La memoria y el olvido

Anexos

  

   

Amnistia y reconciliación, por Roberto Garretón


Ser partidario o adversario de Alessandri, Frei o Allende es una opción política;
 ser partidario o adversario de Pinochet es, además, una opción moral.
José Manuel Parada Maluenda


Lo que está en juego en el debate sobre el tema de los derechos humanos es la capacidad de los sectores democráticos para asumir en su acción política el sentido ético natural de la población.

Es notable la imaginación de los sectores ligados a la dictadura para bautizar con nombres equívocos las más diversas situaciones, buscando transformar lo malo en bueno y lo bueno en malo. Histórico fue bautizar el término de la democracia como el día de la libertad, y a ese título humillarnos año a año lo que ya nuestros representantes ni siquiera protestan. Llamaron transición a la dictadura misma (1980-1989); leyes a los decretos-leyes; demócratas a los opresores; defensores de los derechos humanos a los ideólogos de la represión; excesos a los crímenes; Estado de derecho a la arbitrariedad. La lista es eterna.

Hoy han logrado que hasta sectores democráticos llamen reconciliación a la impunidad y correcta a la mas perversa interpretación del dudoso decreto ley de amnistía de 1978.

Desde luego, nadie duda de la necesidad de reconciliación. Es, evidentemente, una exigencia histórica. Para logra la reconciliación puede haber muchas propuestas. Lamentablemente, en el debate pareciera que el pinochetismo ha logrado imponer una única visión: sólo hay reconciliación con el olvido de los crímenes más graves de nuestra historia. Todos los esfuerzos deben dirigirse al olvido y sólo cabe discutir cuales serían las mejores vías para consagrarlo. Conseguido, estamos reconciliados. En esta visión la palabra reconciliación equivale exactamente a impunidad.

El debate, para ser serio, debería explorar también todas las otras posibilidades. Como por ejemplo ésta: habrá reconciliación el día que se haga justicia real, con los delincuentes en la cárcel, sin políticos con las manos ensangrentadas y con Fuerzas Armadas depuradas. Los esfuerzos serán para encontrar las mejores vías de lograr justicia, y obtenida que sea, estaremos reconciliados. En esta visión reconciliación es justicia.

Lamentablemente, nadie se juega por esta última, a pesar de su indiscutible superioridad ética: el bien es bien y el mal es mal.

Los Obispos chilenos han sostenido que les "parece indispensable, para la salud moral del país, que se conozca pronto la verdad sobre los hechos de violencia que han estremecido la conciencia de todos los chilenos" (en realidad, parece que sólo la de algunos).

Entre estos dos extremos -si es que al segundo pudiera llamarse extremo- hay una amplia gama de variantes.

En nuestro país, respecto de lo que ocurrió en cada crimen concreto no hay una oposición verdad-ignorancia sino un contencioso verdad-mentira,como lo demuestran los siguientes casos conocidos por la opinión pública, los que o estaban excluidos de la amnistía, o los jueces interpretaron el decreto ley en forma autenticamente correcta,es decir, acercándose a la verdad. /..../

Casos como estos hay muchos.

Por ello el "no investiguemos y quedaremos reconciliados" refleja tanto el interés de consagrar la impunidad, como el de imponer su consecuencia: la mentira.

Para consagrar sus disvalores han sostenido que el decreto ley de amnistía debe aplicarse sin investigar, y muy especialmente, sin que se vaya a saber quienes son los responsables. Así no sólo no habrá condena, sino tampoco sospechosos, y quedamos todos en la misma condición de inocentes. Como en Cambalache, da lo mismo ser honrado que ladrón, el Cardenal Silva o el General Contreras, Patricio Aylwin u Osvaldo Romo, Ricardo Lagos o Iturriaga Neuman. Son todos iguales: nadie ha hecho nada malo o están todo bajo sospecha y se puede seguir mintiendo.

Por eso la interpretación perversa e ilegal del decreto ley de amnistía tiene tanto interés para los sectores vinculados a la dictadura, y por eso la llaman "correcta".

No obstante, el decreto de ley no permite tal interpretación, a pesar de que fue la que rigió durante la dictadura.

La teoría de que la ley borra el delito –que desde luego no es unánime– sólo podrá ser difícilmente aceptable cuando los términos de la ley así lo permiten. Si la ley no califica la participación: "se concede amnistía a los ciudadanos comprometidos en ..." (leyes de 12 de enero de 1827 y de 8 de noviembre de 1865); "a los chilenos que ha consecuencia de hechos ..." (ley de 23 de octubre de 1841); "a los individuos ... que pudieran ser juzgados" (leyes de 30 de julio de 1857, 18 de octubre de 1861, 25 de diciembre de 1891); "... responsables de hechos de carácter político..." (leyes 8 de agosto de 1894 y Nº 11.773, 12.004, 12.886); "... a las personas condenadas o procesadas por causas políticas" (Decreto Ley 535 de DL 23 de 1932); "... a los ciudadanos ..." (ley 6.885); "a los alcaldes, ... que arbitrariamente hayan dado a los caudales o efectos municipales" (ley 17.234); a las personas condenadas o sometidas a proceso (ley 10.957).

En todos estos casos la amnistía está referida a las personas, condenados o procesados, pero individualizados, o bien sin juicio de reproche alguno: las personas, los individuos.

En otros casos, los amnistiados lo son nominativamente: "el primer Comandante del Regimiento ..." (Decretos Leyes 75, 180 y 437 de 1932) o bien se les cita con nombre y apellido (leyes 7.159 y muchas otras). No se plantea problema de interpretación.

En otros se menciona especificamente el hecho delictuoso y no cabe por lo tanto interpretación alguna del alcance objetivo o subjetivo de la amnistía.

La novedad del decreto ley de impunidad de 1978 es que exige que los amnistiados sean autores, cómplices o "encubridores" y que hayan incurrido en hechos delictuosos. Los conceptos de autor, cómplice y encubridor son de particular contenido jurídico, por lo que la ley exige al juez un juicio de calificación que no le es lícito no hacer... El Código Penal define tres categorías de autor, una de cómplice y cuatro de encubridor. Sólo la Ley 5.487 de 1934 había utilizado esta forma, pero no he encontrado jurisprudencia, por lo que ninguna interpretación puede apoyarse en ella para ser tildada de correcta.

Fue por eso que la Comisión Rettig criticó duramente la incorrecta (ahora llamada correcta) interpretación, por desestimar la tesis según la cual el sobreseimiento sólo procede cuando está agotada la investigación, lo que "ha impedido el esclarecimiento de hechos que llegaron a conocimiento de los tribunales ... quedando en la incertidumbre, ... la actuación culpable o inocente de quienes aparecen como víctimas o como victimarios".

Fue por eso también que el Programa del Presidente Aylwin dispuso que la amnistía "no ha podido ni podrá ser impedimento para el establecimiento de la verdad, la investigación de los hechos y la determinación de las responsabilidades", y si bien no se ha podido cumplir con la oferta de su derogación o anulación, está impedido a todo miembro de la Concertación, extender sus perniciosos efectos.

Por eso, también el programa del Presidente Frei establece que "la verdad y la justicia son condiciones centrales de la convivencia democrática. El decreto ley de amnistía de 1978 ha sido un obstáculo para el esclarecimiento de los crímenes contra los derechos humanos. Reiteramos nuestra decisión de buscar un amplio consenso y convencimiento nacional que permita avanzar hacia el cumplimiento de los objetivos de verdad y justicia". Es verdad que el pinochetismo, militar y civil, movido por otra ética, no está dispuesto a ese consenso. Pero eso no autoriza a los parlamentarios democráticos elegidos en función de un programa, a frustrar a sus electores, renunciar a los principios y hacer suyas las tesis más inicuas de las fuerzas vinculadas a la opresión.

La Nación, 11 de julio de 1995.

 

 

  

 

   

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