Junio 22, 2007

OEA aprueba resolución sobre desaparición de personas

-La Organización de Estados Americanos (OEA), alentó a los Estados Miembros a avanzar en la prevención de las desapariciones forzadas de personas, considerando, según corresponda, la adopción de leyes que obliguen al establecimiento de registros oficiales en los cuales se lleve el control de todas las personas que hayan sido objeto de detención.

La resolución de la OEA fue tomada durante la XXXVII Asamblea General celebrada recientemente en Panamá.

Asimismo, insta a todas las partes en un conflicto armado y a los actores en otras situaciones de violencia armada a prevenir la desaparición de personas, de conformidad con el derecho internacional aplicable.

La OEA instó a los organismos que tengan un mandato reconocido para la protección de las personas privadas de libertad, "a tomar conocimiento en un período corto de tiempo, de cualquier detención que haya ocurrido, todo lo anterior, sin menoscabo de la adecuada comunicación de las personas privadas de libertad con sus familiares”.

A continuación el documento de la Resolución sobre Personas Desaparecidas y sus Familiares:

(Aprobado por el Consejo Permanente en sesión celebrada el 23 de mayo de 2007) LA ASAMBLEA GENERAL, RECORDANDO la resolución AG/RES. 2231 (XXXVI-O/06) y las de años anteriores relacionadas con la materia;

TENIENDO EN CUENTA que el problema de las personas desaparecidas y la asistencia a sus familiares es abordado tanto por el derecho internacional humanitario como por el derecho internacional de los derechos humanos desde sus respectivos ámbitos de aplicación, siendo marcos jurídicos distintos;

PROFUNDAMENTE PREOCUPADA por los sufrimientos que generan tanto las desapariciones de personas a raíz de un conflicto armado o de otras situaciones de violencia armada, como por las desapariciones forzadas;

RECONOCIENDO la necesidad de aliviar la ansiedad e incertidumbre que sufren los familiares de las personas dadas por desaparecidas;

CONSCIENTE de la necesidad de prevenir la desaparición de personas, de averiguar la suerte de los que han desaparecido y de responder a las necesidades de sus familiares, tanto en situaciones de conflicto armado o en otras situaciones de violencia armada, así como en el caso de desapariciones forzadas;

GUIADA POR los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y sus dos Protocolos adicionales de 1977, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948, la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas de 1994; así como la Convención Internacional sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas del 2006 y el derecho internacional aplicable;

TENIENDO EN CUENTA la resolución 59/189 "Las personas desaparecidas", aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 diciembre de 2004, la resolución 2005/66 "Derecho a la Verdad", aprobada por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 20 de abril de 2005; la resolución 2005/26 “Los derechos humanos y la ciencia forense”, aprobada por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 19 de abril de 2005, los Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 2005, la Resolución 2/105 “Derecho a la verdad” aprobada por el Consejo de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas en noviembre del 2006 y la resolución 61/155 sobre Personas Desaparecidas aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de febrero de 2007;

RECORDANDO la Declaración y el Programa de Acción Humanitaria adoptados por la Resolución 1 de la XXVIII Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, celebrada en Ginebra, Suiza, del 2 al 6 de diciembre de 2003 los cuales abordan la cuestión de las personas desaparecidas a raíz de un conflicto armado o de otras situaciones de violencia armada;

RESUELVE:

1. Instar a todas las partes en un conflicto armado y a los actores en otras situaciones de violencia armada a prevenir la desaparición de personas, de conformidad con el derecho internacional aplicable.

2.Alentar a los Estados Miembros a que continúen avanzando en la prevención de las desapariciones forzadas de personas, considerando, según corresponda, la adopción de leyes, reglamentos y/o instrucciones que obliguen al establecimiento de registros oficiales en los cuales se lleve el control de todas las personas que hayan sido objeto de detención, para entre otras razones, permitir, según corresponda, a sus familiares, a otras personas interesadas, así como al poder judicial y/o, a organismos que tengan un mandato reconocido para la protección de las personas privadas de libertad, a tomar conocimiento en un período corto de tiempo, de cualquier detención que haya ocurrido, todo lo anterior, sin menoscabo de la adecuada comunicación de las personas privadas de libertad con sus familiares.

3.Exhortar a los Estados Miembros a que intensifiquen sus esfuerzos para esclarecer la suerte que han corrido las personas desaparecidas y, para tal fin, garanticen que las autoridades y todos los mecanismos involucrados coordinen su labor, cooperen entre sí y sean complementarios

4. Instar a los Estados Miembros a que mantengan, de conformidad con su organización jurídica y administrativa, registros completos de nacimientos y defunciones, así como también a que establezcan registros que recopilen y centralicen la información sobre personas dadas por desaparecidas.

5.Exhortar a los Estados Miembros a que aseguren que los casos de desaparición sean investigados de manera imparcial ante las instancias competentes de conformidad con las obligaciones internacionales y la legislación interna y que se involucre de manera sistemática, en los esfuerzos para esclarecer lo ocurrido, a los familiares de las personas dadas por desaparecidas.

6.Alentar a los Estados Miembros a que atiendan, de la manera más completa posible, las necesidades psicológicas, sociales, legales y materiales de los familiares de las personas dadas por desaparecidas a través de medidas que incluyan, según corresponda, el suministro de información periódica a los familiares sobre los esfuerzos para esclarecer la suerte que han corrido las personas desaparecidas y sobre su paradero.

7.Alentar a los Estados Miembros a que consideren promulgar, según sea el caso, legislación nacional que reconozca la situación de los familiares de las personas desaparecidas, tomando en cuenta las necesidades especificas e intereses particulares de las mujeres cabeza de familia y los niños, inclusive en lo que atañe a las consecuencias de la desaparición a nivel de la administración de bienes, la tutela, la patria potestad y el estado civil, así como la elaboración de programas de reparación adecuada.

8.Instar a los Estados Miembros a que se traten los restos humanos con el debido respeto y de acuerdo a las prácticas y estándares nacionales e internacionales, las normas jurídicas y éticas aplicables a la recolección, exhumación y gestión de los restos no identificados, con el fin de reunir toda la información necesaria para identificarlos y esclarecer los hechos que generaron esta situación.

9.Alentar a los Estados Miembros a tomar las medidas adecuadas para garantizar que la recolección, exhumación, gestión y otros procedimientos relacionados con restos humanos sean realizados por expertos o peritos forenses respetándose, si fuere el caso, las prácticas tradicionales.

10.Exhortar a los Estados Miembros a que garanticen que los restos humanos plenamente identificados puedan ser entregados a los familiares y que se expidan las respectivas partidas de defunción.

11.Instar a los Estados Miembros a que castiguen a los responsables de las violaciones de las normas del derecho internacional de los derechos humanos y/o del derecho internacional humanitario en situaciones de conflicto armado y otras situaciones de violencia armada, en sus respectivas esferas de aplicación, que protegen a las personas contra las desapariciones, en particular la desaparición forzada.

12.Instar a los Estados Miembros a que adopten las medidas legislativas y/o administrativas necesarias para impedir la denegación sistemática y deliberada del intercambio de información entre familiares; la obstaculización del suministro de información sobre las personas desaparecidas, en particular, en el marco de los procesos de identificación; la retención ilícita de información accesible sobre el hecho de una muerte o sobre su causa, las razones o circunstancias del fallecimiento de una persona; la destrucción de pruebas susceptibles de esclarecer la suerte que ha corrido una persona dada por desaparecida; y la expoliación, profanación o mutilación de los muertos.

13.Instar a los Estados Miembros a que se garantice la adecuada protección de los datos personales recopilados en relación con personas desaparecidas, de acuerdo con la ley.

14.Exhortar a los Estados Miembros a que cooperen entre sí para abordar los diferentes aspectos del problema de las personas desaparecidas, inclusive en el ámbito del apoyo a los familiares, la búsqueda de personas desaparecidas, la recolección, la exhumación e identificación de restos mortales y la asistencia mutua en procedimientos penales.

15.Alentar a los Estados Miembros a solicitar el apoyo de las organizaciones internacionales y organizaciones de la sociedad civil para abordar el problema de la desaparición de personas.

16.Invitar a los Estados Miembros a que sigan cooperando con el Comité Internacional de la Cruz Roja, una reconocida institución humanitaria, en sus diferentes ámbitos de responsabilidad, y faciliten su trabajo.

17. Exhortar a los Estados Miembros que aun no lo hayan hecho, a que consideren firmar y ratificar, ratificar, o adherir, según sea el caso, la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas y la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas en Contra de las Desapariciones Forzadas.

18. Instar a los Estados, en cuanto sea aplicable, a que traten de implementar los mandatos de la presente resolución de manera permanente.

19. Encomendar al Consejo Permanente que dé seguimiento a la presente resolución.

Posted by marga at Junio 22, 2007 6:56 PM | TrackBack
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