Informe Final Chaco

Comisión de ddhh de la Cámara de Diputados de la provincia del Chaco

 

5. Evaluación y conclusión

 

Recibidas las medidas probatorias ordenadas por la Comisión, la misma está en condiciones de arribar, en mérito a los informes recibidos, reconocimientos de lugares y personas, a las coincidencias de los testimonios de los denunciantes y personal policial actuante en el período 1976-1979 - época donde se hizo sentir con mayor rigor la represión-, a las conclusiones que en este capítulo. se consigna.


5.1. Determinación de las personas a detener 

El diagrama represivo fue de carácter nacional y simultáneo, teniendo como eje central para su ejecución a la Comunidad Informativa, es decir a los distintos servicios de informaciones de cada fuerza, con la coordinación del Servicio de Informaciones del Estado (SIDE). Estos organismos fueron los encargados de la recopilación de la información de todas las personas y estructuras orgánicas a las cuales había que "atacar". 

A este fin, los miembros de servicios de inteligencia accionaron en todas las organizaciones sociales y políticas. Más difícil resultaba la tarea en el exterminio de las organizaciones con estructuras clandestinas, para lo cual se aplicaba el método de la cadena, de la periferia al centro organizativo, basándose "en el efecto multiplicador de la información acopiado". Es por ello que se utilizó el método del interrogatorio bajo apremios físicos-psicológicos, aún en personas cuyo compromiso político era mínimo o circunstancial.

Este modus operandi fue utilizado en la provincia del Chaco, donde la Comunidad Informativa estaba integrada por el Departamento de Informaciones Policiales de la policía provincial, la Delegación de la Policía Federal, el Destacamento de Inteligencia 124 de Ejército, Gendarmería Nacional, Subprefectura Naval, Servicio Penitenciario Nacional y Fuerza Aérea Argentina.

Los representantes de estos organismos hacían reuniones periódicas, donde se intercambiaban informaciones, que no sólo comprendían específicamente el accionar antisubversivo, sino que también estaba sujeto a control y fiscalización todo el accionar social, político, gremial, etcétera, de la comunidad.

Que en lo atinente al papel desempeñado por el Departamento de Informaciones Policiales (D.2) en la lucha antisubversiva, era la de ".......reunir, profesar y difundir todas aquellas informaciones a través de la cadena de comando establecidos...". ´´...Confección de fichas, sobre antecedentes y situaciones, declaraciones reservadas y públicas, analizar material bibliográfico y documentaciones en general....´´. (Testimonio del Comisario Inspector Fausto Rito Montiel).

De todo lo expuesto, se infiere que no sería casual que el Departamento de Informaciones Policiales y la Dirección de Investigaciones funcionaran en el mismo inmueble en los años de la lucha antisubversiva, como así también, la concurrencia permanente a este sitio del personal del Destacamento de Inteligencia 124 de Ejército y de otros organismos de inteligencia. 
De lo cual se concluye, que sería en este Departamento de Informaciones Policiales y en el Grupo de Artillería 7, donde se planificaba la detención y o secuestro de las personas.





5.2 Procedimiento de detención de personas


Tomada la decisión de detener a una persona, el Area Militar determinaba la forma que se concretaría la acción respectiva. Normalmente estos operativos eran en conjunto, es decir, participaban Ejército y Policía provincial, salvo en casos especiales en que se sumaban otras fuerzas de seguridad.

Cabe aclarar que la Dirección de Investigaciones tenía en su estructura una Brigada Antisubversiva o Grupo de Tareas, que era la encargada de efectuar las detenciones y o secuestros de personas. Esta Brigada dependía directamente del director quien, a su vez, lo era ante el Jefe de policía. 

Para la realización de las tareas se utilizaban vehículos sin identificación, y de acuerdo con los testimonios obrantes en estos actuados, todos coinciden en que se trataban de unidades oficiales. En cambio, en los operativos denominados conjuntos, se utilizaban rodados identificados del Ejército y también de los servicios de seguridad. 

La metodología empleada para la detención y o secuestro de las personas, consistía en la intempestiva irrupción del grupo a cargo de la tarea en el lugar determinado. El procedimiento en sí provocaba, en las personas a quienes se detenía o familiares o al medio circunscripto, terror, miedo e intimidación total de la o las víctimas y su entorno. 

Naturalmente que el lugar donde se practicaban estos procedimientos variaban según las circunstancias, puesto que estos se llevaban a cabo en el domicilio de la víctima, en su lugar de trabajo, en la calle o bien donde casualmente se encontraba. Lo habitual era tratar de secuestrarla en su lugar de residencia. En estas escenas cotidianamente repetidas, vecinos y transeúntes nada podían hacer. 

El primer impacto traumático entraba en plena ejecución, con los golpes propinados, el dolor de las ataduras, la incomodidad de ser tirados en el baúl de un auto, la angustia, la sensación de absoluta indefensión, el temor a lo desconocido que invadía al secuestrado, eran las primeras reacciones ante tanta incertidumbre. 

"...Inmediatamente producida la detención, empiezan a producir los castigos corporales; le rompen la cabeza a culatazos, lo golpean por todo el cuerpo por medio de puños y patadas...". "....También logró ver a THOMAS, CABALLERO, SILVA LONGHI y al teniente coronel LARRATEGUY que, incluso, después que se me golpea en la cabeza, ya en el suelo comienza a patearme...". "...Me levantan por las axilas y me suben a una camioneta, proceden a atarme las manos y los pies con soga, y a vendarme..." (Testimonio de Juan Carlos GOYA). 





5.3. Lugar de alojamiento del detenido


Los testimonios coincidentes de las personas denunciantes y del personal policial, reflejan sin lugar a dudas que se utilizó a la Dirección de Investigaciones como lugar de alojamiento de los detenidos por subversión que se encontraban a disposición del Area Militar 233. En este lugar, se mantenía al detenido hasta la finalización de la faz interrogativa, para luego y de acuerdo a las decisiones del Area, sea trasladado a la Alcaidía Policial o a otro destino. 

De conformidad con el testimonio, existía dentro de la Dirección de Investigaciones un sector denominado "Area Restringida", en cuyo espacio se alojaban a los detenidos. 

Merece destacarse, por sus características, dos lugares dentro de la citada área: la denominada "Sala Negra" y el "Sótano o Pozo". La primera se encontraba ubicada en los fondos de la Dirección, en un primer piso al que se accedía por una escalera ubicada a mano izquierda. Con respecto al Sótano, el mismo estaba debajo de la sala de situación, es decir, a mitad del edificio a mano derecha, al lado de la oficina del director Carlos Alcides THOMAS. 

A mitad de 1976, fueron construidos en un segundo piso unos calabozos para alojamiento de estos detenidos. Esto quedaba arriba de la llamada "Sala Negra". 

Cabe agregar, asimismo, que existieron otros sitios que fueron utilizados como lugares transitorios de detención y tortura de detenidos, como la Jefatura de Policía del Chaco, un inmueble ubicado en las proximidades de la localidad de Sáenz Peña, sobre la ruta nacional Nº 95, y en el grupo de Artillería 7, con asiento en La Liguria. 

En la Dirección de Investigaciones los lugares de reunión de detenidos estaban especialmente habilitados para el secuestro y la tortura, administrado por el personal policial y con asistencia diaria de militares. Dichos lugares, en absoluto, reunían las condiciones mínimas para el alojamiento de personas. 





5.4. Efectivos intervinientes


En los procedimientos y detención de personas, se utilizaban en algunos casos solamente la intervención del personal policial de Investigación y, en otros, la participación de fuerzas conjuntas, del Ejército, policía del Chaco, Policía Federal, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval y Servicio Penitenciario Federal, siendo según, el testimonio del comisario mayor Ramón Esteban Meza, lo más frecuente, ya que a estos organismos: "...Les interesaban las derivaciones que tenían estos procedimientos, para llevar actualizada su inteligencia y las medidas de contrainteligencia que se podían utilizar para los casos, en que se intervenía a nivel nacional...". 

Por otra parte, según el testimonio del comisario inspector Horacio Sánchez, jefe de la Brigada de Robos y Hurtos de la Dirección de Investigaciones en el año 1976, existía en la citada dirección: "...A instancia del Area Militar 233, la Brigada Antisubversiva, que tenía por función la investigación de los delitos subversivos comprendidos en la ley nacional 20840...". Que el personal que componía la citada brigada, según su testimonio, son: "...José María Cardozo, Gabino Manader, Carlos Silva Longhi, Emilio Zárate, José Marín, Marcos Medina, Enzo Breard, Alfredo Nazareno Scordo, Martín Aguilar, Pedro Ramos, Catalino Maldonado, Pablo Alfonzo, Saturnino Centurión, Antenor Acosta, Clemente García, Carlos Castillo, Mariano Moreyra, Eraldo Olivera, Angel Jorge Ibarra, Alfredo Laureano Canteros, Ricardo Ramón Yedro, Lucio Humberto Caballero, Ernesto Aguirre, Juan Carlos Mambrín, Marcelino Vargas, Carlos Alcides Thomas y otros que no recuerda...". Por otra parte, el comisario mayor retiro efectivo de la policía Raúl Omar Pereno, expresa: "...Recuerda haber visto un organigrama donde figuraba en grupo operacional para las actividades antisubversivas...". 

Que, con respecto al personal de Ejército que concurría con mayor asiduidad a Investigaciones y que participaban de los procedimientos, se contaba al teniente primero Tosso; los oficiales Carnero, Bettoli, Pateta, Bianchi, Martínez Segón, el teniente coronel Larrateguy, otros oficiales: Rampulla, Vega, Simoni, Romero Pavón, y el personal civil del Destacamento de Inteligencia 124 señor Alberto Horacio Valussi. 

Que existe coincidencia entre los testimonios de los denunciantes y de varios miembros de la policía del Chaco, de lo cual se puede inducir que existía un Grupo de Tareas, especializado en la detención, custodia y tratamiento de los detenidos a disposición del Area Militar 233.




5.5. Autoridad responsable de los procedimientos y detenciones
 

Que se ha determinado que la responsabilidad de los procedimientos y detenciones, recaía en el Area Militar 233, bajo el cual se encontraba subordinada la Policía provincial, en este sentido es revelador el testimonio del comisario mayor, retiro efectivo de la policía del Chaco, señor Eraldo Olivera, que expresa: "...En efecto, antes de procederse a la detención y/o allanamiento de un domicilio donde se presumían que existían elementos vinculados a la subversión, el personal de inteligencia del Ejército, en coordinación con el Departamento de Informaciones Policiales, evaluaba las informaciones con que se contaban, y se marcaban los cursos de acción a seguir. Dispuesta la detención de una persona, venían a Investigaciones, a cualquier hora, el personal del Ejército, requería el personal necesario -ya que estaba la Policía subordinada al Area Militar 233- y salían en procura de la detención o procedimiento de que se tratara...".




5.6. Situación jurídica de los detenidos
 

Los casos evaluados por la Comisión, demuestran que en el Chaco, como invariablemente se produjo en miles de procedimientos en el resto del País, las detenciones se practicaban con absoluto desprecio del orden jurídico positivo vigente, siendo la arbitrariedad y la fuerza el sustento fáctico que convalidaba la privación de libertad de las personas involucradas. Es revelador, en tal sentido, que ni se dictaran órdenes escritas por parte del Area Militar para dar cirto viso de "legalidad formal" a la detención, y que los detenidos luego de permanecer varios días alojados en la Dirección de Investigaciones, luego de los "interrogatorios y sesiones de torturas", eran "legalizados" -al reconocerse ante sus familiares que efectivamente se encontraban allí en esa condición- manteniéndose no obstante una estricta incomunicación, privación de todo derecho a defensa, ausencia total del órgano jurisdiccional competente, e inexistencia de una resolución razonada y fundada que avalara la detención.

En este sentido, es válido concluir que son varios los casos, que son muchas las personas que estuvieron en calidad de detenido-desaparecidos, ya que su detención era negada sistemáticamente por los órganos judiciales, Juzgado Federal de Resistencia, Area Militar y Fuerzas Policiales.

Por otra parte, la iniciación de las causas judiciales, Consejos de Guerra y/o Decreto de disposición al Poder Ejecutivo Nacional, se hicieron con prolongados períodos de tiempo posteriores a la detención y basándose en declaraciones arrancadas por efectos de la tortura física y/o psicológica. La Comisión del delito de privación ilegítima de la libertad y secuestro, se convirtió así en un hecho cotidiano que las fuerzas de represión utilizaron en forma conscientes y deliberada, persiguiendo en esta forma una inmunidad que les permitiría: a) que la población ignore si las personas secuestradas se encontraban vivas o muertas, incluso si realmente se encontraban detenidas; b) la tortura sin límite de los detenidos, quienes no podrían luego denunciar los vejámenes, ni estos ser comprobados por jueces no adictos al proceso; c) evitar que luego de los interrogatorios, el detenido haga saber a los compañeros la información que les fue arrancada; d) quebrar la resistencia de las personas mediante su aniquilamiento físico-psíquico; e) posibilitaba la aplicación de métodos psicológicos tendientes a alterar la identidad política y psíquica de las personas; f) se evitaba la repulsa inmediata de la comunidad internacional.

El procedimiento descripto, donde la ausencia de toda legalidad fue la norma, amén de servir a los represores como medio de garantizar su impunidad, también les proporcionaban un fuerte ingrediente de presión psíquica en el detenido, que se encontraba aislado del mundo exterior y huérfano del amparo de los órganos del Poder Judicial que debían velar por su integridad personal a la luz del derecho argentino.

Es significativo, del margen de arbitrariedad con que actuaron las fuerzas represivas, el testimonio de Carlos Erasmo Aguirre: "....En marzo del año 1979 se me abre una causa federal y si bien los motivos de la causa eran los mismos de mi detención original -1º de noviembre de 1976- se hace aparecer mi detención con fecha de marzo de 1979...".

Los múltiples y coincidentes testimonios de los detenidos y del personal policial, nos llevan a sostener que producida la detención de una persona y ordenada sus puesta a disposición del Area Militar 233, era ésta la que decidía sobre la vida, libertad y ulterior derivación de la persona en cuestión.

Dice al respecto el entonces director de Investigaciones, señor Carlos Alcides Thomas: "...En una primera etapa, cree que fue hasta el año 1976, en que los sumarios se tiraban una vez concluidos, directamente a la justicia federal. En la segunda, con posterioridad al año 1976, los sumarios terminados se giraban al Area Militar, y desde allí no recuerda que destino se les daba...". 




5.7. Condiciones de detención y tratamiento de los detenidos


La Dirección de Investigaciones contaba, como se dijo antes, con un sector o área para el alojamiento de los detenidos, esto es posible afirmar sin temor a equivocarse, pues existe una total coincidencia entre las denuncias presentadas y los testimonios de miembros de la institución policial. Al efecto vale transcribir lo manifestado por el comisario Francisco José Rodriguez Valiente, que en esa época se desempeñaba en la sección Sumaria: "...Durante una época, también se los alojaba en la planta alta de la parte posterior, es decir, se accedía por la escalera ubicada al final del pasillo a mano izquierda...". La declaración del señor Raúl Osvaldo Uferer que al preguntársele si podría describir lo que se llamaba Area Restringida y "la Sala Negra", y si eventualmente podría en la actualidad reconocer ese edificio y esa área, respondió: "...y luego por un pasillo al fondo, al lado de donde estaba un calabozo grande, donde tenían a los detenidos comunes, había una puerta que decía "Area Restringida", que daba a una escalera, y de ahí a un piso que se doblaba a mano izquierda había una oficina...". "...Volviendo a la oficina que se daba subiendo a la escalera. Esa oficina tiene una puerta que daba a lo que se llamaba "sala negra", que era un salón y otra puerta que daba a otra oficina, que también se comunicaba con la "sala negra" por una puerta vaivén...". En manera concordante, resulta la respuesta dada por el señor Erico Alberto Chejolán, ex-agente de policía quien revistó en la Dirección de Investigaciones, que manifestó: "...que sí, en cuanto al lugar donde se las alojaba, no podría decirle con precisión, yo calculo que las habrán alojado en las dependencias que quedaban al fondo arriba..." "...que pienso que deben haber estado allí, ya que las celdas de los 1010 y contraventores, no estaban allí y no había otro lugar o espacio físico que pudiera ser usado para ese cometido...".

Este verdadero centro clandestino de detención, vió pasar por su puerta una cantidad innumerable de personas, ilegítimamente privados de su libertad. Allí transcurrieron sus días a merced de otros hombres, trastornados por la práctica permanente de la tortura y el exterminio. Allí fueron sometidos a un minucioso y calificado atropello de los atributos propios de la persona.

Es importante rescatar un párrafo del informe de la Comisión Nacional sobre la desaparición de personas, denominado "Nunca más", que dice: "...porque ingresar a ellos significó en todos los casos DEJAR DE SER, para lo cual se intentó desestructurar la identidad de los cautivos, se alteraron sus referentes tempoespaciales y se atormentaron sus cuerpos y espíritus más allá de lo imaginado...".

La tristemente conocida "sala negra", era una habitación de unos tres por seis metros. En ella se encontraban tirados, perdónese el término, pero esta es la palabra más adecuada, un grupo de detenidos que nunca era inferior a las doce o quince personas. Allí pasaban sus días y horas, esperando ser llevados a los interrogatorios o sesiones de torturas, o regresando de las mismas en un estado lamentable.

Son elocuentes algunos testimonios, entre los que merecen destacarse el del comisario mayor retirado Raúl Omar Pereno, que ante una pregunta referida a los motivos por los cuales les tenía prohibido al personal de Informaciones Policiales bajar a la Dirección de Investigaciones, la respuesta fue: "...porque no estaba de acuerdo con el trato de que se daba en Investigaciones a las personas que por uno u otro motivo venían a interiorizarse del estado y situación de los detenidos, velando especialmente por el concepto e imagen del Departamento de Informaciones Policiales, el declarante tomó esa decisión personal, y menos aún en los lugares donde se encontraban alojados, los detenidos por actividades subversivas, porque además el dicente, creía que a los detenidos había que darle otro trato, fundamentalmente respetar la dignidad de las personas...". El testimonio del suboficial principal retirado Francisco Quiróz, que al responder a la pregunta sobre el estado en que se encontraban los detenidos por supuestas actividades subversivas, en que lugar de Investigaciones los había visto y que personal los traía hasta el lugar donde se efectuaba la constatación, manifestó: "...Que sí, que tuvo oportunidad de ver a personas detenidas por razones subversivas, y que por lo menos en tres o cuatro oportunidades, las personas detenidas eran traídas hasta el lugar donde se efectuarían las constataciones vendados y esposados. Que el aspecto, a simple vista, indicaba como que los detenidos se encontraban muy agotados, sin higienizarse por mucho tiempo. Que siempre que hizo constataciones en Investigaciones se encontraban presente el Jefe de la Unidad, señor Thomas, el subjefe, señor Caballero, que recuerda haber visto también a Gabino Manader, Cardozo, Silva Longhi...". Que, a pesar de extendernos en este ítem, es importante dejar inserto en el informe lo declarado por el comisario mayor Pereno, con respecto al aspecto físico de los detenidos por actividades subversivas; el mismo expresó: "...que era en la sala de situación, porque en una oportunidad vio a un oficial que no recuerda bien si era el oficial Francisco Rodriguez Valiente; pero sí estaba Carlos Silva Longhi, el entonces inspector Olivera que, al parecer, se encontraban haciendo reconocimientos de personas y sobre la mesa de la sala de situación se le estaba mostrando fotografías. Que, además, había papeles secuestrados. Que el detenido se encontraba descalzo, muy sucio y con el aspecto de no higienizarse desde un buen tiempo atrás...". En este sector, el detenido-secuestrado se encuentra aislado, soportando la ruptura con su mundo afectivo y de relación. Este aislamiento tiene para la persona dos sensaciones paralelas y simultáneas: La pérdida y un estado de incertidumbre, que lo llevan a una situación de desamparo total y la cual no se supera por más rebeldía que se emplee. Sólo queda esperar resignadamente que los acontecimientos se desencadenen para acelerar el final, por sus propias manos o a merced de los personeros de la muerte, siempre tan ávidos de sangre y violencia.

En este sector, el detenido no tenía oportunidad de higienizarse; de esta manera era altamente probable la posibilidad de contraer enfermedades, máxime si se tiene en cuenta la falta de médicos para la asistencia de los detenidos.

Pasando a otro lugar del Area Restringida, siempre dentro de la Dirección de Investigaciones es oportuno hacer mención al "sótano o pozo". Este siniestro lugar se encontraba debajo de la sala de situación.

De la investigación realizada, la Comisión también encontró coincidencias entre los testimonios de los denunciantes y de miembros de la policía provincial respecto a la existencia de un sótano, lugar que era ocupado para el alojamiento de los detenidos y para la aplicación de tormentos. El comisario mayor retirado Pereno, ante la pregunta de si existía ese lugar, respondió: "...Que en la sala de situación había una boca de entrada a un sótano y que según lo manifestado por personal de Investigaciones, el mismo era destinado para archivar documentación. Como manifestó anteriormente, dado que el dicente había perdido la confianza de parte de los jefes y de parte de las autoridades del Area 233, el dicente tenía vedado el acceso a la información de lo que pasaba en Investigaciones....". Que, ante una pregunta similar, el oficial principal Roberto Oscar Serrano manifestó: "...Que estima no acordarse con total precisión haber visto una especie de tapa de lo que podría ser la boca de acceso a un sótano, en el sector comprendido entre la oficina del jefe de la brigada y la sala de situación. Que aclara, además, que no en muchas oportunidades el dicente ingresaba al sector donde quedaba ubicada la oficina del jefe, por ser también restringido el acceso...". Que, el joven Carlos Raúl Aranda, en su testimonio expresa: "...Tratan de hacerme firmar bajo amenaza hasta que llega Silva Longhi y ordena se me "ablande", y a partir de ese momento vuelven a torturarme durante un rato largo, y me trasladan al sótano, que estaba debajo de la "sala de situación", con el ...".

De los testimonios recibidos por la comisión, se puede decir que las condiciones de detención respondían a una siniestra modalidad de cautiverio, que trasladaba la vida a los recónditos lugares de la crueldad y la locura.

Cabe por último decir, que el tiempo de permanencia en estos lugares oscilaba entre los quince y los noventa días, por lo general, para luego, quienes tenían la suerte de ser trasladados a otros lugares de alojamiento, comenzaba un largo recorrido, lleno de penurias y apremios hasta lograr su libertad. Otros, en cambio, el destino de sus traslados era para sus familiares y el pueblo, la desaparición.




5.8. Interrogatorios y apremios ilegales


El interrogatorio y/o la búsqueda inmediata de datos importantes para continuar con el objetivo fijado por parte de las autoridades militares, policiales y sus organismos de inteligencia, variaba según la circunstancia; no se puede decir que existió un parámetro, un medida. Paralelamente la tortura física, tendiente al logro de la información deseada, no era idéntica en ningún caso, variando también en relación a cada persona, a cada torturador, lo que si se puede opinar, es que la metodología fue particularmente cruel. De acuerdo a las denuncias recibidas, el medio de tortura más utilizado fue la "picana eléctrica", aparato transmisor de corriente. Este nefasto elemento, era aplicado en las zonas más sensibles del cuerpo: boca, axila, párpados, genitales, plantas de los pies, etcétera.

Es importante reflejar expresamente lo manifestado por algunas personas denunciantes; el señor Ramón Eduardo Luque dijo: "...me hacen descender a un sótano, luego fui despojado nuevamente d la ropa, que previamente me había facilitado el guardia, que consistía supongo, en un pantalón tipo deportivo, y una camisa de talla mas amplio al mío; luego fui atado a un elástico o cama, o elemento de metal sujeto de ambas manos y comienzan a descargarme electricidad, en todas partes del cuerpo, y preferentemente en las zonas más sensibles, todo esto acompañado de golpes en el pecho...".

Asimismo, como medios de tortura, existieron otros métodos de torturas utilizados: "el submarino"; "el teléfono"; golpe con elementos contundentes en las articulaciones; colgar a la víctima de los dedos desde el techo, desde una viga o desde un caño, haciendo empinar la punta de los pies, sin dar tiempo a que pueda apoyar los talones.

De la suma de los testimonios recibidos, se infiere que la metodología empleada para la obtención de la información perseguida, era preconcebida y respondía a un nebuloso examen de los límites de resistencia física y psíquica de las personas. En todo momento, desde el mismo instante de la detención o secuestro, se buscaba confundir al detenido, aplicándole castigos y torturándolo, sin comenzar a interrogarlo o efectuándole preguntas incoherentes o irrelevantes. Este período llamado por los mismos represores "el ablande" era, sin embargo, fundamental, porque la habilidad de sus ejecutores y de la características personales del detenido dependían que este se reafirmara ante sus propias convicciones o pasara a colaborar con los represores.

Nada fue librado al azar o a la improvisación, desde el sufrimiento moral que significaba la humillación constante al no poder asearse, ingerir los alimentos, hacer sus necesidades fisiológicas, asistir o ayudar al compañero que se hallaba en peores condiciones físicas; el hecho de no llamar por sus nombres a los detenidos y ponerles apodos grotescos o números, la técnica de la facultad de locomoción y de visión.

Producían inevitablemente la ausencia en menor o mayor grado de la autoestima.

Los efectos psicológicos sobre los detenidos no fueron descuidados en la génesis de su destrucción psíquica, desde la amenaza constante de muerte, de llevarlos nuevamente a la sala de tortura, de hacerles daño a un familiar querido, de sentir o presenciar la propia tortura o violación del ser amado, los simulacros de fusilamiento, la noticia de que iban a ser trasladados, que los detenidos sabían por propia boca de los represores que ello bien podía significar la muerte, hasta la misma parodia donde uno de los represores hacía de "bueno" pidiendo que dejen de torturar o que no lo maten, y los otros el papel de "malos".

Todas estas conductas y acciones se ven reflejadas en cada uno de los testimonios recibidos, demostrándose de tal forma que la tortura no solo se materializaba con el acto concreto de los golpes físicos y/o el paso de la corriente eléctrica, sino que era un conjunto de técnicas y acciones que tenían como objetivo, vulnerar la determinación de no colaborar de la víctima; llevarlo progresivamente a condiciones psicológicas de agotamiento, de absoluto terror, de dependencia, tales que sus defensas psicológicas caigan; llegar hasta el límite de destruir su propia imagen, es decir, sus propia personalidad, llegando incluso a la pérdida de la propia autoconciencia moral y política.




5.9. Autores materiales e instigadores de apremios ilegales


A través de las declaraciones concordantes de las personas denunciantes, se puede sostener que dentro del personal policial que integraba el grupo de tareas afectado a la lucha antisubversiva en la Dirección de Investigaciones, se puede diferenciar a los que: a) Estaban encargados de intervenir en los procedimientos de secuestro de los detenidos y ejecutar los primeros apremios ilegales a modo de "ablande", para con posterioridad comenzar las sesiones de tortura e interrogatorios propiamente dichas; b) esto último, estaba asignado a personal especializado a las técnicas de la tortura física y/o psicológica, y que a la vez eran los encargados de conducir los interrogatorios y c) los que cumplían las funciones de custodia y/o llavero que tenían estricta órdenes de mortificar constantemente a los detenidos mediante golpes y vejaciones en el tiempo que mediaba entre un interrogatorio y otro.

Los efectivos que operaban en el sector denominado Area Restringida de Investigaciones, calculado en un número aproximado a las veinte personas, difícilmente no hayan sido partícipes de apremios ilegales a los detenidos alojados en la "sala negra", "el sótano" o los "calabozos", variando su participación de acuerdo a la diferenciación que realizamos en el párrafo anterior. 
La crueldad, el desprecio por el ser humano y la impiedad puesta de manifiesto, incluso en la tortura de niños o en la obsesión sexual en la tortura a las detenidas, evidencian una conducta enfermiza o patológica en los represores, que de ninguna manera puede explicarse por la "profesionalidad" y/o el grado de concientización política (Doctrina de la Seguridad Nacional), en la tarea empeñada por los torturadores.

Cuesta a una persona equilibrada emocional y afectivamente, comprender y menos aún justificar tanto horror y destrucción, en nombre incluso de principios superiores o religiosos. Así resulta contundente el testimonio del señor Carlos Erasmo Aguirre, cuando dice: "...la otra guardia era la del oficial Caballero, cuya singularidad, era que los detenidos eran castigados, a fin de sacarles el demonio que tenían adentro. Durante las sesiones de golpe, el oficial decía a los detenidos, que debían agradecerle por los castigos, ya que de esta manera podían eliminar al demonio que tenían adentro. El oficial Caballero tenía reconocida práctica de la Religión Bautista, y a menudo nos decía que su misión divina dentro de la Alcaidía era la descripta anteriormente..". De las investigaciones realizadas, de la lectura minuciosa de las declaraciones, tanto de los denunciantes como de los miembros de las fuerzas de seguridad, surge claramente el modo de actuación de los grupos de tarea, reflejado en total desprecio por las normas éticas que rijen el uso de la fuerza por parte del Estado, similares a las de los grupos que operan al margen de la ley, siendo sus objetivos también; pero con una importantísima diferencia, estos ven restringidos su obrar por la posible represión de las fuerzas del orden, los grupos de tareas generados desde el poder, eran paradójicamente las "fuerzas mismas del orden".

Conforme a lo expresado se puede efectuar la siguiente distinción en la participación de las tareas represivas, y las personas involucradas en las mismas:


a) Participación en actividades represivas, detenciones, traslados de detenidos, Consejo de Guerra:

- Personal policial: Carlos Alcides Thomas, Lucio Humberto Caballero, Heraldo Olivera, Ricardo Ramón Yedro, Francisco José Rodriguez Valiente, Ramón Esteban Meza, Carlos Silva Longhi (fallecido), José María Cardozo, Gabino Manader, Emilio Zárate, Martín Aguilar, Alfredo Laureano Canteros (fallecido), Alfredo Nazareno Scordo, Enzo Breard, José Marcos Marín, Luciano Cáceres, Rogelio Colman, Víctor Medina.

- Personal de Ejército: Jorge Alcides Larrateguy, Simoni, Vega, Pateta, Martínez Segón, Tosso, Carnero, Betolli, Bianchi, Ferreyra, Reyes, Romero Pavón, Alberto Valusi, Silvero Zanella, Benitez, Farmache, Morán, Rampulla, Abel Martínez, Acuña, Taberna, Soto, Guañabens Perello.

- Personal de Aeronáutica: Guillermo Hunicken.

- Personal de policía Federal:

- Gendarmería Nacional: Sartori.

- Poder judicial federal: Carlos Flores Leyes y Mazzoni.


b) Participación en la sesión de interrogatorios y apremios ilegales:

- Personal Policial: Carlos Alcídes Thomas, Lucio Humberto Caballero, Eraldo Olivera, Ricardo Ramón Yedro, Francisco José Rodríguez Valiente, Ramón Esteban Meza, Carlos Silva Longhi (fallecido), José María Cardozo, Gabino Manader, Luciano Cáceres, Alfredo Nazareno Scordo, Enzo Breard, José Marcos Martín, Martín Aguilar, Gandola "empanada", Emilio Zárate, Alfredo Marcelino Canteros, Wenceslao Ceniquel.

- Personal de Ejército: Cristino Nicolaides, Jorge Alcides Larrateguy, Betoli, Bianchi , Simoni, Vega, Ferreyra, Alberto Valusi Reyes, Tosso, Martinez Segón, Pateta, Carnero.

- Personal de Policía Federal:

- Gendarmería Nacional: Sartori

- Poder Judicial Federal: Carlos Flores Leyes


c) Participación en la custodia de los detenidos:

- Personal Policial: Antenor Acosta, Juan Américo Aguero, Rosa Rolando Alfonzo, Albino Luís Borda, Carlos Castillo, Marcos Centurión, Saturnino Centurión, José Oscar Barrios, Clemente García, Angel Jorge Ibarra, Vicente Lencina, Félix Cáceres, José Marcos Marín, Juan Carlos Mambrín, Pedro Meza, Catalino Maldonado, Eulalio Pedrozo, Aníbal Lisandro Sanchez.

Que los detenidos-secuestrados se encontraban vendados, escucharon durante el período de su alojamiento en el Area Restringida de la Dirección de Investigaciones apodos: "chuleta", "el doctor", "el indio", "cabo mackey", "cabo botas", "cabo sotelo", "picho dulce", "cabo mu", "el mayor", "el loquito", "el gringo o gringo", "patán", "la chancha", "la negra", "japonés", "corpiño", "cabo puma", "loro", "catinga", "chino", "guasca", "el papagayo", "mano".


d) Participación en las sesiones de apremios ilegales en la Alcaidía policial y la unidad Penitenciaria Nº 7:

- Personal de la Alcaidía Policial: Oscar Octavio Ayala, Omar Eduardo Monzón, Rubén Hector Roldán, Alberto Oscar Galarza, Francisco Orlando Alvarez, Miguel Angel Vittorello, Jorge Omar Esquivel, Caballero, Barrientos, Paniagua, Ruiz Díaz, Ríos, Juan Ramón Rodriguez Valiente, Ramón Francisco Núñez.

- Personal del Servicio Penitenciario Nacional: Casco, Brocas, Britez, Gómez, Pintos.


La falta de inclusión de otros nombres, que pudieran haber sido partícipes de los actos descriptos, obedece al hecho de que los denunciantes no han podido identificarlos o dar datos precisos que posibiliten su ulterior identificación.




5.10. La intervención del Poder Judicial


El Poder Judicial Argentino, en virtud del "Acta para el proceso de Reorganización Nacional" del 24 de marzo de 1976, cambio su composición a nivel de la Corte Suprema, del procurador general de la Nación y de los integrantes de los Tribunales Superiores de provincia, poniendo en comisión a la totalidad de sus otros miembros, e invocándose la potestad de remover sin juicio previo o invocación de causal alguna de inconducta.

La dictadura militar prescindiendo del cuerpo jurídico de administrar justicia, removió a la mayoría de los jueces designados por normas constitucionales y designó a otros en su reemplazo. Por otra parte, los nuevos magistrados debieron jurar fidelidad y acatamiento a las Actas y Objetivos del Proceso.

Merced al supremo poder público ejercido por la Junta Militar, la ingerencia del Poder Ejecutivo en el desenvolvimiento de los organismos jurisdiccionales era palmaria. Son muchos los casos en que no obstante haberse dispuesto el sobreseimiento en sede judicial, los tribunales no solicitaban la libertad del detenido por el solo hecho de que disponía lo contrario el P.E.N..

El desconocimiento de principios jurídicos adoptados por la Constitución Nacional y aceptados en el derecho internacional y comparado, fue el instrumento escogido por la Dictadura Militar para acometer sobre el pueblo y lesionar todos los derechos y garantías personales.

Así, la máxima "nulun crimen, nulla pena, sine lege" (no crimen ni pena sin ley), contemplada en el Art. XXV de la Declaración Americana, y en el art. 18 de la Constitución Argentina, fue violado al establecerse leyes con pleno efecto retroactivo en materia criminal. La declaración de Presunción de Inocencia, contemplado en el Art. XXVI de la Declaración Americana fue suprimido por Ley 21460 como garantía judicial. El derecho a ser juzgado imparcialmente fue vulnerado a someter a los detenidos a tribunales especiales (Consejo de Guerra) y donde los jueces eran miembros de las fuerzas armadas. El derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, Art. XVIII fue incumplida tanto por los tribunales militares como por los órganos judiciales.

La tolerancia y complicidad de los miembros del Poder Judicial en cuyas manos estaban la posibilidad y medios jurídicos para interceder por la situación de los detenidos, demuestran el estigma de la corrupción que campearon en los años del proceso militar. La sistemática denegatoria a los recursos de "habeas corpus" interpuestos, la indiferencia ante las denuncias de los apremios ilegales, y el trato vejatorio e inhumano de los regímenes penitenciarios, y la no investigación de la situación de personas secuestradas que aún hoy revisten el carácter de detenidos-desaparecidos, no admiten ningún tipo de justificación ética moral o jurídica, en una república que desde sus albores ha bregado por la igualdad, la libertad y la justicia.

Son terminantes en este sentido los testimonios de varios de los detenidos, referentes al papel desempeñado por el Juzgado Federal con asiento en Resistencia durante el tiempo de su detención. El señor Emilio Eduardo Zárate manifestó que: "...en el Juzgado Federal tenían pleno conocimiento de los apremios a que eran sometidos los detenidos en sus lugares de detención, sin que en ningún momento haya tomado intervención al respecto...". El testimonio del señor Ricardo, expresa: "...En el mes de noviembre de 1980, el juez federal Luis A. Córdoba, realiza una inspección al lugar en donde nos hallábamos detenidos; varios detenidos le efectuamos denuncias de los apremios que recibíamos haciendo caso omiso dicho funcionario...".

El testimonio del señor Osvaldo Raúl Uferer, Ramón Eduardo Luque, José Luis Valenzuela, ya consignados y de los otros detenidos en forma coincidentes, demuestran para vergüenza de quienes no supieron honrar la investidura que detentaban, la sujeción del Poder Judicial a la maquinaria de exterminio del proceso militar.




5.11. La desaparición física de personas


El fenómeno de la desaparición de personas implicó profundas consecuencias morales, familiares, sociales y jurídicas en la sociedad argentina. Esta metodología de exterminio aplicada en forma masiva por la dictadura militar con posterioridad al 24 de marzo de 1976, les proporcionaba ciertas ventajas:


a) se evitaba la redacción internacional ante la realización de 30.000 fusilamientos;
b) se sostenía que el pueblo argentino no estaba preparado para aceptar la aplicación masiva de la pena de muerte;
c) se operaba con enormes ventajas sobre el enemigo;
d) se facilitaba la aplicación de la pena de muerte sin necesidad de pruebas y elementos jurídicos de convicción, imprescindibles en un proceso legal;
e) posibilitaba la aplicación de la pena de muerte en personas de edad, mujeres y menores de edad, y personalidades políticas y públicas reconocidas, lo que de otra forma hubiera sido imposible;
f) se diluían las responsabilidades en cada caso con vistas al futuro;
g) se daba margen a cierta parte de la jerarquía eclesiástica a fin con el proceso militar a seguir dando apoyatura al ignorar el origen de esta política;
h) producía un efecto disuasivo en toda la sociedad, mediante la expansión del terror.



Todos estos argumentos fueron analizados friamente por los mandos militares, para adoptar una metodología calificada con acierto, como uno de los crímenes más aberrantes de la humanidad.

Los casos radicados en el seno de la Comisión, reflejan por los varios testimonios recabados de ex detenidos en la Dirección de Investigaciones, que fue precisamente en este lugar donde fueron vistos con vida por última vez, las siguientes personas: Abel Arce, Sara Fulvia Ayala de Morel, Pedro Crisólogo Morel, Mónica Almirón de Lauroni, José Oviedo, Enzo Lauroni. Todos ellos habían sido secuestrados en distintos lugares del país por fuerzas de la represión y en calidad de detenidos-desaparecidos, no sabiéndose hasta la fecha cuál ha sido su destino.

Las averiguaciones realizadas por sus familiares, los "habeas corpus", interpuestos, invariablemente, dieron resultados negativos, en las esferas policiales-judiciales y de las fuerzas armadas.

Interrogados los oficiales y personal subalterno de la Dirección de Investigaciones sobre la presencia de estas personas en el inmueble que ocupaba la institución en el período 1976-77 responde en forma evasiva como verbigracia "desconozco" "no recuerdo", o bien lo expresado por el entonces jefe de la Dirección que dice que no recuerda y que: "...de ser cierto, deben existir con seguridad antecedentes en los expedientes que se instruyeron y que se derivaron a la justicia militar o a la justicia federal. De no existir este hecho se trata de una mentira ! ...", que quiere agregar que: "...solicita se pida los informes donde corresponde para establecer y dejar aclarado la pregunta anterior, y si no está registrado es porque nunca estuvieron en Investigaciones y sólo obedece a una burda patraña de quien o quienes denunciaron...". El cinismo evidenciado en estas expresiones no tiene límites ya que la comisión ha comprobado con la compulsa de las planillas de detenidos que elevaba la Dirección de Investigaciones al Departamento Judiciales de la Jefatura de Policía rubricadas por el mismo Thomas, que las mismas son en algunos casos inexactas y en otros incompletas.

No obstante ello, se está en condiciones de afirmar que efectivamente las personas desaparecidas estuvieron en la Dirección de Investigaciones.




5.12. Tratamiento carcelario y régimen penitenciario


Según el art. 18 de la Constitución Nacional en su parte pertinente reza: "...Quedan abolidas para siempre la pena de muerte por razones políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ella y toda medida que so pretexto de precaución conduja a mortificarlo más allá de lo que aquella exige, hará responsable al juez que lo autorice...". Este principio normativo de la ley fundamental respecto al trato que se debe dispensar a los detenidos, se encuentra complementado por otras leyes como la Ley Penitenciaria Nacional y los artículos del Código Penal Argentino que tipificar los delitos contra la libertad individual en que pueden incurrir las personas que tienen a su cargo, velar por la seguridad e integridad de los detenidos.

A raíz de la instauración de la dictadura militar el 24 de marzo de 1976, se emitieron disposiciones específicas para los detenidos por razones vinculadas al orden público o seguridad del Estado. Estas disposiciones abarcaban a las personas detenidas, procesadas, condenadas por delitos conceptuados como subversivos y para aquellos detenidos catalogados como delincuentes terroristas y detenidos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional.

Las disposiciones dictadas por el gobierno militar en lo tocante al tema, establecían fuertes restricciones y un régimen severísimo para estos detenidos a diferencia del que se aplicaba a los detenidos por causa comunes. El esquema represivo de aniquilamiento de los detenidos en consecuencia, no terminaban con las sesiones de interrogatorios y de apremios ilegales sino que se trasuntaba a los mismos lugares de encierro, a las unidades penitenciarias de todo el país.

Son numerosos los testimonios que corroboran el inhumano trato recibido en la Unidad Penitenciaria U.7 con asiento en Resistencia, en la Unidad Penitenciaria Nº 9 de La Plata, la U.6 de Rawson, etcétera, donde los castigos corporales por causas insignificantes o en el mayor de los casos sin motivo aparente eran un hecho cotidiano. Los casos narrados en este informe también incluyen las arbitrariedades cometidas por el personal policial que cumplía funciones en la Alcaidía Policial y lo rotundo de dichas declaraciones no exime de mayores comentarios, no sin antes transcribir la conclusión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos con motivo de su visita a la Unidad Penitenciaria Nº 7 en el año 1979: "...La Comisión habló con los detenidos por delitos comunes y entrevistó a los detenidos vinculados con el orden público o seguridad de Estado. Entre los problemas expuestos manifestaron quejas por la mala alimentación y desatención médica y sanitaria, así como por el prolongado encierro de 18 a 20 horas diarias; la imposibilidad de practicar deportes y la prohibición de recibir noticias periodísticas, oír radio o ver televisión. Las visitas de los familiares son difíciles y al efectuarse se realizan en lugares cerrados y sin contacto.

Los visitantes son objeto de requisas por el personal del penal. Le es permitido enviar una carta semanalmente y no hay comunicación entre uno y otro pabellón.

Las celdas son pequeñas y la humedad del medio constituye la condición menos salubre de las mismas. El tratamiento es riguroso y por detalles insignificantes son objeto de severos castigos...".

Lo expresado, nos lleva a terminar diciendo que el régimen carcelario de la dictadura militar en nada se correspondía con los objetivos propuestos por el art. 18 de la Constitución Nacional. La rehabilitación social del detenido o condenado, más bien todo el accionar represivo estuvo orientado al derrumbe físico y psíquico de los internos.




5.13. Consejos de Guerra


A partir del asalto al Poder, por parte de las autoridades del llamado "proceso de reorganización nacional", se han dictado determinadas disposiciones legales para el enjuiciamiento de las personas acusadas de actividades subversivas, por la jurisdicción militar y la sanción correspondiente.

El ordenamiento jurídico citado, dio lugar a la creación y puesta en funcionamiento de Consejos de Guerra Especiales Estables, que tenían como finalidad asegurar la efectividad de la lucha antisubversiva.

El 24 de marzo de 1976, se dictó la ley 21264, por la que se crean en todo el territorio nacional, los Consejos de Guerra previstos por el Código de Justicia Militar, para convalidar procedimiento extraordinarios en tiempo de guerra.

En la misma fecha del pronunciamiento militar, la Junta Militar (Videla - Massera - Agosti) dispuso que a partir de las 13 horas, el personal de las fuerzas de seguridad; de las fuerzas policiales y penitenciarias, nacionales y provinciales; quedaba sometido a la jurisdicción militar.

Por las denuncias recibidas y las ampliaciones testimoniales la Comisión de Derechos Humanos puede decir que un elevado porcentaje de detenidos por actividades subversivas, han sido juzgados y condenados por tribunales militares, con imposición de penas de hasta 25 años de prisión o reclusión.

Que para la realización de las audiencias de esos Consejos de Guerra, los detenidos eran llevados esposados y vendados y normalmente subidos a los transportes a los golpes y patadas.

Que asimismo, los detenidos no tuvieron posibilidades de elegir abogados defensores, sino que por el contrario de oficio se les designaba defensores militares, que no eran profesionales del derecho.

Este hecho, y las circunstancias de que civiles sean sometidos a la jurisdicción militar dentro de la legislación de excepción imperante, representa una seria limitación al derecho de defensa inherente al debido proceso.

Son las manifestaciones de algunos denunciantes en este sentido. Cabe reflejar lo dicho por Gregorio Magno Quintana: "...nos sentaron frente a los integrantes del Consejo, nos sacaron las vendas. Antes de esto, me vio en una oportunidad el que fue designado como defensor, quien se identificó como el subteniente Mayer, José María. Este nuevamente me dice que lo único que puede hacer es solicitar la condena mínima, pero en vez de ayudarme me interrogó. Durante el desarrollo del Consejo, el fiscal hizo una acusación general, pidiendo 25 años de condena, la que fue reducida a 20 años en mi caso. Es de hacer notar que los defensores no asumían la defensa y se limitaban a adherirse a la acusación del fiscal...". 




5.14. La doctrina de la Seguridad Nacional


Esta doctrina es el fundamento de los estados militares que desembocaron en la instauración de los Estados Terroristas. 
Mediante la misma, Estados Unidos se vuelve hacia el interior del continente, hacia los signos de rebelión que surgen de los pueblos latinoamericanos en pos de su liberación, para evitar propuestas o alternativas diferentes, a las del capitalismo dependiente, y que eufemísticamente denominan "el modo de vida occidental y cristiano".

Es dable destacar lo expresado por Robert Mc. Namara, secretario de Defensa, fijando el eje de la doctrina de la seguridad nacional ante el congreso de los EE.UU. en 1967: "… nuestro objetivo primordial en Latinoamérica es ayudar, donde sea necesario al continuo desarrollo de las fuerzas militares y paramilitares nativas, capaces de proporcionar, en unión con la policía y otras fuerzas de seguridad la necesaria seguridad interna...". Estas expresiones se complementan y concuerdan con lo dicho por el General Galtieri en el diario "La Prensa", de la Capital Federal, el 3 de noviembre de 1981: "...La primera guerra mundial fue una confrontación de ejércitos, la segunda lo fue de naciones y la tercera lo es de ideologías. Los E.E.U.U. y la Argentina deben marchar unidos en función de sus ansiedades y anhelos comunes...".

Estas declaraciones representan el eje de la citada doctrina, pues lo que EE.UU. buscaba era que los ejércitos se transformen en fuerzas de ocupación interna, en el lugar de ser el brazo armado de la Nación.

La experiencia recogida en Vietnam, hizo que el Pentágono produjera modificaciones a la doctrina, como ser la no intervención directa de los "marines" o "rangers", preparando entonces a miembros selectos de los ejércitos latinoamericanos.

Como consecuencia de esto, las fuerzas armadas resultan ser, dentro de este esquema de idea, la única fuerza organizada, capaz de actuar como integradora de la nación. Vale recordarlo manifestado por el teniente general Videla el 14 de abril de 1976: "...La subversión no es un problema que requiera solamente una actuación militar, es un fenómeno global de lucha en todos los campos: de la política, de la economía, de la cultura y el militar..."

De todo esto surge un trastocamiento de poderes, que es uno de los principios constitutivos de la doctrina de la seguridad nacional; supone a las FF.AA. como la última reserva moral del país ante la claudicación ética del Poder Civil y a su acción de gobierno, la única capaz de mantener la barrera ideológica, distorsionando así lo cultural, religioso, familiar, económico y jurídico.

Los presupuestos antes dicho fueron plenamente asumidos por el proceso de reorganización nacional.

 

 

 

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