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Julio 29, 2007

El TS obliga a la Audiencia Nacional a juzgar al ex represor argentino Cavallo


No es la primera vez que el Tribunal Supremo obliga a la Audiencia Nacional a rectificar una decisión relativa al enjuiciamiento de crímenes de lesa humanidad ocurridos en el extranjero. Pero en esta ocasión no ha sido el principio de jurisdicción universal, sino el «incorrecto entendimiento» tanto de «nuestra legislación interna como de la convencional entre Estados» el que ha servido de argumento al TS para propinar un nuevo revés a la Audiencia Nacional. El motivo, la posibilidad de que España juzgue, como ya hizo con Adolfo Scilingo, al también ex represor argentino Ricardo Cavallo.


La Sala Penal del Tribunal Supremo ordenó ayer a la Audiencia Nacional que asuma el proceso contra Cavallo después de que el pasado mes de diciembre ésta estimara la declinatoria de jurisdicción promovida por la defensa del ex teniente de fragata, quien coincidió en la Escuela de Mecánica de la Armada Argentina (ESMA) con el ya condenado Scilingo. Los magistrados de Audiencia Nacional tomaron la decisión de ceder el «caso Cavallo» a Argentina sin tener ni siquiera constancia, dice el Supremo, de que las autoridades bonaerenses hubieran pedido la extradición del ex represor, como tampoco la tenían, añade, de cuáles y cuántas causas tiene abiertas la Justicia argentina en las que «podría figurar Cavallo como implicado».
La Sección Tercera, señala el auto del Supremo -del que ha sido ponente el magistrado José Manuel Maza-, ha «pretendido eludir los cauces establecidos para la extradición con grave quebranto de las previsiones normativas al respecto y, muy en especial, de las competencias que en ellas se atribuyen al Gobierno de nuestra Nación en esta materia». Todo ello, además, de «inaplicar» el Tratado de Extradición y Asistencia Mutua en materia penal entre España y Mexico, país que, accediendo a la solicitud de las autoridades españolas, entregó al ex teniente de fragata el 29 de junio de 2003.
El Alto Tribunal considera, además, que tampoco está justificado el «conflicto de jurisdicción» con el que la Audiencia Nacional justificó la cesión del «caso Cavallo» a Argentina. Y en este sentido argumenta que ni siquiera en este caso se puede hablar de «declinatoria (de jurisdicción)», «toda vez que el conflicto competencial con los órganos de otro Estado nunca podría producirse a partir de una decisión de un Tribunal español (...) ni existe órgano llamado a resolver la cuestión conflictiva». En resumen, «no existe norma alguna que autorice a un tribunal español para ceder el derecho a la jurisdicción a un Estado extranjero», como ha hecho la Sección Tercera.
La Fiscalía ha solicitado para Cavallo penas que van de los 13.000 a los 17.000 años de cárcel por crímenes cometidos durante la dictadura argentina.

http://www.abc.es/20070719/internacional-europa/obliga-audiencia-nacional-juzgar_200707190249.html

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Las acusaciones rectifican y no piden prisión para el represor argentino Cavallo de cara a su juicio en España

Redacción / EP
Varias de las acusaciones personadas en la causa abierta en la Audiencia Nacional contra el represor argentino Ricardo Miguel Cavallo rectificaron hoy su intención inicial de solicitar su prisión durante una vista celebrada por este motivo -y convocada a petición de las propias acusaciones- ante la Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional.


Los abogados pidieron que se mantenga la situación actual, ya que Cavallo se encuentra en la cárcel en espera de que se cumplimenten los trámites para su eventual extradición a Argentina, y ello mantiene en suspenso el plazo máximo de 4 años de prisión preventiva que permite la legislación española antes de que se celebre el juicio.

Si esta suspensión concluyera -como ocurriría en el caso de que se acordara su prisión por la causa por la que será juzgado en en la Audiencia Nacional-, dicho plazo finalizaría en algo menos de 6 meses, informaron a Europa Press fuentes cercanas al caso.

La vistilla prevista hoy por este asunto fue solicitada por varias de las acusaciones personadas en esta causa, en la que se acusa a Cavallo por los crímenes cometidos por la dictadura de este país entre 1976 y 1983, después de que el Tribunal Supremo revocara la cesión de jurisdicción a Argentina que dictó la propia Audiencia.

Todas las acusaciones particulares y populares, a excepción de las representadas por Izquierda Unida (IU) y la Asociación Argentina de Derechos Humanos, presentaron un escrito en el que pedían que se decretara la prisión provisional a Cavallo "dada la gravedad de los hechos, el horizonte penal, según el escrito de conclusiones provisionales de estas acusaciones, y su absoluta ausencia de arraigo en España". Asimismo, reclamaron que el juicio se iniciase "a la mayor brevedad".

Durante la sesión de hoy, los letrados rectificaron y no solicitaron la prisión, aunque pidieron al tribunal que les informe de cualquier modificación en la situación procesal de Cavallo, con el fin de evitar su puesta en libertad antes de que se celebre juicio contra él.

Previsiblemente, Cavallo será juzgado en España al anular el Tribunal Supremo la cesión de jurisdicción a favor de Argentina acordada por la Audiencia Nacional en diciembre de 2006. El alto tribunal considera que la Audiencia aplicó una vía "inadecuada", estimó una declinatoria de jurisdicción "planteada de forma incorrecta" y usurpó funciones del Ejecutivo en materia de extradiciones.

http://www.diariosigloxxi.com/noticia.php?ts=20070725180848

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Junio 13, 2007

El TS aplaza su decisión sobre el caso del represor Cavallo hasta resolver la recusación de un juez

MADRID. - El Tribunal Supremo decidió hoy aplazar la revisión de la decisión de la Audiencia Nacional de declararse no competente para juzgar al ex represor argentino Ricardo Miguel Cavallo en España por los crímenes cometidos durante la dictadura militar argentina (1976-1983) hasta resolver la recusación presentada por la defensa contra el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez.

El incidente de recusación, planteado por el abogado de Cavallo, Fernando Pamos, explica que el magistrado adolece de "la necesaria y obligada imparcialidad objetiva, y por ende, subjetiva". Pamos basa la recusación en la "semejanza ideológica" de Andrés Ibáñez con las acusaciones personadas en la causa, así como por su "posicionamiento evidente", fuera del proceso, "de manera clara y determinante, con el objeto del mismo".

En el juicio que se iba a celebrar en España antes de que la Audiencia Nacional se declarara no competente para juzgar a Cavallo, la Fiscalía tenía previsto solicitar penas para el ex represor argentino que oscilan entre los 13.332 y los 17.010 años de prisión por los delitos de genocidio y terrorismo.

El Alto Tribunal había fijado para hoy la deliberación a puerta cerrada de los recursos de casación interpuestos por la Fiscalía y las acusaciones personadas en el caso, por infracción de precepto constitucional y de los tratados internacionales contra la negativa de la Audiencia de juzgar al ex militar argentino, quien se encuentra en prisión provisional en España desde junio de 2003, fecha en la que fue extraditado por México, lugar en el que residía.

La Sala que iba a revisar el recurso estaba previsto que estuviera compuesta por el presidente de la Sala Segunda, Juan Saavedra, y los magistrados Perfecto Andrés Ibáñez, Juan Ramón Berdugo, Francisco Monterde y José Manuel Maza, que será el ponente de la resolución que se adopte al respecto.

En su recurso, el Ministerio Público considera que el auto dictado por la Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia que estimaba la declinatoria de jurisdicción promovida por la defensa de Cavallo "no es ajustado a derecho en términos de estricta observancia de la legalidad".

EL CASO SCILINGO, EL 2 DE JULIO

Por su parte, el Pleno del Tribunal Supremo revisará el próximo 2 de julio la condena a 640 años de prisión impuesta por la Audiencia Nacional al ex militar argentino Adolfo Scilingo por un delito de lesa humanidad con el resultado de 30 muertes, con la circunstancia agravante de alevosía, detención ilegal y tortura.

En un principio, los magistrados del Alto Tribunal Luciano Varela, José Manuel Maza, José Ramón Soriano, Joaquín Giménez y Miguel Colmenero, como ponente de la resolución, iban a estudiar a puerta cerrada el recurso interpuesto por Scilingo contra la sentencia de 19 de abril de 2005. Sin embargo, finalmente decidieron elevarlo al Pleno para que todos los magistrados que componen la Sala Segunda se pronuncien sobre la competencia española para juzgar los delitos de lesa humanidad.

La sentencia de la Audiencia Nacional consideró probado que el ex militar argentino participó en dos "vuelos de la muerte", en los que 30 personas murieron tras ser arrojadas al mar desde dos aviones tras ser engañadas y narcotizadas.

La Sección Tercera de lo Penal explicó que la "convicción judicial" sobre la culpabilidad de Scilingo se sustentó "fundamentalmente en sus propias declaraciones judiciales", prestadas ante al juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón a su llegada a España, en 1997, de las que se retractó en el juicio. Informó Europa Press.

http://publicaciones.laley.net/noticias/noticias_texto.cfm?noticia_id=21626

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Junio 11, 2007

El Supremo estudiará el miércoles la decisión de la Audiencia Nacional de no juzgar al ex represor Cavallo en España

Redacción / EP
El Tribunal Supremo estudiará el miércoles la decisión de la Audiencia Nacional de declararse no competente para juzgar al ex represor argentino Ricardo Miguel Cavallo en España por los crímenes cometidos durante la dictadura militar argentina (1976-1983). En el juicio que se iba a celebrar en España antes de esta decisión la Fiscalía tenía previsto solicitar penas que oscilan entre los 13.332 y los 17.010 años de prisión por los delitos de genocidio y terrorismo.

El alto tribunal deliberará a puerta cerrada los recursos de casación interpuestos por la Fiscalía y las acusaciones personadas en el caso por infracción de precepto constitucional y de los tratados internacionales contra la negativa de esta sede judicial de juzgar al ex militar argentino, quien se encuentra en prisión provisional en España desde junio de 2003, fecha en la que fue extraditado por México, lugar en el que residía.

La Sala que revisará el recurso estará compuesta por el presidente de la Sala Segunda, Juan Saavedra, y los magistrados Perfecto Andrés Ibáñez, Juan Ramón Berdugo, Francisco Monterde y José Manuel Maza, que será el ponente de la resolución que se adopte al respecto.

En su recurso, el Ministerio Público considera que el auto dictado por la Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia que estimaba la declinatoria de jurisdicción promovida por la defensa de Cavallo, ejercida por el abogado Fernando Pamos de la Hoz, "no es ajustado a derecho en términos de estricta observancia de la legalidad".

En el anuncio del recurso, la Fiscalía señaló que el auto incurre en "infracción de precepto constitucional" del artículo 24 de la Constitución sobre la tutela efectiva, puesto que el procedimiento en España se encuentra en fase "avanzada" al sólo faltar señalar la fecha de inicio del juicio, mientras que en Argentina las causas en las que sólo aparece citado se están empezando a investigar.

LUGAR DONDE SE COMETIÓ EL DELITO.
Pese a reconocer la competencia de la justicia española para perseguir delitos de genocidio y terrorismo, la Sección Tercera de lo Penal sostenía que en el caso del ex militar argentino, en prisión provisional en España desde junio de 2003, tenía prioridad el principio del lugar donde se ha cometido el delito por encima de cualquier otro criterio.

Cavallo está imputado en Argentina en varias causas por los hechos ocurridos durante la dictadura militar en la Escuela Superior de Mecánica de la Armada (ESMA). En este periodo, la ESMA sometió a numerosas personas a privación ilegal de libertad, condiciones inhumanas de vida, torturas físicas y psíquicas y otras acciones realizadas en el marco de los delitos de lesa humanidad.

Las autoridades argentinas solicitaron su extradición por los delitos de detención ilegal, torturas, extorsión, robos con violencia e intimidación y falsificación documental del Código Penal español vigente de 1995. Como Cavallo fue extraditado de México a España en su día, el país norteamericano debe autorizar su entrega a Argentina.

http://www.diariosigloxxi.com/noticia.php?ts=20070610112521

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Mayo 29, 2007

México decidirá sobre Cavallo cuando España defina cuestión de jurisdicción

28 Mayo 2007 (AFP) -

México no analizará la solicitud de España para reextraditar a Argentina al ex represor de la Marina Ricardo Miguel Cavallo hasta que la justicia española resuelva la cuestión sobre su jurisdicción para juzgarlo, anunció este lunes la canciller Patricia Espinosa.

"Todavía hay un proceso jurídico en marcha en España que se tiene que resolver antes de que se pueda tomar una decisión por parte del gobierno de México de autorizar o no la extradición", dijo Espinosa en rueda de prensa.

La canciller se refería al "recurso de casación que promovió la fiscalía (española) en contra del acuerdo de la sala de lo Penal de declararse incompetente".

Este recurso, sostuvo, "aún sigue pendiente de resolver y si se determinara procedente revocar esa decisión, Cavallo sería juzgado en España".

La funcionaria manifestó esta postura a pesar de que este lunes el Consejo de Ministros español "acordó proceder a solicitarle al gobierno de México su consentimiento para poder reextraditar a Cavallo" y de que los cuatro años que según la legislación española puede estar detenida como máximo una persona pendiente de extradición "están próximos a vencer".

El ex militar argentino fue detenido en México en agosto de 2000 y enviado en 2003 a España, a solicitud del juez Baltasar Garzón, bajo los cargos de genocidio y terrorismo durante la dictadura en el país sudamericano (1976-83).

"Estaremos esperando, observando muy de cerca lo que está sucediendo" en España, añadió.

El juez argentino Sergio Torres solicitó a España a finales de diciembre pasado la extradición de Cavallo por los delitos de detención ilegal, torturas, extorsión, robos con violencia e intimidación y falsificación documental, todos ellos contenidos también en el Código Penal español vigente desde 1995.

Torres investiga los crímenes de lesa humanidad cometidos en el campo de concentración de la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA), por donde pasaron unos 5.000 prisioneros.

La mayoría de los cautivos de ese centro clandestino de detención integra la lista de 30.000 desaparecidos que dejó la dictadura argentina, según organismos humanitarios.

pap/ol/jb

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El Supremo estudiará el 13 de junio la decisión de la Audiencia Nacional de no juzgar al ex represor Cavallo en España

MADRID, 29 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo estudiará el próximo 13 de junio la decisión de la Audiencia Nacional de declararse no competente para juzgar al ex represor argentino Ricardo Miguel Cavallo en España por los crímenes cometidos durante la dictadura militar argentina (1976-1983). Si fuese juzgado en España, la Fiscalía habría solicitado penas que oscilan entre los 13.332 y los 17.010 años de prisión por los delitos de genocidio y terrorismo.

El alto tribunal deliberará a puerta cerrada los recursos de casación interpuestos por la Fiscalía de la Audiencia Nacional y las acusaciones personadas en la caso por infracción de precepto constitucional y de los tratados internacionales contra la negativa de esta sede judicial de juzgar al ex militar argentino, quien se encuentra en prisión provisional en España desde junio de 2003, fecha en la que fue extraditado por México, lugar en el que residía.

La Sala que revisará el recurso estará compuesta por el presidente de la Sala Segunda, Juan Saavedra, y los magistrados Perfecto Andrés Ibáñez, Juan Ramón Berdugo, Francisco Monterde y José Manuel Maza, que será el ponente de la resolución que se adopte al respecto.

En su recurso, el Ministerio Público considera que el auto dictado por la Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia que estimaba la declinatoria de jurisdicción promovida por la defensa de Cavallo, ejercida por el abogado Fernando Pamos de la Hoz, "no es ajustado a derecho en términos de estricta observancia de la legalidad".

En el anuncio del recurso, la Fiscalía señaló que el auto incurre en "infracción de precepto constitucional" del artículo 24 de la Constitución sobre la tutela efectiva, puesto que el procedimiento en España se encuentra en fase "avanzada" al sólo faltar señalar la fecha de inicio del juicio, mientras que en Argentina las causas en las que sólo aparece citado se están empezando a investigar.

LUGAR DONDE SE COMETIÓ EL DELITO.

Pese a reconocer la competencia de la justicia española para perseguir delitos de genocidio y terrorismo, la Sección Tercera de lo Penal sostenía que en el caso del ex militar argentino, en prisión provisional en España desde junio de 2003, tenía prioridad el principio del lugar donde se ha cometido el delito por encima de cualquier otro criterio.

Cavallo está imputado en Argentina en varias causas por los hechos ocurridos durante la dictadura militar en la Escuela Superior de Mecánica de la Armada (ESMA). En este periodo, la ESMA sometió a numerosas personas a privación ilegal de libertad, condiciones inhumanas de vida, torturas físicas y psíquicas y otras acciones realizadas en el marco de los delitos de lesa humanidad.

Las autoridades argentinas solicitaron su extradición por los delitos de detención ilegal, torturas, extorsión, robos con violencia e intimidación y falsificación documental del Código Penal español vigente de 1995. Como Cavallo fue extraditado de México a España en su día, el país norteamericano debe autorizar su entrega a Argentina.

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Mayo 26, 2007

Nota aclaratoria sobre la extradición de Cavallo

El artículo de AFP publicado aquí ayer tiene algunos errores. Procesalmente, el Tribunal Supremo español decidirá el caso de Cavallo el 13 de junio. Pareciera que se están adelantando a la decisión del tribunal.

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España pedirá "consentimiento" a México para extraditar a represor argentino

25 de Mayo de 2007, 09:52am ET
MADRID, 25 Mayo 2007 (AFP) -

El gobierno de España anunció el viernes que pedirá a su par de México su "consentimiento" para extraditar a Argentina al ex represor de la marina Ricardo Miguel Cavallo, reclamado por la justicia de su país por los delitos de detención ilegal, torturas y extorsión, durante la dictadura (1976-83).

"El consejo de ministros ha acordado hoy, a propuesta del ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, solicitar a México su consentimiento para extraditar al ex militar argentino Ricardo Miguel Cavallo, de España a Argentina", anunció el ejecutivo en un comunicado.

El pedido de aprobación a México responde a que se trata de un supuesto de "re-extradición" pues el ex capitán de corbeta argentino fue extraditado de México a España en junio de 2003, tres años después de haber sido detenido en territorio mexicano a pedido del juez español Baltasar Garzón.

Cavallo fue reconocido por supervivientes de la Escuela de Suboficiales de Mecánica de la Armada (ESMA), uno de los mayores centros clandestinos de represión de la dictadura militar, como "Marcelo", "Miguel Angel" o "Sérpico".

Por la ESMA pasaron 5.000 de los 30.000 desaparecidos del regimen militar, según organismos de derechos humanos.

El gobierno español precisó el viernes que la entrega de Cavallo a las autoridades competentes argentinas "está condicionada al consentimiento de las respectivas autoridades mexicanas".

Recordó que el 2 de febrero pasado, el consejo de ministros "acordó la continuación del procedimiento de extradición de Cavallo, solicitado por las autoridades argentinas".

El 20 de febrero, el juez español Fernando Andreu, de la Audiencia Nacional, principal instancia penal española, indicó que pediría autorización a México para extraditar a Cavallo a la Argentina.

El juez argentino Sergio Torres solicitó a fines de diciembre pasado a España la extradición de Cavallo, por los delitos de detención ilegal, torturas, extorsión, robos con violencia e intimidación y falsificación documental, todos ellos contenidos también el el Código Penal español vigente desde 1995.

El gobierno español informó asimismo que acordó prolongar el procedimiento de extradición pasiva de otro ex represor argentino, el ex oficial de inteligencia de la policía federal Ricardo Taddei, enviado a su país el 26 de abril pasado.

La justicia argentina lo reclamaba por detenciones ilegales, tortura y desaparición de 28 personas entre marzo de 1977 y noviembre de 1978.

Taddei, apodado "cura" o "padre" estuvo a cargo de grupos operativos de represión en los centros clandestinos conocidos como "Atlético", "Banco" y "Olimpo" -tres de los más de 340 que funcionaron en Argentina durante la dictadura-, recordó el gobierno español.

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Mayo 14, 2007

Represor sin juicio


Juan Carlos Algañaraz MADRID. CORRESPONSAL
jcalganaraz@clarin.com


El Juzgado Central de Instrucción número 4 paralizó el proceso de extradición del ex represor Ricardo Miguel Cavallo para ser juzgado en la República Argentina por los delitos de detención ilegal, torturas, extorsión, robo con violencia, intimidación y falsificación documental que habría cometido durante la dictadura militar (1976-1983).

En fuentes judiciales se dijo que se espera que el Tribunal Supremo resuelva el recurso que interpuso la Fiscalía contra la decisión de la Audiencia Nacional de declinar su competencia con respecto a esta causa.

La paralización de la entrega también se condiciona a la autorización de la misma que realice México, país en el que residía Cavallo cuando fue detenido, y que posteriormente lo envió a España, donde el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón lo investigó por sus presuntas actividades represivas en Argentina.

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Febrero 7, 2007

La Audiencia Nacional deja en libertad a Cavallo y éste se entrega "voluntariamente" para ser extraditado.

La ingeniería procesal de la Audiencia Nacional deja en libertad a Miguel Angel Cavallo, responsable de crímenes contra la humanidad. (Equipo Nizkor). Radio Nizkor, 30ene07
En un comunicado hecho público el 26dic06 bajo el título “Hay razones procesales para suponer que el oficial naval Miguel Angel Cavallo quedará en libertad”, el Equipo Nizkor actualizaba el estado del caso a tenor del auto de 20dic06 por el que la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, integrada por los magistrados Alfonso Guevara Marcos (Presidente), Ricardo Rodríguez Fernández y Fermín Javier Echarri Casi, se declaraba incompetente para juzgar a Cavallo e invitaba a las autoridades Argentinas, una vez más, a solicitar formalmente su extradición.

En este comunicado desarrollábamos la historia procesal del caso desde que el 03oct03 se dictara el primer auto de conclusión del sumario, es decir, desde que se decretara la terminación de la etapa de investigación respecto del procesado. Exponíamos asimismo una serie de conclusiones a tenor del auto de 20dic06 mencionado. El análisis de la situación creada por la Sección Tercera de la AN mediante ese auto permitía concluir que la consecuencia probable del mismo sería la libertad del procesado.

Pues bien, la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional puso ayer, 29ene07, en libertad a Cavallo, al haber expirado el plazo legal de 40 días concedido a Argentina para remitir la documentación de cara a su extradición, y ello a pesar de que esa resolución no es firme, pues fue recurrida ante el Tribunal Supremo.

El 30ene07, Cavallo compareció a primera hora, voluntariamente, ante el juez de instrucción de la Audiencia Nacional Fernando Andreu. Lo hizo acompañado de su abogado, Fernando Pamos de la Hoz.

El juez, tras comprobar la existencia de una orden de prisión dictada contra Cavallo el pasado 27 de diciembre de 2006 por el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal número 12 de Buenos Aires, Sergio Torres, que le ha procesado en relación con cinco causas criminales, procedió a decretar la prisión de Cavallo, en el marco de este procedimiento de extradición...

Es evidente la clara intención de romper la unidad procesal que tiene el dejar en libertad a Cavallo, el cual al presentarse “voluntariamente” entra de lleno en lo que se denomina una extradición pasiva y además sin relación procesal entre los dos procedimientos...

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Diciembre 30, 2006

Hay razones procesales para suponer que el oficial naval Ricardo Miguel Cavallo quedará en libertad (ampliado)

(Equipo Nizkor)

Desde que el 16 de febrero de 2005 el Juzgado Central de Instrucción Núm. 5 de la Audiencia Nacional española decretara mediante auto la conclusión del sumario respecto de Ricardo Miguel Cavallo, y con ello el término de la etapa de instrucción, el procedimiento ha estado plagado de tácticas dilatorias encaminadas a agotar el plazo máximo de prisión preventiva del procesado sin que se llegue a la celebración del juicio oral, o, en todo caso, sin que se le haya notificado fehacientemente una sentencia condenatoria.

Recordemos que ya el 03oct03, el Juzgado Central de Instrucción Núm. 5 había dictado auto de conclusión del sumario respecto de Ricardo Miguel Cavallo, el cual fue devuelto por la Sala a efectos de despejar, vía rogatoria, la cuestión de los procesos abiertos en la República Argentina.

Desde que se decretara nuevamente el cierre de la instrucción en febrero de 2005, los hitos más importantes en esa dilación directamente relacionados con la fase intermedia (previa al juicio oral) del procedimiento que se sigue contra Cavallo, son sendas Comisiones Rogatorias acordadas mediante providencia de 03nov05 y auto de 27 jun06, en las que la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, básicamente, invita a las autoridades argentinas a solicitar su extradición a las españolas.

Ambas comisiones se producen a instancias de la defensa del procesado y en coordinación con actuaciones procesales concretas en instancias tanto de la fiscalía como de la judicatura argentina.

Otro hecho dilatorio de extrema importancia viene dado por los recursos de casación que varias acusaciones populares y particulares anuncian entre el 26 de abril y el 12 de mayo de 2005 contra la sentencia por crímenes contra la humanidad recaída el 19 de abril de 2005 en el caso Adolfo Scilingo Manzorro.

Estas acusaciones interpusieron formalmente un recurso conjunto ante el Tribunal Supremo el 12 de enero de 2006. En él básicamente afirman que “En el marco de los hechos probados de la sentencia que recurrimos analizaremos la errónea calificación jurídica que, a nuestro criterio, el tribunal sentenciador ha aplicado a los mismos”, manteniendo que los hechos probados se incardinan en las figuras del genocidio y terrorismo, y no en la de crímenes contra la humanidad.

Los recurrentes no ofrecen ningún tipo de prueba que permita analizar el “means rea” o requisito de intencionalidad específica genocida, que en el caso concreto de Adolfo Scilingo permita calificar estos hechos como genocidio, pero tampoco lo hicieron durante en el momento procesal oportuno, esto es, durante la fase de juicio oral.

Tal y como se afirma en el escrito de impugnación presentado el 10nov06 en defensa de la sentencia condenatoria de Adolfo Scilingo: “En último extremo, la falta de prueba del delito de genocidio coincide con los intereses de la defensa del Oficial Adolfo Scilingo, toda vez que en caso de calificarse como Genocidio, el imputado debería ser dejado en libertad por falta de pruebas. La intencionalidad de modificar las categorías jurídicas para analizar unos hechos contextuales que reúnen las características claras de crímenes contra la humanidad no puede tener otra intención que la defensa de los intereses del imputado y de los oficiales que organizaron, dirigieron y planificaron el grupo de exterminio de la Marina Argentina que funcionó en la ESMA, en todo el territorio argentino e incluso en países extranjeros.”

Llama la atención el hecho de que las acusaciones recurrentes proporcionen argumentos en contra de la sentencia recaída en el caso Scilingo que ni siquiera la propia defensa del condenado esgrime.

En todo caso, la consecuencia de este recurso conjunto ha sido también al alargamiento del tiempo por parte de la Audiencia Nacional a la hora de señalar el inicio del juicio oral contra Cavallo, pues al poner en discusión la calificación de los hechos, la decisión del Tribunal Supremo sobre el recurso y, en último término, sobre si ratifica o no la sentencia Scilingo, afecta a la calificación de los hechos que pudiera hacer la Audiencia Nacional en el caso Cavallo.

Volviendo a la cuestión de las Comisiones Rogatorias cursadas por la Sección Tercera de la sala de lo Penal a las autoridades argentinas, mediante la primera de ellas, de 03nov05, la Sala expide “Comisión Rogatoria que se tramitará por medio del servicio de INTERPOL con el carácter de urgente, al objeto de que por el Juzgado de lo Criminal y Correccional nº 12 de Buenos Aires y por la Fiscalía Federal se remita informe acerca de si Ricardo Miguel Caballo va a ser juzgado en la República Argentina por los mismos hechos por los que se sigue el presente procedimiento, indicando, en su caso, si se va solicitar la extradición del procesado y rogando la máxima urgencia, dados los plazos de la prisión preventiva". Y declara la Sala “Se suspende la tramitación de la causa hasta tanto se reciba cumplimentada la Comisión Rogatoria”.

Ese mismo día, 03nov05, el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, siendo en esa fecha Presidente de la Sala de lo Penal el Magistrado Gómez Bermúdez (cuyo nombramiento como tal ha sido anulado por el Tribunal Supremo en dos ocasiones), aprueba un Acuerdo relativo a la interpretación de la sentencia del Tribunal Constitucional de septiembre de 2005 en la que la más Alta Instancia ratificaba la aplicación de la jurisdicción penal universal para los crímenes graves contra los derechos humanos.

Este acuerdo, que carece de valor como antecedente jurisprudencial dado que no proviene de un órgano sentenciador en el marco de un procedimiento, hace una interpretación del principio de jurisdicción universal contraria a la efectuada por el Tribunal Constitucional español, intentando sobrepujar el principio de concurrencia y convertirlo a la hora e su aplicación en principio de subsidiariedad, aspecto éste que era precisamente el que Tribunal Constitucional quiso dejar bien sentado.

El 15 de junio de 2005, el Fiscal General del Estado Cándido Conde-Pumpido, en Rueda de Prensa que ofreció a tenor de su visita a la Ficalía de Jaén, recordó, según información de prensa, que la Fiscalía sigue teniendo pendiente el proceso contra el ex militar Ricardo Miguel Cavallo en una causa en la que deberá examinarse el problema de la subsidiariedad, ya que "la jurisdicción universal interviene en principio cuando no hay una solución en el propio lugar del hecho", y que “Si la justicia argentina, a través de las reformas legislativas procedentes, puede ser útil para resolver esos problemas, tendremos que examinar si sigue siendo necesaria la intervención de la Justicia española".

Estas declaraciones son “premonitorias” de la postura de la Fiscalía en el caso Cavallo, la cual, en su escrito de conclusiones provisionales de enero de 2006, no menciona ni una sola vez la sentencia por crímenes contra la humanidad recaída en el caso Scilingo.

Por otra parte, y como informó Radio Nizkor en un programa de fecha 14ago05, la previsión de la Sala era la de iniciar el juicio oral de Cavallo para Octubre de ese mismo año 2005.

El 28 de septiembre de 2005, cuando ya se había evacuado el trámite de instrucción, la Asociación HIJOS de Madrid, a través de su abogada Susana García, a la sazón funcionaria de la Embajada Argentina en Madrid, solicita la personación en la causa, la cual le es acordada por Providencia de 10oct05.

Por su parte, y mediante escrito de entrada en la AN de un día antes, 27sep05, el procesado designa formalmente como abogados encargados de su defensa a los letrados Fernando Pamos de la Hoz, Alberto de la Hoz Pamos, y Sabina Rodrigo de Santiago-Salgado.

Fernando Pamos de la Hoz, había representado también formalmente a Adolfo Scilingo en momentos procesales claves, y, si bien Adolfo Scilingo durante el juicio oral estuvo representado por un abogado de oficio, contó éste con la asistencia del equipo de Pamos.

La colusión de actuaciones encaminadas a la obstrucción del procedimiento en curso quedaba bien a las claras.

Tal y como expone la Acusación Popular de la Asociación Argentina pro Derechos Humanos de Madrid, en su recurso de 11nov05 contra la medida suspensiva de la Sala:

a) Se expide una Comisión Rogatoria Internacional después de que el 27 de octubre próximo pasado el titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal No. 3 de Buenos Aires, Eduardo Raúl Taiano, hubiere formulado Requerimiento de Instrucción ante el Juzgado Nº 12, Secretaría Nº 23, en el marco de la Causa Nº 14.217/03, "E.S.M.A. s/delito de acción pública" .

En su requerimiento, el Sr. Fiscal Eduardo Raúl Taiano, solicita "se instruya el pertinente sumario respecto de las personas que enunciaré en el acápite siguiente"; se trata de 295 personas, la mayoría de ellas pertenecientes en el momento de los hechos a la Armada Argentina, y respecto de las cuales el fiscal realiza el mencionado requerimiento al estimar que "Los delitos que se analizarán, cometidos desde el aparato del Estado constituyeron no sólo violaciones de derechos humanos, sino también, por su escala, volumen y gravedad, crímenes contra la humanidad de acuerdo al derecho internacional".

Entre esas 295 personas se encuentra:

"230) CAVALLO, Ricardo Miguel, alias "Marcelo", "Miguel Ángel" y "Sérpico", sosías "Marcelo Carrasco". En la fecha de los hechos, se desempeñaba como Teniente de Navío de la Armada Argentina, cumpliendo funciones en el grupo de inteligencia del Grupo de Tareas 3.3/2."

b) La defensa de Ricardo Miguel Cavallo, conociendo de la actuación referida de la Fiscalía argentina, presentó el 31 de octubre de 2005 en la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, escrito en el que se origina la expedición de la Comisión Rogatoria por parte de la Sección Tercera, provocando pues que un órgano jurisdiccional decisor y competente (la Audiencia Nacional) le pregunte a un juez y a una fiscalía si un procesado, en la primera y de cuyo juicio oral tendrá conocimiento, va a ser juzgado, en el futuro, en otra jurisdicción (o no, nadie lo puede garantizar, se está pidiendo un futurible imposible de contestar) por los mismos hechos, quedando el procedimiento que nos ocupa a expensas de la jurisdicción argentina, la que se convierte de esta forma en parte decisoria sobre la actuación de la jurisdicción de esta Sala.

La acusación popular, afirma asimismo en su recurso que

Esta Providencia deja en entredicho la debida imparcialidad de esta Sala, pues constituye un favorecimiento indebido de las posiciones de unas de las partes del proceso, cual es la defensa de Ricardo Miguel Cavallo, y poniendo en cuestión el principio de igualdad de las partes en el proceso...

Mediante esta providencia, la Sala, de facto, se está inhibiendo en cuanto al conocimiento de la causa, rehusando la competencia que tanto las leyes como la jurisprudencia le tienen atribuida, le reconocen y le obligan a ejercitar, siendo además que la misma es un derecho de las víctimas, pues de no ser así se estaría negando el acceso debido a la justicia y a un proceso justo y sin dilaciones...

La Comisión Rogatoria que se ordena expedir da luz verde a una estrategia procesal dilatoria; la misma es a toda luz inoperante a no ser sólo a efectos dilatorios de cara a agotar el plazo de prisión preventiva, como muestra la decisión de la sala de suspender "la tramitación de la causa hasta tanto se reciba cumplimentada la Comisión Rogatoria".

Al no tener en cuenta la sentencia del TC referida, lo que se produce es una obstrucción del procedimiento por parte de la defensa de Ricardo Miguel Cavallo, consentida y consumada...

Esta insólita actuación en que un órgano jurisdiccional competente haría dejación de su jurisdicción invitando a las autoridades jurisdiccionales extranjeras a crear las condiciones jurídicas que les permitan, a futuro, pedir la extradición de un procesado sujeto a la jurisdicción de los tribunales ordinarios españoles, no puede más que suponer, insistimos, una obstrucción del procedimiento, pues sólo restan dos campos de actuación posibles:

a) Que la jurisdicción argentina determine los tiempos procesales que permiten llegar al término de la prisión preventiva de Ricardo Miguel Cavallo, sin que se llegue a la celebración del juicio oral por parte de esta Sala, o, en todo caso, venciera dicho plazo antes de que recaiga o se notifique una eventual sentencia, y/o,

b) Que ante este tipo de resolución injusta, esta acusación popular se vea abocada a recurrir las mismas, y de este modo se siga dilatando el procedimiento en España, con el consiguiente riesgo de ver también expirado el plazo de prisión preventiva, dilación que, por supuesto, no es de la voluntad de esta acusación, pero que, mediante este tipo de ingeniería procesal, la Sala le está colocando inexorablemente en la tesitura de hacer valer el derecho...

Queremos poner de manifiesto desde ya, la mala fe del Estado argentino demostrada durante los más de 10 años de instrucción del procedimiento, con diversas y originales formas de influir en el procedimiento, intentar archivarlo y en todo caso, con una clara intención de obstruir y negar la jurisdicción española en un caso de crímenes contra la humanidad.

También la fiscalía recurrió el 14nov05 la suspensión del juicio oral, así como otras acusaciones particulares y populares.

Mediante Auto de 12dic05, la Sala estima los recursos y decide reanudar la causa. Poco después se abre el plazo para que las partes presenten la calificación provisional de los hechos, actuación propia de esta fase intermedia y previa al juicio oral.

La Fiscalía presenta pues sus conclusiones provisionales el 11 de enero de 2006, al Asociación Argentina pro Derechos Humanos de Madrid, a través de su letrado, Antonio Segura, lo hace el 22feb06, mediante un escrito asesorado y preparado con el Equipo Nizkor, al que se adhiere la Acusación Particular de Graciela Palacio de Lois, y con sello de entrada de 24 de febrero lo hacen las acusaciones representadas por los abogados Carlos Slepoy, José Luis Galán, Jaime Sanz de Bremond, Juan Puig de la Bellacasa, Manuel Ollé y Susana García.

Mediante escrito de 12may06, la defensa de Ricardo Miguel Cavallo interpone escrito y promueve lo que en derecho procesal español se conoce como “incidente de previo pronunciamiento de nulidad de actuaciones y declinatoria de jurisdicción”.

Básicamente plantea como objeciones preliminares la falta de competencia de los tribunales españoles.

El 27 de junio de 2006 la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la AN dicta auto admitiendo parcialmente las solicitudes de la defensa y decide cursar Comisión Rogatoria a Argentina para que se practique la prueba documental que pide la defensa, dejando los plazos procesales nuevamente en manos de la jurisdicción argentina.

En su auto de 27jun06, la Sala decide, entre otras cuestiones “Librar Comisión Rogatoria, al amparo del Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en materia penal entre el Reino de España y la República Argentina, de 3 de marzo de 1987, al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal número 12 de la Capital Federal - Buenos Aires -“ a fin de que éste informe si una solicitud de extradición de Ricardo Miguel Cavallo existente en Argentina está dirigida a México o a España, si dicha solicitud de extradición se encuentra aún pendiente de resolución por la Cámara Nacional de Casación Penal y si llegó a esa sala como consecuencia de nulidad instada por la parte querellante o por la defensa de Cavallo, informándose así mismo si el 29nov05 la defensa de Cavallo ha pedido sea solicitada su extradición a España en relación con la causa 14.217/2003 (Acosta, Jorge Eduardo y Otros por privación ilegal de libertad, hechos ocurridos en la ESMA”), indicándose el trámite en que se encuentre esta solicitud de extradición.

Pide asimismo documentación al Juzgado Central de Instrucción No. 4 sobre la resolución que acuerda conceder a Argentina la extradición de Juan Carlos Fotea Dimieri, detenido en España en noviembre de 2005 a solicitud de Argentina, tras estar residiendo en España al menos desde 1985.

Recordemos que por Auto de 21 de abril de 2006 la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la AN decide conceder a Argentina la extradición de Juan Carlos Fotea Dimieri. La defensa de éste, de la que se hace cargo el despacho Ruiz Jiménez, recurre ese auto. Es el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, mediante Auto de 14 de junio de 2006 (días antes pues del auto de 27jun06 por el que se decide expedir otra CRI a Argentina en el caso Cavallo) el que nuevamente desestima el recurso de la defensa.

Por su parte, la Asociación Argentina pro Derechos Humanos de Madrid había solicitado al Juzgado Central de Instrucción No. 5, donde radica la causa Argentina, que continuara el procedimiento por crímenes contra la humanidad contra Fotea en España. Gracias a la intervención de esta acusación, que presentó como hechos adicionales la masacre de la Iglesia de Sta. Cruz, se logró que en el marco del procedimiento Argentino, el pasado 22nov06, se dictara auto de prisión provisional de Juan Carlos Fotea, el cual ha sido dejado en libertad bajo fianza por el Juez Baltazar Garzón mediante auto de fecha 20dic06 notificado a las partes el 26dic06 a pesar de que los crímenes contra la humanidad que ha cometido el imputado, dada la grave naturaleza de los mismos no son susceptibles de medidas de gracia como la dispuesta sin fundamentación suficiente por el mencionado juez Garzón.

Hecho este paréntesis, que nos parece oportuno para poner de relieve la sincronización de los momentos procesales entre las diferentes causas, y tras otras actuaciones procesales, se llega al Auto de 20dic06 por el que la Audiencia Nacional se declara incompetente para juzgar a Cavallo e invita a las autoridades Argentinas, una vez más, a solicitar formalmente su extradición.

Con este resolución, la Audiencia Nacional, deja en último término en manos del procesado la puesta en libertad del mismo, tal y como se desprende de la lectura de los siguientes artículos del Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en materia penal entre el Reino de España y la República Argentina de 1987:

Artículo 17

La Parte requerida podrá conceder la extradición sin cumplir con las formalidades que establece este Tratado, si la persona reclamada, con asistencia letrada, prestare su expresa conformidad después de haber sido informada acerca de sus derechos a un procedimiento de extradición y de la protección que éste le brinda.

Artículo 18

1. La Parte requerida comunicará a la Parte requirente, por la vía del artículo 15, su decisión respecto de la extradición.

2. Toda negativa, total o parcial, será motivada.

3. Si se concede la extradición, las Partes se pondrán de acuerdo para llevar a efecto la entrega del reclamado, que deberá producirse dentro de un plazo de cuarenta y cinco días contados desde la comunicación a que se refiere el párrafo 1 de este artículo.

4. Si la persona reclamada no fuere recibida dentro de dicho plazo, será puesta en libertad y la Parte requirente no podrá reproducir la solicitud por el mismo hecho.

5. Al mismo tiempo de la entrega del reclamado, también se entregarán a la Parte requirente los documentos, dinero y efectos que deban ser puestos igualmente a su disposición.

Artículo 19

1. Si la persona reclamada se encontrare sometida a procedimiento o condena penales en la Parte requerida, la entrega podrá aplazarse hasta que deje extinguidas esas responsabilidades en dicha Parte, o efectuarse temporal o definitivamente en las condiciones que se fijen de acuerdo con la Parte requirente. [...]

A modo de conclusión podemos decir que:


1) La Sala III deja en indefensión a las acusaciones toda vez que cualquier recurso al Tribunal Supremo superará el plazo de prisión provisional del oficial naval Miguel Angel Cavallo que vence en el mes de junio de 2007

2) La Sala III proveyó el auto que estamos comentando en el convencimiento de que el momento oportuno eran las vaciones de Navidad en España y las vacaciones estivales en Argentina.

3) La Sala III olvidó, ignoró y dejó fuera del procedimiento a las más de 600 víctimas españolas reconocidas en la sentencia condenatoria del oficial naval Adolfo Scilingo, muchas de las cuales fueron asesinadas en la ESMA.

4) La Sala III con este auto deja en manos de la defensa del acusado el que éste quede en libertad, toda vez que abre recursos procesales de extradición donde las partes presentes como acusaciones no tendrán participación alguna, mientras que sí la tendrá la defensa del oficial naval Miguel Angel Cavallo.

5) Cabe advertir para una mejor comprensión que el período cumplido por el oficial naval en prisión es computable también ante la justicia argentina, por lo que la actuación de la Sala III permite que dicho plazo, que vence en Junio de 2007, se agote en trámites procesales que, en sí mismos, significan no sólo un retraso indebido del proceso, sino una clara denegación de justicia y en la práctica, puede significar su puesta en libertad.

6) La Sala III en este auto pone en cuestión la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 26sep05 en el sentido de que las jurisdiciones pueden ser concurrentes en casos como el presente y vuelve a plantear la posición de la Audiencia Nacional y de la Fiscalía General del Estado, representante del Gobierno español en el procedimiento, de que se aplique el principio de subsidiariedad, lo que es lo mismo que ejercer un derecho no existente de injerencia política en hechos jurídicos que se juzgan en otro país.

7) A nuestro entender el momento procesal de la causa en España tiene preeminencia sobre la instrucción sumarial que se lleva a cabo por parte del Juez Torres en argentina por el simple hecho de que en la Audiencia Nacional se cerró la instrucción el 03 de octubre de 2003 y desde esa fecha y sin que se haya modificado ningún hecho de fondo, el sumario fue reabierto y vuelto a cerrar en forma definitiva el 26feb05.
Y sin mencionar que México, en pura formalidad procesal, podría aún reclamar la devolución del extraditado oficial naval Ricardo Miguel Cavallo.

Dadas las circunstancias actuales cabe colegir que en realidad hemos visto la instrumentación de una ingeniería jurídica que tenía como finalidad no la obtención de justica, sino su obstrucción.

Madrid, 26 de diciembre de 2006
Equipo Nizkor

Posted by marga at 10:06 PM | Comments (0) | TrackBack

Esp - Hay razones procesales para pensar que Cavallo puede quedar en libertad.

Esp/Arg - Hay razones procesales para suponer que Ricardo Miguel Cavallo quedará en libertad. (Equipo Nizkor). Radio Nizkor, 27dic06

Desde que el 16 de febrero de 2005 el Juzgado Central de Instrucción Núm. 5 de la Audiencia Nacional española decretara mediante auto la conclusión del sumario respecto de Ricardo Miguel Cavallo, y con ello el término de la etapa de instrucción, el procedimiento ha estado plagado de tácticas dilatorias encaminadas a agotar el plazo máximo de prisión preventiva del procesado sin que se llegue a la celebración del juicio oral, o, en todo caso, sin que se le haya notificado fehacientemente una sentencia condenatoria.

Recordemos que ya el 03oct03, el Juzgado Central de Instrucción Núm. 5 había dictado auto de conclusión del sumario respecto de Ricardo Miguel Cavallo, el cual fue devuelto por la Sala a efectos de despejar, vía rogatoria, la cuestión de los procesos abiertos en la República Argentina.

Desde que se decretara nuevamente el cierre de la instrucción en febrero de 2005, los hitos más importantes en esa dilación directamente relacionados con la fase intermedia (previa al juicio oral) del procedimiento que se sigue contra Cavallo, son sendas Comisiones Rogatorias acordadas mediante providencia de 03nov05 y auto de 27 jun06, en las que la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, básicamente, invita a las autoridades argentinas a solicitar su extradición a las españolas.

Ambas comisiones se producen a instancias de la defensa del procesado y en coordinación con actuaciones procesales concretas en instancias tanto de la fiscalía como de la judicatura argentina...

Otro hecho dilatorio de extrema importancia viene dado por los recursos de casación que varias acusaciones populares y particulares anuncian entre el 26 de abril y el 12 de mayo de 2005 contra la sentencia por crímenes contra la humanidad recaída el 19 de abril de 2005 en el caso Adolfo Scilingo Manzorro...

A modo de conclusión podemos decir que:


1) La Sección Tercera de la Sala de lo Penal deja en indefensión a las acusaciones toda vez que cualquier recurso al Tribunal Supremo superará el plazo de prisión provisional del oficial naval Miguel Angel Cavallo que vence en el mes de junio de 2007

2) La Sección Tercera de la Sala de lo Penal proveyó el auto que estamos comentando en el convencimiento de que el momento oportuno eran las vaciones de Navidad en España y las vacaciones estivales en Argentina.

3) La Sección Tercera de la Sala de lo Penal olvidó, ignoró y dejó fuera del procedimiento a las más de 600 víctimas españolas reconocidas en la sentencia condenatoria del oficial naval Adolfo Scilingo, muchas de las cuales fueron asesinadas en la ESMA...


La Asociación Argentina Pro Derechos Humanos-Madrid anuncia que recurrirán el auto declinatorio de jurisdicción en el caso Cavallo.

Esp/Arg - Anuncian que recurrirán la resolución declinatoria de jurisdicción en el caso Cavallo. (Asociación Argentina Pro Derechos Humanos-Madrid). Radio Nizkor, 27dic06

"La AAPDH-M, recurrirá la decisión de los jueces de la Sala III que declinan en la jurisdicción argentina el enjuiciamiento del marino argentino Cavallo fundamentalmente por el momento procesal en la que se realiza, al faltar sólo seis meses para que se agote el plazo de su prisión preventiva, tanto en España como en Argentina, lo que deja a las víctimas en situación de total indefensión.

En efecto, basados en el Convenio de Extradición y Cooperación Judicial entre la República Argentina y el Reino de España, se utiliza la figura de la extradición pasiva, por la que se le comunica al reo su probable extradición y si éste accede, se lo extradita. En el caso de que no accediese comenzaría un juicio de extradición que puede durar un año largo. Dado que la defensa de Cavallo ha solicitado y logrado que se lo envíe a Argentina para ser juzgado allí, todo indica que aceptará ser extraditado.

Ahora bien, tanto en uno u otro caso, e incluso si desde Argentina no se solicitara su extradición, a Cavallo se le vence el plazo de la prisión preventiva dentro de seis meses, por lo que todo vuelve a indicar que ... Cavallo podría quedar en libertad provisional en uno u otro país..."


La Sala III de la Audiencia nacional declina su responsabilidad de juzgar a Cavallo, acusado de crímenes contra la humanidad.

En el Auto de esta mañana, de 20 de diciembre de 2006, la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia nacional se muestra más sensible con las tesis de la defensa del marino argentino Cavallo, acusado de crímenes contra la humanidad, que de la defensa de las víctimas y de su derecho a obtener justicia y reparación.

En un Auto pobre en contenidos y de visión justiciera estrecha, los jueces Guevara, Rodríguez y Echarri, acuerdan (ante el interés manifestado insistentemente por la defensa de Cavallo) que es más conveniente que se lo juzgue en Argentina por ser el lugar en el que se cometieron los delitos, que en España, donde estaba a punto de iniciarse el juicio oral. No valoraron que desde Argentina no se hubiera pedido aún la extradición del marino argentino, toda vez que las causas abiertas en su contra están en una situación procesal muy distinta. Tampoco valoraron en sus justos términos la sentencia del Tribunal Constitucional español que habilita la concurrencia de jurisdicciones para entender de crímenes de obligada persecución internacional, por los que se pretende juzgar a Cavallo en aplicación del principio de jurisdicción penal universal. No valoraron en su justa medida, que el inminente juicio oral a Cavallo, después de una ardua instrucción, iba a responder a la necesidad de encontrar, después de tantos años, la justicia debida ante crímenes aberrantes y que aún permanecen impunes. Tampoco valoraron los jueces de la Audiencia nacional que entre las casi cinco mil personas asesinadas en la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA), había cientos de víctimas españolas. Por no valorar, tampoco valoraron que existe ya una sentencia por crímenes contra la humanidad contra otro marino de la ESMA, Scilingo, que está cumpliendo condena en una cárcel española.

Además de que la Sala decline su responsabilidad de enjuiciarlo en España, es de honda preocupación que haya dispuesto un plazo máximo de 40 días para que las autoridades argentinas soliciten su extradición. Pasado dicho plazo, si éste no fuera extraditado, podrían acordar la libertad de Cavallo. Este Auto puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo.

La AAPDH-M estudiará la situación planteada con este Auto tan singular y actuará conforme a derecho para garantizar que se haga justicia con las víctimas y los criminales respondan ante la justicia, tal como lo ha hecho solicitando la condena del primer marino argentino juzgado en España, Scilingo, por crímenes contra la humanidad y apoyando la sentencia que lo ha condenado.

Madrid, 21 de diciembre de 2006
Asociación Argentina Pro Derechos Humanos-Madrid (AAPDH-M),
acusación popular en los juicios contra Scilingo, Cavallo y Fotea



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