Procesamiento de Emilio Massera y otros (Continuación)

22 de Septiembre de 1999

 


A) ESCUELA DE MECÁNICA DE LA ARMADA

En virtud de los testimonios que oportunamente se relatarán, se ha logrado reconstruir parte de la historia de dieciocho mujeres que habrían dado a luz en las instalaciones del Casino de Oficiales de la Escuela de Mecánica de la Armada entre abril de 1977 y noviembre de 1978.-
De estos casos, tres de los niños fueron entregados a sus familias, esto es, los hijos de SILVINA LABAYRU -la única de las tres que no se encuentra desaparecida-, ELIZABETH PATRICIA MANCUSO y DORA CRISTINA GRECO, sin embargo, su comprobación resulta de interés a los efectos de verificar la ocurrencia de nacimientos dentro del Casino de Oficiales de la ESMA.-
Por otra parte, dentro de los quince casos restantes, se encuentra el correspondiente a a MARIA JOSE RAPELLA DE MANGONE, respecto de quien si bien se recibieron testimonios durante la investigación, y mas allá que la nombrada habría abortado a su hijo durante el cautiverio -conforme se desprende de los dichos de distintos testigos-, solo habré de referirme a aquellos que pudieran resultar de interés a los efectos de demostrar, la interrelación existente entre las distintas fuerzas armadas en lo atinente a la temática que nos ocupa, y en cuanto a la comprobación de la existencia de la de maternidad clandestina que funcionaba en la ESMA.-
Identico criterio, he de adoptar respecto del caso de CECILIA VIÑAS DE PENINO, que se ventila por ante el Juzgado Federal N° 1, en los autos “Vildoza, Jorge Raúl y otros S/supresión del estado civil de un menor” del registro de la Secretaría N° 1 de ese Tribunal.-
Por otra parte, debe resaltarse, que en el caso de MIRTA ALONSO DE HUERAVILLO, el que tampoco será materia del presente, su niño, si bien fue recuperado, no fue exactamente por acción de los oficiales de la Armada Nacional y/o de otras fuerzas que formaban parte del ya citado grupo de tareas, por cuanto aquel menor fue hallado en total estado de abandono en la puerta de la CASA CUNA, siendo luego recuperado para su familia de sangre.-
En otro orden, y en lo que hace a los casos de ALICIA ELENA ALFONSÍN DE CABANDIE y SUSANA BEATRIZ PEGORARO, y sin perjuicio que los mismos integraron los setecientos casos paradigmáticos por los que acusó la Fiscalía, en la Causa N° 13/84 del registro del Superior, y por los que en definitiva los Comandantes de las Fuerzas Armadas resultaron condenados, habré de incluirlos en el marco del presente, por cuanto con fecha 9 de septiembre del corriente, la Sala Ia. de la Excma. Cámara del fuero resolvió (Reg. nro. 742), confirmar parcialmente el decisorio de fs. 39 del incidente de excepción de cosa juzgada oportunamente articulada por la defensa técnica de Emilio E. Massera, reformándola en cuanto procede la excepción de cosa juzgada en cuanto a la retención, sustracción y ocultamiento, “entre otros” de los hijos de las nombradas CABANDIE y PEGORARO que se hubieran producido hasta el 30 de diciembre de 1986.-
Es por ello, tal la tesis allí sostenida, que en virtud del carácter permanente de los ilícitos que nos avocan y habida cuenta que la citada sustracción, retención y ocultamiento persiste hasta el presente, que el delito de mención es pasible de persecución penal a partir de que la sentencia dictada en la citada investigación por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha quedado firme -30 de diciembre de 1986-.-
Debe consignarse por su parte, que la comprobación del acaecimiento de dichos nacimientos no ha hecho más que reafirmar la existencia de la práctica sistemática de sustracción, retención y ocultación de menores, que si bien en aquella instancia no pudo comprobarse, fue aquí verificada en virtud el copioso cuadro probatorio incorporado a este proceso.-
Cuadra destacar que la sustracción de menores nacidos en cautiverio, se llevo a cabo sistemáticamente en una serie de centros de detención clandestinos -vgr. “Campo de Mayo” o “Los Tordos” o “El Campito”; “Automotores Orletti”; o “La Cacha”; “Pozo de Banfield”; “Comisaría V de La Plata”, entre otros-, con lo cual no puede entenderse bajo ningún concepto, que se trató de hechos aislados o de circunstancias que no pudieron ser previstas. Recuerdese que no estamos hablando de uno o dos casos de menores desaparecidos, sino de aproximadamente doscientos. A lo largo de la investigación se ha logrado establecer, sólo por el momento, algunos de dichos nacimientos, que formaron parte de la práctica sistemática que nos ocupa.-
En defensa de la inexistencia de la citada sistematización, bien se puede argumentar, que no era posible elegir los blancos y consecuentemente con ello, no podía establecerse de antemano, si la mujer que se detenía se encontraba embarazada o no.-
Pero de ser eso cierto, ¿cómo se explica que los hijos de estas detenidas nacidos durante el cautiverio, no fueran entregados a sus familias de origen?. Frente a este cuestionamiento no hay respuesta posible, salvo la brindada por algunos de los sobrevivientes -respecto de lo que me explayaré mas adelante-, en cuanto a que la finalidad de la sustracción de estos niños y su consecuente supresión de estado civil, estaba regida por la idea de que los mismos no fueran educados en familias con ideologías subversivas.-
Adentrémonos ahora en lo que fue el centro clandestino de detención -en adelante CCD-, que funcionó en el Casino de Oficiales de la ESMA entre diciembre de 1976 y noviembre de 1978.-
La existencia de una suerte de maternidad clandestina en las instalaciones del referido Casino de Oficiales, ya se vislumbraba en la pesquisa llevada a cabo en la causa N° 13 del registro de la Excelentísima Cámara del fuero; sin embargo, esa circunstancia aparece ahora verificada con elementos de juicio de significativa importancia y a los que me referiré en su oportunidad.-
Cabe consignar que en el citado CCD, dieron a luz no sólo mujeres que se encontraban en sus instalaciones ilegalmente privadas de su libertad, sino también personas que fueron expresamente llevadas allí desde otros centros de detención, tal el caso de MARIA DEL CARMEN MOYANO DE POBLETE y LILIANA CLELIA FONTANA quienes estuvieron alojada en el CCD denominado “LA PERLA” ubicado en la Provincia de Córdoba y bajo la dirección del Comando de Zona 3, Subzona 32, área N°321, a cargo del III Cuerpo de Ejército.-
Estas prisioneras, fueron trasladadas de allí a la ESMA a los efectos de dar a luz, siendo posteriormente conducidas nuevamente al primer centro citado, habiendo sido vista también LILIANA CLELIA FONTANA en el centro clandestino de detención denominado “Club Atlético”.-
Ello se comprobó, gracias a los testimonios brindados ante la Embajada Argentina con asiento en la ciudad de Berna y ante mi presencia por Sara Solarz de Osatinsky, María Alicia Milia, Ana María Marti, Teresa Meschiati y Nilda Haydee Orazi, como así también por los dichos vertidos en la sede del Tribunal por Lydia Cristina Vieyra, Ana María Cariaga, Miguel Angel D’Agostino y Mario Cesar Villani y por ante el Juzgado Federal N° 10 por Adolfo Scilingo, en mérito a los cuales se logró reconstruir parte de la historia de las nombradas MARIA DEL CARMEN POBLETE y CLELIA FONTANA.-
Un caso similar ocurrió con ALICIA ELENA ALFONSIN DE CABANDIE, quien habiendo estado detenida sucesivamente en los centros clandestinos de detención “EL BANCO” y “EL CLUB ATLETICO”, fue derivada a la ESMA, donde dió a luz un varón en el mes de marzo de 1978.-
En apoyatura a ello, cabe consignar el caso de CECILIA MARIA VIÑAS DE PENINO y CRISTINA GREGO quienes encontrándose privadas ilegalmente de su libertad en la Base de Buzos Tácticos de la ciudad bonaerense de Mar del Plata, fueron conducidas a la ESMA expresamente a dar a luz, siendo posteriormente retiradas de allí, por personal de la citada base naval.-
La importancia de estos hechos puntuales, radica en que traen a la luz de un modo acabado, la interrelación existente entre las distintas armas en torno a los hechos que nos ocupan. Por lo cual, la condición de maternidad clandestina que ostentaba el Casino de Oficiales de la ESMA, no sólo era conocida entre los miembros de la Armada, sino también por los integrantes de las restantes fuerzas castrenses y de seguridad.-
La existencia de una organización montada en torno a los lugares que serían utilizados para que las prisioneras trajeran al mundo a sus hijos, lejos de aparecer como una afirmación descabellada, se nos presenta como una realidad más que probable, si se toman en cuenta, las distintas probanzas que se acumularon al legajo y que serán analizaran en su oportunidad.-
Así, la Escuela de Mecánica de la Armada, se convirtió en una verdadera maternidad clandestina, en la que dieron a luz las mujeres secuestradas por la Marina de Guerra, y por los miembros de las distintas fuerzas militares y de seguridad que operaron en nuestro país durante el lapso de tiempo referido.-
Otro de los elementos que me llevan a aseverar la existencia de la citada estrategia criminal, es la afirmación efectuada por los sobrevivientes de la Escuela de Mecánica, en cuanto a que las mujeres que eran llevadas allí y que provenían de otros CCD, no eran torturadas durante su permanencia en la escuela, paso ineludible al que debían someterse los detenidos capturados por el grupo de tareas que allí funcionaba o por el personal de Inteligencia Naval. Esta característica deja claramente visible, que no era información lo que se requería de estas detenidas, sino algo muy distinto, y mucho más siniestro, sus hijos.-
Previo a introducirnos al estudio de la metodología utilizada en la ESMA respecto de los recién nacidos, corresponde analizar -siquiera someramente-, como era el régimen al que estaban sometidas las personas allí privadas de su libertad, ello a los efectos de conformar el cuadro de la circunstancias de hecho que rodearon a los acontecimientos que nos ocupan.-
Producido el secuestro de la víctima -siempre sin orden de allanamiento o detención, y efectuado en la mayoría de los casos por personas de civil que tripulaban vehículos sin identificación-, se la conducía vendada y esposada hasta las instalaciones del Casino de Oficiales de la escuela castrense de mención.- 
Una vez allí, era llevada a una habitación ubicada en el sótano del edificio, conocida como “Sala 13", la que se encontraba revestida de una suerte de material aislante a los efectos de evitar que se escucharan los gritos de los detenidos.-
En ese cuarto, se las colocaba sobre un elástico metálico, y se las torturaba mediante la aplicación de “picana eléctrica” en distintas partes del cuerpo, tormentos estos que iban acompañados de insultos e interrogatorios, muchas veces sobre cuestiones que desconocían por completo.- 
Las sesiones de tortura eran dirigidas por personal de inteligencia del Grupo de Tareas que funcionaba en el lugar, denominado G.T. 3.3.2., muchas veces asistidos por un médico a los efectos de constatar el estado en que se encontraba el torturado, y con el objeto de establecer si estaba en condiciones de seguir siendo sometidos a los tormentos.-
A este tratamiento, como se citó precedentemente eran sometidos todos los detenidos, incluso las mujeres que se encontraban en estado de gravidez, a excepción de las mujeres que eran conducidas allí desde otros CCD a los efectos de dar a luz.-
Luego de ello, los secuestrados eran derivados al tercer piso del referido casino de oficiales, donde funcionaba lo que se denominó “La Capucha”, lugar donde eran alojados en colchonetas, con sus ojos cubiertos por una capucha y engrillados. En este lugar permanecían hasta tanto se decidiera su traslado.-
No es difícil advertir, que durante su estadía, las víctimas del secuestro eran constantemente sometidos a malos tratos y torturas psicológicas, a lo que debe sumarse las condiciones de hacinamiento y falta de higiene que allí reinaban.-
“Capucha”, era de jurisdicción exclusiva del G.T. 3.3.2., sin embargo, existía allí una escalera que conducía al cuarto piso, donde se encontraba un altillo que se conoció por el nombre de “Capuchita”, esto es, una suerte de mini-centro de alojamiento de secuestrados, donde permanecían en idénticas condiciones que los restantes detenidos, las personas que se encontraban a disposición del Servicio de Inteligencia Naval (SIN).-
En otro orden, cabe destacar, que se formó en la ESMA, un grupo de detenidos que gozaban de ciertas prerrogativas. Ellos fueron los integrantes del llamado “Staff”.-
Estas personas -de ambos sexos y “en vías de recuperación”-, tenían la posibilidad de acceder a mejores condiciones de alojamiento y de alimentación, a cambio del trabajo que realizaban en la ESMA.-
Este grupo de secuestrados, tenían a su cargo efectuar traducciones de noticias que llegaban desde el exterior y otras tareas que desempeñaban en lo que dio en llamarse “La Pecera” -ubicada también en el tercer piso del casino de oficiales-, o en el sótano de ese edificio, donde funcionaba una especie de centro de falsificación de documentación. Es gracias a ellos -prácticamente los únicos sobrevivientes-, que hoy podemos reconstruir el calvario que significó la vida en la ESMA durante los oscuros años de la represión ilegal.- 
En cuanto al relato volcado precedentemente, todos los testimonios brindados por los sobrevivientes son coincidentes y no presentan fisuras que nos permitan dudar de su veracidad.-
En lo que hace a la situación de las mujeres embarazadas que pasaron por las instalaciones de la ESMA, cabe advertir que su condición fue cambiando con el transcurso del tiempo, a medida que se aceitaban los engranajes de la compleja maquinaria puesta en funcionamiento, a los fines de erradicar a los recién nacidos de sus familias de origen.-
En un primer momento, este particular tipo de secuestradas, eran alojadas en iguales condiciones al resto de los detenidos. Más tarde -entre agosto y septiembre de 1977-, se habilitó dentro de la ESMA lo que se llamó “la pieza de las embarazadas”.- 
Las secuestradas en estado de gravidez que llegaron a albergarse en ese habitáculo, tuvieron a todas luces un trato preferencial respecto de los demás detenidos. En efecto, se encontraban separadas del resto, accedían a una mejor calidad de comidas y de alojamiento.-
Resulta a primera vista extraño, este cambio de actitud para con las detenidas embarazadas. Pero, según surge de los testimonios, esta modificación se trató de una estrategia cuidadosamente planeada. Podríamos preguntarnos con qué fin. Pues bien, conforme lo expresado por los sobrevivientes, la finalidad de ello, era simplemente asegurar el nacimiento del niño, presuntamente para entregarlo a familias que no estuvieran contaminadas con ideas subversivas.-
Otro interrogante que necesariamente se presenta, es respecto cual fue el destino de las madres. En este punto también coinciden plenamente los dichos de los testigos. Luego de dar a luz, la criatura permanecía algunas horas y a veces algunos días junto a su madre, generalmente en el cuarto de las embarazadas, luego de las cuales, el recién nacido era retirado y contemporáneamente a ello en algunos casos o más tarde en otros, se trasladaba a la madre, sin que volviera a saberse de ellos.-
He querido describir este ligero panorama, acerca de la situación imperante en el CCD que funciono en la Escuela de Mecánica de la Armada, con el objeto de enmarcar mínimamente las actividades ilícitas que allí se perpetraron.-
A continuación, corresponde efectuar una breve reseña de cada uno de los casos de las mujeres embarazadas que habrían sido alojadas ilegalmente en la ESMA entre diciembre de 1976 y noviembre de 1978. Para ello, he de tomar como basamento, los correspondientes legajos de la Comisión Nacional para la Desaparición de Personas y de la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Nación, que en fotocopias certificadas obran reservados en el Tribunal.-
Así y a los efectos de delimitar claramente el objeto del presente, me limitare a señalar los casos que fueran denunciados por los organismos citados, y en los que el alumbramiento en la mencionada dependencia militar, se encuentra suficientemente probado con el grado de certidumbre que esta instancia reclama.-


Primero:
En este contexto, me referiré primeramente a los doce casos que no se hallan comprendidos en los que señalara al inicio de este acápite, y que no fueron incluidos en los setecientos casos de desaparecidos que integraron el objeto procesal de la Causa N° 13 del registro del Superior, ni entre aquellos en los cuales los niños y/o las madres -de uno u otro modo-, fueron recuperados. A aquellos me referiré a continuación:

1) PATRICIA JULIA ROISINBLIT - Legajo N° 1656

Habría sido secuestrada el día 6 de octubre de 1978 en horas de la noche, en su domicilio de la calle Gurruchaga 2259, piso 3°, Dpto. “20" de esta capital. Se dejo constancia en la denuncia efectuada por su madre -Rosa Tarlosky de Roisinblit-, que la nombrada se encontraba en el octavo mes de gestación al momento de su detención, con fecha probable de parto entre el 25 de noviembre y el 5 de diciembre de 1978 (confr. fs. 5 del legajo CONADEP).-
De las declaraciones testimoniales brindadas por MIRIAM LEWIN, MARIA ALICIA MILIA, SARA SOLARZ DE OSATINSKY, ANA MARIA MARTI, GRACIELA DALEO y NILDA ACTIS GORETA en estos actuados, surge que la mencionada Patricia Roisinblit fue llevada la ESMA en noviembre de 1978, época en la cual ya no funcionaba en cuarto de las embarazadas, siendo alojada en un cuarto pequeño y sin ventilación ubicado junto al anterior, y debajo de la entrada a “CAPUCHITA”. Que dio a luz un varón el 15 de noviembre de 1978, en la enfermería ubicada en el sótano de la ESMA, y siendo trasladada luego al igual que su bebé.-
También se refiere en algunos de estos testimonios, que PATRICIA ROISINBLIT provenía de otro centro de detención. En efecto, según Nilda Actis Goreta y Miriam Lewin, Roisinblit había estado secuestrada, antes de ser derivada a la ESMA, de un centro de detención perteneciente a la Fuerza Aérea Argentina, mientras que en declaración testimonial Maria Alicia Milia, refirió que la mencionada estuvo detenida en el CCD conocido como “EL BANCO” previo a su traslado a la ESMA.-
Resulta elocuente un pasaje de la declaración de Sara Solarz de Osatinsky, refiriendose al parto de Patricia Roisinblit “...Que en el parto estaba el Dr. Magnacco. Que dio a luz un varón, que en el momento de dar a luz, pidió que lo pusieran sobre su pecho y pedía que no cortaran el cordón umbilical, ya que sentía que al momento de cortarlo seria separada de su hijo...”.-
También deviene de interés lo expresado en declaración juramentada por Nilda Actis Goreta, en relación a la situación de Roisinblit “...Que recuerda que había detenidos que conocían a PATRICIA y a su marido de antes y que pedían a los oficiales de la ESMA que no volvieran a llevarse a PATRICIA y que lo trajeran a su esposo. Que los oficiales decían que esto no podía ser así, porque PATRICIA y su marido, eran secuestrados de otra fuerza. Que ni Patricia, ni su esposo, ni su hijo aparecieron...”.-
En el mismo sentido se pronunció Miriam Liliana Lewin -quien cuando llegó Patricia Roisinblit hacia prácticamente dos años que estaba secuestrada en la ESMA-, al expresar en declaración testimonial: “...Que sabía -refiriéndose a Roisinblit- que la había secuestrado la Fuerza Aérea y que los tenían solos en una quinta que creía que quedaba en el oeste del Gran Buenos Aires, encerrados en una habitación.”, que “...le contó como era el sistema en al ESMA y que tenía posibilidades de sobrevivir si se quedaba, incluso habló con uno de los oficiales de la Marina de apellido Schilling, a quien le comentó que era una chica muy inteligente y que podía trabajar. Que este le contestó que no estaba en sus manos determinar su destino sino que pertenecía a otra fuerza. Que siguió insistiendo con PATRICIA, pero ella quería volver con su marido...”.-
Del marco de los testimonios, se desprende que el esposo de Roisinblit -JOSÉ PEREZ ROJO- a diferencia de ella, no fue conducido desde el CCD en que ambos se encontraban a la ESMA, lo que hace presumir que la nombrada fue remitida allí cuando estaba a punto de dar a luz y a ese fin, siendo luego trasladada.- (Confr. fs.1679/1684, 2003/2025; 2026/2036; 2058/2064 vta.; 2462/2465; 2607/26518vta.).-

2) MARIA DEL CARMEN MOYANO DE POBLETE. LEGAJO N°2080:
Surge de los dichos de Celia Teresa Meschiati –ex detenida del CCD denominado “LA PERLA” ubicado en la Provincia de Córdoba, bajo la dependencia del Tercer Cuerpo de Ejército-, que en mayo de 1977 secuestraron junto a su marido a una chica de nombre MARIA DEL CARMEN MOYANO DE POBLETE quien estaba embarazada casi a término. Aclaró que tanto la nombrada como su esposo fueron secuestrados en la Provincia de Mendoza, donde estuvieron alrededor de una semana, para luego ser trasladados a “LA PERLA” en Córdoba.-
Refiere la testigo, que cuando fue liberada de “LA PERLA” y se dirigió a Europa, se encontró con Sara Solarz de Osatinsky, quien le expresó de MARÍA DEL CARMEN MOYANO, había sido trasladada a la ESMA donde dio a luz una niña, permaneciendo aún ambas desaparecidas.-
También manifestó haber visto en las instalaciones clandestinas de LA PERLA a Maria del Carmen Moyano, la testigo GRACIELA SUSANA GEUNA en su declaración obrante a fs. 2046/2050. Allí, expresó que conoció a la citada POBLETE entre los meses de abril o mayo de 1977, mientras se encontraba en LA PERLA, refiriendo que Moyano había sido llevada al lugar junto con su esposo y que permaneció alrededor de diez o quince días.-
Al respecto, agregó que en una oportunidad que le sacaron la venda que cubría su rostro, observó que a MARIA DEL CARMEN POBLETE la llevaban en una ambulancia, agregando que una persona, a quien aludió como Capitán Gonzalez, le expresó que la iban a llevar a MENDOZA a los efectos de tener a su bebe, el que sería entregado a su familia. Años después, tomó conocimiento que, en realidad, MARIA DEL CARMEN no fue llevada a Mendoza con el objeto de dar a luz, sino a la ESMA.-
Por su parte, del alojamiento de MARIA DEL CARMEN POBLETE en la Escuela de Mecánica de la Armada y del nacimiento de su hija, dan cuenta los dichos vertidos por ante el Tribunal por parte de MARIA ALICIA MILIA; SARA SOLARZ DE OSATINSKY; ANA MARIA MARTI; NILDA HAYDEE ORAZI y LYDIA VIEYRA, los que se glosaron a fs. 2058/2064 vta.; 2003/2025; 2026/2036; 2051/2057; 2391/2396, respectivamente.-
El testimonio más rico en cuanto al tema que nos ocupa, resulta ser el brindado por SARA SOLARZ DE OSATINSKY, testigo de varios de los partos acaecidos en la ESMA, entre ellos el de MOYANO.-
A los efectos de no disipar la elocuencia de sus dichos, he de transcribir las partes pertinentes en las que hace referencia a MARIA DEL CARMEN MOYANO.-
Expreso SOLARZ “...Que también había otra mujer a quien le decían “pichona” que después supo se llamaba MARIA DEL CARMEN MOYANO DE POBLETE...” “...Que alrededor del mes de junio...” (se refiere al año 1977) “...Ana Castro o María del Carmen Poblete, no puede recordar la dicente cual de las dos, dio primero a luz, pero que cree que fue POBLETE, pidió al momento en que empezaron las contracciones, que la declarante estuviera junto a ella al momento de dar a luz, ya que en un momento tan trascendente no quería estar únicamente acompañada por quienes eran sus torturadores”. Continuando con el relato del parto, de la citada expresó que -refiriendose al momento del alumbramiento- “...se confundieron en dicho momento el ruido de las cadenas...y el grito de la criatura que nacía. Que esto era realmente trágico, es decir, no poder determinar cual era el llanto del recién nacido y cual el ruido de las cadenas...”.-
También hizo referencia en su declaración, que la citada MOYANO DE POBLETE, había sido trasladada a la ESMA desde el centro clandestino de detención conocido como LA PERLA, el que se encontraba en la Provincia de Córdoba, bajo la jurisdicción del Cuerpo de Ejército III y que el parto se llevó a cabo en la enfermería ubicada en el Casino de Oficiales de la citada escuela naval.-
Por su parte, conforme surge del testimonio de María Alicia Milia, MARIA DEL CARMEN POBLETE DE MOYANO, habría permanecido unos cuatro o cinco días con su bebe, siendo luego trasladada junto con ANA CASTRO, quien también dio a luz en la ESMA contemporáneamente con aquella.-

3) MARIA MARTA VAZQUEZ OCAMPO DE LUGONES. LEGAJO N° 1388:
Conforme se desprende de la denuncia de desaparición efectuada por su padre José María Vazquez y que obra glosada a fs. 1 del legajo CONADEP, la nombrada fue detenida el día 14 de mayo de 1976, alrededor de las 03:00 hs. en su domicilio.-
Brinda testimonio acerca de su permanencia en el Casino de Oficiales de la Escuela de Mecánica de la Armada, Adolfo Francisco Scilingo, cuyas declaraciones testimoniales -recibidas por ante el Juzgado de mi distinguido colega, Dr. Gustavo Adolfo Literas-, se agregaron en fotocopias certificadas a fs. 1206/1209 vta.; 1211/1215 vta. y 1216/1218, respectivamente.-
Del relato efectuado por el nombrado, se desprende que efectivamente tuvo oportunidad de ver en avanzado estado de gravidez, a la citada María Marta Vazquez Ocampo, mientras se encontraba detenida en las instalaciones del Casino de Oficiales de la Escuela de Mecánica, refiriendo que la misma habría dado a luz un varón en el comedor del citado casino, según le comento un médico odontólogo que prestaba servicios en el lugar.-
Agrego que luego de que la citada diera a luz, no volvió a verla en la ESMA, por lo que supone que acorde con la metodología allí implementada que la misma habría sido trasladada.-
Por su parte, refirió que reconoció a María Marta Vazquez en virtud de las distintas vistas fotográficas que le acercaran los familiares de las víctimas que estuvieron detenidas en la ESMA.-

4) LILIANA CLELIA FONTANA. LEGAJO N° 1967:
De la compulsa del legajo CONADEP se desprende, que fue secuestrada el 1° de julio de 1977, alrededor de las 21 hs., por cuatro individuos aproximadamente, vestidos de civil, que portaban armas cortas y largas, preguntando por el compañero de la Liliana Fontana, al que se llevaron detenido junto con ella.-
Se agrega en la denuncia efectuada por su madre -Clelia Deharbe de Fontana- y que obra glosada a fs. 2 del citado legajo, que Liliana Fontana se encontraba embarazada de dos meses y medio al momento de su secuestro.-
A fs. 9 del legajo 1967, se aduno la declaración de María de Lourdes Lagripanti, quien habiendo estado detenida en el CCD “LA PERLA”, Provincia de Córdoba, entre agosto de 1977 y noviembre de 1978, refirió que entre julio y agosto de 1978, compartió su celda por setenta y dos horas con una mujer que integraba un grupo que provenía de Buenos Aires. Agrego, que esta persona se encontraba en deplorables condiciones físicas y clamaba por su hijo.- Por medio de una fotografía que le fue exhibida, creyó reconocer a Liliana Fontana, como la persona a la que aludiera en su relato.-
Por su parte FONTANA fue reconocida por el Ex- Oficial de la Marina de Guerra, ADOLFO FRANCISCO SCILINGO, quien en su declaración de fs. 1211/1215vta. señala: “...sucedía que mujeres detenidas en otro lugar eran trasladadas a la E.S.M.A. para que dieran a luz. Un caso así sucedió con el caso de la chica de apellido FONTANA que estaba detenida por la Policía de la Provincia de Buenos Aires, y llego a la E.S.M.A. para dar a luz...”. Refiriendose a LILIANA FONTANA, explicó: “...un señor le acerco al declarante, a través de su esposa, dos fotografías de la misma mujer embarazada, por lo que el declarante le dijo que se trataba de la mujer que había reconocido pero que le habían dicho que había estado detenida en el año 1978, corroborando esta persona que efectivamente la nombrada Fontana había estado detenida en el año 1977 por lo que la información del declarante era correcta. Con relación al nacimiento de la “nena” de Fontana, explica que no recuerda bien quién se lo contó, no sabia si fue en alguna oportunidad en la que concurriera a la E.S.M.A. o que se lo contara el Dr. Hermelo...”. “...Que la nombrada era la única embarazada en ese momento.”.-
Resulta trascendente, el testimonio de Scilingo, por cuanto mas allá de reconocer la existencia de las dos embarazadas ya citadas, y una tercera a la que me referiré en su oportunidad, da cuenta de una serie de hechos -como ser la utilización del CCD que funcionaba en la ESMA como maternidad, a la que se derivaban detenidas de otros CCD a los efectos de dar a luz-, que luego fueron verificados por dichos del resto de los testigos.-
Por su parte, del paso de Liliana C. Fontana por el CCD conocido como el “Club Atlético”, dan cuenta los testimonios de ANA MARÍA CARIAGA, MIGUEL ANGOL D’AGOSTINO y MARIO CESAR VILLANI -confr. fs. 5494/5495; 5496/5498; 5499/5500vta. respectivamente-.-
Al respecto expresó Cariaga “que a pesar que durante los cuatro meses estuvo con los ojos vendados, tabicada y con grillos en los pies, tomó conocimiento de la presencia en ese lugar de otra mujer embarazada de nombre LILIANA CLELIA FONTANA, quien estaba con su marido, Pedro Fabián SANDOVAL, quienes habían sido secuestrados en julio de 1977 y permanecían así al momento de liberación de la dicente” (30 de septiembre de 1977).-
También expresó que respecto a las mujeres embarazadas, que las mismas eran conducidas a la ESMA a partir del séptimo mes a los efectos de dar a luz, ya que en el Club Atlético, no había condiciones para realizar los partos. Que Liliana Fontana -conocida como PATY-, al momento de su liberación aún permanecía en el Atlético, debido a que no había llegado al séptimo mes de embarazo.-
En relación a este caso, también expuso Miguel Angel D’AGOSTINO, que PATY -Fontana-, en la primera quincena en el mes de septiembre de 1977 se encontraba con una panza incipiente, enterándose además que posiblemente a la citada y a su esposo, apodado Eriko, los habían trasladado a otro centro clandestino de detención, siendo reintegrados -nuevamente- en el término de dos o tres días al “Club Atlético”.-
Del testimonio brindado por Mario César VILLANI, se desprende que dos días antes del centro del CCD Club Atlético, más precisamente el 26 de septiembre de 1977, LILIANA FONTANA fue trasladada, suponiendo el deponente que a los efectos de dar a luz.-
Demás esta decir, que al igual que en los restantes casos que nos avocan, LILIANA CLELIA FONTANA y el bebé que diera a luz en la ESMA aún permanecen desaparecidos.-

5) MARÍA HILDA PEREZ DE DONDA. LEGAJO N° 2246:
Esta persona, habría sido detenida el 28 de marzo de 1977 por una comisión de la Fuerza Aérea Argentina, entre las localidades bonaerenses de Morón y Castelar, cuando regresaba a su domicilio. Ello, conforme se desprende de la denuncia efectuada por Leontina Puebla de Perez, y que fuera agregada al citado legajo de la CONADEP.-
Surgen también de dichas actuaciones, las partes pertinentes de la declaración prestada por Lisandro Raúl Cubas ante la citada Comisión Nacional (legajo N° 006974), donde expresa respecto de la de MARIA HILDA PEREZ, que habría sido secuestrada junto a su esposo por la Aeronáutica, con quien permaneció en la Comisaría de Castelar, donde se hallaban en ese momento quince personas de militancia peronista de la zona oeste del Gran Buenos Aires.-
Agregó que fue llevada a la E.S.M.A. aproximadamente el 10 de mayo de 1977, donde dio a luz una niña en agosto de ese año. A los quince días del parto, fue conducida nuevamente a Aeronáutica, permaneciendo su hija, tres días más en la E.S.M.A., luego de lo cual también fue retirada de allí.-
Aseveran lo expuesto, las manifestaciones efectuadas en declaración testimonial, por LILA VICTORIA PASTORIZA; SARA SOLARZ DE OSATINSKY; ANA MARIA MARTI; NILDA HAYDEE ORAZI DE GONZALEZ; MARIA ALICIA MILIA; NORMA SUSANA BURGOS MOLINA y LYDIA CRISTINA VIEYRA, las que se agregaron a fs. 1811/1814vta.; 2003/2025; 2026/2036; 2051/2057; 20258/2064 vta.; 2065/2075vta.; 2391/2396 respectivamente.-
Lydia C. Vieyra, fue testigo presencial del parto de MARÍA HILDA PEREZ. De su relato se desprende que la nombrada, a quien llamaban “CORI”, había sido secuestrada por la Aeronáutica. Una noche empezó con contracciones, por lo que llamó al guardia para avisarle, y pidió que la citada Vieyra la asistiera en el parto. Expresó que llevaron a la parturienta a una pieza -que ya empezaba a funcionar como “pieza de las embarazadas” o “Maternidad Sarda como le decía CHAMORRO “ (sic)- donde había dos camas y una mesa. Allí reconoció al Dr. Magnacco, por cuanto lo conocía del Hospital Naval, ya que era jefe de su padre, quien cumplía tareas en dicho nosocomio como médico civil.-
Como consecuencia del parto, MARIA HILDA dio a luz una niña, agregando que se mostraba desesperada por la forma en que podría reconocerla en el futuro, por lo que intentó agujerear la oreja de la recién nacida. Mas tarde se produjo el traslado de niña y de la madre, sin que volviera a saberse de ellas.-
Por su parte, son contestes los dichos de Sara Solarz, Nilda Haydee Orazi y María Alicia Milia en cuanto a que Perez de Donda había sido secuestrada por personal de la Fuerza Aérea. Mientras que en relación a la fecha del parto -agosto de 1977-, coinciden los testimonios de MILIA Y ORAZI.-
Resta señalar en cuanto al presente caso, que conforme se desprende de la declaración testimonial de María Alicia Milia, MARÍA HILDA PEREZ DE DONDA, fue trasladada al poco tiempo de dar a luz, quedando la bebita algunos días en la ESMA hasta que fue retirada de allí.-
Agregó en su testimonio, que esta chica era la cuñada de un miembro del grupo de tareas, el Teniente de Navío DONDA, alias “palito”o “Jeronimo”. Aclaró que este sujeto le pregunto a la testigo y a otras detenidas, acerca de quien se había llevado a la niña, ya que el tenía intenciones de quedarsela.-
Al respecto cabe destacar, lo expresado por Norma Susana Burgos, en un pasaje de su declaración. “...El caso Donda o Dunda, fue clave para saber que pasaba con las demás embarazadas; es decir, que cuando el hermano del marido de esta chica embarazada -que tenía que ver con la marina-, se enteró que su cuñada había dado a luz y que el bebé no había sido entregado a su familia hizo algún tipo de problema y de esta manera se enteraron que los recién nacidos no eran devueltos a sus familias de origen...”.-

6) ANA CASTRO. LEGAJO N° 2661.:
A su respecto, nos remitiremos al testimonio brindado en el sumario por LILA VICTORIA PASTORIZA, SARA SOLARZ DE OSATINSKY, NILDA HAYDEE ORAZI, MARIA ALICIA MILIA, LYDIA CRISTINA VIEYRA (confr. fs. 1811/1814 vta.; 2003/2025; 2026/2036; 2051/2057; 2058/2064 vta.; 2391/2396).-
Respecto al episodio que nos ocupa, refiere OSATINSKY: “...Que sobre una cama había una mujer que se llamaba ANA CASTRO embarazada de dos o tres meses al momento de su detención. Que había sido secuestrada por el Ejército y salvajemente torturada...”. “...Pocos días después...” -se refiere al parto de MARIA DEL CARMEN POBLETE- “...dio a luz ANA CASTRO. Que en ese momento se había inaugurado una piecita donde podían estar las embarazadas.”.-
También refiere que ANA CASTRO, dió a luz un varón en la enfermería del Casino de Oficiales de la ESMA. En relación a ello agrega en otro pasaje “...Que al momento que dio a luz a su hijo -que fue prematuro-, ANA CASTRO estaba desesperada, por si su hijo tenia ambos ojos, sus dedos, etc., es decir si no estaba deformado, ya que CASTRO había sido tan salvajemente torturada, que ella misma estaba deformada y tenía temor que hubiese pasado lo mismo con la criatura. Que los senos de CASTRO estaban llenos de agujeros con motivo de las torturas que recibió...”.-
En cuanto al alojamiento de la nombrada, expresó que fue llevada a la piecita en la que se encontraba María del Carmen Moyano de Poblete, a quien ya se le había comunicado que sería trasladada a la ciudad de Córdoba.-
Finalmente, relató que ANA CASTRO y MARIA DEL CARMEN MOYANO fueron trasladadas juntas, por expreso pedido de ellas, quedando los chicos de ambas en la piecita referida anteriormente.-
Los hechos, tal como se relataron fueron confirmados por lo expuesto en declaración testimonial por MARIA ALICIA MILIA, quien por su parte agrego en relación al momento del parto: “...Que ANA pedía que pararan la música y que le quitaran los grilletes a la declarante y a OSATINSKY, ya que no soportaba el ruido de las cadenas...”.-
Conforme se desprende del testimonio de NILDA HAYDEE ORAZI, el nacimiento del hijo de ANA CASTRO se produjo en el mes de junio de 1977.-
En este caso, volvemos a toparnos con un claro ejemplo de mujeres que eran llevadas a la ESMA, a los efectos de dar a luz. Notese, que tanto MOYANO DE POBLETE como ANA CASTRO, fueron conducidas allí por personal del Ejército y retiradas por gente de la misma fuerza luego de que dieran a luz, permaneciendo los hijos de ambas unos días mas en el CCD existente en la ESMA, luego de lo cual, ambos son también retirados del centro.-

7) SUSANA LEONOR SIVER DE REINHOLD. LEGAJO N° 3528:
De las constancias del legajo CONADEP, surge que SUSANA SIVER habría sido secuestrada junto con su esposo MARCELO REINHOLD, el día 14 de agosto de 1977, en la localidad bonaerense de HAEDO, siendo alrededor de las 20:30 Hs..-
Hicieron referencia al presente caso en sus respectivas declaraciones testimoniales, LILA VICTORIA PASTORIZA, BEATRIZ ELISA TOKAR, SARA SOLARZ DE OSATINSKY, ANA MARIA MARTI, NILDA HAYDEE ORAZI GONZALEZ, MARIA ALICIA MILIA y GRACIELA BEATRIZ DALEO (vide fs. 1811/1814vta., 1832/1837; 2003/2025; 2026/2036; 2051/2057; 2058/2064vta.; 2607/2618vta. respectivamente).-
SARA SOLARZ DE OSATINSKY expresó “...Que en el caso de SUSANA SIVER DE REINHOLD, su parto ocurrió en un domingo del mes de enero de 1978....Ella comenzó con contracciones y no habia ningún médico. Que estaba de guardia SCHILLING y fue a buscar un médico al Hospital Naval. Que vino el Jefe de Ginecología del Hospital Naval. Que dijeron que había practicar una cesárea y la llevaron al Hospital Naval para dar a luz a una niña. Que unas horas después fue traída nuevamente a la ESMA, donde permaneció alrededor de quince días...”.-
Las citadas manifestaciones coinciden en un todo con lo expuesto por MARIA ALICIA MILIA y BEATRIZ ELISA TOKAR.-
Por su parte, cabe reseñar lo narrado por LILA PASTORIZA, quien señala en su testimonio, que “...Que había muchos casos de mujeres que eran secuestradas con su marido, quienes eran trasladados luego de terminado el período de interrogatorios, mientras que en el caso de las mujeres, se esperaba que dieran a luz para luego trasladarlas. Que hubo varios casos similares, por ejemplo, Marcelo Reinhold y Susana Siver de Reinhold, son detenidos los dos el catorce de agosto de 1977, Marcelo fue trasladado el 9 de noviembre y ella en febrero de 1978, luego del parto...”.-

8) MIRIAM OVANDO. LEGAJO N° 6005:
De las constancias agregadas al mentado legajo de la Comisión Nacional para la Desaparición de Personas, surge que no se recibirían noticias respecto de Miriam Ovando desde el 1° de abril de 1977.-
Por su parte, de la manifestación manuscrita efectuada por los padres de la citada, y que en fotocopias encabeza dicho expediente, se desprende que Miriam Ovando hizo llegar una carta a sus padres mientras se encontraba detenida. En la misma, refirió que había dado a luz una niña a la que llamó Laura Catalina, y según sus palabras -tal como surge del testimonio-, parecía estar muy segura de que la beba había sido entregada a sus abuelos por los militares, aunque éstos nunca supieron nada de ella.-
Refieren acerca de su alojamiento en la Escuela de Mecánica de la Armada ydan cuenta del nacimiento de su hija en cautiverio ANA MARÍA MARTI, NILDA HAYDEE ORAZI y MARÍA ALICIA MILIA, cuyas declaraciones testimoniales obran anejadas a fs. 2026/2036; 2051/2057 y 2058/2064 vta. respectivamente.- 
Conforme lo expusiera ANA MARTI, la citada OVANDO era conocida, al menos en la ESMA con el sobrenombre de “TITA”.-
Nilda Orazi, fue detenida en el mes de abril de 1977, en esta capital, siendo trasladada en un primer momento a una Comisaría del barrio de Devoto y luego al CCD conocido como “El Club Atlético”, donde luego de ser salvajemente torturada -cuyo detalle obra en su declaración testimonial-, se la confino a una celda incomunicada.-
Relata, que el día que la sacaron de dicha celda, le dieron ropa y la dejaron parada junto a una columna. Luego de ello, trajeron a otra chica que estaba embarazada y a la que pudo ver por debajo de las vendas que cubrían sus ojos.-
Esta mujer -según sus dichos- era MIRIAM OVANDO, luego de ser trasladadas a la ESMA, dio a luz allí en el mes de julio de 1977.-
Sus dichos, se ven corroborados por los expuestos por MARÍA ALICIA MILIA, quien refirió que MIRIAM OVANDO provenía de Coordinación Federal de la Policía Federal y dio a luz en el mes de julio de 1977, siendo luego retirados ambos de la ESMA.-

9) LILIANA CARMEN PEREYRA. LEGAJO N° 7286:
Tal como surge del citado legajo, Liliana Pereyra, habría sido secuestrada conjuntamente con Eduardo A. Cagñola el 5 de octubre de 1977, alrededor de las 20:30 hs., de la pensión en la cual se hospedaban, sita en la calle Catamarca 2254 de la ciudad bonaerense de Mar del Plata.-
Finalmente, se expone en la denuncia efectuada por Jorgelina Azzarri de Pereyra, que se le hizo saber en forma anónima, que Liliana Pereyra, se encontraba bien en su lugar de detención, donde dio a luz un varón en el mes de febrero de 1978.-
Se constato su alojamiento en la Escuela de Mecánica de la Armada, el alumbramiento en cautiverio, y el posterior traslado de la nombrada y de su hijo, en virtud de los testimonios ofrecidos por las sobrevivientes del citado centro clandestino de detención, MIRIAM LILIANA LEWIN, BEATRIZ ELISA TOKAR, SARA SOLARZ DE OSATINSKY, ANA MARIA MARTI, NILDA HAYDEE ORAZI, MARIA ALICIA MILIA, NORMA SUSANA BURGOS y GRACIELA BEATRIZ DALEO, los que fueran adunados a fs. 1679/1683; 1832/1837; 2003/2025; 2026/2036; 2051/2057; 2058/2064vta.; 2065/2075vta.; 2607/2618vta. respectivamente).-
Relato SARA OSATINSKY, que LILIANA PEREYRA, fue llevada a la ESMA por Personal de la Base de Buzos Tácticos, junto con PATRICIA MANCUSO, donde habían sido secuestradas junto con sus maridos. Aclaró al respecto, que ambas mujeres fueron conducidas a la ESMA a los efectos de dar a luz, solas, es decir sin sus esposos.-
Por su parte, expresó que LILIANA PEREYRA dio a luz un varón alrededor del mes de enero de 1978, habiendo sido asistida en el parto por el Dr. Magnacco y en su presencia.-
Finalmente manifestó, que Pereyra era visitada en la ESMA por personal de la citada base de Buzos Tácticos de Mar del Plata, a los efectos de interrogarla.-
En esa inteligencia, agregó MARIA ALICIA MILIA, que PEREYRA permaneció alojada en la ESMA hasta el mes de febrero de 1978, siendo trasladada al poco tiempo de dar a luz.-
Respecto de su traslado, expresó que la vinieron a buscar un grupo de hombres que supone serían de la Base de Buzos Tácticos de Mar del Plata. En relación al recién nacido, expuso que permaneció un tiempo mas en la ESMA, luego del traslado de su madre.-
Culminando con el caso de LILIANA PEREYRA, resta señalar lo reseñado al respecto por GRACIELA BEATRIZ DALEO, quien entre otras cosas sostuvo: “Por lo que supieron después a LILIANA la llevaron nuevamente a la BASE DE BUZOS TÁCTICOS y sus restos fueron encontrados en el cementerio de Mar del Plata, y habría sido asesinada a mediados de 1978, es decir unos meses después de haber sido trasladada de la ESMA”.-

10) MARÍA GRACIELA TAURO. LEGAJO N° 7355:
Habría sido secuestrada el día 15 de mayo de 1977 de su domicilio sito en la calle Alsina 2100 de la localidad bonaerense de Hurlingham, de donde fue retirada por un grupo de hombres, que por información que obtuvo la denunciante, pertenecerían a la Fuerza Aérea (confr. fs. 1 legajo N° 7355).-
Los dichos de la denunciante se vieron luego verificados, por la versión de los hechos dada por los ex-detenidos en la Escuela de Mecánica de la Armada, JUAN GASPARINI, NILDA HAYDEE ORAZI y MARIA ALICIA MILIA (fs. 148/152; 2051/2057 y 2058/2064 vta. respectivamente).-
En efecto, señaló la segunda de las nombradas en oportunidad de escucharsela en declaración testimonial, que MARÍA GRACIELA TAURO, fue detenida por personal de la Aeronáutica y llevada a la ESMA entre agosto y septiembre de 1977, donde dio a luz un varón, aproximadamente un mes después de su llegada. En idéntico sentido se pronunció al respecto, MARIA ALICIA MILIA.-
11) SUSANA BEATRIZ PEGORARO. LEGAJO N° 2078:
El presente caso, fue identificado con el número 496 en la mentada causa N° 13.-
De la compulsa de lo expuesto por los testigos que a continuación se detallarán, Susana Pegoraro fue secuestrada junto con su padre por personal de la Escuela de Mecánica de la Armada, hacia donde fue conducida mientras se encontraba embarazada de tres o cuatro meses. Más tarde, y días antes de producirse el parto fue conducida a la Base de Buzos Tácticos de la ciudad de Mar del Plata, para ser llevada luego nuevamente a la ESMA, donde dio a luz una niña -más precisamente en la pieza de las embarazadas- en el mes de diciembre de 1977, luego de lo cual fue retirada de allí en un traslado individual al igual que su bebé.-
Lo narrado, se desprende de las declaraciones testimoniales de SARA SOLARZ DE OSATINSKY (fs. 2003/2025), NILDA HAYDEE ORAZI GONZÁLEZ (fs. 2051/2057), ANA MARÍA MARTI (fs. 2026/2036), GRACIELA BEATRIZ DALEO (fs. 2607/2618vta.), MARIA ALICIA MILIA (fs. 2058/2064vta.) y BEATRIZ ELISA TOKAR (fs. 1832/1837).-
Resultan elocuentes al respecto los dichos vertidos por MARÍA ALICIA MILIA, en cuanto sostuvo que la citada PEGORARO era oriunda de la ciudad de Mar del Planta, siendo conducida a la ESMA junto con su padre y su esposo, luego de lo cual fue traslada a la citada ciudad bonaerense y reintegrada nuevamente a la escuela, a los efectos de dar a luz. Precisó al respecto que PEGORARO dió a luz a una nena los primeros días del mes de diciembre de 1977.-
Por su parte, completa el citado cuadro descriptivo, la testigo GRACIELA DALEO, en cuanto expresó que si bien vio muy poco a SUSANA PEGORARO, sabe que dió a luz una nena y la secuestró el grupo de tareas de la ESMA, siendo llevada a la Base de Buzos Tácticos de Mar del Plata y luego reintegrada a la ESMA, a los efectos de dar a luz.-
Por último señaló, que luego del alumbramiento fue retirada de la citada escuela militar en un traslado individual al igual que su beba.-

12) ALICIA ELENA ALFONSIN DE CABANDIE. LEGAJO N° 3479:
El caso de ALFONSIN fue identificado bajo el número 402 en los citados autos del registro del Superior.-
Alicia Alfonsin, conocida como “bebé” entre sus compañeros de cautiverio, debido a su escasa edad -dieciséis años al momento de su secuestro-, había sido trasladada a la ESMA, desde el centro de detención denominado “EL BANCO”.-
Según relata BEATRIZ ELISA TOKAR, ALFONSIN efectivamente fue llevada desde “EL BANCO” -que se encontraba bajo las órdenes de la Policía Federal- hacia la ESMA. Agregó que mientras se encontraba en el primero de los centros mencionados, un coronel le había regalado una cadenita con una cruz, y le expresó que sería trasladada a un centro de recuperación junto con su bebé y su marido, circunstancia esta de la cual la nombrada, se encontraba plenamente convencida.-
Agregó que ALICIA ALFONSIN dio a luz en la sala de embarazadas a un varón al que llamó JUAN a fines de febrero de 1978, siendo trasladado primero este último, y a la semana la madre por personal de la Policía Federal que presuntamente la condujo nuevamente a EL BANCO.-
A este respecto, SARA OSATINSKY expreso que Alicia Alfonsin fue llevada a la ESMA desde el “EL BANCO” a principios de enero de 1978, mientras que su esposo permaneció en este último CCD.-
Señaló además que en un momento se constituyó en la ESMA un oficial del ejército apellidado MINICUCCHI, quien le habría referido a ALFONSIN que sería trasladada, pero nunca con su hijo.-
Agregó por último, que un guardia -de los denominados en la jerga del centro “verdes”, se acerco en una oportunidad a la testigo y le expresó refiriéndose a la mentada ALFONSIN “la van a matar, que no tenga familia, que se quede aca” (sic).-
Finalmente, cabe consignar que además de los testimonios reseñados precedentemente, dan cuenta del secuestro de ALICIA ALFONSIN DE CABANDIE, y del nacimiento de su hijo en cautiverio, Miriam Liliana Lewin, Ana María Marti, Nilda Haydee Orazi Gonzalez, Maria Alicia Milia, Lydia Cristina Vieyra y Graciela Beatriz Daleo. (Confr. fs.1679/1683, 1832/1837, 2003/2025, 2026/2036, 2051/2057, 2058/2064vta., 2391/2396 y 2607/2618vta).-


Segundo:
Corresponde de seguido, referirnos a aquellos casos de mujeres embarazadas en los cuales, los hijos fueron recuperados a instancias de sus familias de origen, y gracias a la intervención de la asociación civil Abuelas de Plaza de Mayo y/o de la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Nación, como así también como aquel que se ventilan por ante otra judicatura y el ya referido a Rapella de Mangone:

1) DORA CRISTINA GRECO. LEGAJO N° 6:
La nombrada habría sido secuestrada a fines de febrero de 1978, por segunda vez, por cuanto había sido detenida con anterioridad el 1° de octubre de 1976 siendo liberada en marzo de 1977 (vide fs. 6 del legajo CONADEP).-
Por su parte de los testimonios brindados por BEATRIZ ELISA TOKAR; SARA SOLARZ DE OSATINSKY, ANA MARIA MARTI; NILDA HAYDEE ORAZI; MARIA ALICIA MILIA; LYDIA CRISTINA VIEYRA y GRACIELA BEATRIZ DALEO, la citada GRECO habría dado a luz a una nena en la Escuela de Mecánica de la Armada en febrero de 1978, siendo luego trasladada al igual que su beba.-
Se desprende de dichos testimonios, que DORA GRACIELA GRECO, ya había sido secuestrada a fines de 1976 y conducida a la ESMA, siendo mas tarde liberada. Sin perjuicio de ello, volvió a ser secuestrada, cuando se encontraba casi a punto de parir, en febrero de 1978, y llevada nuevamente al centro de detención que funcionaba en la citada escuela militar, donde fue reconocida por un personaje al que se lo conocía como “Pedro Bolita”, un suboficial de la marina que según los distintos testimonios, tenia mucho que ver con el tema de los bebés que allí nacían.-
Lo expuesto, no hacen mas que corroborar lo expresado por los padres de la victima, al formular la denuncia de desaparición de aquella por ante la CONADEP.-
La nombrada GRECO habría sido secuestrada por la Fuerza Aérea en la Ciudad bonaerense de Mar del Plata, y llevada a la ESMA, donde permaneció alojada en el “CUARTO DE LAS EMBARAZADAS” hasta su traslado, poco después del nacimiento y retiro de su hija. (Confr. fs. 1832/1837; 2003/2025; 2026/2036; 2051/2057; 2058/2064 vta.; 2391/2396; 2607/2618vta.).-
Si bien DORA GRACIELA GRECO aún permanece desaparecida, este fue uno de los pocos casos en que el recién nacido fue entregado a sus familiares de origen.-
Así, relatan los denunciantes del citado legajo N° 6 de la CONADEP, el día 30 de marzo de 1978 a las 23:30 hs., dos hombres vestidos de civil les hacen entrega de una criatura de pocos días de vida de sexo femenino, junto con un papel en el que figuraba la dirección, el teléfono de los denunciantes y prendas de vestir adecuadas para lactantes.-
Por su parte, agregaron que la hija mayor de DORA GRECO, María Victoria, fue hallada en la calle Daireaux 2068, Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires.-
Se analizaran a continuación, los casos de Mirta de Hueravillo, Patricia Mancuso y Silvina Labayru, respecto de los cuales, y habida cuenta de que sus hijos -en distintas circunstancias- fueron recuperados, no obran en el Tribunal copias de los correspondientes legajos confeccionados por ante la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas. Sin embargo, varios son los testimonios que refieren haberlas visto en el centro de detención ilegal de la Escuela de Mecánica de la Armada, y mas aun, que aseveran el nacimiento de sus hijos durante el cautiverio. De ello nos ocuparemos seguidamente.-

2) MIRTA ALONSO DE HUERAVILLO:
Dan cuenta de su trágico paso, en calidad de detenida y alojada en la Escuela de Mecánica de la Armada, los dichos volcados en declaración testimonial por SARA SOLARZ DE OSATINSKY, ANA MARIA MARTI, NILDA HAYDEE ORAZI, MARIA ALICIA MILIA y ALBERTO EDUARDO GIRONDO (confr. fs. 2003/2025; 2026/2036; 2051/2057; 2058/2064vta.3009/3013).-
Al respecto refiere Nilda Orazi: “...En la ESMA, la dicente presenció el parto de MIRTA ALONSO DE HUERAVILLO, quien se identificó por su nombre. Ella pidió que la deponente estuviera en el momento de su parto”. Agregó “...que contó también como la habían secuestrado, que estaba en el velorio de su abuelo junto a su padre y esposo...”. Por su parte señaló “....luego del parto marcó a su hijo en la oreja con una aguja, para que pudiera reconocerlo si ella desaparecía y le puso al niño el nombre de Lautaro. ..”. Finalmente, indicó que “El parto de Hueravillo fue normal, tuvo a su hijo consigo dos días aproximadamente y luego la trasladaron.”.-
Asegura ANA MARIA MARTI: “Que en capucha también vio a MIRTA ALONSO DE HUERAVILLO, que era una chica bien morocha, del interior o del sur de España, de cara rustica. Que por un diario supo que su hijo fue encontrado en la ex-Casa Cuna.”.-
En otro párrafo de su testificación sostiene “Que el único chico que apareció -de conocimiento de la dicente- fue el hijo de HUERAVILLO, que era lo que se denominaba “un cabecita negra”, que fue dejado en un orfelinato, probablemente porque no sería adoptado por una familia militar. Que el resto de las chicas eran blancas, y muy diferentes a Mirta Hueravillo”.-
Del testimonio brindado por ALBERTO EDUARDO GIRONDO, surge que MIRTA ALONSO DE HUERAVILLO, dio a luz en el mes de junio de 1978.-
Como es de público conocimiento, el hijo de Hueravillo efectivamente fue hallado por su familia de origen pocos días después de su nacimiento en la Ex-Casa Cuna de esta ciudad, encontrándose la madre desaparecida.-

3) ELIZABETH PATRICIA MANCUSO:
Coinciden los testimonios, en cuanto a que la referida fue trasladada a la ESMA desde la Base Buzos Tácticos de Mar del Plata.-
Refiere GRACIELA BEATRIZ DALEO: “Que a PATRICIA MANCUSO y a LILIANA PEREYRA, las habían traído de la BASE DE BUZOS TÁCTICOS DE MAR DEL PLATA...”.-
Agregó, “Respecto de ELIZABETH PATRICIA MANCUSO, ella estuvo hasta abril de 1978 en la ESMA, habiendo sido conducida a la ESMA a principios de noviembre de 1977. Que alrededor del quince de ABRIL nació su hijo SEBASTIAN, y unos días después, le hizo avisar a la dicente a través de un guardia que se habían llevado ya al bebé, y ese mismo día les hizo saber que la iban a llevar a ella. Que debido a ello, entro a la pieza de las embarazadas , y se despidió de ella.”.-
Por su parte refirió que conoció al hijo de MANCUSO, unos años después, oportunidad en la cual la abuela del menor, le expresó que cuando llevaron al bebé, lo hicieron en un moisés muy arreglado, y que cuando destaparon al niño frente a ella, el comentario que hicieron el grupo de hombres vestidos de civil que lo llevó, fue de como entregaban a ese chico tan hermoso.-
Explicó Alberto Eduardo Girondo en su testimonio, que efectivamente Mancuso fue secuestrada por personal de la Base de Buzos Tácticos de Mar del Plata, aclarando en relación a ello, que cuando los detenidos llegaban a la ESMA provenientes de otras fuerzas, eran retirados de allí en traslados individuales por personal de la fuerza de origen. Agregó además que el parto de PATRICIA MANCUSO, se produjo en el mes de abril de 1978.-
Finalmente, resta aclarar que refieren al caso de Patricia Elizabeth Mancuso, en sus respectivas declaraciones testimoniales -además de los nombrados-, Juan Alberto Gasparini, Beatriz Elisa Tokar, Sara Solarz de Osatinsky, Nilda Haydee Orazi, María Alicia Milia, y Lydia Cristina Vieyra (vide fs. 148/152; 1832/1837; 2003/2025; 2051/2057; 20578/2064vta., 2391/2396; 2607/2618vta., 3009/3012).-

4) SILVINA LABAYRU:
Es este el único caso en que sobrevivieron tanto la madre como su bebé al cautiverio de la ESMA, y dan cuenta de lo acontecido al respecto, tanto personal militar como ex-detenidos de dicho centro de detención.-
En efecto, por un lado se cuenta con el sustancioso relato efectuado por el Susana Burgos, quien fue testigo presencial del parto de LABAYRU, el que habría acaecido entre abril o mayo de 1977, quien señaló en su declaración, que cuando llegó a la Escuela de Mecánica, LABAYRU se encontraba alojada en “Capucha” y en estado de gravidez.-
Señaló, que llegado el momento del parto, la nombrada solicito que dejaran presenciar el parto a Burgos, requerimiento que fue atendido por el Capitán ACOSTA. Como corolario aseguró que el parto fue llevado a cabo por el Dr. MAGNACCO. (Vide fs. 2065/2075vta.).-
Esta ultima referencia, apareció luego verificada con el testimonio del propio JORGE LUIS MAGNACCO, quien en declaración testimonial, reconoció que entre comienzos y mediados de 1977, mientras se desempeñaba como Jefe del Servicio de Tocoginecología del Hospital Naval de Buenos Aires, lo llamó el Jefe del Departamento de Sanidad de la Escuela de Mecánica de la Armada -Capitán de Fragata Médico RICCIARDI, quien le explicó que necesitaba sus servicios profesionales, a los efectos de revisar a una chica embarazada que se apellidaba Labayru.-
Alrededor de un mes y medio o dos meses después -relató el testigo-, lo volvió a llamar el Dr. Ricciardi, y le dijo que estaba todo dispuesto para el parto de Labayru, el que se llevó a cabo con la presencia de otras dos mujeres que colaboraron durante el transcurso del alumbramiento, el que no presento complicaciones.-
Luego del nacimiento, y habiendo quedado la criatura con su madre, se presentó ante el Dr. Ricciardi y le dio parte de la situación. Ante ello, aquel le informó que debía guardar absoluta reserva de lo acontecido(confr. fs. 2894/2902).-
Por otro lado, en su declaración en los términos del art. 239 y stes. del catalogo adjetivo, al ex-Oficial Alfredo Ignacio Astiz -integrante del grupo de tareas 3.3.2 que operó desde la ESMA-, reconoció expresamente -entre otras cosas-, que en una ocasión le llamó la atención haber visto a una mujer embarazada en la ESMA, quien según su presunción se encontraba detenida.-
En relación a esta persona, expresó que su nombre era Silvia o Silvina Labayru, y que cuando volvió a verla, alrededor de cuatro o cinco meses después, en oportunidad de llevarla a casa de sus padres, ya no se encontraba embarazada; aclarando al respecto, que incluso en el domicilio de sus progenitores, aparentemente estaba su hijo.-
Finalmente, señaló desconocer donde se produjo el alumbramiento, y si existían en la ESMA dependencias adecuadas a los efectos de llevar a cabo un parto. (V. Fs. 1146/1154).-
A continuación he de referirme, someramente, a los cuatro casos de sustracción de menores que resta analizar, tres de los cuales integraron el objeto procesal de la ya evocada causa N° 13 del registro del Superior, mientras que el restante -CECILIA VIÑAS DE PENINO-, se encuentra en estudio por ante el Juzgado Federal N° 1, Secretaría N° 1 de esta ciudad, en los autos caratulados “Vildoza, Jorge Raúl y otros S/supresión del estado civil de un menor”.-

5) CECILIA VIÑAS DE PENINO. LEGAJO N° 2076:
En lo que hace a este caso, como se indicara precedentemente, resulta de importancia señalar, que CECILIA VIÑAS fue trasladada a la ESMA desde la Base de Buzos Tácticos de Mar del Plata, circunstancia esta que al igual que los restantes traslados, que podemos denominar “inter-centros”, demuestran -junto con los demás elementos orientados en ese sentido-, que la ESMA sirvió entre los meses de diciembre de 1976 y noviembre de 1978, de maternidad clandestina, donde no solo se atendían los partos de las mujeres que allí se encontraban ilegalmente privadas de su libertad, sino también de aquellas que en idénticas condiciones se hallaban alojadas, hasta poco antes del alumbramiento, en distintos centros clandestinos de detención pertenecientes a otras dependencias de la Armada o que se encontraban bajo la dirección de otras fuerzas, esto es, Ejército, Fuerza Aérea o Policía Federal.-
Así, dan cuenta de la procedencia de CECILIA VIÑAS desde la Base de Buzos Tácticos, de su alojamiento en el Casino de Oficiales de la ESMA y del nacimiento allí de su hijo varón en el mes de diciembre de 1977, y del traslado de ambos luego del alumbramiento, Sara Solarz de Osatinsky, Nilda Haydee Orazi y María Alicia Milia (confr. fs. 2003/2025; 2051/2057 y 2058/2064vta.). Ademas, refieren haberla visto en la Escuela de Mecánica de la Armada, Ana María Marti y Adolfo Francisco Scilingo, en sus declaraciones anejadas a fs. 2026/2036 y 1206/1209; 1211/12151216/1218 respectivamente).- 

6) MARIA JOSE RAPELLA DE MANGONE. LEGAJO N° 445:
La situación de MANGONE fue analizada en la sentencia de la causa N° 13 del registro de la Excelentísima Cámara del fuero, identificada bajo el CASO N° 209.-
Tal como se desprende de los testimonios que hacen referencia a MARIA MANGONE, ella fue detenida por personal de la Escuela de Mecánica de la Armada donde fue alojada en el mes de agosto de 1977. Mas tarde, a fines de ese año, perdió a su bebe durante el embarazo, siendo trasladada en el mes de febrero de 1978.-
Surge lo expuesto de los testimonios brindados por LILA VICTORIA PASTORIZA, BEATRIZ ELISA TOKAR, SARA SOLARZ DE OSATINSKY, ANA MARÍA MARTI, NILDA HAYDEE ORAZI, MARIA ALICIA MILIA y GRACIELA BEATRIZ DALEO, los que fueran adunados a fs.1811/1814vta., 1832/1837, 2003/2025, 2026/2036, 2051/2057, 2058/2064vta., y 2607/2618vta. respectivamente.-
A continuación he de realizar una serie consideraciones generales, que se desprenden de los testimonios de los sobrevivientes, relacionados a la metodología empleada en el centro de detención que nos ocupa, relacionada con el traslado de las madres y de los recién nacidos.-
Conforme se expusiera en sendas declaraciones testimoniales, una vez producidos los nacimientos, les hacían escribir a las madres una carta dirigidas a sus familias de sangre, en las que les pedían que cuidaran de sus hijos y se proveía a los recién nacidos de ajuares y moisés, que los testigos han calificado de “lujosos”.
En torno a este tema, refirió ANA MARIA MARTI: “Que lo que más les extraño fue que a las embarazadas les hacían escribir una carta, cuando venían a buscar al bebé lo hacían con un moisés de lujo y un ajuar muy costoso, que eso no encajaba con la idea de dejar al bebé en un orfelinato o con sus familias”.-
Por su parte, y en relación al trato especial que recibían las parturientas a partir de la apertura del “cuarto de las embarazadas”, refirió ALBERTO EDUARDO GIRONDO: “Que entiende que esta sustracción de los menores una vez nacidos, fue para separarlos de sus familias y ser entregados a otras personas o familias. Que entiende que el plan de las restantes fuerzas era que los niños nacieran en buenas condiciones, para lo cual se utilizó la infraestructura que ya se encontraba montada en la ESMA”.-
A este respecto afirma ANA MARTI: “...hubo dos etapas respecto de las mujeres embarazadas, la primera de tratamiento igual respecto de los demás detenidos y la segunda de un tratamiento muy diferente, con un trato preferencial respecto del resto, venían detenidas a dar a luz a la ESMA, las condiciones en que entregaban a los chicos. Esto en el contexto en que se dirigía ACOSTA sobre el trato que los militantes daban a sus hijos, la clasificación que este hacia de “familias buenas y malas”, le dio a la dicente la idea de que el objetivo de ellos era tratar bien a las madres en el embarazo para que pudieran dar hijos en buena salud, hacer desaparecer a la madre que pertenencia a una “mala familia” y entregar al bebé inocente a una “buena familia”.- 
En cuanto al trato preferencial que recibían las embarazadas, a los ajuares de lujo que se utilizaban para el traslado de los bebés y a las cartas que a las madres se les hacia escribir destinadas a las familias de origen, coinciden -en todas o algunas de dichas circunstancias- los dichos vertidos por MIRIAM LILIANA LEWIN, SARA SOLARZ DE OSATINSKY, NILDA HAYDEE ORAZI, MARIA ALICIA MILIA, LYDIA CRISTINA VIEYRA, GRACIELA BEATRIZ DALEO y ALBERTO EDUARDO GIRONDO (confr. fs. 1679/1683; 2003/2025, 2026/2036, 2051/2057,2058/2064vta., 2391/2396, 2607/2618vta., 3009/3013).-
Por su parte se cuenta en autos con los testimonio de dos médicos navales, que reconocieron expresamente, haber asistido partos en la Escuela Mécanica de la Armada, ellos son JORGE LUIS MAGNACCO Y ALBERTO DOMINGO ARIAS DUVAL.-
El primero de los nombrados, expresó en su testimonio, que efectivamente mientras se desempeñaba como Jefe del Servicio de Tocoginecología del Hospital Naval de Buenos Aires y entre los meses de marzo y abril de 1977, el entonces Jefe de Sanidad de la ESMA -Capitán de Fragata Médico RICCIARDI- ya fallecido, le solicito que se apersonara en la citada escuela naval a los efectos de atender a una mujer que se encontraba embarazada apellidada LABAYRU, cuyo parto atendió a pedido del citado Jefe de Sanidad, alrededor de un mes y medio o dos meses después de su primer contacto con la paciente.-
Por su parte, refirió que el parto se llevó a cabo en un edifico de al ESMA, en una habitación en la que se había improvisado una especie de sala de partos, siendo asistido durante el nacimiento por uno o dos cabos enfermeros y por dos mujeres que se encontraban allí. Agrego, que una vez producido el nacimiento, le dio parte al Dr. Ricciardi, quien le indicó que no hiciese ninguna comunicación y le reitero que mantuviera absoluta reserva.-
En una segunda ocasión, a fines de 1978, y habiendo transcurrido casi un año y medio del parto anterior, volvió a llamarlo el Dr.Ricciardi, esta vez para que asistiera el parto de otra mujer que se encontraba en la ESMA, de unos treinta y dos o treinta y tres años, cuyo parto duro menos de dos horas, y durante el que fue asistido por una de las mujeres que citara precedentemente, a la que describió como de estatura alta, de pelo negro y de unos cuarenta o cuarenta y dos años de edad. Respecto del lugar donde se llevó a cabo este parto, manifestó que fue en una habitación similar a la citada precedentemente, y que presuntamente estaría ubicada en el Casino de Oficiales de la ESMA.-
Luego del parto, el chiquito al igual que en el caso anterior quedo con su madre quien se encontraba amamantándolo, y como en la anterior oportunidad, volvió a dar parte al Dr. Ricciardi, agregando en relación a las parturientas que asistió, que presumía que dichas mujeres eran detenidas y que se le ordenó actuar médicamente y cumplió con sus tareas profesionales.-
Finalmente, señaló que “cuando se le ordenó atender a estas mujeres pensó que debía oir, ver y callar. Que no escucho que hubiesen llamado a otros médicos para asistir otros partos, aunque cree que es posible, y que también es posible que las denuncias que se efectúan al respecto sean reales” (vide fs. 2894/2902).-
Por su parte, ALBERTO DOMINGO ARIAS DUVAL relató que mientras formaba parte del Departamento de Sanidad de la ESMA, alrededor de fines de agosto y principios de septiembre de 1977, el entonces jefe de ese departamento -Capitán de Fragata Médico Dr. DE TORRE y quien actualmente se encuentra fallecido-, lo llamó una noche a su despacho y le ordenó cambiarse con ropa de civil, indicándole que esperase ya que vendría a buscarlo una persona para que asistiera a una mujer que se encontraba con trabajo de parto.-
Relató que fue conducido a una habitación ubicada en el primer piso o en el subsuelo del Casino de Oficiales de la ESMA, donde se hallaba una mujer en evidente trabajo de parto, una persona de sexo masculino vestido de civil que se presento como enfermero, y otra mujer que confortaba a la parturienta.-
En ese lugar, agregó, había una mesa de partos, una mesa auxiliar con instrumental médico, ropa, compresas, y todo lo necesario para asistir un parto.-
Refirió que si bien no recuerda el sexo del bebé, cuando nació lo colocó sobre la panza de su madre y luego cortó el cordón umbilical, encargándose la mujer que lo asistiera, de lavar y vestir al recién nacido.-
Expresó que más tarde, volvió a la enfermería y le informó al Capitán DE TORRE que el parto había sido normal, preguntándole si tenía que registrar el hecho, contestándole aquel que dicha situación no debía registrarse, y que él se encargaría de la parte administrativa, agregando que se trataba de un SECRETO MILITAR y que no comentara con NADIE QUE HABÍA ASISTIDO UN PARTO.-
Asimismo manifestó, que transcurrido un mes y medio o dos aproximadamente -una noche del mes de octubre o noviembre de 1977-, asistió otro parto en el mismo lugar que el precedente y en similares condiciones, el que también se desarrolló sin inconvenientes y en el que se encontraba al igual que en el anterior, la mujer que lo asistiera y que –asimismo- confortaba a la parturienta.-
A la mañana siguiente, le hizo saber al Capitán DE TORRE, que el parto se había desarrollado sin inconveniente, refiriéndole aquél que se iba a encargar de la parte administrativa, reiterándole que se trataba de un secreto militar (vide fs. 2950/2954 vta.).-
Hasta aquí, hemos resumido los distintos casos de nacimientos clandestinos, y sustracción de los menores recién nacidos, acaecidos en la Escuela Mecánica de la Armada durante el “Proceso de Reorganización Nacional”, como así también los distintos elementos de juicio que corroboran los hechos descriptos. Por supuesto, y como se expresara precedentemente, no se ha hecho mención aquí de aquellos casos que si bien fueron denunciados por ante la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, no se encuentran probados -al menos por el momento-, con el grado de veracidad que este estadio procesal requiere.-