Metodología Represiva

Informe de la Comisión Bicameral - Tucumán 1974-1983 (Anexo I)

 

4. Diligencias posteriores al secuestro

Como hemos afirmado antes, la desesperada y angustiosa búsqueda por parte de los familiares de la víctima en forma posterior al secuestro, habrá de estrellarse siempre contra una muralla de silencios y evasivas, cuando no de malos tratos (físicos y/o verbales) o intimidaciones. Veamos algunos casos que solían presentarse.



4.1 Recorrido por las dependencias oficiales



Leg. 293. Desaparición de Zenón Ruiz:

“... el 28 de julio de 1975, siendo las 3.00 de la madrugada, aproximadamente (...) llegó una comisión policial al mando del Comisario Inspector Roberto Albornoz, integrada por unos quince efectivos de civil y armados con armas cortas y largas. Derribaron la puerta del inmueble e ingresaron de inmediato (...) al querer intervenir a favor de su marido, la declarante recibió sendas cachetadas, propinadas por dos de los incursores. No obstante ello, alcanzó a decirle al mencionado Albornoz: “mire que se lleva usted detenido a mi marido”, a lo que él respondió: “haga entrar a esta mujer o proceda como tienen que hacerlo” (...) Al día siguiente la deponente acudió a la Dirección de Institutos Penales, donde entonces titular de la Repartición de apellido Del Pino, le dijo que necesitaba algún tiempo para averiguar qué había sucedido. Numerosas veces volvió la dicente a preguntar si había alguna novedad, recibiendo siempre respuestas negativas. Aclara que oportunamente presentó recursos de Habeas Corpus en la Justicia Federal, el que le fue denegado. Así también desea informar que se apersonó a diversas comisarías y a la famosa “Escueiita de Famaillá”, tratando de dar con el paradero de su marido, pero todas estas gestiones resultaron infructuosas...”.


Leg. 1. Calabró, Elda Leonor. Desaparición. Secuestro producido el 15/06/76 (descripto en Anexo Poder Judicial).

El denunciante, con posterioridad al secuestro, se refiere:

“... Me dirigí al Cuerpo de Guardia de Infantería de la Policía de Tucumán, ubicado en calle Muñecas a una cuadra de Avda. Sarmiento (fue actualmente trasladado) en compañía de mi madre que no sufrió daño alguno; en esa dependencia fui atendido por el entonces Jefe del Cuerpo Noé Bonifacio Medina y por el Jefe de Grupos Armados de la Policía de Tucumán, Sr. José Díaz, los que ordenaron la salida de 3 vehículos policiales, con personal armado y se cerraron los puestos camineros de salida de la Capital. En uno de esos vehículos fui personalmente. Todo esto presupone que en esos momentos no fui sacado del radio Capital. Minutos más tarde se comunicó el hecho al Subjefe de Policía, por entonces mayor Orlando Castellini y al Comando de la 5ª Brigada por intermedio del entonces coronel Bari. Después, y aproximadamente a horas 22, fue radicada formalmente la denuncia en el Departamento de Investigaciones (Seguridad Personal) de la Policía de Tucumán. Dos o tres días después del secuestro hablé personalmente con el entonces Jefe de Policía, Tte. Coronel Zimmerman y ante la pregunta de dónde estaba mi hermana ya que no tenía militancia política, ni conexiones subversivas, que sólo se dedicaba en su profesión de abogada a defender obreros despedidos, me respondió: “...¿cómo asegura usted que los defendidos de su hermana no son subversivos?...”. Posteriormente fuimos objeto de extorsiones en la que recuerdo que por esta causa fueron detenidos un tal Romanp, otro de apellido Páez y otros más, estas actuaciones en las que hubo secuestro (...) Luego mi madre entregó en manos propias al ex gobernador y Comandante Bussi una nota detallando los hechos, la que nos fue contestada diciéndonos que no estaba detenida en ninguna dependencia del Ejército (...) fui amenazado telefónicamente por desconocidos, pero cuando amenazan saben cómo hacerlo: “si sigues con el asunto de la desaparición de tu hermana, no sólo ella va a ser, sino uno de tus hijos”....”. 





4.2 Otras entrevistas con jefes de dependencias oficiales.



En el Leg. 193-P-84 (Palavecino, Domingo Valentín. Secuestrado el 11/3/77), podemos ver:

“... Luego de más o menos seis meses, por intermedio de un amigo personal (...) le consiguió una audiencia con el comisario Roberto Albornoz, alias “el Tuerto”, el que lo atendió en forma muy amable y lo escuchó hablar por espacio de 20 minutos más o menos, luego el mencionado Albornoz le dijo: “quedate tranquilo y venite dentro de tres días, que yo seguro te tengo noticias”. Cumplido ese plazo, se presentó nuevamente en la Jefatura y cuando lo estaban por revisar, para dejarlo entrar, apareció el “Tuerto” y le dijo a los policías: “A Palavecino no lo revisen, pues no trae nada y háganlo pasar de inmediato”; cuando éste entró al despacho de Albornoz, éste le dijo: “ahora vos me vas a escuchar a mí, y no se te ocurra interrumpirme porque te meto adentro y te reviento”, dicho lo cual sacó una carpeta en donde estaba la foto de su hijo y le dijo: “tu hijo es un terrible agitador peronista de la Universidad y hasta te podría decir que es zurdo, así que mejor callate la boca y andate, porque no es tu hijo quien debiera estar preso, sino vos; además no te puedo decir si tu hijo está vivo o muerto, pero es muy posible que aún esté vivo...”; con tal motivo, y luego de las amenazas e improperios que le dijo (...) no le quedó otro recurso que irse (...) en otra oportunidad y por intermedio del obispo Blas Victorio Conrero (hoy fallecido) consiguió una audiencia con el jefe de policía Zimmerman; en esa oportunidad lo acompañó el sacerdote de apellido Randisi, pero Zimmerman, luego de escucharlo, le dijo que no sabía nada...”.




4.3 Personas detenidas que fueron vistas en centros clandestinos por detenidos-liberados que informaron a los familiares. Negativa de las dependencias oficiales.



Leg. 41-G-84. Jaramillo, María Carmen

“...Con posterioridad a este hecho su hija... recibió una llamada telefónica y una voz anónima le dijo que no hiciera preguntas, que su hermana está bien, que el día 12 de febrero, cumpleaños del padre, iba a llamar por teléfono, en vano esperaron la llamada ya que su hija nunca habló. Que también una señorita (...) que era conocida de su hija, le manifestó que los últimos días de enero, oportunidad en la que la detuvieron a ésta en la Jefatura de Policía, notó que había muchas chicas, todas con los ojos vendados, pero ella escuchó que llamaban en voz alta a Carmen Jaramillo, luego de esto la citada señorita la pusieron en libertad...”.

Manifiesta el deponente en denuncia que la víctima fue también vista en Cárcel Villa Urquiza, conforme los testimonios de su entrevista con una interna del penal:

“... efectivamente la había visto, que en los últimos días de enero, primeros días de febrero, estuvo con ella, luego la sacaron de la unidad y no supo más de ella. Manifiesta la deponente que no hicieron una denuncia policial, que en principio no sabía qué hacer, pero que el mismo día fueron a la Jefatura de Policía, Comando y la Policía Federal sin resultados. Al poco tiempo lo asesoraron que debía interponer un recurso de Habeas Hábeas en el Juzgado Federal, lo que hicieron pero sin resultado y luego, como tres o cuatro más en el mismo Juzgado pero sin resultado. Asimismo, escribió cartas a distintas autoridades, efectuó la denuncia a distintos organismos de derechos humanos, Cruz Roja Internacional, Española y Argentina, Reyes de España, pero sin resultado...”. 




4.4 Extorsión a familiares para dar información



Leg. 200-A-84. González, Humberto Alfredo

“... Desea manifestar que un policía de apellido Romano, el que para esa fecha trabajaba en la Jefatura de Policía como sumariante y que el compareciente conocía de antes en una visita que éste hizo a la mencionada dependencia policial para averiguar de su hermano, que para darle datos tenía que darle unos pesos, para que éste, a su vez, se los diera al Tuerto Albornoz, entre sus varias coimas que le dio en una oportunidad le dijo que su hermano estaba en la Brigada de Identificaciones. Cuando el compareciente se presentó en la Brigada, en la misma, luego de buscar en los libros, le dijeron que allí no estaba, luego volvió a la Jefatura y lo vio de nuevo a Romano, el que le dijo que a su hermano lo habían trasladado a la cárcel de Villa Urquiza; él quedó en averiguar ante el jefe del Penal que para esa época era Marcos Fidencio Hidalgo, si allí se encontraba el desaparecido, cuando fue a la Jefatura nuevamente, Romano le dijo que no estaba en el Penal y que no sabía adonde lo habían trasladado. Luego de 40 días más o menos Romano le dijo que si quería que su hermano apareciera con vida él lo iba a lograr y que lo dejaría en la frontera con Bolivia, pero que para que eso sucediera tendría que regalarle a él (a Romano) un Ford Falcon; el compareciente le dijo que no había ningún problema, lo que él quería era que su hermano apareciera y que él (Romano) tendría el automóvil Ford que deseaba, pero si previamente el compareciente se contactara con su hermano en la frontera; fue en ese momento cuando Romano le dijo: “mirá que macana, hoy lo ibamos a sacar a tu hermano en libertad, pero resulta que anoche lo llevaron de Villa Urquiza, no sé adonde”. (...) Cuenta que en una oportunidad se le acercó un tipo, que luego supo que era de apellido Sánchez, mientras se encontraba tomando un café en el bar La Carpa de avenida Sarmiento al 700 y le dijo que dejara de averiguar de su hermano, porque si lo seguía haciendo le iban a hacer desaparecer a toda la familia...”.


Leg. 280-S-84. Sesto, Lilia Estela

“...cuando llegó a Tucumán se dirigió directamente al domicilio de la calle Uruguay en donde se dio con la novedad de que en la puerta de entrada había un policía de consigna, al que le preguntó por los dueños de casa, a lo que éste, sin decirle nada, se comunica con la policía y acto seguido aparece un cabo de policía de nombre Segura, el que habla con su marido y le dice que él había matado a Lilia Estela, en un enfrentamiento, y él mismo inmediatamente lo conduce a su marido, en calidad de detenido, cree que a la seccional 7a. de policía, hoy 6a. en donde lo tienen en esa calidad 24 horas y antes de dejarlo en libertad, le dicen que no siga averiguando más, porque si no a él le iba a pasar lo mismo que a su hija; con tal motivo, y previa entrega de una coima, fue dejado en libertad por lo que éste se volvió a Mendoza. Que en la mencionada seccional, y previo pago de una coima, logra que le muestren un expediente en donde consta que para esa fecha, o sea el 15 de agosto de 1976, mueren en un enfrentamiento con fuerzas policiales y con motivo de un allanamiento al domicilio de calle Uruguay, aduciendo que en el mismo había armas ilegales, un muchacho, una chica, de los que no sabe el nombre y su hija...”.




4.5 Hechos destacables



Del Leg. 342. Secuestro y Desaparición del joven M. A. Alvarez, cómo su esposa presencia la escena siguiente:

“... al levantarse mi hijo (de la cama, cuando entran) reconoce a dos de sus captores, como ex compañeros de escuela primaria: a los que nombra delante de su esposa, como Del Pino y Tamayira (alias El Japonés) y a un teniente Cabrera, catamarqueño también...”.

El padre del desaparecido se contacta en Catamarca con la madre del Teniente Del Pino, que reside en esa ciudad, quien en respuesta a su pedido de intervención le entrega una carta para su hijo (Del Pino) para que lo reciba en Tucumán:

“... De este modo viajo nuevamente a la ciudad a conversar con el teniente Del Pino, el cual reiteradamente se niega a recibirme hasta que luego de varios días soy atendido por un sargento quien se disculpa y evade mis preguntas, no pude hablar en ningún momento con el Teniente Del Pino...”

siendo que previamente a eso, el denunciante había concurrido al Ejército, con asiento en Tucumán:

“... y que en esos momentos se encontraba a cargo del general Bussi en donde denuncio los hechos, que me son negados y sin asentar la denuncia me responden en forma verbal y negativa...”.


Muchas veces, esas respuestas “verbales y negativas”, como expresa el atribulado padre del joven desaparecido, alcanzaban ribetes intimidatorios y humillantes. En el Leg. 162-L-84 (caso Juan Manuel Luna), cuenta su madre que al concurrir a la Policía,,,

“... la atendió el Tte. Cnel. Arrechea, en su despacho, que lo hizo en forma amenazante, ya que le dijo: “te voy a matar, porque estás buscando a un hijo guerrillero”, a lo que la dicente contestó que ella “no sabía qué era extremismo, que lo único que sabía era que buscaba a su hijo”; luego éste (Arrechea) le hizo poner las manos sobre la pared, y la amenazaba con un arma en la mano, repitiéndole: “te voy a matar porque tu hijo era un extremista”. Todo eso ocurrió en presencia de un empleado, del que ignora su nombre...”.


Y otras veces estaban preñadas de un notable contenido de cinismo, como esta respuesta del General Bussi, escrita, de fecha 30 de enero de 1976:

“... los conceptos que usted vierte en su carta son evidentemente injustos, dado que son inexactos, constituyéndose sin fundamento alguno en atentatorios contra la rectitud de procedimientos que caracterizan al accionar del Ejército (...) comprendo su preocupación de madre, como también soy sensible al sufrimiento de muchas otras que aún padecen la pérdida de sus hijos vilmente asesinados por la delincuencia subversiva”. (Leg. 359, Fs. 20).


Y también en el Leg. 77-G-84, en foja 3:

“... en una de mis cartas al General Bussi (...) en el mismo papel, a la vuelta de mi carta, Bussi, con puño y letra, tinta colorada, se dirigió a la comisaría de Lastenia, Cruz Alta, solicitando urgentemente se informe sobre mi conducta y la de mi familia...”.


Mientras, en el Legajo por la desaparición del adolescente Enrique Fernández, ya citada, al concurrir la madre a Jefatura de Policía a hablar con el Inspector Roberto Heriberto Albornoz, éste le manifestó lo siguiente:

“... que a los chicos, junto con su hijo, los había entregado al Ejército, con posterioridad a su detención (...) y que formulada esta declaración, la dicente se retiró de la Jefatura”.


Se aclara a renglón seguido:

“... destaca la denunciante la caradurez de este oficial Albornoz, ya que en oportunidad de que denunciara los hechos a la Justicia Federal, y ordenando un careo con la dicente, “el Tuerto” dijo esto: “que no había hecho esa declaración a la declarante y que no la conocía”...”. (Leg. 37-F-84, fs.4).

 

 

 

 

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