Menores Desaparecidos

Fallos y Resoluciones Judiciales (tomo 2)
 

  

Casos generales

  

Causa N°17.592 "Gómez Francisco s/prisión preventiva". Cámara Federal en lo Criminal y Correccional, Sala II, Capital Federal. Registro n°18.634.

 

Causa n°17.592 "Gómez Francisco s/prisión preventiva"
Juz. Fed. n°1 - Secretaría n°1
Registro n°18.634

Buenos Aires, 3 de mayo de 2001

Y VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.11 de esta incidencia por el Dr. José Alberto Apaz, contra la resolución que luce a fs.796/805 del principal, en cuanto dicta la prisión preventiva de su pupilo, Francisco Gómez, por considerarlo autor del delito de sustracción, ocultación y retención de un menor de diez años, en concurso real con el delito de falsificación ideológica de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas, en concurso real con el delito de falsificación de documento público, concurriendo estos dos últimos en forma ideal con el delito de supresión del estado civil de un menor de diez años (artículos 45, 54, 55, 146, 293 primero y segundo y 139 inc.2°, del Código Penal), mandando trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de pesos doscientos mil (200.000).

  2. En el informe que luce a fs.27/38 de esta incidencia, sustitutivo de la audiencia que prescribe el artículo 538 del Código de Procedimiento en Materia Penal, alega la defensa que las constancias agregadas a la causa no resultan suficientes para atribuirle al imputado responsabilidad por los hechos que se investigan en autos, ya que no se ha acreditado ni una actuación dolosa de su parte, ni que el mencionado Guillermo Francisco efectivamente fuera hijo de Patricia Roisinblit y José Manuel Pérez Rojo, por lo que solicita que la resolución apelada sea revocada y se ordene su inmediata libertad.

    Finalmente, y para el caso que esta Alzada no hiciera lugar a lo solicitado, pidió la aplicación de las figuras penales vigentes a la época de presunta comisión de los hechos, al amparo de la ley 11.179, artículo 2, párrafo primero del Código Penal, que permitiría decretar la soltura del encartado.

  3. Las presentes actuaciones se inician con la presentación de Rosa Tarlovsky de Roisinblit, querellante en autos, quien solicitó en el escrito que luce a fs.1/2 del principal, que la Sra. Juez a quo continúe con la investigación relacionada con el menor nacido en cautiverio que sería su nieto, hecho que originalmente integraba la causa "Chorovic de Mariani, María Isabel s/denuncia", n°A-140, que tramitó ante el mismo Juzgado y Secretaría, en donde se había denunciado que ambos progenitores, Patricia Julia Roisinblit y de José Manuel Pérez Rojo, fueron secuestrados el día 6 de octubre de 1978, por fuerzas de seguridad, encontrándose Patricia embarazada de 8 meses de gestación a la fecha de su desaparición.

    Con las declaraciones testimoniales prestadas por quienes fueron compañeras de cautiverio de Patricia: Ana María Martí (fs.258/9), Sara Solarz de Osatinsky (fs.260/4), Amalia María Larralde (fs.475/7) y Nilda Actis de Goretta (fs.479/50), se encuentra acreditado que el día 15 de noviembre de 1978, en la Escuela de Mecánica de la Armada y asistida por el Dr. Magnacco, Patricia Roisinblit dio a luz un varón al que llamó Rodolfo Fernando.

    Ahora bien, es recién a partir de la ampliación de la querella efectuada por la Dra. Alcira Ríos (ver fs.492), que la investigación se orienta hacia el imputado, Francisco Gómez, y su ex- esposa Teodora Jofré, ya que en dicho escrito se pone en conocimiento del Magistrado, que en la Sede de la Asociación de Abuelas de Plaza de Mayo, se recibieron dos denuncias haciendo saber que el nombrado Gómez -actualmente portero en un colegio de San Miguel-, había pertenecido a un grupo de tareas de inteligencia de Aeronáutica, y tenía un hijo llamado Guillermo Francisco, nacido entre el 15 y el 23 de noviembre de 1978, que en realidad sería hijo de una estudiante de medicina a la que mataron.

    A fs.531/2 del principal, presta declaración testimonial María Eva Pérez, que es quien recibió las referidas denuncias, ya que se desempeña en el Sector de Investigación de la Asociación de Abuelas de Plaza de Mayo.

    Refiere la deponente -también hija del matrimonio Roisinblit-Pérez Rojo-, que por los datos que le brindaban en los llamados telefónicos, rápidamente asoció los hechos con la desaparición de sus padres y el nacimiento del que fuera su hermano. Y como en las referidas denuncias le indicaban el lugar preciso donde trabajaba Guillermo Francisco Gómez, se trasladó personalmente haciéndole entrega de una nota en la que le decía, que si tenía dudas sobre su propia identidad, debía concurrir a la Asociación de Abuelas de Plaza de Mayo.

    Manifestó también, que Guillermo ese mismo día se presentó en la Sede de Abuelas, y consintió la extracción de sangre de un dedo para ser enviada al Banco de Datos Genéticos que esta institución posee en Estados Unidos, en la Universidad de Washington, a cargo de la Dra. Mary Claire King.

    Por su parte, Guillermo Francisco Gómez prestó declaración testimonial a fs.506 del principal, oportunidad en la que reconoce haber mantenido una entrevista en la Asociación de Abuelas de Plaza de Mayo, aunque aclaró "...no fui en busca de otra identidad, sino de una posible hermana...", quien sería María Eva Pérez. En esta oportunidad reconoció haberse sometido a una extracción de sangre, a los efectos de enviarla al exterior para un examen de ADN.

    En tal sentido, luce a fs.599/607, el informe que aportara la querella de la mencionada pericia efectuada por la Dra. Mary Claire King, y cuyo original está agregado a fs.634/6, el que concluye que: "...Guillermo Gómez es el nieto de Rosa Roisinblit y Argentina Rojo y es hermano de María Eva Pérez...".

    De otra parte, se encuentra agregada a fs.535/8, una fotocopia autenticada del original del acta y constatación de nacimiento de Guillermo Francisco Gómez, cuyo original luce en el n°3054, folio 116, tomo 7, del libro de nacimientos que fuera secuestrado en el allanamiento practicado en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de San Miguel (ver fs.653/663). Documento que no sólo contiene la firma del imputado en el sector destinado a los "datos para labrar la inscripción del nacimiento", sino también una rúbrica que prima facie puede atribuírsele a Pedro Alejandro Canela, en su condición de médico u obstetra, y otra a Carlos Leónidas Solís, como médico certificante.

    En consecuencia, el mencionado Canela es interrogado a fs.567/8, oportunidad en la que dijo que para la época de los hechos se desempeñaba en el Grupo 1 de Vigilancia Aérea como Jefe de Sanidad. Reconoció como suya la firma que se le exhibía, aunque aclaró que no es partero, y sólo constató el estado de salud de la madre y de la criatura. Agregando, que si bien no recordaba a Gómez, si concurrió a ese lugar sería porque se lo ordenó el Capitán Solís, entonces Jefe de la División Central.

    Por su parte, Carlos Leónidas Solís refirió a fs.673/4, no tener presente a Canela, aunque durante el año 1978 se había desempeñado como Jefe de División Central en el Grupo de Vigilancia Aérea, en la localidad de Merlo. También reconoció como suya la firma obrante en el acta de constatación, pero dijo no tener presente otros casos en los que haya certificado ese tipo de documentos, y que le parecía imposible haberle dado a Canela orden alguna, ya que excedía a su función.

    Debido a las contradicciones que surgen del cotejo de las declaraciones citadas, se realizó un careo entre ambos testigos (ver fs.689), en el cual, si bien cada uno de ellos se mantuvo en sus dichos, Solís puso en duda la autenticidad de la firma que había reconocido anteriormente.

    Finalmente resta agregar, que en la nueva declaración prestada por Pedro Alejandro Canela, ésta a tenor de lo dispuesto por el artículo 236, apartado segundo, del Código de Procedimientos en Materia Penal

  

  

 

   

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