Diciembre 29, 2006

Crímenes de la Triple A: delitos de lesa humanidad

Página/12

El país del Miércoles/27-Dic-2006(7)|Hoy

EL JUEZ NORBERTO OYARBIDE DECLARO QUE LOS CRIMENES DE LA TRIPLE A FUERON DELITOS DE LESA HUMANIDAD

“Fueron la antesala del plan sistemático”

El magistrado, tal como anticipó Página/12, tomó esa decisión en la resolución con la que ratificó el pedido de “detención y extradición” contra Rodolfo Almirón, un ex jefe de la Triple A que vive en España. Esto permitirá juzgar todos los crímenes de la organización que lideró López Rega.

Por Irina Hauser

El juez federal Norberto Oyarbide estableció que los crímenes cometidos por la Triple A antes del golpe de Estado de 1976 deben ser considerados delitos de lesa humanidad, tal como anticipó Página/12. En la misma resolución ratificó el pedido de “detención y extradición” contra Rodolfo Eduardo Almirón, un ex jefe de esa organización terrorista de ultraderecha que fue descubierto en España por periodistas de un diario de ese país. Es la primera vez que la Justicia argentina establece que los ataques, secuestros y asesinatos que se sucedieron durante el gobierno de María Estela Martínez de Perón son delitos que no prescriben y deben seguir bajo investigación. “Fueron la antesala e inicio del plan sistemático que desde el aparato del Estado se desarrolló” durante la última dictadura militar, afirmó el magistrado.

“La existencia de la Triple A y los distintos hechos cometidos por sus miembros obedecieron a circunstancias políticas, enmarcadas en cuestiones ideológicas y fue montada desde el aparato del Estado, bajo cuyo amparo y garantía de impunidad actuó la asociación”, dice la decisión de Oyarbide, a la que accedió este diario. También establece que desplegó “una práctica generalizada que de por sí constituyó una grave violación a los derechos humanos, justamente porque fueron implementados y llevados a cabo desde el Estado y por sujetos que respondían a ese poder”, añade.

El expediente judicial sobre los asesinatos de la Triple A se originó en 1975, pero casi nadie recordaba que existía hasta diez días atrás, cuando el diario español El Mundo reveló que Almirón, quien había sido guardaespaldas de Isabelita y José López Rega, vivía lo más tranquilo en la localidad de Torrente, a diez kilómetros de Valencia. El ex subcomisario, de 70 años, llegó a España aquel mismo año que se inició la investigación. El y su suegro, otro jefe de la custodia, Juan Ramón Morales, llegaron allí en comisión, de la mano de El Brujo, a esa altura radiado del poder.

En los tribunales porteños el único que advirtió hace un año que la causa estaba olvidada en una estantería fue el fiscal Eduardo Taiano, quien entonces hizo un pedido de reapertura y pidió que los homicidios de la Triple A fueran encuadrados como delitos de lesa humanidad, lo que obligaba a proseguir con la pesquisa. El juzgado reabrió el caso en febrero, pero recién ahora la puso realmente en marcha. La semana pasada el juez Julián Ercolini –quien subrogaba a Oyarbide, que tenía unos días de licencia– envió una notificación a Interpol para informar que existe un pedido de captura pendiente contra Almirón desde 1984 por asociación ilícita en concurso real con homicidio. También pedía cotejar que sea, en efecto, el hombre descubierto por los periodistas.

Con el hallazgo del represor, el Movimiento Argentinos en el Exterior reclamó el jueves último su detención al juez español Baltasar Garzón pero, teniendo en cuenta que el magistrado ha sido remiso a avanzar sobre hechos previos al golpe del ’76, alentó también su extradición a la Argentina. El organismo dejó en los tribunales españoles un dossier con pruebas contra Almirón.

El mismo material fue entregado ayer a Oyarbide por unos veinte representantes de organismos de derechos humanos. Quedaron impactados porque el juez los recibió a todos juntos. Durante el encuentro le pidieron que impulsara la captura internacional para juzgar al ex policía en Argentina y que los aceptara como querellantes (ver recuadro). A las pocas horas recibieron la noticia del pronunciamiento de Oyarbide, que permitirá juzgar los crímenes impunes de la organización que lideró López Rega desde el Ministerio de Bienestar Social.

La resolución de Oyarbide, en la que trabajó también su secretario Jorge García Davini, repasa los inicios de la causa y subraya dos testimonios que permitieron reconstruir, en los años ochenta, la composición y el accionar de la Triple A. Uno fue el relato de un ex teniente del Ejército Salvador Horacio Paino, que había sido jefe de prensa y Relaciones Públicas de Bienestar Social. Contó que López Rega lo convocó en una oportunidad para hacerle saber que debía “organizar al personal para montar un dispositivo de seguridad eficaz” que debía distribuirse “en células” que no tuvieran contacto entre sí. También detalló la reunión donde surgió el nombre de la Alianza Anticomunista Argentina”. Paino estuvo preso por delitos comunes. Otro testimonio citado, pero de 1983, es el de Rodolfo Peregrino Fernández, un ex funcionario de Albano Harguindeguy que declaró ante la Comisión Argentina de Derechos Humanos en Madrid y sumó precisiones sobre las “Tres A”.

Almirón, dice Oyarbide, fue señalado por aquellos y otros testimonios como “jefe operativo” de la organización terrorista y “se han recabado numerosos elementos probatorios que acreditan en principio la existencia de esta asociación ilícita” y que el ex subcomisario” se encontraba “entre sus miembros”, “así como la existencia de los delitos por ella cometidos y la intervención que en ellos le cupo al nombrado, sea de forma material e inmediata, sea como organizador o instigador de tales crímenes”.

En un tramo de las 12 páginas que firmó ayer, el juez recuerda que la Triple A debutó el 21 de noviembre de 1973 con un atentado a Hipólito Solari Yrigoyen, que en ese momento era senador nacional por la UCR. El entonces legislador, fundador del Movimiento Renovación y Cambio, había recibido una carta amenazante con la sigla “AAA”. Cuando intentó poner en marcha el motor de su Renault 6 estalló una bomba que le destrozó los pies. Tiempo después tuvo un segundo ataque, al que también sobrevivió, en su casa de Puerto Madryn.

“La Triple A fue una organización criminal gestada desde el propio Estado”, sentenció Oyarbide. Especificó, además, que “son objeto de investigación” los asesinatos de: el diputado Rodolfo Ortega Peña, que compartía estudio de abogados con el actual secretario de Derechos Humanos, Eduardo Luis Duhalde; el abogado de presos políticos Alfredo Curutchet; el ex subcomisario de la policía bonaerense Julio Troxler; el profesor de sociología Silvio Frondizi, hermano del ex presidente Arturo Frondizi, y su yerno Luis Mendiburu; también el periodista Pedro Barraza y su amigo Carlos Laham. Todos estos crímenes, cometidos en 1974, fueron reivindicados por la organización que lideraba López Rega.

Al pedir el desarchivo, el fiscal Taiano señaló otros secuestros y desapariciones ligados a la Triple A, como los de Daniel Banfi, Luis Latrónica y Guillermo Jabif, así como el ataque sufrido por el ex rector de la UBA Raúl Laguzzi y su esposa, en el que murió su bebé de cuatro meses. La realidad es que son sólo un puñado de los cerca de 1500 crímenes que se estima que ejecutó la estructura parapolicial al mando de el Brujo, entre ellos el del sacerdote Carlos Mugica.

En el expediente también se destacan pruebas de “una reunión de gabinete que habría tenido lugar el 8 de agosto de 1974 en la residencia oficial de Olivos, presidida por María Estela Martínez de Perón, en la que, previa proyección de diapositivas con la imagen de quienes serían asesinados por supuestas responsabilidades en actividades subversivas, se habría determinado la eliminación de Julio Troxler”. Esto indica que el magistrado podría terminar citando a declarar a la propia Isabelita.

En la historia de esta causa el propio López Rega –que desde Bienestar Social dirigía, financiaba y proveía armamento a la Triple A– llegó a estar procesado. Pero recién en 1986 se logró su extradición desde Estados Unidos. El entonces fiscal Aníbal Ibarra pidió para él la pena de prisión perpetua, pero murió antes de recibir una condena. La fiscalía de Taiano, según pudo saber este diario, analiza ahora qué otros represores y ex funcionarios podrían ser imputados. Otro hombre clave de la Triple A, que también estuvo en España con López Rega, Miguel Angel Rovira, fue escrachado en 2001 por HIJOS cuando trabajaba como jefe de Seguridad de Metrovías.

Posted by marga at Diciembre 29, 2006 4:44 PM | TrackBack
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DECRETAN LA LIBERTAD PROVISIONAL DE JUAN CARLOS FOTEA DIMIERI

Apellido :FOTEA
Nombre: Juan Carlos
Apodo: Lobo - Fernando
Fuerza: Policía Federal
CCD: ESMA
Legajo Conadep:
Referencias:
Nació el 13 de octubre de 1950.
Hijo de Domingo Fotea y de María Angélica Dimieri. Desde 1977 hasta 1978, fue miembro del Sector de Operaciones del G.T. 3.3/2 de la ESMA.
Formó parte del grupo encabezado por Raúl Guglielminetti (alias "mayor Gustavino"), apresado en España a mediados de la década del 80. Participó en: Secuestro de Maria Alicia Milia de Pirles.


AUTO QUE DECRETA LA PRISIÓN PROVISIONAL INCONDICIONAL DE JUAN CARLOS FOTEA DIMIERI 12 DE DICIEMBRE DE 2005

AAPDH-M
12dic05
AUTO QUE DECRETA LA PRISIÓN PROVISIONAL INCONDICIONAL DE JUAN CARLOS FOTEA DIMIERI


Procedimiento: Sumario 19/97-N
Delito: Terrorismo, Torturas y Genocidio.
Juzgado Central de Instrucción Número Cinco
Audiencia Nacional
Madrid.
AUTO

EN MADRID A DOCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO

HECHOS

ÚNICO.— En el día de la fecha se ha celebrado la comparecencia prevista en el Art. 505 de la LECrim., en relación al imputado Juan Carlos Fotea en la que el Ministerio Fiscal ha solicitado la prisión provisional incondicional del compareciente así como las acusaciones que han compareciendo en dicha comparecencia, a excepción de Sra. Rodrigo de Santiago que no se ha adherido a dicha petición al actuar en representación de otro imputado en la presente causa.

Por la defensa del compareciente se ha manifestado la aposición a la solicitud de prisión efectuada, tanto por el Ministerio Fiscal como por las acusaciones.

RAZONAMIENTO JURÍDICOS

ÚNICO.— En el caso de autos y por las razones que seguidamente se expondrán se estima en aplicación de los arts. 503 y ss. De la LECrim., proporcional acordar la prisión provisional comunicada y sin fianza de Juan Carlos Fotea en la causa Sumario 19/97, Destacar en un primer momento como respecto al mismo existe una orden internacional con fines extradicionales dictada por las autoridades judiciales argentinas; conociéndose exlusivamente como parte fáctica de la misma se sustenta en su actuación durante la dictadura argentina como suboficial de la policía federal y relacionado con el secuestro y asesinato posterior del periodista Rodolfo Walsh; razón por la cual actualmente se encuentra privado de libertad. Es esta la circunstancia principal tal y como expondremos seguidamente que determina la necesidad de actuar en la forma que viene anunciada ya que pudiera darse el caso de que finalmente la demanda extradicional no se presentara en plazo y conllevara la libertad del imputado. Por otro lado conocer los hechos y las razones que determinan la imputación por las autoridaes judiciales argentinas puede conllevar o corroborar la racionalidad de los hechos imputados en el Sumario 19/97, cuya labidad incirminatoria presente se conjuga del hecho de que no se dictara en su persona Auto de procesamiento y no se libraran ordenes internacionales de busca y captura; resoluciones judiciales no impugnadas por las partes. No obstante y como ya se ha indicado al inicio de esta resolución nada obsta a que aquellas pudieran verse corroboradas en base a los indicios que estructuran la petición de cooperación judicial internacional.

A esos mismos fines se acuerda librar exhorto al Juzgado Central de Instrucción número Cuatro en la forma que dirá, para así poder valorar en conjunción a las restantes diligencias de instrucción formalizadas en la presente causa, tanto si nos encontramos ante hechos de carácter autónomo y si en este caso los indicios pueden verse incrementados en su potencialidad incriminatoria, resolviendo finalmente sobre si procede efectuar o no, un juicio jurídico sobre la proporcionalidad de su procesamiento o bien la cesión de jurisdicción ante los Tribunales argentinos.

Por lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, y demás de general aplicación.

DISPONGO

1.- DECRETAR la prisión provisional incondicional y comunicada de JUAN CARLOS FOTEA, como responsable de los delitos que se citan en el razonamiento jurídico de la presente resolución.

2.- Librar Exhorto al Juzgado Central de Instrucción número Cuatro para que en relación al Expediente de Extradición incoado en la persona de Juan Carlos Fotea se remita a este Juzgado el conjunto de documental que se haya aportado o puedan aportar en un futuro las autoridades judiciales argentinas.

3.- Librar mandamiento de prisión al Centro Penitenciario Madrid V, Soto del Real.

4.- Remitir la Cinta Cassette en la que constan las declaraciones prestada por el imputado a la Secretaría de Gobierno de esta Audiencia Nacional para que se proceda a la transcripción en soporte papel de las mismas, y posterior remisión a este Juzgado para su unión a la causa, Notifíquese este Auto, comuniqúese al Ministerio Fiscal y partes personadas.

Fórmese la pieza de situación correspondiente.

Así lo acuerda, manda y firma D. FERNANDO GRANDE-MARLASKA GÓMEZ, MAGISTRADO-JUEZ DEL Juzgado Central de Instrucción número Cinco,- Doy fe. DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.

AUTO QUE DECRETA LA LIBERTAD PROVISIONAL DE JUAN CARLOS FOTEA DIMIERI 7 DE FEBRERO DE 2006 -

AAPDH-M
7feb06
AUTO QUE DECRETA LA LIBERTAD PROVISIONAL DE JUAN CARLOS FOTEA DIMIERI.


Procedimiento: Sumario 19/97-N
Delito: Genocidio, Terrorismo y Torturas.
Juzgado Central de Instrucción Número Cinco
Audiencia Nacional
Madrid.
AUTO

EN MADRID A SIETE DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS

HECHOS

UNICO.-Por la representación procesal de Juan Carlos Fotea Dimieri, se ha presentado recurso de apelación contra el Auto de fecha 02.01.06, cuyas alegaciones son de ver en la pieza de situación del referido a la que se han quedado unidas.

Dado traslado al Ministerio Fiscal, en informe de fecha de entrada en este Juzgado 07.02.06, dice: "El Fiscal evacuando el traslado conferido por Providencia de fecha 25.01.06 DICE: 1.- Queda instruido del contenido del escrito presentado por la representación procesal de Juan Carlos Fotea. 2.- Consta que el arriba mencionado se encuentra incurso en un expediente de extradición interesada por las Autoridades Argentinas (expediente de extradición 40/05 del Juzgado Central de Instrucción nº 4) encontrándose en dicho expediente en situación provisional incondicional desde fecha 24 de Noviembre de 2005.

Que atendiendo a dicha circunstancia y a la similitud de hechos por los que ha sido reclamado por las Autoridades Argentinas y los que son objeto del presente Sumario, queda manifiestamente atenuado el peligro de sustracción a la acción de la justicia en este procedimiento, por lo que procede reformar la situación personal de Juan Carlos Fotea, interesando se proceda a decretar su libertad provisional, con retirada de pasaporte y prohibición de salida de territorio nacional, debiendo ser comunicado a este Juzgado cualquier modificación de la situación personal del mismo acordada en el seno del expediente de extradición nº 40/05 del Juzgado Central de instrucción nº 4 a los efectos oportunos.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

UNICO.-Visto el informe del Ministerio Fiscal, retomando los hechos objeto de imputación por las Autoridades Judiciales de Argentina, determinantes de la extradición que se sigue en el Juzgado Central de Instrucción nº 4 de esta Audiencia Nacional, no obviando en su caso la posibilidad de denunciar los hechos ante las ultimas con el fin de garantizar una unidad de enjuiciamiento y encontrándose aquel en situación de prisión provisional en base al expediente de cooperación jurídica internacional aludido, se estima proporcionada la medida solicitada por el Ministerio Fiscal y por lo tanto acordar la reforma del Auto 12.12.05 en el sentido que se dirá.

Por lo expuesto y vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.

DISPONGO

REFORMAR el Auto de fecha 12.12.05, decretando la libertad provisional de Juan Carlos Fotea Dimieri, si bien se procederá a la retirada del pasaporte del mismo y se acuerda su prohibición de salida del territorio nacional, librándose los despachos oportunos para su llevada a efecto.

Librar Mandamiento de libertad al Centro Penitenciario donde se encuentre ingresado el mismo.

Librar Comunicación al Juzgado Central de Instrucción número Cuatro de los de la Audiencia Nacional para que se informe a este Juzgado de cualquier variación en la situación personal de Juan Carlos Fotea Dimieri en el marco de la extradición nº 40/05.

Así lo acuerda, manda y firma D. FERNANDO GRANDE-MARLASKA GÓMEZ, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado Central de Instrucción número Cinco.- Doy fe.

Posted by: botteron at Enero 9, 2007 11:25 PM
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