Dr.
Adolfo Luis Bagnasco
Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 7 - Secretaría N° 13
///nos Aires, 22 de septiembre de 1999.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en las presentes actuaciones N° 10326/96, caratulada “NICOLAIDES, Cristino y otros S/SUSTRACCION DE MENORES”, correspondiente al registro de la Secretaría N° 13 del Tribunal, y respecto de la situación procesal de EMILIO EDUARDO MASSERA, ANTONIO VAÑEK, JORGE EDUARDO ACOSTA, HÉCTOR ANTONIO FEBRES, CRISTINO NICOLAIDES, OSCAR RUBEN FRANCO y REYNALDO BENITO ANTONIO BIGNONE, de las demás condiciones personales obrantes en autos;
CONSIDERACIONES PREVIAS
Tal y como sostuve
en el pronunciamiento que dictara el 22 de enero del corriente, ha debido
avocarme en la pesquisa al conocimiento de uno de los aspectos más siniestros
de la historia contemporánea argentina, es decir, los sucesos vividos por
nuestra sociedad, durante la lucha contra la subversión llevada a cabo por las
fuerzas armadas en el último gobierno de facto, y en su faz -a mi criterio-, más
aberrante, la presunta sustracción, retención, ocultación y sustitución de
identidad de menores nacidos durante el cautiverio de sus madres en centros
clandestinos de detención.-
Si bien es cierto que el tiempo transcurrido desde el acaecimiento de los hechos
investigados puede resultar disvalioso en relación al aporte de documentación
y otras probanzas, por otro lado, ese mismo transcurso de tiempo ha servido para
que distintas personas, hayan comparecido en forma espontánea y en algunos
casos, por primera vez ante Tribunales Nacionales, para prestar testimonio de
hechos vividos y/o conocidos y que resultaron ser de gran sustento para la
investigación.-
He tratado de establecer, cual fue el motivo por el que se adoptó la siniestra
metodología de privar a los recién nacidos de crecer junto a su familia
-hechos que se encuentran probados en autos con el grado de precariedad propio
de la instancia-, sin obtener para ello una respuesta concreta. Lo cierto es,
que hasta el momento -salvo aisladas excepciones-, se desconoce el destino tanto
de estos niños y como el de sus madres.-
Si entendemos por moral a la ciencia que trata del bien en general y de las
acciones humanas en orden a su bondad o malicia, ninguna duda cabe en cuanto a
que los hechos en estudio, pueden calificarse de INMORALES, sin embargo
deben ser analizados aquí, a la luz del Derecho, y dentro de éste, conforme
las normas jurídicas penales vigentes. A ello nos avocaremos de seguido.-
Sentado ello, habré de destacar que el presente resolutorio, se ceñirá a los
acontecimientos acaecidos en la Escuela de Mecánica de la Armada, entre
diciembre de 1976 y noviembre de 1978, período durante el cual funcionó en la
citada escuela castrense, un centro clandestino de detención en el que se
produjeron, además -conforme se comprobó en la pesquisa-, doce alumbramientos
por parte de mujeres allí detenidas; y a establecer, el grado de
responsabilidad que les cupo en esos hechos a los aquí imputados.-
Asimismo, abarcara el decisorio, la responsabilidad que le cupo a Cristino
Nicolaides, Oscar Ruben Franco y Reynaldo Benito Antonio Bignone, como
integrantes de la última Junta Militar los dos primeros y como Presidente de la
Nación al último, en el otorgamiento de lo que dio en llamarse la garantía de
impunidad, respecto de la práctica sistemática de sustracción de treinta y
cuatro menores -incluidos los citado precedentemente-, objeto de la pesquisa y
que fuera verificada en el sumario -hasta el momento- como acaecida en los
centros clandestinos de detención que funcionaron en la Escuela de Mecánica de
la Armada, Comisaría V° de la ciudad de La Plata, en el predio castrense de
Campo de Mayo, en los denominados “Pozo de Banfield”, “La Cacha”,
“Automotores Orletti” y “La Perla”.-
Y CONSIDERANDO
I.-
Se inicia el presente legajo en virtud de
querella interpuesta por seis integrantes de la asociación civil “Abuelas de
Plaza de Mayo” -Enriqueta Estela Barnes de Carlotto; Maria Isabel Chorobik de
Mariani; Cecilia Pilar Fernandez Viñas; Elsa Beatriz Pavón de Grinspon; Rosa
Tarlovsky de Roisinblit y Rosaria Ysabella Valenzi-, con el patricinio letrado
de los Dres. David Baigun; Julio B.J. Maier; Alberto P. Pedroncini y Ramón
Torres Molina, por ante la Excelentísima Cámara del fuero, el día 30 de
diciembre de 1996.-
El citado escrito de presentación, se dirige contra quienes resulten autores o
partícipes en cualquier grado de los delitos de sustracción y ocultación de
menores, homicidio, sustitución de estado civil, privación ilegal de la
libertad y reducción a servidumbre.-
Se señaló allí, que el delito inicial de sustracción de menores, fue
cometido con previo, simultaneo o subsiguiente secuestro y desaparición de los
padres de los nietos de las querellantes, los que se habrían producido en el
marco de la llamada “lucha antisubversiva”, cuya modalidad fuera descripta
en el fallo dictado con fecha 9 de diciembre de 1985 por la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, en la
causa N° 13 del registro del citado Tribunal, instruida contra Jorge Rafael
Videla y otros en virtud de lo dispuesto por el Decreto 158/83 del Poder
Ejecutivo Nacional, la que fuera confirmada -en lo esencial-, por la Corte
Suprema de Justicia de la Nación en el fallo dictado en las citadas actuaciones
con fecha 30 de diciembre de 1986.-
Se agregó, que en el sistema criminal reseñado en dicho fallo, se tuvo por
probada la existencia de los distintos centros clandestinos de detención
pertenecientes al aparato estatal, conforme se desprende del Capitulo XII del
Considerando Segundo de la precitada sentencia de la Cámara Federal.-
En lo que hace a las imputaciones de los ilícitos citados, los querellantes
indicaron como responsables al Gral. de División (R E) EDUARDO ALBANO
HARGUINDEGUY, a CARLOS GUILLERMO SUAREZ MASON, al Tte. Gral. (R) CRISTINO
NICOLAIDES, al Alte. (R) RUBÉN OSCAR FRANCO y al Gral. de División (R)
REYNALDO BENITO BIGNONE, como así también a todo autor o participe en
cualquier grado, que resultare de la investigación.-
Respecto de las figuras penales se expresó en esta ocasión, que las mismas se
atribuyen de la siguiente manera:
A)-El delito de sustracción y ocultación de menores, como delito efectivamente
ocurrido en aproximadamente doscientos ochenta casos, de los cuales solo
cuarenta y cinco presentan restitución a la familia de origen.-
Dichos ilícitos se habrían perpetrado con motivo y/o en ocasión de la
aplicación de la política de desaparición forzada de personas descripta, como
conjuntos de hechos probados en el Considerando Segundo de la sentencia dictada
por la Excelentísima Cámara del fuero en 9 de noviembre de 1985 en la referida
causa N° 13.-
B)-El de homicidio, como delito de resultado efectivamente ocurrido en tres
casos y como resultado hipotético -sujeto a la investigación que se efectúe
en autos-, en los demás casos.-
C)-Los de privación ilegal de la libertad y/o reducción a servidumbre, y/o
supresión o sustitución de estado civil, que necesariamente deben haber
sobrevenido al delito inicial, pues los menores sustraídos continúan
desaparecidos, excepto los casos en que se comprobó el homicidio.-
En otro orden, se acompañó como instrumento 1, la publicación de la asociación
civil “Abuelas de Plaza de Mayo” titulada “NIÑOS DESAPARECIDOS EN LA
ARGENTINA DESDE 1976", de cuyo contenido se desprende que los delitos de
sustracciones de menores a los que las querellantes se refieren, se habrían
producido entre el 24 de marzo de 1976 y fines de 1980. Esto es, en un ámbito
temporal comprendido íntegramente en la última dictadura militar.-
En lo que hace al delito de homicidio, sostiene la querella que el mismo se
encuentra comprobado en tres casos, ROBERTO LANUSCOU y BARBARA LANUSCOU -
quienes fueron localizados muertos en enero de 1984 y EMILIANO GINES fallecido
el 1° de septiembre de 1978 en el Hospital de Niños de la ciudad de la Plata.
Estos casos fueron reseñados en las páginas 126 y 127 de la publicación que
se acompañó como instrumento 1.-
Por otra parte, y en lo que concierne a la figura penal de privación ilegal de
la libertad, se dijo que la misma sobreviene cuando la desaparición del menor
subsiste luego de que éste haya cumplido los diez años de edad. Al respecto se
señalo, que “no es posible suponer que un menor de 11 años, por ejemplo, que
sigue desaparecido luego de su sustracción, carezca de la protección penal de
la que goza un adulto, vale decir, que al delito permanente -la sustracción de
menor- sigue otro que continúa cometiéndose al presente -la privación ilegítima
de la libertad- y que además produce el efecto de interrumpir la prescripción
del primero”. Este razonamiento -sostienen los presentantes-, también es
aplicable al resultado hipotético del delito de reducción a servidumbre.-
Con el objeto de probar la existencia de un contexto sistemático en cuyo seno
se habrían producido los casos particulares, la querella expone tres tipos de
situaciones. A saber:
1)-Niños desaparecidos de sus hogares solos o con sus padres.-
2)-Niños nacidos durante el cautiverio de sus madres en centros clandestinos de
detención.-
3)-Niños desaparecidos con sus padres y posteriormente hallados asesinados.-
Afirman los querellantes, que a estas situaciones típicas, deben añadirse -
como expresión aguda del sistema criminal que las ocasionó -, cuatro casos de
mujeres asesinadas estando embarazadas, conforme se desprende de las páginas
128 a 130 de la publicación señalada “ut supra”, identificada como
instrumento 1.-
Se señaló al Hospital Militar de Campo de Mayo; a la Escuela de Mecánica de
la Armada y a la Brigada Femenina de la Policía Bonaerense, como a los lugares
en los que funcionaron áreas de ginecología y obstetricia para atender los
partos de las mujeres secuestradas en centros clandestinos de detención.-
Se indicaron dos casos de secuestro de niños junto con sus padres en el
exterior -Paula Logares y Carla Graciela Rutila Artes-, su traslado ilegal y
forzado a la Argentina, y su posterior desaparición. En relación a ello se
agregó que ningún delincuente individual puede, sin la cooperación de un
aparato estatal predispuesto para ello, secuestrar a una familia en el exterior,
ingresarla clandestinamente al país y hacer desaparecer a los padres previa
sustracción del menor hijo de aquellos.-
Se argumentó, en el citado escrito de inicio, que los imputados conocieron
plenamente, desde el comienzo, el plan criminal descripto y probado en la
mencionada Causa N° 13, la concepción, fines, estructura, funcionamiento y
resultado de la aplicación de aquel.-
Así, se dijo, los centros clandestinos de detención, por su cantidad, magnitud
y emplazamiento, fueron conocidos por cada uno de los imputados, quienes en
virtud de las altas jerarquías que desempeñaron, tuvieron capacidad de decisión
en el funcionamiento del sistema represivo.-
Por su parte, se acompañó con el libelo introductorio de la querella, una
serie de documentación, cuya descripción, análisis y merituación se
efectuara en la oportunidad pertinente.-
Corrida que le fuera la vista prevista por el art. 180 del Código Procesal
Penal de la Nación, el Sr. Procurador Fiscal propicio la instrucción del
sumario por la presunta comisión de los delitos descriptos por los
representantes de la querella, manteniendo las imputaciones por ellos efectuadas
(vide fs. 62/68).-
A fs. 1004/1012 se glosó el escrito presentado por la querella, en el que se
amplían las imputaciones por los hechos que nos ocupan.-
En ese contexto, se expresó que en el fallo recaído con fecha 9 de diciembre
de 1985 en la causa N° 13 del registro de la Cámara Federal, se sostuvo,
refiriéndose a la limitación del proceso a los setecientos casos presentados
por la Fiscalía: 1 “Tal acotamiento de los objetos del proceso efectuada por
el Fiscal ha de tener como consecuencia...que no puede renovarse la persecución
penal en contra de los nueve enjuiciados por los hechos susceptibles de serles
atribuídos en su calidad de comandantes en jefe de sus respectivas fuerzas e
involucrados en el Decreto 158/83".-
2. “Bien entendido que lo expuesto nada tiene que ver con la posibilidad de
que puedan ser objeto de persecución por hechos cometidos con motivo o en ocasión
de su desempeño en cargos de responsabilidad militar distintos al de Comandante
en jefe de la fuerza. Se trata de una lógica consecuencia de la limitación
funcional consagrada en el Decreto 158/83, presupuesto de incoación de este
proceso...”.-
A criterio de la querella, lo expuesto en el segundo de los párrafos citados no
es aplicable al caso de los tres primeros integrantes de la Junta Militar, desde
que ellos no desempeñaron, en el ámbito temporal que abarcó aquella
investigación, otras funciones que las de Comandantes en Jefe de sus
respectivas fuerzas.-
Sin embargo, sostienen que inmediatamente a ello, surge la eventual
responsabilidad de los subsiguientes integrantes de la Junta Militar por hechos
cometidos antes de asumir la condición de Comandantes en Jefe de las distintas
fuerzas.-
En esa inteligencia, el Sr. Procurador Fiscal, agregó a las imputaciones
iniciales, por la comisión del delito de sustracción de menores, sustitución
de identidad y demás resultados hipotéticos planteados al promover la
querella, al siguiente personal militar en situación de retiro: a) Almirante
Armando Lambruschini; b) Vicealmirante Antonio Vañek; c) Vicealmirante Julio
Antonio Torti; d) Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri; e) General de
División Santiago Omar Riveros; f) General Jorge Olivera Rovere; g) General José
Montes; h) General Andrés Aníbal Ferrero; i) General José Rogelio Villareal;
j) General Adolfo Sigwald, k) Gral. de Brigada Fernando Alberto Santiago; l)
Reynaldo Benito Bignone y m) Domingo Antonio Bussi.-
A las citadas imputaciones se suman las efectuadas respecto de la Plana Mayor de
la Escuela de Mecánica de la Armada: Manuel J. García ; José A. Suppicich;
Jorge R. Vildoza; Horacio Pedro Estrada; Carlos Octavio Capdevila; Adolfo Miguel
Donda; Héctor Antonio Febres; Antonio Pernias; Raúl Enrique Scheller; Carlos
Carella; Juan Antonio Azic; Francis Whamond; Jorge Eduardo Acosta y Luis D
‘Imperio (confr. fs. 1025/1026).-
Por su parte, la Fiscalía interviniente, efectuó un nuevo requerimiento de
instrucción - ampliatorio de los anteriores-, en orden a los delitos de
sustracción de menores y sustitución de identidad, más los resultados hipotéticos
de homicidio, reducción a servidumbre y privación ilegal de la libertad,
acompañados en todos los casos por la aplicación de sufrimientos físicos y psíquicos;
por los que resultan imputados JORGE RAFAEL VIDELA, EMILIO EDUARDO MASSERA y
ORLANDO RAMÓN AGOSTI.-
Así, el Ministerio Público incluyó como hipótesis delictiva, la eventual
responsabilidad que por los hechos objeto del proceso, les cabría a aquellos
que actuaron desde los mas altos puestos de la estructura política estatal,
ejecutando acciones de gobierno que coadyuvaron al éxito del plan ejecutado a
través de la organización operativa montada por los Comandantes en jefe de las
Fuerzas Armadas que emitieron las órdenes ilícitas dentro del marco de
operaciones para combatir la subversión.-
La impulsión de la acción penal propiciada en esa ocasión, estaría dirigida
a dilucidar mediante el correspondiente pronunciamiento jurisdiccional, lo
oportunamente afirmado por la Excelentísima Cámara Federal en el fallo de la
causa N° 13, en cuanto a que también integró el plan aprobado para la lucha
contra la subversión la garantía de impunidad que recibieron sus ejecutores.-
Agregó el Fiscal, que dentro de los factores que componen esta llamada garantía
de impunidad -propia del plan represivo aludido-, estaría integrada por varias
acciones y omisiones que provienen necesariamente de la actividad desplegada por
altos funcionarios de gobierno, actividad que resultaría ser distinta aunque
inexorablemente conectada con aquella desplegada dentro de la estructura
operativa montada con cabeza en cada uno de los Comandantes en Jefe y su
respectiva cadena de mandos que se tuviera por probada en la referida causa N°
13 del registro del Superior.-
En ese sentido, la Fiscalía coincidió con lo sostenido por la querella en su
presentación de fs. 1895/1901, en cuanto a la necesidad de enjuiciar a quienes
ejercieron CARGOS DE GOBIERNO durante la dictadura militar, sobre la base del
principio funcional propiciado en el fallo precitado, virtud del cual nada
excluye que las personas incluidas en dicha sentencia: “puedan ser objeto de
persecución por hechos cometidos con motivo o en ocasión de su desempeñó en
cargos de responsabilidad militar distintos al de Comandante en Jefe de la
Fuerza” (I-282 in fine).-
Sin perjuicio de la coincidencia apuntada, el Sr. Procurador Fiscal sostuvo que
deber partirse para el análisis de la cuestión, desde el vértice máximo de
la estructura de poder político instaurada por la dictadura militar, la que se
halla por sobre la figura del Presidente de la Nación, esto es: la JUNTA
MILITAR, órgano máximo de poder durante el denominado “Proceso de
Reorganización Nacional”.-
De esta forma, los integrantes del citado órgano colegiado, habrían
proporcionado a través de su acción de gobierno. El andamiaje político-administrativo
imprescindible para el éxito de la impunidad del aparato represivo
implementado.-
Respecto de LEOPOLDO FORTUNATO GALTIERI y REYNALDO ANTONIO BIGNONE, el Dr.
Eduardo Freiler entendió que los nombrados ya se encontraban imputados en estas
actuaciones, por lo que la nueva imputación formulada por la querella a su
respecto por los hechos que nos ocupan, en ocasión de sus desempeños como
Presidentes del gobierno de facto, deberá ser evaluada de acuerdo al resultado
del análisis propuesto en el dictamen que se reseña, en orden a las
responsabilidades de los miembros de la Junta Militar, y las eventuales
conductas y acciones de otros funcionarios de gobierno de rango inferior, y
cualquier otra responsabilidad funcional que pueda caberle eventualmente a
personas que, sin ocupar puestos gubernamentales, hayan participado en alguna
medida en la implementación u organización del sistema criminal que se
investiga.-
En ese mismo sentido, refirió el Fiscal, corresponde ahondar la investigación
a los efectos de esclarecer los hechos de secuestros de menores en otros países
limítrofes y determinar las responsabilidades de la puesta en practica de la
cooperación interestatal, que permitió la comisión de este tipo de delitos
(vide fs. 2417/2422).-
II.- DE LOS LEGAJOS:
Se requirió a la Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales de la Nación, la remisión de fotocopias certificadas de los legajos confeccionados en esa dependencia y oportunamente, por la Comisión Nacional para la Desaparición de Personas, en los que constan las denuncias efectuadas por ante dichos organismos respectos de mujeres que al momento de ser secuestradas por personal de las Fuerzas Armadas o de seguridad -según los casos-, se encontraban en estado de gravidez.-
De dichos legajos, se efectúo en el Tribunal, una laboriosa sistematización a los efectos de agruparlos y clasificarlos en la forma más útil para la investigación. De seguido, se efectuara una simple mención de los casos denunciados, donde se
consignará el nombre y apellido de las víctimas, el número del legajo y el centro clandestino de detención en que algunas de ellas, habrían sido alojadas.-
Es dable destacar respecto de los casos que se consignaran a continuación, que tanto las madres como los menores que presuntamente habrían nacido durante el cautiverio, aún permanecen desaparecidos.-
CCD | APELLIDO | NOMBRE | LEGAJO |
ALBORNOZ | MARIA CRISTINA | 7237 | |
ALTMANN LEVY | BLANCA HAYDEE | 7357 | |
ANGEROSA | BLANCA ESTELA | 6594 | |
ARGAÑARAZ DE FRESNEDA | MARIA DE LAS MERCEDES | 6703 | |
ATHANASIN LASCHAN | PABLO GERMAN (MENOR) | 3706 | |
BARAHONA DE SERRA | JUANA ISABEL | 3037 | |
BARAVALLE | ANA MARIA | 6002 | |
BARRERA | MARIA MERCEDES(MENOR) | 7236 | |
BAYONI DE DOLLERA | GUILLERMINA | 5488 | |
BENEYTO | AMANDA BEATRIZ | 8159 | |
BENITEZ | RAMONA | 7379 | |
BETELU | GRISELDA ESTER | 6391 | |
BOCA MANCILLA | NILDA MABEL | 2769 | |
BONOLDI DE CARRERRA | ADRIANA IRENE | 5210 | |
BUSANICHE | GRACIELA MARIA | 3653 | |
CAEILLI | CLAUDIO NESTOR(MENOR) | 7242 | |
CAIMI DE MARIZCURRENA | LILIANA BEATRIZ | 7252 | |
CARLUCCI | ISABEL ANGELA | 7368 | |
CARRIERI DE VELAZQUEZ | MARIA INES | 7295 | |
POZO DE BANFIELD | CARRIQUIRIBORDE | GABRIELA | 6462 |
CASADO FRIAS | MARIA SEGUNDA | 4929 | |
CASCELLA DE PARADA | MARTA BEATRIZ | 4380 | |
CASTRO DE DOMINGUEZ | GLADIS CRISTINA | 1547 | |
CEVASCO | GABRIEL MATIAS(MENOR) | 7254 | |
CHELPA | NORMA BEATRIZ | 2835 | |
CICERO DE SOBRAL | ELSA LILIA | 1492 | |
COLAYAGO BATTISTIOL | JUANA MATILDE | 5397 | |
COUTADA | MYRIAM SUSANA | 7476 | |
DE ANGELI | ADHELMA GODOY | 6910 | |
DEL VALLE ARZANI DE CAPELLA | JUANA MARIA | 6708 | |
DEL VALLE PORCEL DE PUGGIONE | GLADIS | 5066 | |
DELGADO | PEDRO PABLO | 1051 | |
DITHURBIDE | MIRTA NOEMI | 283 | |
FERREYRA DE GODOY | OLGA MABEL | 2510 | |
FONROUGE | ADELA ESTER | 2574 | |
GARAGUSO | ELENA DELI | 7258 | |
GARCIA | HILDA MAGDALENA | 1995 | |
GAROFALO DE PLACCI | ALBA NOEMI | 1721 | |
GOEYTES | MARCELA CRISTINA | 735 | |
GOMEZ | MARIA DE LAS MERCEDES | 6658 | |
GOMEZ | MARIA JESUS | 6967 | |
GONZALVEZ GRANADA | MANUEL (MENOR) | 1250 | |
GRECA DE ALONSO | GRACIELA ALICIA | 2236 | |
GRILLO DE BASANTA | MARIA ROSARIO | 5349 | |
GRISPON DE LOGARES | MONICA SOFIA | 1983 | |
GRYMBER | SUSANA FLORA | 4200 | |
HERNANDEZ HOBBAS | ANDREA VIVIANA | 6263 | |
HERNANDEZ HOBBAS | BETRIZ LOURDES (MENOR) | 7177 | |
HERNANDEZ HOBBAS | WASHINGTON FERNANDO(MENOR) | 7178 | |
HUARTE MARTINEZ | SUSANA NOEMI | 4631 | |
HYNES | SILVIA "BACHI" | 2605 | |
JANSENSON ARCUSCHIN | NOEMI JOSEFINA | 1153 | |
JEGER | MAURICE | 955 | |
KAZGUDEMIAN | ROSA | 4106 | |
LAVALLE DE VALLEDORO | ESTHER LILIANA | 4963 | |
LEIVA SUEYRO | MARIA DELIA | 7255 | |
LESCANO | LUCRESIA ADELA | 5949 | |
LIJTMAN DE UZIN | DIANA RITA | 1660 | |
LOPEZ GUERRA | MARIA CRISTINA | 2265 | |
MANCHIOLA DE OTAÑO | MIRTA GRACIELA | 5063 | |
MANRIQUE | REBECA CELINA | 217 | |
MARIANI | CLARA ANAHI (MENOR) | 1836 | |
MARTINEZ Y PEREZ | ADRIANA | 6959 | |
MIRANDA | MARIA ROSA | 5124 | |
MIRANDA LANUSCOU | AMELIA BARBARA | 7084 | |
MOLINA | OLGA DELIA | 617 | |
MONASTEROLO DE AGUIRRE | MARIA EMILIA | 561 | |
MONTENEGRO | HILDA VICTORIA (MENOR) | 1432 | |
MORA | CONCEPCION ESTHER | 5294 | |
MUÑOZ | NIDIA BEATRIZ | 946 |
|
NADAL GARCIA | PEDRO LUIS | 1996 | |
NEUHAUS DE MARTINIS | BEATRIS HAYDEE | 7145 | |
NUSBAUM CHACON | BEATRIS HAYDEE ROSA ANA IRMINA |
3238 | |
SANTOS OCHOA DE RACEDO | ALCIRA | 1723 | |
OESTERHELD | MARINA | 145 | |
ORTOLANI | VIOLETA GRACIELA | 5464 | |
PARODI DE OROZCO | SILVIA MONICA | 7298 | |
PEDRINI DE BRONZEL | SUSANA ELENA | 4153 | |
PIETRAGLIA | HORACIO (MENOR) | 7233 | |
PUGLIESE | SUSANA BEATRIZ | 598 | |
QUINTEROS | ANA MARIA MERCEDES | 702 | |
ROJAS DE SGARBOSSA | NORA ISABEL | 1155 | |
ROMERO | JOSE ABEL | 691 | |
RUIVAL | MARIA FLORENCIA | 2895 | |
SALVATIERRA | JUANA ROSA | 1037 | |
SCHAND DE IULA | SILVIA RAQUEL | 4119 | |
SEGARRA | ALICIA ESTELA | 7212 | |
STRUTZLER | SUSANA | 4334 | |
SUAREZ | MARCOS (MENOR) | 2580 | |
TASARA DE MEGNA | ADRIANA ELSA | 4309 | |
TIERRA | ALICIA BEATRIZ | 7130 | |
TROTTA | MARIA TERESA | 3433 | |
VILLANUEVA DE PANIAGUA | MIRTA ELIDA | 2725 | |
WLICHKY | DIANA BEATRIZ | 742 |
CCD | APELLIDO | NOMBRE | LEGAJO |
ALCAIDIA PROVICIAL DE RESISTENCIA | AYALA DE MOREL | SARA FULVIA | 1221 |
ARANA | GONZALES DE MORA | SILVIA AMANDA | 503 |
ARANA | SANTUCHO | MONICA GRACIELA (MENOR) | 1596 |
ARANA - COMISARIA.5° DE LA PLATA - POZO BANFIELD | MUÑOZ BARREIRO | SILVIA GRACIELA | 7200 |
ARSENAL M. DE AZCUENAGA | JIMENEZ CLEMENTE | MARIA ISABEL | 5596 |
ATOMICA-ORLETTI-LA CACHA-POZO DE BANFIELD | NAVAJAS DE SANTUCHO | CRISTINA SILVIA | 63 |
AUTOMOTORES ORLETTI | ISLAS GATTI DE | MARIA EMILIA | 7098 |
BANCO-OLIMPO | TARTAGLIA | LUCIA ROSALINA VICTORIA | 7377 |
BANCO-OLIMPO. | MACEDO | NOEMI BEATRIZ | 6819 |
BASE NAVAL MAR DEL PLATA. | IBAÑEZ DE BARBOZA | SILVIA ELVIRA | 7770 |
BRIGADA INVESTIGACIONES LA PLATA. | LA SPINA DE CENA | NORA SUSANA | 1839 |
BRIGADA INVESTIG. DE SAN NICOLAS | SPOTTI | REGINA MARIA | 3488 |
CAMPO DE MAYO | BELAUSTEGUI HERRERA | VALERIA | 5053 |
CAMPO DE MAYO | DELFINO | LILIANA | 64 |
CAMPO DE MAYO | DUARTE DE ARANDA | MARIA EVA | 3384 |
CAMPO DE MAYO | LANCILOTTA DE MENNA | ANA MARIA | 577 |
CAMPO DE MAYO | MASRI DE ROGGERONI | MONICA SUSANA | 4573 |
CAMPO DE MAYO | QUINTELA DELLASTA | SILVIA MONICA | 3499 |
CAMPO DE MAYO | TATO DE BARRERA | NORMA "MONA" | 1338 |
CARCEL DE DEVOTO | CAPOCETTI | GRACIELA SUSANA | 3228 |
CLUB ATLETICO | BARRAGAN | MIRTA MABEL | 862 |
CLUB ATLETICO | CACERES DE SIMONETTI | MARIA PABLA | 1850 |
CLUB ATLETICO-CAPUCHA-ESM | COBO | INES ADRIANA | 3159 |
COM. CONCEP.EN TUCUMAN. | CISTERNA DE BULACIO | MARIA ANGELICA | 5050 |
COM. Vº LA PLATA- PZO BAN | ORTEGA DE FOSSATI | INES BEATRIZ | 2568 |
COM.LA PLATA-ARA-P BAN | GARIN DE ANGELI | MARIA ADELIA | 431 |
COMISARIA V-LA PLATA | TASCA | ADRIANA LEONOR | 7214 |
CRIA 5TA DE LA PLATA | DE LA CUADRA | ELENA | 7238 |
CRIA. 44 PFA | PERALTA | MARIA ESTER | 5470 |
CUERPO 1RO. PALERMO | COURNOUR DE GRANDI | MARIA CRISTINA | 3661 |
DEPARTAMENTO CENTRAL POLICIA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA. |
OLIVIER | HILDA INES | 3354 |
EL ATLETICO | PEREZ | LAURA GRACIELA | 2761 |
EL BANCO | PALACIN DE TORANZO | PATRICIA DINA | 2057 |
EL BANCO/ OLIMPO |
VACCARO DERIA | MARTA INES | 3721 |
EL CAMPITO - VESUBIO | OSSOLA DE URRA | SUSANA ELENA | 505 |
EL CASCO/ LA CACHA | CARLOTTO | LAURA ESTELA | 2085 |
EL CLUB ATLETICO | GARAZA DE GONZALEZ | MARIA ELENA | 305 |
EL JARDIN-ORLETTI. | RIQUELO | SIMON ANTONIO | 7143 |
EL OLIMPO | HLACZIK | GERTRUDIS MARTA "LUCY" | 3685 |
EL VESUBIO | MIGUEZ | PABLO ANTONIO | 7231 |
EN EL BANCO, EL ATLETICO | VERA DE CHIRINO | CRISTINA | 2316 |
ESMA | CASTRO | HUGO ALBERTO Y ANA | 2661 |
ESMA | DELARD CABEZAS | GLORIA XIMENA | 8696 |
ESMA | FERRARI | MARIEL SILVIA | 1586 |
ESMA | GRECO | DORA CRISTINA (CHOCHI) | 6 |
ESMA | OLASO DE FORD | MONICA EDITH | 1977 |
ESMA | OVANDO DE DE SANCTIS | MIRYAM | 6005 |
ESMA | PEGORARO | SUSANA BEATRIZ | 2078 |
ESMA | PEREYRA | LILIANA CARMEN | 7286 |
ESMA | PEREZ DE DONDA | MARIA HILDA | 2246 |
ESMA | RAPELLA DE MAGNONE | MARIA JOSE | 445 |
ESMA | RAVIGNANI | MARIA TERESA | 1392 |
ESMA | SIVER | SUSANA LEONOR | 3528 |
ESMA | VAZQUEZ OCAMPO DE LUGONES | MARIA MARTA | 1388 |
ESMA | VILLA | PATRICIA | 2619 |
ESMA | VIÑAS DE PENINO | CECILIA MARINA | 2076 |
ESMA - AERONAUTICA | ROISINBLIT | PATRICIA JULIA | 1656 |
ESMA-ATLETICO-LA PERLA | FONTANA | LILIANA CLECLIA "PATY" | 1967 |
ESMA-BCO-C.ATLETICO | ALFONSIN | ALICIA ELENA (MENOR) | 3479 |
ESMA. | RUIZ | MARCELO MARIANO | 2272 |
FAMAILLA | JEGER | MAURICE | 955 |
INST.PENAL MODELO EZEIZA | MOLINA HERRERA DE NICOLA | LUCIA ESTHER | 879 |
JEF. CEN. POLICIA ROSARIO | PEREZ DE AMERI | MARIA SOL | 2484 |
JEF. POL. DE TUCUMAN | OESTERHELD | DIANA IRENE | 3145 |
JEF. POLICIA.TUCUMAN | BERMEJO DE RONDOLETO | AZUCENA | 2200 |
LA CACHA | CORVALAN DE SUAREZ NELSON | MARIA ELENA ISABEL | 215 |
LA CACHA-POZO DE BANFIELD | MONTESANO DE OGANDO | STELLA MARIS | 2247 |
LA CACHA | QUESADA | GRACIELA IRENE | 3412 |
LA CACHA-ARANA | TOLOSA DE REGGIARDO | MARIA ROSA ANA | 1835 |
LA ESCUELITA | SOUTO CASTILLO | OLGA SILVIA | 3752 |
LA ESCUELITA-BAHIA BLANCA | IZURIETA | MARIA GRACIELA | 732 |
LA PERLA | FELDMAN | ELENA | 877 |
LA PERLA | LIZARRAGA DE JURMUSSI | MARTA TERESITA "TERE" | 5141 |
LA PERLA - ESMA | MOYANO DE POBLETE | MARIA DEL CARMEN | 2080 |
LOCAL. DE FAMAILLA-OLIMPO | MOAVRO | AMALIA | 2596 |
OLIMPO O LA PERLA | POBLETE | CLAUDIA | 3686 |
ORLETTI. | GARCIA IRURETAGOYENA |
MARIA CLAUDIA | 7156 |
PENITENCIARIA MERCEDES | ACUÑA DE GUTIERREZ | ISABEL LILIANA | 6259 |
POZO BANF / QUILMES | SANZ FERNANDEZ | AIDA CECILIA | 7163 |
POZO DE BANF-CACHA. | MARROCCO DE PICARDI | CRISTINA LUCIA | 1717 |
POZO DE BANFIELD | GOMEZ AGUERO | EVA DE JESUS | 434 |
POZO DE BANFIELD/QUILMES |
ISABELLA VALENZI | SILVIA MABEL "LA GATA" | 3741 |
PRES EN LA ESMA.- | TAURO | MARIA GRACIELA | 7355 |
PRESUN EL VESUBIO | TARANTO DE ALTAMIRANDA | ROSA LUJAN | 7317 |
PZO DE BANFIELD-QUILMES | CASTELLINI | MARIA ELOISA | 492 |
QTA. OPER FISHERTON R | GONZALES DE MACHADO | MARIA LAURA | 5641 |
QTA. OPER. FISHERTON R | BARRAL | CECILIA BEATRIZ | 7915 |
QUINTA DE FUNES | NEGRO DE ALVAREZ | RAQUEL | 4456 |
REG 3 TABLADA- VESUBIO | GERSBERG DE DIAZ SALAZAR | ESTER | 1731 |
REG. DE INF. DE LA PLATA | ROSS DE ROSETTI | LILIANA IRMA | 7179 |
SEG TES LA ESCUELITA | ROMERO | GRACIELA ALICIA | 1595 |
SEG TEST EL CAMPO- | RECCHIA DE GARCIA | BEATRIZ | 7350 |
SEG TEST EL OLIMPO. | REVORA | LUCILA ADELA | 7353 |
SEG TEST LA PERLA | PUJOL | GRACIELA GLADYS | 821 |
SEGURIDAD GRAL. P.F.A. | GUALDERO | MARIA DEL CARMEN | 2351 |
UNIDAD 8, OLMOS-LA PLATA | CASTILLO BARRIOS DE OVEJERO | LILIANA | 2476 |
La presunción en torno al efectivo acaecimiento de los nacimientos en cautiverio, en muchos casos fue verificada en virtud de los elementos de juicio adunados en esta pesquisa y que serán analizados en el momento oportuno.-
Gracias a la actuación desplegada durante los últimos años por la Asociación Civil “Abuelas de Plaza de Mayo” y por la Subsecretaría de Derechos Humanos, un grupo de cincuenta y nueve niños -que no se encuentran incluidos en la enumeración que precede-, fueron recuperados para sus familias de origen, conforme se desprende del legajo de documentación reservada en Secretaría y que fuera oportunamente acompañada por la citada asociación civil. Los nombres de estas personas, se mantendrán -por el momento-, en reserva a los efectos de salvaguardar convenientemente sus identidades.-
III.- DE LA PRUEBA DOCUMENTAL Y SU ANALISIS:
En el transcurso de la investigación se han ido agregando a las actuaciones, distintos documentos cuya descripción y análisis se efectuará a continuación y que, han servido como elemento cargoso para tener por acreditado el estado de sospecha que requiere nuestro ordenamiento adjetivo a fin de recibir declaración indagatoria a los imputados cuya situación procesal se analiza en la presente resolución.-
Merece mencionarse que ha sido intensa la labor desplegada a fin de verificar la existencia de archivos que documentaran la lucha contra la subversión. A esos efectos, se trató de reconstruir la forma en que podría haberse efectuado la remisión de los referidos archivos al exterior y su supuesta guarda en cajas de seguridad existentes en bancos de la Confederación Suiza.
Toda la información referente a este tema, y en especial la receptada en las versiones periodísticas difundidas sobre el mismo, han sido cuidadosamente investigadas, librándose las pertinentes rogatorias internacionales –al Reino de España y a la Confederación Suiza- y recibiéndose testimonios a las tripulaciones de los aviones militares que presuntamente habrían efectuado el traslado de la documentación ( al respecto ver fs.69, 269, 347/vta., 348/350 vta., 352/353 vta., 354/355 vta., 397/401, 405/407), pese a esta destacada labor, dicha búsqueda no ha tenido aún resultados positivos, sin perjuicio de lo cual la pesquisa seguirá ahondándose a su respecto.-
A instancias de la Fiscalía, se adunaron a fs. 661 del sumario, fotocopias certificadas por el Sr. Actuario de la Representación del Ministerio Público interviniente -Dr. Carlos Rica- correspondientes al reglamento del Ejército Argentino titulado
“Instrucciones para Operaciones de Seguridad”
(RE-10-51), que fuera aprobado por el entonces Jefe del Estado Mayor General del Ejercito, Roberto Eduardo Viola con fecha 17 de diciembre de 1976.-
Del citado documento se desprende - Capitulo III, Sección V, pagina 50-, que efectivamente existía un procedimiento a seguir respecto de menores hijos de personas detenidas. En efecto en la página citada se consigna: “e. Detenidos. 1) La evacuación se producirá con la mayor rapidez posible, previa separación por grupos (jefes hombre, mujeres y niños) inmediatamente después de la captura”.-
De allí que pueda afirmarse que el tema revestía una rango de importancia tal, que mereció su inclusión en un reglamento militar.-
En la misma ocasión se incorporó al proceso, un ejemplar original del reglamento del Ejercito Argentino denominado
“Operaciones contra elementos Subversivos”
(RE-9-1), aprobado en igual fecha que el anterior, también por el entonces Jefe del Estado Mayor General del Ejercito, Roberto Eduardo Viola.-
La trascendencia de este instrumento, se funda en que las directivas que contienen sus distintos artículos resultaron ser el marco conceptual y operativo dentro del cual se desarrollaron las “Operaciones de Seguridad” citadas en los párrafos que preceden. Por ello, se reseñarán tres de las disposiciones más salientes, en dicho sentido, que obran incluidas en el documento citado.-
El artículo 4003 i in fine (pag. 82) reza: “el concepto rector será que el delincuente subversivo que empuña armas debe ser aniquilado, dado que cuando las Fuerzas Armadas entran en operaciones contra estos delincuentes, no debe interrumpir el combate ni aceptar rendiciones”.-
Por su parte el artículo 5007 h (pag. 109) establece: “Las órdenes ....deben ser precisas y claras...no pueden quedar librados al criterio del subordinado...por ejemplo, si se detiene a todos o algunos, si en caso de resistencia pasiva se los aniquila o se los detiene, si se destruyen bienes se procura preservarlos, etc...”.-
Por último el artículo 5022 establece, refiriendose a los objetivos de las acciones que regula dicho cuerpo normativo : b.
“Detectar y eliminar a los elementos de la subversión clandestina, infiltrados en la población civil”.-
Las disposiciones citadas, muestran con claridad, cual era en definitiva el cuadro dentro del que se encontraban inmersas las Operaciones de Seguridad (RE-10-51), en cuyo articulado, se hacía referencia a la separación de los hombres, mujeres y niños luego de su captura.-
Con el escrito de presentación de la querella se acompañó fotocopia certificada de un inventario de destrucción de documentación confeccionado en el mes de diciembre de 1983, por el entonces Jefe de la Policía de Córdoba, dando cumplimiento a una orden proveniente del Estado Mayor General del Ejército dictada con fecha 23 de noviembre de 1983.-
El citado instrumento se titula “INVENTARIO DE DOCUMENTOS MILITARES RELACIONADOS A LA LUCHA CONTRA LA SUBVERSIÓN ARCHIVADOS EN OTROS ORGANISMOS POLICIALES” y da cuenta de la destrucción de una importante cantidad de instrumentos documentales, entre la que se encuentra un documento titulado
“Instrucciones sobre procedimiento a seguir con menores de edad hijos de dirigentes políticos o gremiales cuando sus progenitores se encuentran detenidos o desaparecidos. Originado en el Ministerio del Interior y transcripta en el Subárea Militar 313, fecha 190477".-
La existencia de estas instrucciones, demuestra al igual que los demás, que la cuestión de los menores hijos de detenidos, fue prevista por las fuerzas Armadas, y que justamente ese modo fue lo que se pretendió ocultar con la destrucción de este último documento.-
Concatenadamente a ello, la representación de la querella acompañó con su escrito de fecha 12 de marzo de 1997, fotocopias certificadas de la
“Directiva del Comandante en Jefe del Ejército del 12 de abril de
1977". De dicha norma se desprende -Capitulo 2: Situación, apartado a. Nacional, item 3-, que el entonces Presidente “de facto” de la Nación y Comandante en Jefe del Ejército -JORGE RAFAEL VIDELA-, impartió al Gabinete instrucciones
“...tendientes a implementar en cada área de gobierno la estrategia sectorial conveniente para erradicar la subversión..”.
Cabe hacer notar que estas instrucciones fueron impartidas, siete días antes que el Ministerio del Interior ordenara las
“Instrucciones sobre procedimiento a seguir con menores de edad hijos de dirigentes políticos o gremiales cuando sus progenitores se encuentran detenidos o desaparecidos...” a las que me refiriera precedentemente.-
Merece resaltarse la proximidad temporal en el dictado de las dos directivas reseñadas precedentemente, lo que permite presumir que las instrucciones dictadas por el Ministerio del Interior estuvieron inmersas dentro del sistema represivo cuya ocurrencia fue probada en la causa N° 13 del registro de la Cámara del fuero, y lo que explica de alguna manera, su destrucción en las vísperas del advenimiento del gobierno democrático del Dr. Raúl Alfonsín.-
Con el referido escrito de fecha 12 de marzo de 1997, la querella acompañó fotocopias certificadas por la Excelentísima Cámara del fuero, correspondientes a la
“Orden de Operaciones nro. 2/83". Estas órdenes, fueron emitidas en el mes de abril de 1983, y guardan relación -entre otras cosas-, con la lucha contra la subversión. Circunstancia ésta que da cuenta que, aún en los albores de la vuelta al gobierno constitucional se mantenía la organización funcional y operativa dentro de la cual se llevo a cabo, lo que algunos llamaron la guerra contra la subversión.-
Otro elemento de importancia, resulta ser el “DOCUMENTO FINAL DE LA JUNTA MILITAR SOBRE LA LUCHA CONTRA LA SUBVERSIÓN Y EL TERRORISMO”, este instrumento, también incorporado por la querella en el escrito señalado “ut supra” en fotocopias autenticadas.-
Este documento, confeccionado por los últimos integrantes de la Junta Militar, reza en el capitulo denominado
HECHOS “...durante todas estas operaciones fue prácticamente imposible establecer con precisión las bajas totales sufridas por las bandas de delincuentes terroristas y la identidad de sus componentes incluso cuando sus cadáveres quedaron en el lugar de los
episodios..”. Como justificativo de ello se sostiene “ ...dado que actuaban bajo nombres falsos y con apodos conocidos como nombres de guerra...”.-
En otros pasajes se sostiene que “...Muchos de los caídos en enfrentamientos con las fuerzas legales no tenían ningún tipo de documento o poseían documentación falsa y, en muchos casos, con las impresiones digitales borradas...” y que “fue prácticamente imposible establecer con precisión las bajas totales sufridas por las bandas de delincuentes terroristas...”.-
Se sostiene allí también
“...se habla asimismo de personas “desaparecidas” que se encontrarían detenidas por el gobierno argentino en los mas ignotos lugares del país.
Todo esto no es sino una falsedad utlizadas con fines políticos ya que en la República no existen lugares secretos de detención, ni hay en los establecimientos carcelarios personas detenidas clandestinamente”.-
Por último, y en lo que respecta al presente documento, cabe consignar el último párrafo del citado documento, previo a LAS CONSIDERACIONES FINALES: “En consecuencia, debe quedar definitivamente claro que quienes figuran en nóminas de desaparecidos y que no se encuentran exiliados o en la clandestinidad, a los efectos jurídicos y administrativos se consideran
muertos, aún cuando no pueda precisarse hasta el momento la causa y oportunidad del eventual deceso, ni la ubicación de sus
sepulturas” -el subrayado me pertenece-.-
Por su parte, a pedido del Tribunal, la Excelentísima Cámara del fuero, remitió fotocopias certificadas de una serie de actas de la Junta Militar. En el
Acta N° 38 de fecha 18 de octubre de 1977, se dispuso en el punto 4. “Telegrama a la Junta Militar del Señor Lucas Orfano, solicitando audiencia en nombre de familiares de desaparecidos y detenidos”: 4.1. Se resuelve que sea el señor Secretario General de Turno, quien lo reciba en audiencia”., 4.2
Responsabilidad de ejecución: Secretario General de Turno. Fdo: AGOSTI - MASSERA - VIDELA.-
A su vez, en el Acta N° 72 de fecha 8 de agosto de 1978, se estableció en el punto 3.
“DECLARACIÓN DE LA JUNTA MILITAR SOBRE DESAPARECIDOS: 3.1. Se resolvió volver el proyecto considerando a los señores Secretarios Generales. 3.2. Responsabilidad de ejecución: Señores Secretarios Generales. Fdo. AGOSTI - MASSERA - VIOLA.”.-
Expresa el Acta N° 82 de fecha 11 de enero de 1979, en su punto 5.
“DECLARACIÓN SOBRE DETENIDOS Y DESAPARECIDOS: 5.1. Se resolvió dejar este tema en suspenso. Fdo. LAMBRUSCHINI - VIOLA - AGOSTI.-
En el Acta N° 86, efectuada el 01 de marzo de 1979, se dispuso: “4.
VISITA DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. 4.1. Se resolvió que los Señores Secretarios Generales efectúen un estudio para evaluar objetivamente las implicancias de esta visita y los posibles resultados, a efectos de prever las medidas correspondientes. 4.2.
Responsabilidad de ejecución: Señores Secretarios Generales Fdo. GRAFFIGNA - LAMBRUSCHINI - VIOLA.-
Por su parte en las Actas N° 103 de los días 18 y 19 de julio de 1979 y
N°105 de fecha 2 de agosto de 1979; se hace referencia a la existencia de un proyecto
“del documento de desaparecidos”, cuya redacción estaría a cargo de los Sres. Secretarios Generales.-
En el Acta de la Junta Militar N° 106 de fecha 8 de agosto de 1979, se resolvió en el punto b. “Disponer la redacción de una ley sobre presunción de fallecimiento, tarea que será responsabilidad de los Secretarios Generales, quienes podrán requerir asesoramientos necesarios para su cumplimiento”.-
Finalmente el Acta N° 117 del día 13 de noviembre de 1979, establece “...1.2.
Premisas Básicas no Negociables. Se aprobaron: 1.2.1 Convalidación, dada la situación de emergencia imperante
de los procedimientos empleados para la lucha contra la subversión y evitar todo revisionismo sobre los
mismos.” Fdo. GRAFFIGNA - LAMBRUSCHINI - VIOLA.-
Como podrá apreciarse, el tema de los desaparecidos, ya estaba presente y era considerado por los miembros de las distintas Juntas Militares, y desde los comienzos del “Proceso de Reorganización Nacional”.-
Por otro lado, se logró el consenso en el seno de la Junta a los efectos de evitar todo tipo de revisionismo en relación a los métodos que se utilizaron en la lucha contra la subversión, dentro de los cuales, va de suyo, debe considerarse el tema de la sustracción de menores hijos de las personas secuestradas durante el período que nos ocupa.-
Como análisis final, respecto de la prueba documental colectada a largo de la pesquisa, resta señalar que los distintos elementos de juicio que la integran, si bien revisten en sí mismos una gran importancia, deben ser valorados conjuntamente con las restantes probanzas. En efecto, resultaría ingenuo pensar, que podría existir una norma escrita que expresamente dispusiera, por ejemplo, la separación de los niños recién nacidos respecto de sus padres secuestrados y la posterior entrega de los mismos a familias distintas a las de origen.-
Sin embargo, a la luz de lo que se lleva investigado, la sustracción de menores, su ocultamiento, supresión de sus identidades por la omisión de entrega a sus verdaderos familiares surge, a esta altura y con el grado de certeza que esta instancia reclama, como algo más que una presunción y, su reiteración refuerza la hipótesis de planificación previa a su realización.-
Aún en el caso de que hubieran existido normas que dispusieran la entrega de los menores hijos de los detenidos, o nacidos durante el cautiverio de sus padres a sus familias de origen, en la práctica las mismas no se cumplieron.-
Como prueba de ello, se efectuará a continuación una somera descripción de los centros clandestinos de detención cuya existencia ya fue probada en el legajo N° 13 de la Cámara Federal, y en los cuales se verificó en esta investigación la existencia de nacimientos clandestinos y la subsiguiente sustracción, retención y ocultación de los recién nacidos.-
IV.-DE
LOS CENTROS CLANDESTINOS DE DETENCIÓN:
Siete son los
centros clandestinos de detención en los que -por el momento- se verificaron en
esta investigación, nacimientos de niños hijos de mujeres allí secuestradas,
o al menos fueron vistas mujeres en estado de gravidez. A continuación se reseñarán
cada uno de los casos de mujeres embarazadas vistas en esos centros o
nacimientos comprobados, ya sea por los testimonios brindados por ante este
Juzgado o por ante la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, los
que se dividirán según los distintos CCD.-