Una advertencia saludable

Memoria Debida

 

 

Después de un año y medio en disponibilidad fui pasado a retiro obligatorio el 15 de diciembre de 1976. El Tribunal de Honor para Jefes y Oficiales del Ejército me había sancionado con una "amonestación por falta grave al honor" y ese motivo, más cerca de doscientos días de arresto me convirtieron en capitán retirado. Tanto en el Tribunal de Honor como ante el juez militar que labraba un extraño sumario me negué a declarar porque debía hablar de la vida muy privada de terceras personas. Esta actitud me valió sesenta días de arresto antes de pasar a retiro. No serían los últimos.

Años después, cuando el terrorismo de Estado publicó su ley de autoamnistía, yo publiqué una carta de lector en el diario Río Negro. Su texto produjo la veloz reacción militar al día siguiente y pasé de Cipolletti, donde vivía, a la Capital Federal a cumplir 15 días de arresto impuestos por el Tte. Gral. Cristino Nicolaides. Tampoco serían los últimos.


República Argentina
Comando en Jefe del Ejército

Buenos Aires, 26 de octubre de 1983.

OBJETO: Comunicar imposición de sanción disciplinaria.
AL CAPITAN (R) D JOSE LUIS D'ANDREA MOHR

Comunico a Ud. que en la fecha le impongo la sanción disciplinaria de quince (15) días de arresto, por: "Formular declaraciones públicas oportunamente difundidas por la prensa en las que efectuara apreciaciones de índole política, utilizando al efecto la denominación de su grado en violación expresa de normas legales y reglamentarias vigentes" (Nro. 331 de la Reglamentación de Justicia Militar, LM-1-I, art. 9° inc 5° de la Ley para el Personal Militar 19.101 y BPE Nro. 4430).

La presente sanción será cumplida en dependencias del Cdo Br IX - La plata

Sólo queda autorizado a recibir la visita de sus familiares directos.

Con el enterado escrito, vuelva para ulteriores trámites.

CRISTINO NICOLAIDES
Teniente General
Comandante en Jefe del Ejército



En mayo de 1985, también en Río Negro, firmé una carta de lector en la que calificaba de criminales y cobardes a las Juntas y mandos procesistas y de heroicas a las Madres de Plaza de Mayo. Y así comenzó la última etapa de mi vida militar. Tuve que comparecer ante el mismo Tribunal de Honor, con el mismo presidente, diez años después. Esta vez fui acusado de:

- "Incurrir en actos de deslealtad para con camaradas o instituciones de las fuerzas armadas"
- "Hacer con cualquier finalidad publicaciones que afecten la jerarquía o cargos militares"

Manuel Agustín Estol
General de Brigada (R-Art.62)
Presidente


El texto de mi descargo fue el que sigue, y por él recibí dos sanciones:


Buenos Aires, 12 de Diciembre de 1985

AL SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE HONOR PARA JEFES Y OFICIALES DEL EJERCITO, GENERAL DE BRIGADA DON MANUEL AGUSTIN ESTOL

De mi mayor consideración:

Por segunda vez concurro a este Tribunal para que mi conducta sea juzgada.

La primera por callar y esta por decir. Ambas ocasiones, separadas por diez años, me dan la oportunidad de mantener lo que pienso.

Dejo constancia de que el hecho motivante de los cargos actuales sucedió hace más de siete meses, lo que además de tardío, me hace pensar que quien lo inició, el coronel Ventura, habrá tenido el tiempo suficiente para poder justificar la lentitud de su reacción inicial.

Se me acusa de deslealtad para con camaradas o instituciones, por publicar lo que pienso de quienes han vulnerado, desde el poder total y usurpado, valores que se debían y debieron defender.

Por lo tanto, lejos de constituir un descargo, este escrito será una aseveración de lo dicho, en la certeza de que atacar al bandidaje y sus acciones es defender a las instituciones y de ninguna manera me puedo considerar camarada de violadores, ladrones, asesinos y mucho menos de los ideólogos y mandantes que convirtieron a la república en el campo de lucha de fanáticos sanguinarios de todo signo.

¿Qué lealtad de camarda se puede tener hacia quienes matan en nombre de la vida, roban en nombre de la propiedad privada, aman el odio, predican los valores familiares y secuestran, violan y saquean; todo ello en nombre de sus propias miserias que, lejos de ser motivo de arrepentimiento, constituyen blasones inmorales de una supuesta cruzada defensora del occidental cristiano?

¿Qué enseñanza militar dejó una metodología de exterminio en nombre de la libertad, de la defensa del hombre como templo de Dios, cuando su saldo es un número espantoso de muertos y desaparecidos, entre los que la falta de explicación no deja otro razonamiento que no lo fueron en combate?

¿Qué ligazón de camarada se puede exigir hacia quienes, teniendo a la guerra como oficio, dejaron de lado sus reglas elementales para llevar a sus mandados, previa acción psicológica, a una lucha irracional, destructiva e inmoral, bajo cobertura cristiana, lo que fue falso e hipócrita?

¿Qué interpretación del honor hace que, sentado ante este tribunal, deba yo explicar lo evidente? Salvo que por tal honor se entienda el silencio cómplice y temeroso de los que por ignorancia, similitud o miedo, tapen o defiendan la impericia en el comando y la inmoralidad de lo ordenado sin testimonio actual escrito que hoy puede dejar inerme la buena fe de muchos camaradas inocentes.

A la cobardía se la llama por su nombre y así lo hice, porque no cargo culpas ni miedos y me importa más el verdadero honor de decirlo, que la absurda pretensión de quien, por razones que desconozco, me supone encuadrado en una deslealtad; manera de entender más próxima a los viles que a la lealtad de los caballeros armados. Estos no bucean el honor en números reglamentarios sino en la esencia de su yo, educado para ambicionar sin codiciar. Esto es ser antes que tener: lealtad de hombres sin fidelidad de animales.

Las evidencias, ahora públicas, no hacen más que confirmar lo que expresé. La investigación que proseguirá configura la magnitud de la responsabilidad de quienes el 24 de marzo de 1976 prometieron cumplir sus "objetivos básicos" y hoy, con diez mil desasparecidos, y muertos, con cincuenta mil millones de dólares de deuda exterior, demuestran la falsedad de sus propósitos y lo tenebroso de fines y métodos.

Aquí quedó más muerte, más misera, más desorden, más desempleo y menos esperanza. Aquí quedan jefes, oficiales y suboficiales cuya primera culpa fue creer a quienes mintieron. Jugaron sus vidas por valores reales en una lucha que debió librarse con la ley en la mano y no con la verbosidad irresponsable que hoy lleva a la cárcel a los autores intelectuales del horror.

He publicado lo que pienso tantas veces como lo creí necesario, de modo que lo hecho constituye mi conducta habitual.

La disciplina, esencial para las fuerzas armadas, se basa en la razón y en la justicia. Nadie está obligado a obedecer lo que no sea para bien del servicio y es bueno recordar que es adecuada la insubordinación oportuna ante la orden indebida. Sólo los sumisos pueden cometer atrocidades e invocar órdenes o directivas que hoy, a la luz de la justicia implicaron: privación ilegal de la libertad, torturas, homicidios, robos, falsedad ideológica, violaciones, con el agravante de hacerlo en nombre de las fuerzas armadas y con el poder total y usurpado.

¿Dónde está el honor, fuera de la ley? Dónde se encuentra la lealtad debida?

La vida me puso en contacto con ex-detenidos y con familiares de algún desaparecido. Casos todos que me han bastado para movilizar esfuerzos por encontrar explicaciones y responsables, pues estoy hablando de gente inocente que se atrevió a pensar lo que quería y decirlo.

Yo no soy camarada de quienes los llevaron, torturaron, humillaron, asesinaron u ordenaron hacerlo.

Mi vivencia gremial de cuatro años en la obra de Alicurá me hizo ver con claridad que la suspensión de la voz sindical era necesaria para llevar adelante el desproyecto económico. Como muestra de lo dicho, podrán leer en el documento1 las expresiones de un jefe de obra italiano, propias de la Edad Media, y la respuesta obrera redactada por mí. Ello, más la vigilancia de toda clase, despidos arbritarios, prohibición de reunión y otros atropellos, fueron temas que combatí, a veces en la clandestinidad y otras públicamente. Fui detenido por la policía con falsa acusación.

Para el proceso, la paz social era sinónimo de silencio de sepulcro, en una manera insensata de enfrentar clases sociales, permitir voces y obligar silencios.

La publicación de mi opinión acerca de la ley de autoamnistía motivó una sanción del Tte. Gral. Nicolaides y mi despido de la obra.

Más publicaciones podría agregar, de mi autoría, pero estimo que las del asesinado Tte. Coronel D. Bernardo Alberte y la de Monseñor Esteban Hessayne al Tte. Gral. Videla, son más que contundentes para identificar mi pensamiento ante la barbarie y sus móviles.

Aquí se confundió obrero con enemigo, estudiante con sospechoso, familias con cómplices, niños con botín, saqueo con derecho y guerra con matanza. No confundamos camaradería con asociación ilícita, en bien de los que hoy son militares y de los que quieran ser soldados de la república y no guardias pretorianos de aventuras económicas.

La libertad y la vida son valores a defender; no hay honor en suprimirlos.

Por ello, general Estol y señores coroneles Miró, Caggiano Tedesco, Pedernara y Martínez es que aseguro a ustedes que entre mis autoacusaciones está la de no haber indagado mucho antes y luchado por lograr que muchas madres hoy tuvieran a sus hijos, aunque la mía llorara por mi ausencia.

Señores que me juzgáis: a veces da vergüenza estar vivo, pero más aún vivir avergonzado. En total conciencia de que lo expresado constituye un homenaje modesto a quienes sí son mis camaradas, es que aguardo vuestro dictamen en la certeza de que el honor de un hombre de armas no se pierde por despojo sino por propia, personal y poco respetable decisión.

Me reservo el derecho de publicar lo expresado, en defensa de mi persona, ante la opnión de camaradas y conciudadanos, en uso de mi condición de hombre libre.

JOSE LUIS D'ANDREA MOHR
Capitán (RE)


1° Sanción: "Descalificación por falta gravísima al honor", según la siguiente resolución del Estado Mayor General del Ejército, Tribunal de Honor para Jefes y Oficiales del Ejército del 18 de diciembre de 1985:

"De conformidad con lo establecido en el número 316 del Reglamento de los Tribunales de Honor de las Fuerzas Armadas (Decreto Nro. 1180/83), y a los efectos previstos en el número 404 del mencionado reglamento, comunico a Vd. que este Tribunal de Honor para Jefes y Oficiales del Ejército, ha resuelto encuadrarlo en el número 314, inciso 3 "DESCALIFICACION POR FALTA GRAVISIMA AL HONOR", haciendo constar que no tiene atenuantes, sí tiene agravantes y que es su conducta habitual.
Se servirá devolver esta nota con la constancia al pie de haberse enterado.

CARLOS HUMBERTO CAGGIANO TEDESCO
Coronel (R-Art 62)
Vocal - Secretario

MANUEL AGUSTIN ESTOL
General de Brigada (R-Art 62)
Presidente 


2° Sanción: Treinta días de arresto por: 

"Faltar a las consideraciones debidas a los integrantes del Tribunal de Honor para Jefes y Oficiales del Ejército en ocasión de estar sometida a juicio su conducta, desconsideración que se pone de manifiesto en el siguiente párrafo de su presentación por escrito, dirigida al Presidente del Tribunal de Honor y que dice: 'A la cobardía se la llama por su nombre, y así lo hice porque no cargo culpas ni miedos y me importa más el verdadero honor de decirlo que la absurda pretensión de quien, por razones que desconozco, me supone encuadrado en una deslealtad, manera de entender más próxima a la complicidad de los viles que a la lealtad de los caballeros armados. Esto es, ser antes que tener. Lealtad de hombre sin fidelidad de animales.' "

18 de Diciembre de 1985

Manuel Agustín Estol
General de Brigada (R)
Presidente



Terminé de cumplir el mes de arresto en Villa Martelli y ese mismo día entregué la apelación ante el Superior Tribunal de Honor del Ejército. Ese mismo texto fue publicado por "El Periodista de Buenos Aires", número 73. Es el siguiente:



"Al Señor Presidente del Tribunal Superior de Honor del Ejército.
De mi mayor consideración:

Presento ante el Tribunal Superior del Ejército, mi apelación a la sanción de "descalificación por falta gravísima al honor", impuesta por la instancia inferior.

Motivan este escrito:

1. Mantener lo expuesto desde el inicio mismo de todo el asunto.
2. Desestimar, por absurda, la medida tomada en mi perjuicio.
3. Razones que expresaré, previa advertencia de:

No acepto como lícitas las resoluciones de tribunales de cualquier especie integrados por militares que deben su grado a gobiernos de facto y los debieron recibir por decisión del Congreso Nacional.

La misión reglamentaria y permanente de las Fuerzas Armadas es "respetar y hacer respetar la Constitución y las leyes". Primera burla poco honorable a la República es asaltar el poder y reemplazar la Constitución que debió defenderse, con un Estatuto soberbio, atrevido y pretencioso que dio a los bandidos sediciosos las funciones institucionales de los poderes que concentraron la fuerza de las armas.

¿Qué clase de honor implica callarse la boca ante las barbaridades cometidas por abuso de armas, engaño sistemático y desinformación criminal, que hoy tiene en los más jóvenes algunos aliados y en los cómplices de toda laya y ubicación, a los mejores defensores del campo minado dejado en la huida?

A esta altura de la historia nacional es inaceptable concebir siquiera como defendibles los actos planeados en la clandestinidad, forzados con las armas y la mentira y ejecutados con la incapacidad e ilegalidad infatuada y sin méritos, acordes con la mediocridad del villano que comulga a Cristo y adora al demonio.

¿Qué clase de Reorganización del país requería atacar al colectivismo marxista, en defensa del Occidental Cristianismo, cuando la realidad muestra que nos embarcaron en la caricatura del liberal-capitalismo, con más pobres, menos ricos, menos producción, y sobre todo más muertos y desaparecidos, para los que se pretendió el olvido por "documento final" mezclado con ley de amnistía?

¿O es que nunca la autocrítica llegará a posibilitar que la Verdad con Justicia y no el olvido por decreto serán el punto de partida de la República?

Precisamente por ello es que no acepto, sin valoraciones personales, que mi honor sea juzgado por quienes tienen en sus grados la prueba de parcialidad inhibitoria.

¿Por qué se está utilizando el ámbito del Honor, como fuero especial, para juzgar temas políticos, con resultados que muestran, aparentemente, la defensa de quienes carecieron de hombría de bien por concebir, aceptar o utilizar el Proceso en beneficio propio y destrucción del bien común?

¿O el Estatuto del Proceso de Reorganización Nacional no es una muestra de encuadramiento "legal" que permitió llevar a extremos inimaginables el límite de atropello a la libertad?

Traición, cobardía, soberbia, sedición y todos los calificativos que la sentencia de la Cámara Federal ha expresado, es lo que dije antes y sostengo ahora, respecto de los hacedores del desastre nacional que buscan en un triunfo armado sobre el terrorismo, la justificación de las mordazas a la palabra, al derecho a la vida, a decidir y profesar ideas y cultos y a todo hecho humano diferente.

Y cuando todo ello se ha hecho cubierto por misas, bendiciones e invocaciones a Virgen y santos, suenan también como insulto a la fe cristiana que se decía defender, rosario al cuello.
Por ello, no acepto en nombre del sustento histórico jurídico que reclama la modernidad de la República:

1. Decisiones favorables o contrarias de tribunales integrados por personal militar que debe su grado a un gobierno totalitario, en usurpación de funciones del Poder Legislativo.

2. Que se haga escarmiento por la publicación de mis opiniones que no llevan otro objetivo que mantener la Libertad como el valor absoluto que realmente es.

3. Que en nombre de un cristianismo deformado hasta lo opuesto, se haya masacrado a combatientes prisioneros, ideólogos secuestrados e inocentes sospechosos, por el peligro marxista, como si fuera un crimen serlo.

4. Que un Tribunal de Honor sea el ámbito que pueda proteger la falta de él y condene a quienes no aceptamos las Fuerzas Armadas como factores de poder e intranquilidad de la República.

5. La desinformación generalizada entre cuadros de nuestras Fuerzas respecto del verdadero desastre que constituyó el Proceso, desviando hacia las circunstancias difíciles actuales la responsabilidad criminal que tuvo el desgobierno anterior.

6. Que se siga confundiendo la cobardía con heroicidad, la dificultad con caos, la tortura con interrogatorio, la soberbia con capacidad y, mucho menos, la complicidad heredada con lealtad de camarada. 

7. Que se pretenda punto final, amnistía u olvido, que habrán de llegar, juicios mediante, por absolución o castigo, a separar malvados y perversos de inocentes.

8. Que el Reglamento de Tribunales de Honor permita que la frase de su prólogo "...una institución que los garantice de confundirse con los malvados y perezosos...", precisamente sea el instrumento que permite poner en banquillo a quienes acusan públicamente al bandidaje y sus acciones.

9. ¿O es que las resoluciones de la Justicia sólo merecen respeto cuando sus funciones son nominadas por un plumazo armado?

10. Y no acepto lo dicho porque sería lo mismo que vislumbrar la legalidad de un golpe futuro que deje nuevamente a la República en manos de algún tiranuelo fanático que dictará su bando en reemplazo de las leyes, su voz en lugar del Parlamento, sus dádivas a los adictos y la cárcel o la muerte a los que estaremos marcados como "anticristos", subversivos, judíos, marxistas o cualquier otra idiotez propia de los Estados Mayores de menor Estado que suelen acompañar, con gran imaginación y ningún talento, las gestiones de estos próceres de opereta.

11. Recuerdo haber leído "...habrá justicia en Atenas cuando el que no sufrió la injusticia sienta lo mismo que el que la vivió". Y yo me siento identificado con los que piden justicia, civiles, militares, marxistas o fascistas.

A los errores de mi vida no habrá de sumarse la mudez pretendida de "lealtad a camaradas o instituciones", como pretende la resolución anterior, sino mi más público repudio a quienes se han burlado de la República, sus habitantes, sus Fuerzas Armadas y su honor, ya que sobrepasan con creces los aspectos sancionables de un Reglamento cuya creación no contempló el empleo de las Fuerzas Armadas para autodeshonrarse.

Por último, aclaro que dejo a mi decisión, con reserva Federal del caso, todo procedimiento judicial que inicie por los daños de este asunto que constituye, a mi entender, una extraña y sospechosa manera de imponer silencios y permitir voces, con sonidos que el país tuvo como música de fondo en su destrucción reciente.

Las Fuerzas Armadas se deben a la república y no a sí mismas.

Por ello elijo seguir mi camino honorable, sin desvíos hacia la complicidad pretendida por la impunidad que se resiste a desaparecer.

Saludo al Señor Presidente con la mayor consideración, haciéndole saber que haré público todo lo expresado.

JOSE LUIS D'ANDREA MOHR
Capitán (RE) 

Esta "apelación", más numerosos artículos y declaraciones radiales, propias de mi trabajo periodístico la mayoría, condujo el asunto a un juzgado de instrucción militar a cargo del coronel (R) Juan Esteban ECHAZU. Fui acusado de "IRRESPETUOSIDAD REITERADA" y después de varios meses todo pasó al Consejo de Guerra para Jefes y Oficiales de las Fuerzas Armadas. Pero antes que ECHAZU terminara su cometido y, como parte de él, me ordenó concurrir a la Junta Superior de Reconocimientos Médicos del Ejército. Así resultó:


EJERCITO ARGENTINO
C / E. Letra ZZ 5 N° 0900/o2
"AL JEFE 1 - PERSONAL

El Departamento Junta Superior de Reconocimientos Médicos del Ejército, en cumplimiento a lo requerido a fojas 95, en el Sumario caratulado "IRRESPETUOSIDAD" instruido al Capitán (R) D JOSE LUIS D'ANDREA MOHR, previo reconocimiento médico del Servicio de PSIQUIATRIA del H. Gral. 601-HMC, produce el siguiente:



Iinforme médico legal


Antecedentes:

El señor Juez de Instrucción Militar (JIM N° 3) con fecha 18 Jun 86 (fojas 95) "solicita al señor Presidente quiera tener a bien disponer se le efectúe al causante un reconocimiento médico, conforme a lo establecido en el Artículo 245, segundo párrafo del CODIGO DE JUSTICIA MILITAR".

"Art. 245. Cuando al procesado se le impute un delito reprimido con reclusión o prisión de más de diez años, el juez requerirá informe médico sobre el estado mental y capacidad para delinquir".

La Junta Superior de Reconocimientos Médicos ha estudiado profundamente el contenido del Sumario, examinado al actor, ordenado su estudio por el Servicio de PSIQUIATRIA del H. Gral. 601-HMC, a fin de completar el análisis de la personalidad del actor, de todo lo cual resulta:

El capitán (R) D JOSE LUIS D'ANDREA MOHR efectúo su presentación ante este organismo Médico Superior, el día 18 Jun 86, comprobándose el siguiente

ESTADO ACTUAL:

Edad: 46 años. Talla: 1,76m. Peso: 74 kg. Interrogado acerca de su persona y estado psicofísico afirma encontrarse bien, considerándose física y psíquicamente sano.

No se encuentra sometido a tratamiento alguno en la actualidad y en cuanto a antecedentes niega tenerlos.

Perfectamente orientado en espacio, tiempo y lugar, goza de memoria normal para su edad, conocimientos y cultura; hasta, podría afirmarse sin error, que posee una memoria vigorosa.

No se comprueba patología de la memoria: amnesias, dismnesias, falsos recuerdos ni otras alteraciones.

"El estado afectivo del actor constituye la clave psicológica de su existencia. En permanente exaltación, toda su vida está signada por esta cualidad que polariza su actividad intelectual hacia ideas fijadas sólidamente y estructuradas en un sistema rígido tras las cuales sigue aferrada con una intensidad que redobla su fuerza frente a las fricciones u oposiciones que encuentra en su constante pensar, sentir y crear. Este estado afectivo expansivo alimenta su intelecto en constante exaltación que se diferencia de la euforia simple por sus contenidos intelectuales, enriquecidos por experiencias reales o imaginarias, de las cuales participa como co-protagonista asumiendo la representación con intensidad y permanencia de fanático hasta el punto que el delirio puede ser considerado ya como un componente de sus pensamientos, razonamientos y juicios.

Las funciones o actividades sintéticas de base se encuentran conservadas. Así, por ejemplo, la atención espontánea es rápida, constante y vivaz, francamente aumentada. De la misma manera, la atención voluntaria está incrementada, lo que le permite captar la realidad en forma cuantitativamente exagerada. Nada pasa inadvertido a su alrededor, tal la hiperfrenia que le caracteriza. Es seguro que el paso del tiempo habrá de modificar intensamente esta "cualidad", desgastándolo con la producción de fallas que se advierten sutilmente a notarse a través del largo diálogo.

El pensamiento del actor está construido sobre ideas fijas, monotemáticas, rígidas y sin llegar a poseer anormalidades groseras, es evidente que carece de la modulación natural que caracteriza al individuo realmente sano. No existen actualmente fenómenos tales como la "fuga de ideas", característica de los maníacos, que se le parecen pero no son iguales. La paranoia encuentra aquí su molde más acabado.

Con un buen margen de motivación. Sin alteraciones en el curso del pensamiento, ni en su contenido. Eutimia. Eubulia, con tendencia a los actos impulsivos y actuados.

CONSIDERACIONES:

Las personalidades psicopáticas se ubican en la escala más baja de las clasificaciones psiquiátricas, entre límites virtuales que separan a las personas normales de las sanas. No son enfermos, propiamente dichos, pero tampoco son sanos, o, tal vez, son ambas cosas.

La falta de una etiología específica y la indeterminación de su psicopatología aumenta la vaguedad y el polimorfismo de sus manifestaciones clínicas, de su conducta social, de las consecuencias de su inadaptación.

Por lo expresado son agentes de perturbación social y como si fueran un cuerpo extraño es rechazado por el organismo social al que pertenecen.

La sinonimia de estos estados es profusa y revela la coincidencia de juicios sobre su personalidad.

Lo expresado deja sentado que el psicópata no es un enfermo, pero tampoco es sano en el estricto sentido de la persona idealmente normal.

De las numerosas formas individualizadas, el caso presente debe ser situado en el grupo de las personalidades psicopáticas paranoicas.

Esta psicopatía se caracteriza por:

1. Orgullo.
2. Desconfianza.
3. Falsedad de juicio.
4. Desadaptación, en variables proporciones.

Generalmente, el psicópata paranoico es más un perturbador que un delincuente, pero pueden coincidir ambas especies. Además, ello depende de factores de orden jurídico (por ejemplo el estado militar).

No existen alteraciones psicomotoras, por lo cual pasamos por alto el detalle. Las percepciones se encuentran conservadas. Así, por ejemplo, se descarta la existencia de alucinaciones y cualquier otro fenómeno senso-perceptivo, que excluyen por su ausencia gran parte de las enfermedades mentales alienantes.

Se excluye, asimismo, la existencia de una neurosis, condición opuesta, en rasgos generales, a la personalidad del actor que puede inscribirse en el otro gran grupo de las anomalías: las personalidades psicopáticas o desequilibradas.

El juicio de realidad se encuentra conservado, vale decir tiene autonomía psíquica, comprende perfectamente la realidad y puede ordenar su actividad. Su capacidad judicativa se mantiene, no obstante las características señaladas en el curso de la descripción precedente. Por ello posee responsabilidad penal y capacidad civil por todos sus actos, ya que comprende perfectamente la naturaleza jurídica de todos y cada uno de los hechos protagonizados y pudo analizar y dirigir sus actos con entera libertad.

Informe del Servicio de PSIQUIATRIA del H. Gral. 601-HMC (jul 86):

1. Diagnóstico: "PERSONALIDAD PSICOPATICA CON COMPONENTES PARANOIDES Y ELEMENTOS HISTERICOS".

2. Estado actual: Se presenta en forma desenvuelta, segura, activa, reticente. Colabora en la medida que pueda fortalecer su situación de "víctima" y sido pasible de los atropellos de sus derechos personales. Aspecto sin ningún reparo en procurar su forma. No se aprecian alteraciones mnésicas, si un discreto aumento en los recuerdos que prefiere conservar en funciones de sus objetivos "reivindicatorios". Con conciencia de situación a la que pretende manejar con giros y manejos. Sin conciencia de esa enfermedad, pero acepta gustoso recibir los rasgos de su personalidad que enaltecen su orgullo. Orientado globalmente. Lúcido. Capital ideativo de acuerdo a su nivel socio-cultural. Ideación acelerada en forma leve. Ideas sobrevaloradas de matiz paranoide y reivindicatoria. Ideación que lo mueve en forma permanente a la acción, en pos de sus objetivos.

Examen somático: No presenta síntomas ni signos actuales de enfermedad. Examen neurológico: sin particularidades.

Examen psiquiátrico: Presentación cumplimentando orden judicial. Biotipo: Tipo: atlético.

Mímica: expresiva, ligera exaltación afectiva que anima sus facies y le confiere movilidad y corrección.

Porte: adecuado y correcto.

Lenguaje: dentro de los amplios contornos que permiten delimitarlo en el concepto de normalidad. Fluido, desinhibido, apropiado y acorde con la situación que protagoniza en el momento.

El flujo verbal es normal.

El lenguaje escrito: normal.

No se comprueban alteraciones semánticas ni sintácticas.

En síntesis, el comportamiento inicial durante el primer contacto con los examinadores no ofrece particularidades que permitan establecer una patología mental determinada.

Frente a los examinadores demostró adecuación y docilidad cooperando apropiadamente, a la vez que exhibiendo firmeza y seguridad en sus actitudes que se acentuaron cada vez que el curso del diálogo le ofrecía la oportunidad de exteriorizar las características temperamentales y estructurales de su personalidad.

Según sus expresiones y respuestas a cada una de las preguntas referidas a su vida personal, ésta se desarrolló con intensidad y no pocos acontecimientos que dramatizaron su existencia, perfilándolo desde muy joven como un temperamento y un carácter con acentuados matices que jalonaron un curso rico en acontecimientos conflictivos de su existencia.

Su actividad profesional fue interrumpida precozmente por acontecimientos protagonizados en el acontecer de su historia individual que lo desadaptaron del medio institucional.

Tiene clara conciencia de situación y al no considerarse enfermo afirma su identidad y normalidad psíquica.

Para no abundar en detalles, pasamos por alto un número amplio de variantes y señalamos al tipo paranoico querulante, reivindicador y pleitista. Estos personajes deambulan por los tribunales buscando que le hagan justicia, que atiendan a sus demandas y así, cosas por el estilo, en un eterno afán de justicia alimentado una y otra vez por su anomalía mental, que se nutre de todas las ideas reivindicatorias sostenidas con inquebrantable y profunda convicción.

En todo momento el actor poseía la plenitud de sus facultades mentales y actuaba comprendiendo la naturaleza jurídica de los hechos que protagonizaba en cada momento, así como ejercía con total autonomía la voluntad para su ejecución.

Por todo ello, y mucho más en que fundamentar, pero que a los efectos de la pericia son suficientes, se puede llegar a las siguientes:

CONCLUSIONES:

1. DIAGNOSTICO DEFINITIVO: "PERSONALIDAD PSICOPATICA PARANOICA"

2. ESTADO ACTUAL: Estacionario, con franca tendencia a desmejorar con los años.

3. APTITUD MILITAR: Resulta INUTIL PARA TODO SERVICIO definitivo comprendido en el N° 2014 del RV 135-55.

4. RELACION CON ACTOS DEL SERVICIO: No guarda relación con los mismos.
%. CAPACIDAD LABORATIVA: Presenta una incapacidad para el trabajo civil, equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) del valor obrero total, en forma parcial y permanente, a partir del presente Dictamen.

JUAN RAUL RUDA VEGA
Tcnel. Méd.

JOSE MARIA CALAZZA
Cnel. Méd.

VICENTE DONADIO
Tcnel. Méd.



El 8 de octubre de 1987 el Consejo de Guerra para Jefes y Oficiales de las Fuerzas Armadas falló así:

PRIMERO: CONDENANDO al Capitán (RE) D. José Luis D'Andrea Mohr a cumplir la sanción disciplinaria de DESTITUCION (art. 552 C.J.M.) como autor responsable de la infracción esencialmente militar de IRRESPETUOSIDAD fuera de los actos del servicio, en forma reiterada, sin causales de atenuación de responsabilidad ni de agravación, declarándose prescripta, por transcurso del plazo legal, la acción para reprimir la falta disciplinaria de "utilizar su grado militar en publicaciones sobre temas gremiales y políticos".

Considerando 18: debiendo disponerse la inmediata libertad del condenado, una vez que esta sentencia quede consentida y firme.

SEGUNDO: ANULAR la sanción disciplinaria de 30 días de arresto, impuesta al condenado (diciembre de 1985), referida en el Considerando 20.

TERCERO: Hágase saber al Tribunal Superior de Honor del Ejército la sentencia definitiva.

CUARTO: oportunamente, archívese este proceso en el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas.

LUIS JORGE WARCMEISTER
General de Brigada
Presidente

MARCOS MARCELO MARTINEZ
Comodoro-Vocal

ARNOLDO RICARDO GUGLIELMETTI
Comodoro - Vocal

JUAN ROGELIO SILVEYRA
Coronel - Vocal

JESUS JOSE PELLEGRINI
Coronel - Vocal

LUIS A. MENDOZA
Cap. de Navío - Vocal

JORGE FEDERICO MARTINEZ
Tte. Coronel - Secretario



Terminada esta "advertencia saludable", pasemos a MEMORIA DEBIDA.
Ciudad de Buenos Aires, Marzo de 1999
José Luis D'Andrea Mohr