Instituciones y publicaciones

Iglesia y Dictadura, por Emilio F. Mignone (Capítulo séptimo)

 

Las instituciones católicas

El autoritarismo es una característica del catolicismo argentino. Las instituciones que forman parte o dependen de la Iglesia oficial carecen de autonomía y son sancionadas si se atreven a expresar una opinión discordante con los criterios del episcopado.

“A la Iglesia en la Argentina –dice con acierto un editorial de la revista Criterio– le está faltando con urgencia opinión pública. Opiniones hay muchas pero no encuentran un clima suficientemente respetuoso de la libertad para manifestarse sin temor a las represalias. La calma de la superficie puede hacer creer a muchos que los consensos son más amplios de lo que en realidad lo son... Mucho nos tememos que en nuestra Iglesia hay una inflación reprimida de ideas: cuanto antes se levanten los controles menos gravedad tendrá el sinceramiento” (1).

Las represalias a las que alude el párrafo anterior son las sanciones aplicadas por el episcopado. Este califica como “magisterio paralelo” cualquier intento de ilustrar a la sociedad que no se limite glosar sus conceptos, no sólo en materia teológica sino también en problemas de cualquier índole. En el curso de este trabajo he reseñado dos de esas situaciones. En el primer capítulo transcribo párrafos de un documento de la comisión permanente de la Conferencia Episcopal Argentina que involucra una reprimenda a la Conferencia Argentina de Religiosos (CAR), cuando ésta sugirió la necesidad de enfrentar de manera más enérgica la violación de los derechos humanos (2). Dicha Conferencia tiene prohibido asumir posiciones públicas. Y en el capítulo sexto refiero la sanción aplicada al equipo de sacerdotes de villas de emergencia, por denunciar la brutal expulsión de sus habitantes en medio de la indiferencia de su pastor.

El silencio es la norma de las instituciones iniciales de la Iglesia católica, excepto cuando reciben una orden superior o se consideran obligadas a apoyar una decisión del episcopado. Carecen de opiniones o, si las tienen, prefieren callarlas. Esto ocurrió en el espinoso problema de la violación de los derechos humanos. Algunas que hablaron fue para adular al gobierno de las fuerzas armadas.

Es el caso de la Corporación de Abogados Católicos, entidad de minúscula representatividad, caracterizada por su posición reaccionaria, que se pone de manifiesto en frecuentes comunicados, donde se advierte la autoría del doctor Lorenzo J. Butler. Con motivo de la venida de la misión de la CIDH, la corporación, con la firma de Ambrosio Romero Carranza y Virgilio Gregorini, emitió una declaración que contiene el increíble párrafo siguiente:

La Corporación considera que los argentinos gozan de un razonable grado de libertad y que los derechos humanos están suficientemente amparados por la ley y las autoridades del país. Los casos individuales de personas encarceladas o desaparecidas son materia de investigación y serán esclarecidos. Las mayores violaciones a los derechos humanos han sido ejecutadas en nuestra República por las mismas personas que ante la derrota que les infligieron las fuerzas armadas y no teniendo el valor para asumir las consecuencias de esos actos, huyeron al exterior, desde donde continúan agrediendo a la Argentina con sus hipócritas clamores a favor de los derechos humanos, que no respetaron cuando tuvieron el poder en sus manos” (3).

En 1982, la Federación de Uniones de Padres de Familias de la Arquidiócesis de Buenos Aires, presidida por Ernesto Gómez Mendizábal, con la asesoría del vicario general del arzobispado monseñor Arnaldo Canale, comenzó la publicación de su boletín. En el primer número el único texto que contiene es la transcripción de una instrucción publicada en la revista Manual de Informaciones, número 6, editada por el comando en jefe del ejército, jefatura II. De donde viene a resultar que la doctrina de una institución de la Iglesia católica encuentra su fuente de inspiración en las fuerzas armadas.

El órgano natural de la Iglesia para actuar en defensa de la dignidad del hombre es la Comisión Nacional de Justicia y Paz, que depende del Episcopado. Esta institución, en sus diversos niveles, universal, nacional, diocesana, fue creada por el Papa Paulo VI para hacer efectivos los principios de sus grandes encíclicas. Así ha ocurrido, entre otros países, en España y Brasil donde goza de notoriedad y prestigio. Entre nosotros la conferencia episcopal –como en tantas otras cosas– se limitó a cumplir la norma pontificia de una manera puramente formal. Durante los años más álgidos de la dictadura la presidió Carlos Alberto Floria, quien en su condición, según he explicado, participó en la reunión de Puebla. Cuando le pregunté a Floria, en presencia de Eduardo Pimentel, a qué se debía esa pasividad, me explicó que el organismo tenía prohibido expresamente emitir opiniones públicas. Sólo de vez en cuando era llamada para asesorar, en privado, a los obispos.

La Santa Sede se alarmó por esta anulación en los hechos de la comisión y envió a su presidente en Roma, el cardenal africano Bernardín Gantin, para tratar de modificar la situación. Hubo entonces una ampliación de sus miembros y cambio de autoridades, pero todo ha seguido igual. Sólo en una ocasión, con la firma de su presidente Franklin Obarrio y su secretario Ignacio Palacios Videla, la Comisión Nacional de Justicia y Paz intervino en el tema de los derechos humanos y difirió con el criterio de la conferencia episcopal. Fue con motivo del llamada “documento final” de la junta militar. Dijo entonces la Comisión: “En el documento oficial sobre la lucha contra la subversión hubiéramos querido ver descalificado no sólo el horror, desatado por la guerrilla sino también la represión ilegal a la que la misma dio lugar. La falta de verdad objetiva y la ausencia de una expresa voluntad por parte de las fuerzas armadas de volver al planteo de la defensa nacional, abandonando la doctrina de la seguridad nacional, colocan a la comunidad argentina a merced de los vaivenes de la política interna de otras potencias” (4). Nunca supe cuál fue la reacción de las cabezas del episcopado frente a esta inusual manifestación.

 


Publicaciones

Exigiría una investigación que escapa, por ahora, a mis escasas fuerzas, un análisis documentado del papel desempeñado por las publicaciones periódicas consideradas “católicas”, durante el período de la dictadura militar.

Voy a limitarme por ello a unas pocas referencias. En general los periódicos y revistas de este signo, como el resto del periodismo, se mantuvieron en un terreno prudente; como era inevitable, frente al terrorismo de Estado y la falta de cobertura por parte del episcopado. Lo más habitual fue el silencio.

No es justo, en este campo, dejar de señalar la clara identificación con la dictadura militar de Esquiú-color, semanario clerical más que católico, competidor con las revistas de la Editorial Atlántida en la difamación de las víctimas de la represión ilegal y de las entidades defensoras de los derechos humanos. La misma orientación es visible en Universitas, de la Universidad Católica Argentina orientada por monseñor Octavio Nicolás Derisi.

Criterio, la revista católica de interés general de mayor independencia y gravitación, se mantuvo, obligada sin duda por las circunstancias, cautelosa, en los años difíciles. De cualquier manera, dentro de su orientación y su estilo, realiza un notable esfuerzo por apreciar y juzgar los hechos con objetividad. Como se habrá advertido, la cito con reiteración en estas páginas. Cuando publicó un comentario con notorios errores –y elogios– de la ley 22.068, que facilitaba la declaración de la presunción de fallecimiento de los detenidos-desaparecidos, fuimos con Augusto Conte a ver a su director el presbítero Rafael Braun. Nos atendió con deferencia y autorizó la publicación de la carta que sigue en el número 1827-28, del 24 de enero de 1980:


Buenos Aires, 18 de diciembre de 1979.
Pbro. Rafael Braun
CRITERIO,

Estimado amigo:

Me permito hacerle llegar estas líneas con pedido de publicación, referidas al comentario aparecido en el número 1823 de esa revista, con el título “Alcances de una ley controvertida”.

Trata el artículo sobre la llamada ley 22.068, mediante la cual se establece un régimen de excepción para la declaración de fallecimiento presunto de personas “desaparecidas” entre el 6 de noviembre de 1974 y la fechas de promulgación de dicha norma, es decir el 12 de septiembre de 1979. Considero que el comentario en cuestión omite mencionar algunos aspectos esenciales del ordenamiento mencionado, indispensables para un adecuado juzgamiento del problema por parte de los lectores de esa publicación.

En efecto, el meollo de la denominada ley 22.068 –y evidentemente su razón de ser–, reside, a mi entender, en dos expresiones contenidas en sus artículos 2° y 3° no citados por el articulista de Criterio. La primera es la que autoriza al Estado Nacional, sin limitación alguna y sin manifestar ningún interés jurídico concreto, a solicitar la declaración de fallecimiento presunto. Le bastará para ello la existencia de un requisito meramente formal, cuya veracidad intrínseca el juez no tiene que investigar: la denuncia de la “desaparición”, aún producida pocas semanas antes. La segunda, la reiterada y enfática afirmación según la cual esa atribución podrá ser ejercida (también por el Estado), “a pesar de la oposición de otros titulares” (por ejemplo los padres y el cónyuge del “desaparecido”) y llevarla adelante en un juicio, para llamarlo de alguna manera, que “no tendrá en caso alguno carácter contencioso” (arts. 2° y 3° de la ley 22.068).

En otras palabras, el Estado nacional podría pedir, sin posibilidad de oposición alguna, cualquier día de estos, ante los estrados judiciales, la declaración presunta de la muerte de los miles de ciudadanos acerca de los cuales existen denuncias de “desaparición”, en el archivo del ministerio del Interior, en la Policía Federal, y en la misma Justicia. Y así, el Estado obtendría, si lo desea, en un plazo brevísimo, con n procedimiento sumario y pese a la eventual contradicción de la familia inmediata del “desaparecido”, dicha sentencia. Los jueces, por su parte, están obligados por la norma promulgada a disponer esa presunción de muerte sin otra averiguación o trámite, en forma prácticamente automática. Sí o sí, como se dice comúnmente. ¿Nos encontramos o no –me pregunto–, ante una ampliación injustificada y peligrosa, diría totalitaria, de las facultades del Estado, en detrimento de los derechos de la familia y con mengua de las atribuciones del Poder Judicial? ¿Es compatible esta norma con la doctrina cristiana en la materia? ¿Estamos o no ante el riesgo cierto de la extensión masiva, transferida a la justicia, de certificados de defunción presunta, para dar la “solución” según dijera el general Harguindeguy (La Nación del 22/8/79) al problema de los “desaparecidos”?

Prefiero que la respuesta la de el lector.

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Se dirá que diversos funcionarios, entre ellos los ministros del Interior y de Justicia, han expresado que el Estado sólo utilizará esa atribución en circunstancias de desprotección. Pero lo que importa en las leyes no es la intención, verdadera o presunta, de los legisladores y menos de los posibles ejecutores, sino su texto mismo. Además ¿quién garantiza que los sucesores de las actuales autoridades no tendrán diferentes criterio a este respecto? Y si es así, ¿para qué sancionar esta ley, si con la 14.394 basta y sobra?

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Es perfectamente comprensible por lo dicho que la ley 22.068 haya sido acerbamente criticada, tanto en el país como en el extranjero y merezca el rechazo indignado de sus pretendidos beneficiarios, entre los cuales, como sabe el señor Director, me cuento. El general Videla se ha lamentado en su última conferencia de prensa de esta “incomprensión” (La Nación, 14/12/79). Me interrogo sin embargo si a tenor de lo explicado no es razonable pensar en la intención de “encubrir –según palabras del mismo Videla–, un crimen potencial o realizado” (id. Id.).

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Si el gobierno quisiera realmente mitigar nuestra angustia, como lo aseguró el general Videla en la misma ocasión, tiene un medio muy simple: la verdad. La verdad, que según el lema elegido por Juan Pablo II para 1980,  es condición para la paz

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Finalmente quiero señalar mi desconcierto por la mención que se hace de la ley 22.068 en la Exhortación de la comisión permanente del episcopado argentino publicada en los diarios del 15 de diciembre de 1979, sin advertir, aparentemente, las razones que hacen innecesaria esta nueva norma para resolver los problemas jurídico-patrimoniales a que se alude....

Cordialmente,
Emilio F. Mignone.


Otra revista con material valioso e interesante, Actualidad Pastoral, dirigida por el presbítero Vicente Oscar Vetrano, actual vicario de cultura de la diócesis de Morón, se mantuvo silenciosa durante la dictadura. Aunque una de sus características es la amplia difusión de las actividades y discursos del papa, omitió reproducir una de las referencias de Juan Pablo II a la situación de los detenidos-desaparecidos de la Argentina en la plaza San Pedro. Le escribí una carta a Vetrano señalándole el hecho y borrándome como suscriptor. De paso formulé otras críticas a la publicación, algunas bastante duras. Recibí una respuesta insuficiente pero cordial, donde se me explicaba que se mantendría el envío de la publicación aunque yo no lo pagara. Tengo la impresión que mis apreciaciones fueron tenidas en cuenta. Tanto uno como otro caso demuestran amplitud y receptividad, aunque tengamos diferencias. Quiero por ello destacarlo (5).

En el número 259, de diciembre de 1976, la revista del Centro de Investigación Social y Acción Social (CIAS), de los jesuitas, publicó un artículo del P. Vicente Pellegrini S. J., titulado “Los derechos humanos en el presente contexto sociopolítico de la Argentina”, que reprodujo La Opinión en su suplemento semanal del 30 de enero al 5 de febrero de 1977. Por ese motivo la dictadura militar clausuró al diario de Timerman por tres días. No hizo lo mismo con la revista, de escasa circulación, pero Pellegrini optó por irse un tiempo del país. En esa época era asesor de la Comisión Nacional de Justicia y Paz.

Leído en la actualidad, después de todo lo sabido, dicho y publicado, el artículo de Pellegrini parece una novela rosa. Pero considerando el terror impuesto por la dictadura, para quienes sabían interpretarlo, significaba una crítica severa y valiente a los métodos utilizados por ésta. Son singularmente valiosos los párrafos dedicados a la tortura: “... debemos impedir –expresa– la degradación de las fuerzas armadas por el uso de la tortura. Esto debe ser impensable para la hidalguía militar. Convertir a un militar de honor, cuyo ideal es luchar por la justicia, en un vulgar torturador, sería la mayor victoria del terrorismo”. Evidentemente estas frases podían sonar bien en los oídos de la junta militar, degradada en la orgía siniestra de atormentar salvajemente a indefensos prisioneros.

No era imaginable en ese momento para la mayoría de los argentinos el genocidio que estaban cometiendo las fuerzas armadas. Por eso Pellegrini decía: “Hay también una forma de tortura que los obispos argentinos enumeran: tortura para los familiares que consiste en detenciones prolongadas, sin posibilidad de obtener noticias sobre el desaparecido...”.

La revista del CIAS no volvió a reincidir por mucho tiempo. Por otra parte la prevalencia del P. Jorge Bergoglio y su grupo dentro de la Compañía de Jesús fue disminuyendo la vitalidad del centro. En una época bastante lejana, el entonces jesuita Antonio Donini publicó en el número 100 del boletín mensual del CIAS un análisis sociológico-pastoral de la denominada Gran Misión de Buenos Aires (agosto-septiembre de 1960), que provocó las iras del cardenal Antonio Caggiano, de su auxiliar y después arzobispo de Rosario Guillermo Bolatti y del actual prelado de San Martín, Manuel Menéndez (6).

Esa fue la primera vez en que la imagen de la Virgen de Luján fue trasladada a Buenos Aires desde su santuario. La segunda se debe a una idea de monseñor Rubén Di Monte ejecutada por monseñor Emilio Ogñevovich, para la concentración convocada el 5 de julio de 1986 con el fin de oponerse a la ley de divorcio vincular.

Donini considera que, pese al ingente esfuerzo realizado, la Gran Misión no logró sus objetivos, es decir fue un fracaso (7). Los observadores imparciales piensan lo mismo de la concentración antidivorcista. Parece que a la Madre de Dios no le convence que muevan su venerada imagen del pago de Luján.

De regreso al país luego de una larga ausencia en el exterior, Donini ha publicado un trabajo intitulado Religión y Sociedad, que constituye una breve reseña del proceso histórico del catolicismo argentino. Curiosamente no menciona la Gran Misión de Buenos Aires y omite toda referencia al período 1976-1983 (7)

Una publicación valiente fue el periódico bilingüe La Cruz del Sur (The Southern Cross) destinado a los descendientes de irlandeses y dirigido por el P. Federico Richards.

 


El premio Nobel de la Paz

En 1980 un argentino perseguido por la dictadura, Adolfo Pérez Esquivel, recibió el premio Nobel de la Paz. Fue una sorpresa para la mayoría de la población y una bofetada para el gobierno de las fuerzas armadas, que lo había tenido preso, sin causa, durante un año y medio.

Pérez Esquivel, como es sabido, es el promotor de un movimiento de carácter latinoamericano, el Servicio Paz y Justicia (SERPAJ). Está inspirado en principios cristianos, con aportes de Gandhi y Martín Luther King. Propone la acción a favor de los desposeídos a través de la no-violencia activa y en todos los países donde actúa está en primera línea en la defensa de los derechos humanos. Adolfo Pérez Esquivel y su hijo Leonardo figuran entre los fundadores de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos.

En lo personal, Adolfo Pérez Esquivel es un cristiano católico comprometido y un hombre de bien. Sin embargo, el episcopado argentino, molesto al igual que el gobierno por este premio, no expresó una sola palabra de congratulación y de alegría. Sólo algunos obispos –los vinculados con la causa de los derechos humanos– se adhirieron. Monseñor Justo Laguna, entonces auxiliar de San Isidro, donde Pérez Esquivel reside, dio testimonio de su pertenencia a la Iglesia.

El boletín semanal de la agencia informativa de la Arquidiócesis de Buenos Aires, AICA, publicó un insidioso comentario destinado a distinguir entre el Servicio de Paz y Justicia y la Comisión Nacional de Justicia y Paz. Aprovechó la circunstancia para echar sombras sobre las actividades del SERPAJ, y de su creador.

Sin embargo, el 18 de agosto de 1976 la comisión permanente del episcopado, mediante un comunicado, había manifestado su preocupación por la interrupción de una reunión de obispos, sacerdotes, religiosos y laicos en Ecuador y la detención o expulsión de muchos de los intervinientes. Se encontraban entre ellos el arzobispo de Santa Fe, monseñor Vicente Zaspe y Adolfo y Leonardo Pérez Esquivel.

 


Funciones públicas

Católicos de derecha ocuparon durante la dictadura militar funciones públicas relevantes, haciéndose partícipes, por acción u omisión, de los atentados a la dignidad de la persona humana. Ninguno de ellos ignoraba los planes del terrorismo de Estado. Esta circunstancia me consta personalmente con respecto a los miembros de la Corte Suprema de Justicia Abelardo Rossi y Pedro José Frías. Integraron igualmente el alto tribunal Alejandro Caride y Federico Videla Escalada.

En el ministerio de Cultura y Educación se sucedieron Ricardo P. Bruera, Juan P. Llerena Amadeo y Cayetano Licciardo (Catalán fue una pintoresca equivocación de Jaime Perriaux, consejero de Videla). Entre otras figuras de igual orientación cabe señalar a Alberto Rodríguez Varela en el ministerio de Justicia, Jaime Lucas Lenon en el rectorado de la Universidad de Buenos Aires; Enrique Folcini, en el directorio del Banco Central; y Mario H. Pena, en la carrera de Psicología de la misma casa de estudios superiores y en la presidencia de la Cámara en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal. Desde esta última posición Pena autorizó la autopsia y entierro clandestino de cadáveres de detenidos-desaparecidos trasladados por las fuerzas armadas.

El CONICET requeriría un estudio por separado. La simple lectura de la nómina de los directores e investigadores de sus 95 institutos, 36 programas y 3 servicios de esa época, pone de manifiesto la prevalencia, sobre todo en las ciencias sociales, de personajes del catolicismo integrista y del nacionalismo de derecha.

 


El filo de las espadas

Del integrismo y del nacional catolicismo al golpismo no hay más que un paso. Quienes participan de esas concepciones no pueden soportar el pluralismo ni el estado de derecho.

En realidad, no son cristianos. La Buena Noticia de Jesús es un mensaje de conversión que se difunde con la predicación de la Palabra, con la oración y con el testimonio de la propia vida. No hay nada más anticristiano que la utilización del poder y de las armas para pretender imponer el Evangelio.

En mayo de 1986 ocurrió un deplorable episodio en el aula magna de la facultad de medicina de la Universidad de Buenos Aires. Un crucifijo fue arrancado de la pared, averiado y escrito. Tanto las autoridades de la casa de estudios superiores como los centros de estudiantes repudiaron públicamente el hecho, que estimuló, como es lógico, el vocinglerío de quienes consideran que la democracia abre el camino para manifestaciones anticatólicas.

Los autores del atropello no fueron identificados. No sería nada extraño que pertenecieran a los servicios de inteligencia de las fuerzas armadas y que actuaran como provocadores, al igual que los nueve oficiales de la aeronáutica a quienes se sorprendió en 1986 cometiendo desmanes en ocasión de celebrarse el triunfo argentino en el campeonato mundial de fútbol.

En relación con este incidente La Nación del 10 de mayo de 1986, publicó una carta de protesta, firmada por 38 alumnos del quinto año secundario del colegio Don Jaime de Bella Vista. Esta localidad del conurbano bonaerense, lindera con Campo de Mayo, registra una alta concentración de hogares vinculados al nacionalismo de derecha y al integrismo católico. El establecimiento educativo privado Don Jaime, perteneciente a la familia Montiel, proporciona una formación acorde con esa ideología. Han concurrido allí, entre otros, los hijos del general Videla. Su nombre, que evoca a un caballero medieval español, es un símbolo de esa concepción anticristiana, según la cual el Evangelio debe ser impuesto por la espada (8). Las octavillas con que termina lla carta, en el actual contexto argentino, constituyen un llamamiento a las fuerzas armadas para hacerse cargo del poder, como reacción frente al pluralismo democrático. Los versos ripiosos, evocados por adolescentes detrás de los cuales se escudan sus padres y profesores, son una proclama golpista. Dicen así:

¡Ay! Virgencita que luces
ojos de dulces miradas
que vieron pasar espadas
que dieron paso a las cruces.
¡Mira tus tierras amadas
y si hoy derriban las cruces

brillen de nuevo las luces
del filo de las espadas!

 


El futuro

La Iglesia católica argentina enfrenta, en las nuevas circunstancias históricas, un claro desafío. Este exigirá cambios en el episcopado, algunos de ellos facilitados por la edad de los prelados y una concepción de la evangelización acorde con las pautas del Concilio Vaticano II y los documentos de Medellín y de Puebla. Se cuentan con los dedos las diócesis donde esta renovación se está llevando a cabo, pero un análisis del panorama general ofrece perspectivas interesantes.

Ese desafío exige, necesariamente, un debate autocrítico acerca del papel cumplido por la Iglesia durante la dictadura militar y sus antecedentes históricos y doctrinarios. Este libro es una contribución a esa catarsis indispensable

 

 

 

 

    

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Notas Capítulo séptimo
 

(1) Buenos Aires, número 1947, del 11 de julio de 1985, pág. 328.

(2) La Conferencia Latinoamericana de Religiosos (CLAR), tiene también una situación conflictiva, por motivos similares, con el CELAM, presidido por monseñor Antonio Quarracino, arzobispo de La Plata. Este ha señalado las divergencias existentes con los obispos brasileños (CNBB) y con la CLAR en una entrevista en la revista Nexo, donde expresa: “En cuanto a la CLAR la carencia de un diálogo abierto y de espíritu solidario con relación al CELAM, constituye simplemente un escándalo que hay que superar” (Buenos Aires, número 8, segundo trimestre de 1986, pág. 13).

(3) La Prensa, Buenos Aires, 15 de septiembre de 1979.

(4) Clarín, Buenos Aires, 5 de mayo de 1983.

(5) Al hacerse cargo del obispado de Mercedes, Monseñor Emilio Ogñenovich, una de sus primeras medidas consistió en expulsar de la curia, donde residía y tenía la redacción y la administración de la revista, el P. Vetrano, quien debió incardinarse en la diócesis de Morón. Aparentemente Actualidad Pastoral es un órgano inaceptable para la ideología de este energúmeno encaramado en el orden episcopal

(6) Antonio Domini: Aspectos sociológicos-pastorales de la Gran Misión de Buenos Aires, Centro de Investigación y Acción Social, CIAS, Boletín Mensual, Sarandi 65, Buenos Aires, número 100, enero-febrero de 1961.

(7) Buenos Aires, Editorial Docencia, 1985, 125 págs.

(8) José Enrique Miguens, en su último libro Honor militar, conciencia moral y violencia terrorista (Buenos Aires, Sudamericana-Planeta, 1986, 185 págs.), ha demostrado con agudeza y erudición, que los conceptos de honor caballeresco y de honor militar son anticristianos y se oponen a una sana conciencia mmoral.

 

 

 

 

   

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