Anexo 3
(Detención de personas)

"Plan del Ejército" (Contribuyente al Plan de Seguridad Nacional)

 

Finalidad


Establecer los criterios para planear y ejecutar la detención de aquellas personas que determine la JCG.


2. CONCEPTO DE LA OPERACIÓN

a. Aspectos generales

1) La operación consistirá en:

a) Detener a partir del día D a la hora H a todos aquellas personas que la JCG establezca o apruebe para cada jurisdicción, que signifiquen un peligro cierto para el desarrollo de las acciones militares o sobre las que existan evidencias de que hubieran cometido delitos o acciones de gran notoriedad en contra de los intereses de la Nación que deban ser investigados.

b) Prever la detención de oponentes potenciales en la medida en que estos se manifiesten.

2) Elaboración de las listas de personas a detener

En la elaboración de las mismas deberá primar un concepto eminentemente selectivo y limitado a lo determinado en el acápite anterior.

3) Procedimientos de detención

Estarán a cargo de Equipos Especiales que se integrarán y operarán de acuerdo a cada jurisdicción.


b. Aspectos particulares

1) Jurisdicciones.

Las áreas de responsabilidad de los respectivos Cts Cpo e ll MM son las que se determinan en el Anexo 10.

La Capital Federal y Gran Bs As queda excluída del área de responsabilidad del correspondiente Cdo, pasando a depender directamente y a iguales fines de la JCG.

Igualmente podrá excluirse parte de alguna de las áreas de los Cpos e ll

MM cuando dentro de ellas deban ejecutarse acciones de responsabilidad exclusiva de la JCG, lo que en toda oportunidad se hará conocer por anticipado.

2) Organización

a) Jefe: Un Oficial Superior

b) Pl My: Dos Jefes del grado de Tcl o My (como mínimo) quienes desempeñarán las tareas de Operaciones e Inteligencia, respectivamente.

Otros elementos a incorporar quedarán a criterio y según necesidades de cada Cdo.

c) Efectivos (básicos)

1) Una compañía (+) en lugares de asiento de los respectivos comandos. Para otros lugares importantes de cada jurisdicciones se afectarán los medios que surjan como convenientes de cada estudio.

2) Efectivos de FFPP de cada jurisdicción.

3) Dependencia y funcionamiento.

a) Cada comando de zona establecerá en su jurisdicción los Equipos Especiales que resulten necesarios de acuerdo a las características de la misma.

b) La planificación respecto a los elementos a detener se hará, en principio, sobre la base de listas que cada comando de jurisdicción confeccionará y que en todos los casos deberá contar con la aprobación de la JCG.

Estas listas podrán ampliarse como producto de estudios y necesidades, pero, como en el caso anterior la materialización de las detenciones deberá contar con igual autorización de la JCG.

c) Los Equipos Especiales de cada jurisdicción se integrarán e iniciarán su planeamiento de detalle a partir de la recepción del presente anexo.

d) Cada comandante establecerá en su jurisdicción lugares de alojamiento de detenidos debiendo hacerlo sobre las siguientes bases:

(1) Las personas que de significativo grado de peligrosidad serán alojadas en Unidades Penitenciarias de jurisdicción.

(2) El resto de las personas serán alojadas en dependencias militares y agrupadas según el trato que cada Cte en Cpo e ll MM estime se le debe dar al detenido.

(3) Para casos muy especiales y que por sus características resultare necesario su alojamiento en otra jurisdicción los respectivos Ctes formularán el pertinente requerimiento a la JCG.

e) Los medios de movilidad para el cumplimiento de la totalidad de las acciones en cada jurisdicción serán asignados por los respectivo Cdos.

f) Los estudios de detalle de cada Equipo Especial serán aprobados por los respectivos Ctes debiendo quedar finalizados los mismos dentro de los ocho días.

Sin perjuicio de ello y a posteriori, y hasta tanto se mantenga el cumplimiento de la misión se efectuarán convenientes actualizaciones.

g) Además de lo expresamente establecido en el presente Anexo, la actitud política fijada por la JCG será también elemento de juicio orientador para el proceder de los Equipos Especiales.

h) La responsabilidad de los Equipos Especiales quedará circunscripta al ámbito de su jurisdicción, pudiendo coordinar aspectos relacionados a la detención de personas con el resto de las jurisdicciones a partir del día D a la hora H.

i) Para las acciones parciales de ejecución se preverán Comisiones de Detención (CD) cuya actitud surgirá de una adecuada evaluación del blanco (seguridad, custodia, etc)

Podrá resultar conveniente incorporar a ellas personal de las FF PP en función de experiencias en procedimientos similares.

j) Las comisiones afectadas a la detención de personas de Prioridad l se integrarán sobre la base de efectivos militares y por el contrario, las de Prioridad ll con elementos policiales.

k) El asiento de la Jefatura, Plana Mayor y efectivos que integren los Equipos Especiales queda librado al criterio de cada Cte.

l) Con aprobación de la JCG podrá mantenerse personas en carácter de detenidos en sus respectivos domicilios, auque sin perjuicio de la correspondiente cusotdia.

ll) La detención de personas que acusen enfermedad se llevará a cabo de acuerdo a su gravedad.

Los de Prioridad l y ll en las instalaciones sanitarias de los respectivos lugares asignados para detención y cuando sus posibilidades no lo permitan en HH MM de su jurisdicción.

Los detenidos en domicilios podrán hacerlo en centros asistenciales privados.

m) Todo el accionar de los Equipos Especiales será registrado en documentos a elaborar dentro del más estricto marco de seguridad y secreto militar.

Dichos documentos deberán estar permanentemente a disposición de la JCG y elevados toda vez que ésta lo requiera.

n) Un informe final de todo lo actuado en este sentido será confeccionado en cada Cdo y elevado a su término a la JCG.

4) Fases

a) Fase l: Preparación

(1) Subfase A: Planeamiento

Desde la recepción del siguiente Anexo hasta el día D a la hora h-3

(2) Subfase B: Recepción de los efectivos, constitución de las CD y adelantamiento de las mismas hacia los blancos. Comenzará a partir de la hora H-3 y será encubierta como una operación de lucha contra la subversión. Finalizará a la hora H-2

b) Fase ll : Ejecución

(1) Subfase A: Despliegue.

Desde la hora H-2 hasta la hora H, las CD ejecutarán la aproximación a los respectivos blancos.

(2) Subfase B: Ejecución

Se iniciará estrictamente desde la hora H y finalizará al completarse la operación o el día D+3.

c) Fase lll : Consolidación

A partir del día D+3 y hasta que la JCG resuelva dar por cumplida la misión.

En ella se completarán todas las acciones derivadas y complementarias o que puedan surgir como necesarias.

5) Prioridades

a) Se establecerán las siguientes categorías de prioridades:

(1) Prioridad l: Personas que deben ser detenidas el día D a la hora H.

Integrarán esta categoría aquellas personas que por sus antecedentes estén incluídas en alguna de las siguientes variantes:

a) Constituyan un peligro cierto y actual para el desenvolvimento de las acciones en cualquiera de los campos.

b) Existan evidencias de haber cometido actos delictivos de gran notoriedad en el área económica.

c) Hayan adoptado o proporcionado decisiones en lo político, en lo económico y/o social, y por las cuales corresponda responsabilizarlos de la situación actual del país. 

(2) Prioridad ll : Integrada por el oponente potencial para prever su detención en el momento en que se evidencie.

Para esta categoría se establecerán los siguientes grupos:

a) Grupo A

Integrado por aquellas personas, que con un grado menor de peligrosidad en relación a las de Prioridad l, puedan -no obstante- obstaculizar o perturbar la concreción o desarrollo posterior de la acción.

b) Grupo B

Constituído por la llamada "Delincuencia económica", con excepción de los casos incluídos en Prioridad l. Es decir, aquellas de quienes se tengan fundadas sospechas de que han incrementado ilegalmente su patrimonio en el ejercicio de funciones públicas o gremiales o en actividades privadas que, vinculadas con el Estado y/o recibiendo beneficios o prebendas del Gobierno, o con los gremios, y sus testaferros.

c) Grupo C 

Integrado por funcionarios públicos o dirigentes gremiales, que no correspondiendo incluirlos en las precedentes categorías, por el mero hecho del cargo o función desempeñadas, deba ser analizada su conducta o neutralizada su acción cuando se evidencien.

b) Las citadas prioridades que estarán expresamente establecidas en las listas que la JCG aprobará, para el éxito de la operación deberán ser rigurosamente determinadas y cumplidas.

6) Instrucciones para la detención de personas.

Según Apéndices 1, 2, y 3 al presente Anexo.

7) Instrucciones de coordinación.

a) Conforme a las características de cada área, en la organización de Equipos Especiales se podrán integrar efectivos de las otras FFAA, actitud que, en lo posible será la norma y en el concepto de operaciones conjuntas.

b) En cada jurisdicción la confección de listas será responsabilidad exclusiva de los Cdos Cpos e ll MM, lo cual no exime la participación de medios de las otras FFAA de igual escalón de mando y hasta tanto el planeamiento se desarrolle a este nivel.

c) La JCG hará conocer a cada uno de los Ctes Cpos e ll MM las listas de las demás jurisdicciones a fin de poder concretar la detención de aquellas personas que , por una u otra circunstancia pudieran haberse desplazado de su zona natural de radicación.

d) A través de los elementos de Pl My de las otras FFAA que pudieran integrar los Equipos Especiales o de organismos de igual nivel existentes en la jurisdicción, podrán obtenerse los antecedentes necesarios para completar y/o ampliar detalles de planeamiento, en especial la confección de listas.

e) Toda acción relacionada con las otras FFAA será coordinada por el Cdo de cada jurisdicción.



ROBERTO EDUARDO VIOLA
General de División
Jefe del Estado Mayor General del Ejército






Apéndice 1 ( Instrucciones para la detención de personas)
al Anexo 3 (Detención de personas)
 



1- Las listas de personas a detener una vez aprobadas por la JCG deberán ser ampliadas con la mayor cantidad posible de detalles, tendientes a tener la más absoluta seguridad en la ejecución de la operación.

Sin perjuicio de ellos y hasta tanto se concrete la referida aprobación se adelantará la investigación sobre los blancos seleccionados.

2- Entre los detalles fundamentales a incluir deberán figurar:

a. Datos de filiación

b. Aspectos fisicos de la persona

c. Domicilio (habitual y eventual) particularmente en el cual pernocta

d. Características edilicias del domicilio (casa, Dpto, encuadre urbano etc)

e. Capacidades y limitaciones operativas de la vivienda

f. Vías de escape y posibilidades de apoyo

g. Vehículo que habitualmente usa, con especificación de características

h. Previsiones de seguridad que rodean al blanco, custodia, tipo, cantidad, armamento, etc

i. Gráficos destinados a clarificar la ubicación del domicilio

j. Fotografías con iguales fines que lo anterior y en particular de las personas a detener


3. Los citados antecedentes serán obtenidos por vía de reconocimientos y/o por intermedio de los naturales medios de inteligencia de cada jurisdicción, pero siempre pretextando intereses distintos al verdadero motivo.

4. Todos los antecedentes reunidos sobre cada blanco serán volcados en una ficha cuyo modelo se agrega como Apéndice 2. Esta ficha será el elemento básico para empeñar la CD y acompañará a ésta en la ejecución de la operación.

5. Los efectivos a asignar a cada CD deberán guardar la necesaria proporción a la capacidad del blanco, de forma tal que el éxito de la operación quede asegurado.

6. Podrán establecerse lugares de reunión de detenidos los cuales dispondrán de la adecuada seguridad.

7. Los traslados de detenidos se harán en todos los casos bajo las más extremas medidas de seguridad. 

8. En el despliegue de las CD que ejecuten las acciones de prioridad l se deberá asegurar en todos los casos el estricto cumplimiento de la hora H.

9. El Procedimiento para la detención se ajustará a las caaracterísticas y proceder del blanco, evitando excesos que en algunos casos pueden resultar negativos al interés de la Fuerza.

10. Producida la detención se le comunicará al inculpado que "se encuentra bajo arresto a disposición del Gobierno Militar". Solamente el JCD podrá formularle un sintético interrogatorio para el mejor cumplimiento de la misión.

11. La incomunicación caracterizará todo el proceso de detención de los inculpados y solamente podrá ser levantada por resolución de la JCG.

12. No se permitirá la intervención de personas extrañas a las FFAA en defensa de los detenidos quedando librada su posibilidad a resolución de la JCG.

13. También será detenida toda persona que se oponga o dificulte ostensiblemente el procedimiento de la CD.

14. Cuando la persona a detener esté definida como subversiva o manifieste una actitud violenta contra la Fuerza, su domicilio será minuciosamente registrado, incautándose de toda documentación de interés, armamento y explosivos que pudieran existir.

15. En el caso que el causante no se encontrare en el domicilio o lugares establecidos en la ficha respectiva, se efectuará interrogatorio a otros integrantes del inmueble y/o vecinos en procura de información que determine su paradero.

16. Los Jefes de cada CD imparatirán instrucciones especiales a los componentes de las mismas sobre normas de conducta con personas ajenas al procedimiento y bienes del inculpado (incautados o no).

17. Si en los domicilios de los inculpados no quedara persona alguna al término del procedimiento los mismos serán cerrados por aquél y con su constancia escrita de haberlo hecho personalmente y tener en su poder las respectivas llaves.

18. A todo personal integrante del Equipo Especial se le darán claras y precisas instrucciones sobre el empleo de las armas para asegurar la detención de las personas buscadas o anular eficazmente toda resistencia.

19. Ningún integrante del Equipo está facultado a suministrar información a la prensa y vinculada al cumplimiento de esta operación, ello será facultad exclusiva de la JCG.





Apéndice 2 (Ficha individual)
al Anexo 3 (Detención de personas)




FICHA INDIVIDUAL - DETENCIÓN DE PERSONAS


Datos de filiación (Nombre y Apellido, documento de identidad, clase etc)

Aspectos físicos (Estatura, peso, características generales, señas particulares)

Domicilio habitual (ubicación y características, departamento, casa, casa-quinta, características edilicias, limitaciones operativas, vías de escape, croquis, etc)

Domicilios eventuales (Idem anterior)

Vehículos (que habitualmente utiliza - características)

Grupo familiar: (constitución)

Custodia: (cantidad, calidad, armamento, vehículos, modalidades operativas)

Otros antecedentes:

Lugar de detención:



ROBERTO EDUARDO VIOLA
General de División
Jefe del Estado Mayor General del Ejército

 

 

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