el avasallamiento de todas las garantías individuales protegidas por la Constitución. De este modo, se afirma que las leyes de “Obediencia Debida” y “Punto Final” consagran la impunidad de hechos aberrantes e impiden lafacultad propia del Poder Judicial para juzgar esos delitos configurándose, de esta manera, la situación que el Artículo 29 de la CN pretende evitar. Por tales motivos, la querella afirma que esos actos legislativos carecen absolutamente de efectos jurídicos desde el momento de su sanción y que no deben ser aplicados por los tribunales nacionales. También sostiene que las causas judiciales que en su momento fenecieron en razón de esos actos deben continuar según su estado y que, además, se debe permitir el inicio de acciones que nunca se presentaron. En torno a la doctrina del Art. 29 de la CN, la querella agrega que en dicha norma se establece que los actos que implican la concesión o la asunción de la suma del poder público no son amnistiables porque implicarían conceder facultades extraordinarias por las que “la vida, el honor y la fortuna de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna”. En apoyo de esta posición citó de la Corte Suprema de Justicia de la Nación los precedente registrados en Fallos 234:16 y 309:1657; de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal los casos “Fernández, Marino A. y Argemi, Raúl s/tenencia de arma de guerra”, Sala I, causa nro. 18.057; y “Rolando Vieira, Domingo Manuel y otros s/infracción arts. 189 bis y 292 del Código Penal”, Sala II, causa nro. 3438.
En cuanto al segundo de los fundamentos de la presentación, esto es la incompatibilidad de las leyes de “Obediencia Debida” y “Punto Final” con los principios del derecho internacional, el CELS sostiene que la represión llevada a cabo por el último gobierno militar dejó un saldo de miles de víctimas de violaciones de derechos humanos, y que estas violaciones quedaron sin castigo en virtud de las mencionadas leyes y de los indultos presidenciales.
La querella argumenta que el derecho internacional impone a los Estados el deber de garantizar los derechos humanos investigando, enjuiciando y sancionando a los autores de las violaciones y que, por ese motivo, al sancionar las leyes citadas, el Estado argentino violó el derecho internacional. Así, se afirma que toda normativa infraconstitucional que contraríe las pautas del derecho internacional y del derecho de gentes (incorporadas al ordenamiento jurídico interno a partir de lo establecido por el Artículo 118 de la Constitución Nacional) resulta inaplicable.
EL CELS concluye la petición indicando que los delitos cometidos desde el aparato del Estado constituyeron no sólo violaciones de derechos humanos, sino también, por su escala, volumen y gravedad, crímenes contra la humanidad de acuerdo al derecho internacional. En tal sentido, sostiene la querella que el crimen de lesa humanidad es un crimen de derecho internacional y de ello se deriva que su contenido, su naturaleza y las condiciones de su responsabilidad son establecidas por el derecho internacional con independencia de lo que pueda establecerse en el derecho interno de los Estados. En la misma dirección el CELS asevera que no cabe posibilidad jurídica alguna de que las violaciones a los derechos humanos más fundamentales no sean sometidas a juicio y sus autores castigados. Según este razonamiento, la obligación internacional de un Estado de juzgar y castigar a los responsables de crímenes contra la humanidad es una norma imperativa del derecho internacional que pertenece a la categoría de ius cogens. En tal sentido, se consigna en la presentación que las características que distinguen a este tipo de crímenes son: la imprescriptibilidad, la imposibilidad de amnistiarlos y la imposibilidad de invocar la eximente de obediencia debida como justificación.
Finalmente, la querella solicitó que se cite a prestar declaración indagatoria a quienes resulten autores, cómplices o partícipes necesarios de los delitos denunciados, que se declare la nulidad de las leyes de “Punto Final” y “Obediencia Debida” y que, oportunamente, se impongan las condenas que correspondan.