Menores Desaparecidos

Fallos y Resoluciones Judiciales (tomo 2)
 

  

Casos generales

  

Sentencia de nulidad de la Inscripción por falsedad, Juzgado Nacional Civil Nº 56, 14 de mayo de 1993.

 

Poder Judicial de la Nación

Buenos Aires, 14 de mayo de 1993.-

AUTOS Y VISTOS:

Teniendo en cuenta los antecedentes del sublite me pronuncio en relación a las cuestiones sometidas a decisión de la Justicia Civil:

Conforme a lo que revela el expte. Nº 15.185. caratulado: "Miara Samuel, Castillo de Miara, Beatriz Alicia s/ suposición de Estado Civil", en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal No 2, queda acreditado que Samuel Miara y Beatriz Alicia Castillo de Miara no son los padres biológicos de los menores Gonzalo Javier y Matías Angel, por los cuales se dedujeran estos actuados.

La aseveración que antecede se sustenta en la propia declaración de Samuel Miara y Beatriz Alicia Castillo, en el marco de lo dispuesto en el art. 236, primera parte, del Código de Procedimientos en materia Penal, efectuada ante el Juez Federal (v. fs. 1410/1495; 1543/1550; Causa Penal); en los fundamentos del auto de prisión preventiva (v. fs. 2100/2113; Causa Penal) y en la resolución del Superior (v. fs. 3226/3227 vta.; Causa Penal).-

A su vez, merced a los estudios inmunogenéticos practicados (v. fs. 1410/1495; 1543/1550 de la Causa Penal y fs. 143/4155 de estos obrados), cuya validez de los primeros fuera conferida por resolución del Superior del 9/9/91, según piezas certificadas obrantes a fs. 159/161 del presente expediente, queda probado el vínculo biológico o de sangre de los menores con las familias REGGIARDO-OLDANI y TOLOSA-PENELA. También, en virtud de esas probanzas, conforme a la probabilidad de abuelidad y de más constancias del proceso, los progenitores biológicos de los menores resultan ser: JUAN ENRIQUE REGGIARDO y MARIA ROSA ANA TOLOSA.

Planteada la cuestión en los términos que anteceden, no resultaría ajustado a derecho, luego de haberse declarado la nulidad de la inscripción en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Capital Federal, del nacimiento de Gonzalo Javier Miara Castillo y Matías Angel Miara Castillo, como hijos de Samuel Miara y Beatriz Castillo (v. fs. 189/191 de estos obrados), extender por la Justicia Civil, documentos que mantuvieran una filiación aparente, en abierta contradicción con elementos de juicio que alejan toda posibilidad que ella se compadezca con la verdad objetiva.

Por otra parte, como lo señala el Fiscal Adjunto de la Procuración General de la Nación, en mérito a la resolución recaída en el fuero criminal, en cuanto a la nulidad de las partidas de nacimiento de los menores, estos últimos carecen al presente de nombre y documentación (v. fs. 193), situación que vulnera ostensiblemente la ley 23.849, por cuyo intermedio se incorporó a nuestro derecho positivo, la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20/11/89.- obsérvese que de acuerdo al art. 2 de dicha convención los Estado Partes respetarán los derechos enunciados, asegurando su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente entre otras cosas de cualquier condición del beneficiario, de sus padres o de sus representantes legales.- Por aplicación del art. 7, el niño tendrá derecho desde que nace a un nombre y a conocer a sus padres; y conforme al art. 8, los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluida la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares, sin injerencias políticas, estableciéndose que cuando sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiada con miras a restablecerlos rápidamente.-

De lo reseñado, se advierte la impostergable necesidad de cumplir con el objeto específico de la litis, adecuando el pronunciamiento a la labor desarrollada por el Poder Judicial y con sujeción a la verdad material, única forma de emitir un pronunciamiento con jerarquía propia de uno de los Organos de Gobierno del Estado.-

Por ello, RESUELVO:

Declarar a los menores que con anterioridad al fallo que decretó la nulidad de la inscripción de los partidas de nacimiento, figuraban como Gonzalo Javier Miara Castillo y Matías Angel Miara Castillo, como hijos de JUAN ENRIQUE REGGIARDO y MARIA ROSA ANA TOLOSA.-

De acuerdo a lo establecido en el apartado que antecede, determinar que esos menores, al preservar sus nombres de pila, como elementos coadyuvantes a la identidad, deberán llamarse en lo sucesivo: GONZALO JAVIER REGGIARDO TOLOSA y MATIAS ANGEL REGGIARDO TOLOSA, respectivamente.-

Ordenar al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y a la Policía Federal Argentina, expidan la correspondiente documentación personal, conforme lo establecido en el presente fallo.-

Autorizar al Oficial del Tribunal a mi cargo Walter Debenedictis a diligenciar los oficios, suscribir y retirar las partidas correspondientes.-

Disponer se notifique la presente resolución a la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal N° 2, al Sr. Fiscal Adjunto de la Procuración General de la Nación, al Sr. Agente Fiscal de Primera Instancia y a la Sra. Asesora de Menores de Primera Instancia del Fuero Civil, por oficio o en las salas de sus respectivos despachos.

Notifíquese a los demás interesados, regístrese y oportunamente archívese.-

Fdo. Miguel R. Güiraldes.
Juez

  

  

 

   

Indice del Tomo 2 de Fallos y Resoluciones Judiciales

Página Inicial del Sitio