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Julio 13, 2007

Arg - Las Madres y los Indultos

UNA DE CAL Y OTRA DE ARENA

Las Madres recibimos con satisfacción la decisión de la Corte Suprema de Justicia de anular los indultos dictados por el menemismo con los que buscó beneficiar a los represores. La medida constituye un verdadero acto de justicia que permite reafirmar el camino que es necesario recorrer para lograr el juicio y el castigo para los responsables de los crímenes cometidos durante la dictadura. Además este fallo termina de derribar el muro de impunidad con el que se pretendió ocultar el pasado sobre la base del olvido. Las Madres, ahora más que nunca, seguiremos reclamando la cárcel para los represores y asesinos de nuestros hijos.

Pero al mismo tiempo, repudiamos y rechazamos el fallo con el que esta misma corte habilitó a Antonio Domingo Bussi y a Luis Patti para que asuman como diputados en el Congreso de la Nación. Las Madres consideramos de manera terminante que es inadmisible que dos asesinos y represores como Bussi y Patti ocupen bancas en ese recinto.

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Arg - La Corte declaró inconstitucional uno de los indultos de Menem

Se trata del que el ex presidente le había otorgado al general Santiago Riveros, imputado por delitos de lesa humanidad durante la última dictadura. El fallo del máximo tribunal sienta jurisprudencia para todos los casos de represores a los que el "perdón presidencial" posibilitó eludir el accionar de la Justicia.

La Corte Suprema de Justicia declaró hoy la inconstitucionalidad del indulto que el ex presidente Carlos Menem otorgó al represor Santiago Omar Riveros, imputado por delitos de "lesa humanidad" durante la última dictadura militar, informaron fuentes judiciales.

Aunque el fallo se refirió solo al planteo de la defensa de Riveros, la solución se proyectará a todos los casos relacionados con indultos presidenciales a acusados de violaciones contra los derechos humanos, entre ellos los jefes de la dictadura.

La Corte lo decidió hoy en una resolución en la que la mayoría de los ministros del Máximo Tribunal coincidieron con las conclusiones del Procurador General de la Nación Esteban Righi quien, el 4 de mayo último dictaminó en contra del decreto 1002 firmado el 6 de octubre de 1989, que también incluyó otros indultos.

La causa llegó al máximo tribunal luego de que la Cámara Federal de San Martín se pronunciara a favor del perdón presidencial y la Cámara Nacional de Casación Penal revocara esa sentencia.

La defensa de Riveros presentó entonces un recurso extraordinario, que fue rechazado por una "estricta" mayoria -cuatro votos- en la Corte, ya que el fallo que declaró la inconstitucionalidad fue firmado por el presidente del tribunal Ricardo Lorenzetti y los ministros Elena Highton, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni.

En disidencia votaron los ministros Carlos Fayt y Carmen Argibay, en tanto que Enrique Petracchi -quien hace 16 años había votada a favor del decreto 1002- se abstuvo.

La mayoría sostuvo que los delitos de "lesa humanidad" -como aquellos que se atribuyen a Riveros- son contrarios no solo a la Constitución Nacional, sino también al derecho de la comunidad internacional.

Por esa razón, pesa sobre los Estados la "obligación" de esclarecerlos e identificar a sus culpables, compromiso que surge de la adhesión a tratados internacionales y no puede ser modificado ni derogado por otras normas.

El voto que prevaleció recordó los antecedentes "Arancibia Clavel", vinculados al atentado contra el general chileno Carlos Prats, perpetrado en Buenos Aires en septiembre de 1974 y "Simón", un caso de privación ilegal de la libertad y torturas, en los que declaró la "imprescriptibilidad" de los delitos de lesa humanidad y la inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida.

A nivel internacional, la mayoría aplicó el criterio del caso "Barrios Altos", en el que se ponderó la necesidad de remover todo obstáculo que impida investigar y esclarecer delitos que afectan a la comunidad internacional.

En su dictamen previo, Righi había marcado que los estados tienen "vedado" el dictado de leyes o "cualquier otra disposición con la finalidad de impedir la investigación y eventual sanción de las violaciones a los derechos humanos" por lo que actuar de otra manera expondría a la Argentina a sanciones internacionales.

Fayt y Argibay, en minoría, consignaron que, en 1990, Riveros se benefició con una sentencia que (al rechazar un recurso extraordinario por cuestiones formales) convalidó el indulto.

En aquella sentencia Petracchi y el ministro Julio Oyanharte fueron más allá de la cuestión formal: dijeron que el decreto dictado por Menem era válido.

Fayt agregó ahora que la aplicación retroactiva del principio de imprescriptibilidad es ajena a la Constitución Nacional aunque afirmó que toda política antiterrorista debe ajustarse al marco normativo del estado de derecho.

Argibay, si bien compartió la decisión mayoritaria en cuanto a que se habían respetado las garantías constitucionales del juez natural -la defensa pretendía tribunal militar- y la vigencia de la acción penal, consideró, como Fayt, que con el fallo de 1990 -más allá del disgusto que éste le causa-, el caso es "cosa juzgada" y no puede ser reabierto ni modificado.

Esa circunstancia impide, de acuerdo a la magistrada, la declaración de inconstitucionalidad de un decreto que para Argibay merecía esa calificación por haber dictado en beneficio de procesados y no condenados.

La inconstitucionalidad de los indultos a militares tiene uno de sus antecedentes en el fallo de la Cámara Federal por el cual determinó que los ex dictadores Jorge Rafael Videla y Emilio Massera deberán volver a cumplir con las condenas que le fueron impuestas en la "Causa 13".

Fue el 25 de abril último cuando el tribunal "en pleno" sostuvo que el perdón presidencial contenido en el decreto 2741 de 1990, "impidió que Videla y Massera cumplieran con las sanciones penales que les habían sido impuestas como responsables de crímenes contra la humanidad".

En esa oportunidad los camaristas Eduardo Luraschi, Martín Irurzun, Horacio Cattani, Gabriel Cavallo, Eduardo Freiler y Eduardo Farah coincidieron en sus argumentos y en remarcar las disposiciones que establecen los pactos internacionales para el tratamiento de este tipo de conductas.

"Los delitos cometidos por los agentes estatales en el contexto del sistema clandestino de represión implementado por la dictadura militar que usurpó el poder en el período 1976-1983 a la luz del derecho de gentes, deben ser considerados como crímenes contra la humanidad", acotaron los camaristas.

http://www.telam.com.ar/vernota.php?tipo=N&idPub=68017&id=162332&dis=1&sec=1

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Mayo 7, 2007

Arg - Dictamen del Procurador General de la Nación sobre la inconstitucionalidad de los indultos

El Dictamen del Procurador General de la Nación sobre la inconstitucionalidad de los indultos en el caso de la comisión de crímenes contra la humanidad está disponible ahora en la web en:

http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/riveros4.html

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Mayo 4, 2007

Arg- Dictamen del Procurador sobre la Constitucionalidad del Indulto

El último velo de la impunidad

Esteban Righi consideró que el indulto dictado por el ex presidente Carlos Menem en favor del general Santiago Omar Riveros es “inconstitucional”. Será el caso testigo para que la Corte Suprema se pronuncie en el mismo sentido.


Por Irina Hauser

Ahora sí: la Corte Suprema ya tiene lo que le faltaba para poder anular los indultos a represores que concedió Carlos Menem. El alto tribunal estaba esperando la opinión del procurador general de la Nación, Esteban Righi, quien finalmente la dio a conocer ayer, con un dictamen que propone declarar la inconstitucionalidad de los decretos presidenciales que impidieron juzgar a los responsables de violaciones a los derechos humanos en la última dictadura. La resolución se refiere al ex general Santiago Omar Riveros en la causa sobre los crímenes cometidos en el centro clandestino que funcionó en Campo de Mayo. Será el caso testigo con el que los jueces supremos terminarán de derribar el manto de impunidad que se tejió en democracia.

“No es posible olvidar que ya al momento del dictado de los indultos éstos eran inconstitucionales”, advierte el procurador. Eso era así, explica, porque la Constitución Nacional “contiene de suyo la prohibición de amnistiar los delitos cometidos en el ejercicio de facultades extraordinarias o de la suma del poder público”. Esta ley –especifica– “pretende” evitar “la lesión de las vidas, el honor y las fortunas de los argentinos”. Righi reconoce al indulto como una facultad presidencial, pero que tiene importantes restricciones que surgen del propio derecho argentino. Hay crímenes, los de lesa humanidad, que no caben en el universo del perdón, alega.

El dictamen del jurista estaba al mediodía de ayer en los escritorios de los siete jueces de la Corte, pero no todos lo leyeron. El tema forma parte de la agenda de prioridades del tribunal, aunque todavía no fijó una fecha. Entre Sus Señorías ya hay consenso para anular los indultos que beneficiaron a represores y cerrar así un ciclo de fallos que pusieron de relieve el carácter imprescriptible de los crímenes dictatoriales y que tuvieron como hito previo, en 2005, la anulación de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida.

Riveros integró la primera tanda de indultos que concedió Menem a través del decreto 1002/89, que benefició a cerca de cuarenta represores y que va camino a caer definitivamente. Entre 1975 y 1978, este militar fue comandante de Institutos Militares de Campo de Mayo. Allí funcionó un centro de exterminio que, se estima, fue el que más detenidos albergó durante el terrorismo de Estado y el que menos sobrevivientes tuvo. Fue, además, sede de numerosos partos clandestinos. Mientras gozaba del amparo del perdón presidencial, el ex general evitó que lo juzguen por las desapariciones, pero fue procesado por apropiación de menores nacidos en cautiverio.

La nulidad de las leyes de impunidad permitió la reapertura de la causa sobre Campo de Mayo, a cargo del juez de San Martín Alberto Suares Araujo. En 2006 la Sala II de la Cámara de Casación Penal anuló el indulto a Riveros. Este año quedó detenido, aunque con arresto domiciliario. Un grupo de querellantes le reclamó al máximo tribunal que invalidara también el decreto de Menem. Como acostumbra hacer en los fallos con impacto institucional, la Corte le pidió al procurador que se pronunciara.

Así como parte de los fundamentos de Righi se apoyan en las normas locales, otro tanto se basa en el derecho internacional. Recuerda que la Convención Americana de Derechos Humanos fue ratificada por Argentina en 1984, antes de los indultos. Esto implicaba para el país la adopción de los criterios fijados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana. Ambos organismos reprobaron los decretos que favorecieron a represores.

El tribunal internacional, repasa el procurador, señaló en varios fallos (de aplicación obligatoria) la prohibición de toda medida que impida que se juzguen los “crímenes de lesa humanidad cometidos por agentes estatales en ejercicio de sus funciones”. Las violaciones a los derechos humanos “tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas”, definió esa Corte, no son amnistiables. Y algo más que está vedado, destacó Righi, es “la invocación de la cosa juzgada”, un recurso al que suelen apelar religiosamente para defenderse los militares, civiles y miembros de fuerzas de seguridad acusados de crímenes aberrantes. Así lo hizo Riveros, quien incluso aventuró que los crímenes que se le atribuyen son delitos comunes.

Righi señala que existe una protección universal de los derechos humanos y allí donde su violación está en juego no tiene cabida el concepto de “cosa juzgada”. Más allá de eso, aclaró, hay hechos para los que no existe “cosa juzgada” simplemente porque no habían sido identificados e investigados antes del indulto.

Hubo dos factores que le dieron al procurador el empujón decisivo para que firmara el dictamen. Uno fue el fallo con que la Cámara Federal anuló la semana pasada los indultos a los dictadores Jorge Rafael Videla y Emilio Massera en un expediente de fuerte significado histórico, el del Juicio a las Juntas. El reciente fallo los obliga a completar la pena de cadena perpetua que recibieron en 1985. También influye el reclamo del Gobierno para que haya más celeridad en los juicios por los crímenes del terrorismo de Estado. En este punto, varios jueces de la Corte dejaron trascender: “No nos van a condicionar los tiempos políticos”. Aun así, es probable que el máximo tribunal intente que su futuro fallo no se superponga con el fragor de las elecciones.

En el máximo tribunal es casi cantado que el único juez que avalaría los indultos (como una facultad presidencial absoluta) sería Carlos Fayt, como ya lo hizo a comienzos de los noventa. El resto estaría dispuesto a seguir, cada quien con su pluma personal, la misma línea de Righi, quien sostuvo sin vueltas que el decreto que indultó a Riveros “está viciado de nulidad”. “La persecución (penal) y, en su caso, la sanción de los crímenes de lesa humanidad se ha erigido en una obligación internacional”, reforzó el procurador. Esto quiere decir que para todos los represores deberá haber juicios que empiecen y lleguen a una sentencia, algo por lo que luchan históricamente los organismos de derechos humanos. Quiere decir que pronto caerá la trama que amparó a los genocidas y se volverá efectivo el derecho de los familiares de los desaparecidos y las víctimas de la dictadura a conocer la verdad.

http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-84523.html

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Abril 25, 2007

Declararon “inconstitucionales” los indultos de Menem que beneficiaron a Videla y Massera

Una vez anulada la medida dictada por el ex presidente, recobran vigencia las penas de reclusión perpetua impuestas a los ex dictadores. Es en el marco de la "Causa 13", en la que se investigó la "alegada lucha contra el terrorismo vigente durante el llamado Proceso de Reorganización Nacional".

La Cámara en lo Criminal Federal de esta capital declaró la "inconstitucionalidad" de los indultos con que el ex presidente Carlos Menem benefició a Jorge Rafael Videla y a Eduardo Emilio Massera como integrantes de la junta militar que, tras usurpar el poder en marzo de 1976, cometió delitos de "lesa humanidad".

En fallo plenario y unánime, el tribunal sostuvo que "los hechos por los que fueron condenados Videla y Massera resultan insusceptibles de perdón". La resolución de la Cámara, que también alude a otros ex comandantes de las fuerzas armadas ya fallecidos, implica que recobran vigencia las penas de reclusión perpetua y destitución impuestas a Videla y Massera en la Causa 13/84, conocida como el "Juicio a las juntas".

En ese sumario se investigó la "alegada lucha contra el terrorismo vigente durante el llamado Proceso de Reorganización Nacional", recordaron los camaristas federales Eduardo Luraschi, Horacio Cattani, Martín Irurzun, Gabriel Cavallo, Eduardo Freiler y Eduardo Farah. La decisión fue tomada ante el planteo efectuado por la Asociación de ex Detenidos Desaparecidos y la Liga Argentina por los Derechos del Hombre contra el decreto presidencial 2741/90.

La norma del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) había beneficiado a Videla, Massera, Orlando Ramón Agosti, Roberto Eduardo Viola y Armando Lambruschini.

El 29 de diciembre de 1990 Menem firmó el decreto argumentando la "necesidad" de que el PEN "realice una última contribución para afianzar el proceso de pacificación en que están empeñados los sectores verdaderamente representativos de la Nación" y "crear las condiciones y el escenario de la reconciliación, del mutuo perdón y de la unión nacional".

Agosti, Viola y Lambruschini murieron el 30 de setiembre de 1994, el 6 de octubre de 1997 y el 15 de agosto de 2004, respectivamente. En tanto, Massera tiene una declaración de incapacidad porque por su actual estado de salud no puede ejercer su derecho de defensa en juicio.

Videla cumple, en su domicilio, la prisión preventiva que se le dictó en el sumario sobre el "Plan Cóndor", un plan entre dictadores de Sudamérica para perseguir a opositores políticos más allá de las propias fronteras.

La Cámara aclaró que Massera, aún con declaración de incapacidad, resulta comprendido en la resolución debido a las disposiciones que contemplan la ejecución de la pena "en establecimientos especiales de carácter asistencial médico y siquiátrico para tal tipo de supuestos". Agosti había sido condenado a cuatro años y seis meses de prisión, Viola a 17 y Lambruschini a ocho, y en todos los casos con la accesoria de inhabilitación absoluta y destitución.

La Cámara sostuvo que el decreto de Menem se contradice con tratados internacionales que imponen al Estado argentino el deber de investigar y penalizar las violaciones a los derechos humanos.

"Las obligaciones que de allí se derivan quedarían desvirtuadas si, luego del dictado de sentencia definitiva -una vez investigadas, comprobadas y dictada la respectiva sanción por las graves violaciones a los derechos humanos- se concediera el perdón", agregó el tribunal.

"En casos de vulneraciones graves de derechos fundamentales la necesidad imperiosa de evitar la repetición de tales hechos depende, en buena medida, de que se evite su impunidad y se satisfaga el derecho de las víctimas y la sociedad en su conjunto de acceder al conocimiento de la verdad de lo sucedido", reflexionaron los camaristas.

La vigencia del indulto generaría una "atmósfera de impunidad", remarcó el tribunal utilizando términos de empleados en convenciones internacionales.

Por haber sido el tribunal que dictó las sentencias en el "Juicio a las juntas", los camaristas afirmaron que "es competencia de esta Cámara efectuar el análisis constitucional del decreto de indulto que impidió el completo cumplimiento de las penas que se le impusieron a los condenados".

Cuando, hace algo más de dos décadas, la Cámara dictó sentencia, consideró que tras el derrocamiento de la presidente María Estela Martínez de Perón, el 24 de marzo de 1976, el gobierno militar, en lugar de usar en plenitud poderes conferidos, "prefirió implementar un modo clandestino de represión".

Los indultos de Menem "resultan incompatibles con lo que manda nuestra Carta Magna", recalcaron los camaristas y acotaron que el artículo 29 de la Constitución Nacional sanciona con "nulidad insanable" los actos que constituyan una concentración de funciones y un avasallamiento a garantías de la ley fundamental.

La Cámara reafirmó, además, la aplicación del Código Procesal Penal de la Nación y la exclusión de tribunales militares para intervenir en la causa.

El pleno rechazó el pedido formulado por dos víctimas de la represión, Graciela Beatriz Daleo y Ana María Martí para ser tenidas como querellantes, porque la ley no prevé la actuación de un acusador privado en la instancia de ejecución de sentencia condenatoria.

Telam

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Julio 11, 2006

URUGUAY: FUERZAS ARMADAS, CAMPO MINADO

URUGUAY, REANUDA DEBATE SOBRE LA NECESARIA NULIDAD DE LA LEY DE
CADUCIDAD, QUE IMPIDE EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS DE TERRORISMO DE ESTADO COMETIDOS POR LA DICTADURA CIVICO MILITAR DEL URUGUAY.

Hugo Cores. PVP-567 Frente Amplio. La Repblica, Montevideo, 10 de
julio de 2006. La realidad de las fuerzas armadas uruguayas ha sido,
en los ltimos decenios, muy poco transparente. Hasta ahora poco se ha
avanzado en aclararla. El tipo de mensaje que se usa habitualmente
invita a creer que todo sigue dentro de los cauces de la normalidad,
sin explicar qu se entiende por 'normal'. En el seno de nuestra
fuerza poltica, pese a los invalorables aportes del Compaero General
Victor Licandro, la discusin sobre estos temas ha sido pertinazmente
desalentada.


La fuga del ex coronel Gilberto Vzquez, al romper durante cuatro das
las reglas de las relaciones entre el gobierno y las fuerzas armadas,
al protagonizar un episodio de desenlace imprevisible, alter los
lmites de 'lo normal' y ampli fugazmente el rea de problemas acerca
de los que se habla en forma pblica. Las 96 horas de incertidumbre
achicaron el campo al discurso de rutina, hecho de silencios,
anestsico y fosilizado.
Esta vez, los medios de comunicacin amplificaron el contacto del
pblico con los hechos. Es lgico que as fuera. No se termina de
entender el reproche que se les ha formulado por haber dado
importancia al episodio. La fuga de G. Vzquez y los avatares
posteriores fortalecieron la posicin del gobierno, mostraron una
polica adecuada a las circunstancias y debilitaron y dividieron al
ncleo ms duro de la represin en el perodo del terrorismo de
Estado. Entre los hechos que afloraron quedan para ser examinados
varios puntos.

Para empezar, las referencias reiteradas por parte de las autoridades
civiles y militares a la significacin de los compromisos emanados del
'cdigo de honor' que caracterizara a los militares. Cabe
preguntarse, como lo haca Ral Olivera en un intercambio de opiniones
reciente, cul es el alcance de este concepto 'cdigo de honor' que
posee tanta y tan espectacular eficacia. Un cdigo que proporciona el
derecho a estar en libertad cuando los magistrados han ordenado la
prisin preventiva. Un cdigo de tan esplndidos efectos que paraliza
la accin de los jueces. Que coloca al estamento militar por encima de
las obligaciones que circunstancian la vida del resto de sus
conciudadanos. Dnde lata ese sentido del honor hace 33 aos, cuando
integrantes de una institucin del Estado, se transformaron en
instrumento de la devastacin de ese Estado y de su transformacin en
una aparato destinado a paralizar la accin ciudadana mediante el
terror? Desde hace 33 aos, Gavazzo, Vzquez, etc. se han comportado
como delincuentes: en dictadura cometiendo los peores crmenes. En
democracia ocultando la verdad, mintiendo.

Hace unos pocos das, Bsqueda (1.360) informaba en su pgina 1 "Jefe
del Ejrcito cree que la nica forma que existe para evitar
extradicin de militares a Argentina es que sean enjuiciados en
Uruguay". Para llegar a ese fin, la opcin razonable, la nica legal y
pertinente es la anulacin de la ley de Caducidad. Pero no es ese el
camino que ha preferido transitar la cpula del Ejrcito. Las
propuestas manejadas que, en nota de anlisis publicada ayer en El
Pas son confirmadas por fuentes militares a Alfonso Lessa, son de
otro carcter. Y no se caracterizan, precisamente, por su apego a la
Constitucin y la Ley Como es posible que la mxima jerarqua del
Ejrcito nacional mantenga reuniones con los acusados por la Justicia
argentina en las que se aborda la problemtica de cmo evitar la
extradicin?

Qu asidero legal tiene la posibilidad que se manej en el sentido
que los oficiales acusados por la justicia argentina se hicieran
responsables de alguno de los delitos (se llega a hablar del 'caso
Adalberto Soba' y hasta del nmero de aos en prisin que costara
hacerse cargo) para de este modo evitar ser trasladados a Argentina.
Tiene el mando del Ejrcito potestades para negociar cartulas,
delitos, penas? Por qu habra que negociar en materia tan delicada?
Cul es la fuerza del grupo de Gavazzo, que frente a ellos se
suspende el orden legal y hay que negociar? Cul es la fuente de
legitimidad de esa fuerza?

Si esa fuerza existe no puede ser sino como un factor residual de la
dictadura. Un poder nacido del accionar clandestino, de las manos
sucias, de los crmenes repugnantes, al decir de Tabar. Un poder
ilegtimo, basado, ms que en la fuerza en el recuerdo, en el reflejo,
de la fuerza. La amenaza desde el pasado con respaldo en las
autoridades militares de hoy. Ese es el asunto. Y un gobierno popular,
democrtico y defensor de los valores de la legalidad republicana no
puede tener una actitud distante, neutral o 'pragmtica' ante la
supervivencia de esa gravitacin cuya sola existencia desmoraliza al
estado de Derecho. La democracia republicana se asienta en valores y
esos valores son incompatibles con los que personifican Silveira,
Gavazzo, Vzquez y Medina, herederos y beneficiarios de los miedos
paralizantes del terrorismo de Estado. Finalmente, un da s y otro
tambin, la prensa se hace eco de la existencia de logias dentro del
Ejrcito. Logias, vale decir, organizaciones clandestinas de oficiales
con mando de tropa. Tambin se reitera la existencia de vnculos de
alguna de estas logias con sectores polticos entre los que se
incluyen a grupos del Frente Amplio. La existencia de estos vnculos
constituye un grave error.

Cabe preguntarse qu fundamento tiene en el ordenamiento legal
vigente la existencia de estas relaciones? Esto es lo decisivo. Hemos
elegido acumular fuerzas a partir del desarrollo y la profundizacin
democrtica, acrecentando la transparencia de los asuntos polticos y
la ms amplia participacin de los ciudadanos. Ese ha sido, desde sus
orgenes, la impronta estratgica fundamental del FA. Si en algn
territorio de la realidad estatal las normas no ayudan a resolver los
problemas, como ocurre ahora con la ley de impunidad, habr que
movilizarse y convencer para cambiar las normas con arreglo al Estado
de derecho y con la ms amplia participacin democrtica del pueblo.
Las relaciones con logias clandestinas es una opcin que no va en esa
direccin. Habra que preguntarse cules son los fundamentos polticos
de esta lnea de trabajo hacia las fuerzas armadas y explicar cmo
empata ese accionar con los puntos de vista y el programa de la
izquierda acerca de la necesidad de ganar para el pensamiento
democrtico a los integrantes de los cuerpos armados del Estado. El FA
no triunf solamente para cambiar los titulares de las viejas palancas
del poder estatal. Se propuso cambiar, en un sentido democrtico y
popular, una estructura del Estado heredada que haba sido montada
durante decenios por los conservadores para respaldar al orden
capitalista dependiente.

Este Estado es, para la izquierda, un campo de lucha. Lucha frente a
los residuos de la doctrina de la seguridad nacional, frente al
servilismo ante los grandes corporaciones y organismos
internacionales, frente al burocratismo, el clientelismo y dems
formaciones parasitarias que traban la accin social del Estado, que
impiden su rol en el desarrollo de nuestra identidad cultural y de
nuestra soberana.FIN.

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