Fallo del juez federal Reinaldo Rubén Rodríguez

Santa Fe, 14 de Agosto de 2002

 

Sexto: Tales afirmaciones conllevan la necesidad de evaluar el contenido de los instrumentos contractuales de derecho internacional con rango constitucional (art. 75 inciso 22 de la Constitución Nacional) entre los que se distingue la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 1.1), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 2.1) y la Convención sobre la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (artículos 2, 4, 5, 6, 7, 12, 13, y 14). Con su inclusión como derecho positivo de nuestro país, nos hemos obligado internacionalmente a respetar los derechos protegidos, a garantizar su goce y pleno ejercicio y a adoptar las medidas necesarias para hacerlos efectivos.-

Al respecto, ha dicho la Cámara Federal Criminal y Correccional en el fallo citado que "estas obligaciones también conocidas en forma genérica como de "respeto" y "garantía" surgen como reconocimiento por parte del estado del interés que la comunidad internacional manifiesta sobre el tema. Y la traducción de esas obligaciones es la admisión de la existencia de ciertos atributos inviolables de la persona humana que no pueden ser legítimamente menoscabados por el ejercicio del poder público...estableciendo como medios para asegurar esa garantía los deberes de prevención, investigación y sanción de las conductas que vulneren derechos reconocidos por la Convención", exigiendo al estado no sólo la declamación de esta garantía sino la eficacia en su ejercicio. -

Con lo expresado precedentemente se quiere significar que al haber firmado el Estado Argentino los Tratados y Convenciones Internacionales mencionados en lo párrafo anteriores, y toda vez - como ya se ha dicho- que estos tienen jerarquía constitucional (art. 31 y 75 inc. 22 C.N.) los mismos deben ser cumplidos al integrar el derecho vigente gozando de presunción de ejecutividad, lo que no es materia disponible para el Estado sin provocar responsabilidad internacional por su conducta. Tal es el caso que se nos plantea con los hechos denunciados en autos, y que dieran lugar a la requisitoria de instrucción formulada por el Ministerio Público Fiscal. -

Es por ello que frente a ellos, y las constancias de la documentación reservada en Secretaría, debo concluir que nos encontramos en presencia de presuntos delitos de lesa humanidad, "que como crimen de Derecho Internacional su imprescriptibilidad, contenido, naturaleza y condiciones de responsabilidad, son establecidas por el Derecho Internacional, con independencia de los criterios que puedan establecerse en el derecho interno de los Estados. Estos, a su vez, se encuentran obligados a juzgar y castigar a los responsables de esos crímenes, y la norma que así lo establece es una norma imperativa del Derecho Internacional que pertenece al ius cogens o derecho de gentes". (Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, fallo citado).- En consecuencia, entiendo que los mismos tienen rango universal y se encuentran expresamente reconocidos en nuestro orden jurídico interno por el art. 118 de la Constitución Nacional, en función de la referencia al derecho de gentes que incluye la cláusula de marras.-

Además, al incorporar nuestra Carta Magna a partir de 1994 tales instrumentos internacionales de Derechos Humanos -que sostengo a riesgo de resultar reiterativo, integran el bloque constitucional-, y como consecuencia de ello, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reconocido la autoridad de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como guía para la interpretación de los preceptos convencionales. -

En este sentido, ha afirmado que las decisiones de ese Tribunal Regional, y las del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, constituyen la pauta que permite establecer las condiciones de vigencia de los instrumentos internacionales de rango constitucional, a las que alude el art. 75 inc. 22, citado, en tanto son ellos competentes para su interpretación y aplicación.-

Por último, entiendo correcto concluir diciendo que "el Tribunal no es ajeno a la mesura que debe regir el control de constitucionalidad de las normas (doctrina de Fallos 301:457, 484; 303:625, 304:849, entre otras). Sin embargo en el contexto actual del desarrollo del derecho constitucional de los derechos humanos, la invalidación y declaración de inconstitucionalidad de las leyes 23.492 y 23.521 no constituye una alternativa. Es una obligación" (CFCC, Sala II, fallo citado). -

Como consecuencia de lo dicho precedentemente, declararé en el caso, inválidos e inconstitucionales el art. 1° de la ley 23.492 de " Punto Final" y 1°, 3° y 4° de la ley 23.521 de "Obediencia Debida". A su vez, se ordena en la presente la instrucción de sumario en averiguación de la presunta comisión de los delitos denunciados, sus autores, cómplices y encubridores; haciendo lugar a las medidas solicitadas por el Ministerio Público Fiscal, las que se cumplimentarán con el llamado a recibir declaración testimonial a las personas propuestas por el órgano acusatorio y a los demás pedidos de informes, como previo al llamado a prestar declaración indagatoria de los presuntos imputados mencionados, si se configurara los presupuestos del art. 294 del ritual, peticionado en la requisitoria de instrucción.-



Por todo lo expuesto,


RESUELVO:

I.- DECLARAR, en el caso inválidos e inconstitucionales los artículos 1° de la ley 23.492 de " Punto Final" y 1°, 3° y 4° de la ley 23.521 de "Obediencia Debida".-


II.- INSTRUIR SUMARIO en averiguación de la presunta comisión de los delitos denunciados, sus autores, cómplices y encubridores y hacer lugar a las medidas solicitadas por el Ministerio Público Fiscal, que se proveen a continuación:

A.-RECIBIR DECLARACIÓN TESTIMONIAL a Anatilde María Bugna, Stella Maris Vallejos, José Ernesto Schulman, Carlos Aníbal Luis Pacheco, Ana María Cámara, Patricia Amalia Traba, Rubén Maulín, Orlando Barquín, Beatriz Liliana Poi, Patricia Indiana Isasa, Susana Alicia Molinas y Roberto Jorge Capeda, según programación de Secretaría.-
 
B.-OFICIAR a la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, a los fines que remita copias de los legajos formados por la CONADEP y/o por esa Subsecretaría, a partir de las denuncias realizadas por Anatilde María Bugna, Stella Maris Vallejos, José Ernesto Schulman, Carlos Aníbal Luis Pacheco, Ana María Cámara, Patricia Amalia Traba, Rubén Maulín, Orlando Barquín, Beatriz Liliana Poi, Patricia Indiana Isasa, Susana Alicia Molinas y Roberto Jorge Capeda.-


C- EXHORTAR, por las vía diplomática pertinente, al JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 5 de la AUDIENCIA NACIONAL DE MADRID, ESPAÑA, a cargo del Dr. Baltasar GARZÓN, a los fines de la remisión de copias de los testimonios obrantes en el "Sumario 19/97 -L, TERRORISMO Y GENOCIDIO", donde se hace referencia a los imputados Víctor Hermes BRUSA, María Eva Aebi, Héctor Romeo Colombini, Mario José Fasino, Juan Calixto Perizzoti y Eduardo Alberto Ramos, y a las que funda el auto "ut supra" mencionado, en particular las testimoniales de las personas detalladas en el punto II, inc. A, del presentes decisorio.-


D.- OFICIAR a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE ROSARIO, a fin de que informe cuales fueron los cargos ocupados por Víctor Mermes BRUSA, como empleado, funcionario o magistrado, entre los meses de marzo de 1976 y diciembre de 1983, en la Justicia Federal de Santa Fe, indicando en los mismos períodos la identidad de las personas que se desempañaron como Jueces y Secretarios Penales.-


E.- OFICIAR al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina, para que informe la resolución adoptada en relación a los pedidos de extradición de los nombrados y cuales han sido las acciones llevadas a cabo en cumplimiento de la obligación de juzgar en el país a estas personas, que no fueron extraditadas, según las disposiciones del Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal con el Reino de España (Ley 23.708), y en su caso, la remisión de la solicitud de extradición y de la correspondiente resolución de la cancillería. -


F- Una vez cumplimentadas las diligencias ordenadas precedentemente, si se configuraran los presupuestos del art. 294 del ritual, se ordenará el llamado a prestar declaración indagatoria de los presuntos imputados mencionados en la requisitoria de instrucción.- 


Insértese, hágase saber y protocolícese copia por Secretaría.-


Dr. Reinaldo Rubén Rodríguez
Juez Federal

 

 

 

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